Boletines/Mercedes

Resolución Nº273/2020

Resolución Nº 273/2020

Mercedes, 07/10/2020

Visto

El expediente caratulado “CAMARGO, Marcos Eduardo S/ Programa Mi Casa III” N° 2489 del año 2020.-

Considerando

Que el peticionante en autos es sorteado en el orden de 2° suplente del sorteo del Programa “MI CASA III”.

Que en fecha 14 de agosto de 2020 se libró cédula dirigida al Sr. Camargo a fin de intimarlo que en el término de 10 días hábiles se manifieste respecto de su continuidad en el Programa referido, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de tenerlo por desistido de los beneficios que otorga el mismo.

Que el peticionante fue debidamente notificado, presentándose en la Dirección de Tierras en fecha 4 de septiembre y expresando su deseo de continuar como beneficiario del Programa MI CASA III.-

Que en fecha 7 de septiembre de 2020 se remitió cédula al peticionante a los efectos de requerirle sea más preciso respecto a la individualización del inmueble en el que pretende construir, debido a que en el boleto acompañado en su oportunidad la nomenclatura fue mal citada –falta manzana- y no se corresponde con la partida descripta. Todo ello bajo apercibimiento de tenerlo por desistido del programa.

Que la cédula mencionada precedentemente fue notificada en fecha 14 de septiembre de 2020.

Que vencido el plazo por el cual se intimó al beneficiario el mismo no aportó nueva información.

Que del informe de factibilidad de fecha 27 de septiembre suscripto por la Arquitecta Marina Amarillo se desprende que según el boleto de compraventa aportado por el Sr. Camargo la nomenclatura catastral del inmueble resulta ser Cir: 2 – Secc: C – Ch: 206 – Pc: 3A.

Que asimismo la profesional en su informe sostiene: “(…) debido a que más de un beneficiario presentó lote en dicha parcela “3 A” no queda claramente establecido en cuantas subparcelas se encuentra dividida la misma, dicho dato es fundamental para poder realizar la factibilidad y establecer cual es la superficie permitida y si es factible la construcción de más de una vivienda en el lote (…)”.

Que en la base de datos de ARBA no existe presentación ni aprobación de plano de subdivisión.

Que el peticionante no ha presentado nueva documentación que permita avanzar con las presentes actuaciones.

Que como autoridad de aplicación del Programa “MI CASA” y en virtud de lo estipulado por las normas de rigor, es que

RESUELVO:

Artículo 1°: Denegar el beneficio para acceder al Programa “MI CASA III”, a la Sr. CAMARGO, Marcos Eduardo, titular del DNI N° 36.050.415 por incomparecencia injustificada y obstrucción a la investigación a los fines de corroborar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ordenanza N° 8066/2018.

Artículo 2º: Notifíquese por cédula y con transcripción de los artículos 65, 86 y 90 de la Ordenanza General N° 267/80.

Artículo  3°: Previo archivo, pase a la Dirección de Tierras y Hábitat a sus efectos