Boletines/Mercedes

Resolución Nº272/2020

Resolución Nº 272/2020

Mercedes, 07/10/2020

Visto

El expediente caratulado “UVIZ, Juan Ignacio S/ Programa Mi Casa III” N° 2488 del año 2020.

Considerando

Que el peticionante en autos es sorteado en el orden de 68° del sorteo del Programa “MI CASA III”.

Que en fecha 14 de agosto de 2020 se libró cédula dirigida al Sr. UVIZ a fin de intimarlo que en el término de 10 días hábiles se manifieste respecto de su continuidad en el Programa referido, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de tenerlo por desistido de los beneficios que otorga el mismo.

Que el peticionante fue debidamente notificado en fecha 19 de septiembre de 2020, presentándose en la Dirección de Tierras el día 20 de septiembre, y expresando su deseo de continuar como beneficiario del Programa MI CASA III.-

Que del informe de factibilidad de fecha 27 de septiembre suscripto por la Arquitecta Marina Amarillo se desprende que según el boleto de compraventa aportado por el Sr. UVIZ la nomenclatura catastral del inmueble resulta ser Cir: 2 – Secc: C – Ch: 206 – Pc: 3A.

Que asimismo la profesional en su informe sostiene: “(…) debido a que más de un beneficiario presentó lote en dicha parcela “3 A” no queda claramente establecido en cuantas subparcelas se encuentra dividida la misma, dicho dato es fundamental para poder realizar la factibilidad y establecer cual es la superficie permitida y si es factible la construcción de más de una vivienda en el lote (…)”.

Que en la base de datos de ARBA no existe presentación ni aprobación de plano de subdivisión.

Que el peticionante no ha presentado nueva documentación que permita avanzar con las presentes actuaciones.

Que como autoridad de aplicación del Programa “MI CASA” y en virtud de lo estipulado por las normas de rigor, es que

RESUELVO:

Artículo 1°: Denegar el beneficio para acceder al Programa “MI CASA III”, a la Sr. UVIZ, Juan Ignacio, titular del DNI N° 30.537.458 por incumplimiento de los requisitos establecidos para participar de la operatoria.

Artículo 2º: Notifíquese por cédula y con transcripción de los artículos 65, 86 y 90 de la Ordenanza General N° 267/80.

Artículo  3°: Previo archivo, pase a la Dirección de Tierras y Hábitat a sus efectos.