Boletines/Mercedes

Decreto Nº937/2020

Decreto Nº 937/2020

Mercedes, 20/10/2020

Visto

Lo actuado en el Expediente Nº 3882/20, caratulado: “CLUB DEFENSORES JUNIORS  s/ solicita subsidio, y;

Considerando

Que el Presidente del Club Defensores Juniors, Señor Gil Mauricio Sebastián, solicita colaboración económica necesaria para la adquisición de materiales y mano de obra, destinados para culminar con las obras de infraestructura en el predio deportivo del club.

Que a fojas 2, la Coordinadora de Deportes, adhiere a la solicitud efectuada considerando conveniente brindar la ayuda requerida.

Que existe partida presupuestaria disponible.

Por ello, el Señor INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades legales que le son propias:

                                                  D  E  C  R  E  T  A:

ARTÍCULO 1º.- OTÓRGASE a el Club Defensores Juniors, representada por su Presidente, Señor Gil Mauricio Sebastián, un subsidio por la suma total de PESOS NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL ($924.000,00), que serán destinados para la finalización de las obras de infraestructura del predio deportivo de la Institucion.

La asistencia aludida le será entregada a la entidad beneficiaria en forma parcializada en cinco (5) etapas, conforme al diagrama que se cita a continuación, debiendo acreditar de modo fehaciente el avance de obra en cada etapa, para poder efectivizar el monto correspondiente a la siguiente:

 

Etapa uno

CANCHA DE FUTBOL

 

 

Colocación de tierra y nivelado del terreno

 

$152.000,00

 

Etapa dos

COLOCACION DE RIEGO

 

 

Mano de obra

 

$135.000,00

 

 

Etapa tres

CANTINA

 

 

Mano de obra restauración de paredes, pisos y colocación de aberturas

 

 

$197.000,00

 

Etapa cuatro

TECHO DE CANTINA

 

 

Materiales

 

$270.000,00

 

Etapa cinco

TECHO DE CANTINA

 

 

Mano de obra

 

$170.000,00

 

TOTAL

$ 924.000,00

ARTÍCULO 2º.- El importe mencionado en el artículo anterior deberá imputarse a la Jurisdicción 1110109000. Categoría Programática 22.02.00. Objeto del Gasto 5.1.7.0. Fuente de Financiamiento 110.

ARTÍCULO 3º.- La entidad recurrente deberá efectuar una rendición final de cuenta en el plazo de 30 días posteriores al final de obra.

ARTÍCULO 4º.-Regístrese. Comuníquese. Dése al Digesto General. Cumplido, archívese.