Boletines/Mercedes

Decreto Nº936/2020

Decreto Nº 936/2020

Mercedes, 20/10/2020

Visto

Lo actuado en Expediente administrativo Nº 3731/2020 caratulado “Licitación Pública Nº 10/2020”.

Considerando

La necesidad de proveer a familias carenciadas de nuestro Partido de una canasta mínima de alimentos que refuerce sus recursos.

Que tal ayuda consiste concretamente en la entrega de bolsas individuales a través del Programa A.M.A., generado por la Secretaría de Desarrollo Social.

Que atento a la estimación de los valores en el mercado, resulta necesario licitar su compra de bienes para la ayuda Municipal Alimentaria conforme los procedimientos que prevé la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Que de acuerdo con lo previsto en artículo 151º y subsiguiente de la Ley Orgánica de las Municipalidades corresponde licitar el servicio, atento a la magnitud del gasto a afrontar.

Por ello, el Sr. INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades legales que le son propias.

D E C R E T A:

ARTICULO 1º) Apruébese el Pliego de Condiciones Generales, Particulares y Técnicas proyectado por la Secretaría de Desarrollo Social, que obra adjunto en expediente precitado, con el objeto de posibilitar la adquisición de los bienes para la Ayuda Municipal Alimentaria (AMA).

ARTICULO 2º) Llámese a Licitación Pública Nº 10/2020 para el día 17 de noviembre de 2020 a las 10:00 horas, en la oficina de Compras del Municipio, o donde el Sr. Intendente designe.

ARTICULO 3º)  Establécese el presupuesto oficial en la suma de $ 11.914.930,00 (Pesos once millones novecientos catorce mil novecientos treinta con 00/100) y el valor del pliego de bases y condiciones en $ 5.000 (Pesos cinco mil).

ARTICULO 4º) Los pliegos de referencia podrán ser adquiridos a partir del día 26 de octubre  de 2020 y hasta el 13 de noviembre de 2020 inclusive, en Departamento de Compras y Suministros en días hábiles en el horario de 08.00 a 12.00.

ARTICULO 5º) Regístrese, notifíquese, publíquese por DOS (2) días en el Boletín Oficial y en UN (1) diario local y por una vez en UN (1) semanario, conforme artículo 153º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.