Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 1760/20
General Pueyrredon, 05/11/2020
Visto
el estado de las presentes actuaciones, que se tramitan por expediente Nº 2847-0-2018 Cpo.1, caratulado: “2018 DIRECCIÓN SUMARIOS, IRREGULARIDADES HOGAR EL CAMPITO DIVISIÓN PROMOCIÓN SOCIAL DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL”, y
Considerando
Que estas actuaciones fueron dispuestas mediante Decreto Nº 0657/18, disponiendo la instrucción de sumario administrativo a fin de deslindar las responsabilidades que le cupieren a los agentes municipales, JOSÉ ENRIQUE CONCARO, Legajo Nº 26.243/1, RAÚL EDUARDO MAUREL, Legajo Nº 28.022/1, JORGE LISANDRO LOMBARDO, Legajo Nº 23.257/2 y ANDREA CELESTE GUAJARDO, Legajo Nº 29.830/1.-
Que las mencionadas irregularidades tuvieron origen en un informe agregado a fs. 01/02 del presente actuado, elaborado por la Secretaría de Desarrollo Social, dando cuenta que el Hogar El Campito, a partir del ingreso al mismo, fecha 6 de febrero de 2018, de la Directora Coordinadora Viviana Noemí Araujo, comprueba estado de abandono, falta de mantenimiento edilicio supuesto manejo espurio de las pensiones por parte del personal sumariado.
Que abierta la investigación, la Dirección Sumarios ordenó como medidas probatorias de cargo, citar a prestar declaración testimonial a agentes con funciones y vinculados al Hogar El Campito.
Que obran declaraciones testimoniales de los agentes Viviana Noemí Araujo, Legajo Nº 29.273/2 (fs. 33 y vta.), y Fernando Mario Barrionuevo, Legajo Nº 33.750/1 (fs.34), Lorena Alejandra Osses, Legajo Nº 29.710/1 (fs.60 y vta.), Alicia Sara Villar Legajo Nº 28.011/1 (fs. 61y vta.), Etcheto María de Los Ángeles, Legajo Nº 26.740/1 (fs. 63 y vta.), NIlda Beatriz García, Leg. Nº 26.584/1 (fs.62 y vta.), Hipólito Barcena Legajo Nº 26.227/1 (fs. 80 y vta), María Eugenia Flores Legajo Nº 26.405/1 (fs. 81 y vta.), Damián Hugo Gauna Legajo Nº 33.606/1 (fs. 82 ), Gustavo Alberto Etchecopar Legajo Nº 21.981/1 (fs.83), Patricia Del Valle López Legajo Nº 22.879/1 (fs.84), Irma Viviana Vera Legajo Nº 23.652/1 (fs.85), Héctor Ezequiel Martínez Legajo 29.793/1 (fs.86).
Que a fs. 44/56 se agrega un informe de gestión elaborado por la Directora Coordinadora Viviana Araujo, comprendiendo el período 19 de febrero al 8 de marzo de 2018, referente al Hogar El Campito.
Que a fs. 94, 95, 96, 97, 98, y 99 obran declaraciones indagatorias de los agentes José Enrique Concaro Legajo Nº 26.243/1, Jorge Lisandro Lombardo Legajo Nº 23.257/2, Raúl Eduardo Maurel Legajo Nº 28.022/1, Andrea Celeste Guajardo Legajo Nº 29.830/1, Nadia Vanesa Contreras Legajo Nº 26.224/1 y Carlos Roberto Epulef Legajo Nº 16.593/1, respectivamente.
Que a fs. 64/66 la agente Viviana Araujo acompañó con seis (06) fotografías, imágenes del estado de las habitaciones del Hogar El Campito, destacando la Dirección Sumarios que las mismas al carecer de fecha cierta, no se pudo acreditar las condiciones del lugar, tiempo y modo de proceso de deterioro del lugar. Fue agregado por la Dirección Dictamenes además, un artículo de la Revista Nexos de divulgación científica de la Universidad Nacional de Mar del Plata
Que analizados los testimonios y documentación aportada por la agente Viviana Araujo; y operada su apreciación a la luz de las reglas de la sana crítica, destacó la coherencia de los relatos, la imparcialidad y sinceridad de los testimonios, constituyendo pautas de valoración idóneas para establecer mayor o menor fuerza de los dichos.
Que por todo lo expuesto, analizando en esta instancia el hecho investigado y a la luz de los elementos de prueba reunidos, tenemos que no ha podido acreditarse con total certeza las condiciones de lugar, tiempo y modo de ejecución de los hechos investigados; en particular, toda vez que hubo aproximadamente un período de tiempo desde fines de 2017 en que el Hogar El Campito se encontraba acéfalo de personal jerárquico con poder de decisión extremo que recién quedó regularizado a partir del 6 de febrero de 2018 con la intervención de la Directora de Coordinadora Viviana Araujo.
No obstante ello, se desprende de las pesquisas que se llevó a cabo hasta la fecha de la presente, causas de diversa índole, decisiones administrativas de fondo, que no necesariamente han de recaer en personal de planta, sino que también es comprensivo de las responsabilidades del Personal Superior.
Que la Dirección Sumarios a fs.116/118 aconsejó, valorando la extensión del reproche disciplinario formulado, aplicando los principios de “razonabilidad”, “primacia de la realidad” e “ in dubio pro trabajador”, el sobreseimiento definitivo de los agentes José Enrique Concaro, Legajo Nº 26.243/1, Raúl Eduardo Maurel Legajo Nº 28.022/1, Jorge Lisandro Lombardo Legajo Nº 23.257/2, Andrea Celeste Guajardo Legajo Nº 29.830/1, Nadia Vanesa Contreras Legajo Nº 26.224/1 y Carlos Roberto Epulef Legajo Nº 16.593/1 por aplicación del art. 35º Inc. c) de la Ley 14656.
Que la Junta de Disciplina a fs. 120 y vta. se expide en forma coincidente.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º.- Dáse por finalizado el presente sumario administrativo.
ARTÍCULO 2º.- Sobreséense definitivamente las presentes actuaciones y a los agentes JOSE ENRIQUE CONCARO, Legajo Nº 26.243/1, RAÚL EDUARDO MAUREL, Legajo Nº 28.022/1, JORGE LISANDRO LOMBARDO, Legajo Nº 23.257/2, ANDREA CELESTE GUAJARDO, Legajo Nº 29.830/1, NADIA VANESA CONTRERAS, Legajo Nº 26.224/1 y CARLOS ROBERTO EPULEF, Legajo Nº 16.593/1, por aplicación del art. 35º inc. c) de la Ley 14.656 art. 103º ap. III) inc. a) del Decreto Nº 4161/96 reglamentario de la Ley 10430 – éste último por aplicación analógica y principios generales del derecho, conforme dictamen de la Asesoría General de Gobierno expediente 4161-1008230/16, por las razones expresadas en el exordio del presente.
ARTÍCULO 3º- El presente Decreto será refrendado por la señora SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese por la Dirección de personal y archívense estos actuados.
Sll/