Boletines/General Pueyrredon
Resolución Nº 101/20
Publicado en versión extractada
General Pueyrredon, 20/02/0020
RESOLUCIONES EMDER 101 A 180 (DESDE 20/2 HASTA 08/94/2020 )
Mar del Plata, 20 de febrero de 2020
VISTO: la presentación efectuada por la señora Morena Cuccione, mediante Nota Nº 278/20, y
CONSIDERANDO:
Que en la misma, solicita se declare de Interés Turístico a la realización de la 10º Edición de la Fiesta del Carnaval Mar del Plata, a llevarse a cabo los días 23 y 24 de febrero de 2020 a partir de las 19hs en la Plaza España, de nuestra ciudad.
Que en la misma desfilarán las actuales representantes además de las postulantes a Reina y Princesas del Carnaval Mar del Plata. Además, contará con un show de murgas, comparsas y conjuntos musicales que animarán dicha fiesta.
Que asimismo, el día 25 de febrero a las 19:30hs en el Museo MAR se realizará la presentación de las aspirantes, mientras que el 29 de febrero a las 19:30hs en las escalinatas de Playa Grande se llevará a cabo la selección de las representantes del Carnaval.
Que se trata de un evento que capta la atención de la comunidad marplatense y turistas que visitan la ciudad en época de Carnavales.
Que por lo expuesto, este Ente Municipal de Turismo considera oportuno brindar su adhesión a este acontecimiento, que contribuye a diversificar el Calendario de Actividades de la ciudad.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico la realización en esta ciudad de la 10º Edición de la Fiesta del Carnaval Mar del Plata, a llevarse a cabo los días 23, 24, 25 y 29 de febrero de 2020 en la Plaza España, Museo MAR y Escalinatas Playa Grande respectivamente, en merito a lo expresado en el exordio de la presente
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 101
Mar del Plata, 20 de febrero de 2020
VISTO: la presentación efectuada por el señor Ian Termansen, mediante nota Nº 275/20; y
CONSIDERANDO:
Que en la misma, solicita se declare de Interés Turístico a la realización del “Torneo Open Summer de Kickboxing Mar del Plata 2020”, a realizarse el día 23 de Febrero de 2020 en la sede del Club Talleres de nuestra ciudad.
Que se trata de un evento organizado por la Federación Argentina de Kickboxing, siendo una competencia a nivel nacional y de gran relevancia.
Que participarán del mismo atletas de todas las provincias del país, los que arribarán a la ciudad en busca de un lugar para integrar el Seleccionado Argentino de Kickboxing, seleccionado que participará este año en diversas competencias internacionales tales como el Mundial Juvenil 2020 y el Panamericano de Kickboxing en la ciudad de Fortaleza – Brasil.
Que se prevee la presencia de más de 200 asistentes al evento, el que capta la atención de residentes y turistas interesados en la disciplina.
Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno brindar su adhesión a actividades de esta naturaleza, que contribuyen a diversificar la oferta turística y deportiva de Mar del Plata.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la realización en nuestra ciudad del “Torneo Open Summer de Kickboxing Mar del Plata 2020”, a realizarse el día 23 de Febrero de 2020 en la sede del Club Talleres, en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir, al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADA BAJO EL Nº 102
Mar del Plata, 20 de febrero de 2020
VISTO: la realización de los “Carnavales Marplatenses 2020”, en la ciudad de Mar del Plata; y
CONSIDERANDO:
Que el Corso Central de dicho festival se llevará a cabo los días 23 y 24 de febrero de 2020 en las calles Bvard. Peralta Ramos entre Avda Libertad y Chacabuco (Sector Plaza España), de nuestra ciudad.
Que durante los años 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, y 2019 se celebraron en nuestra ciudad los “Carnavales Marplatenses”, festejos en los cuales miles de marplatenses y turistas pudieron disfrutar de una verdadera fiesta popular.
Que tanto la Asociación Civil CAR.MA – Carnavales Marplatenses, como la recientemente formada Al Ritmo del Carnaval, tienen como objetivo a fin de fortalecer estas expresiones artísticas a través de la participación vecinal y disfrutar nuevamente de jornadas de alegría y entretenimiento para todas las edades.
Que en virtud de ello, se hace necesario hacer entrega al agente Luna Aldo Daniel (Legajo N° 19730), la suma de QUINCE MIL PESOS ($ 15.000.-) en concepto de eventuales, para cubrir demás necesidades que implique el desarrollo de esta acción.
Que se ha dado intervención a la Contaduría quién produce informe consignando la imputación presupuestaria del gasto.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1°.- Autorizar el pago al agente Luna Aldo Daniel (Legajo N° 19730), de la suma de QUINCE MIL PESOS ($ 15.000.-) con cargo de rendición de cuentas, para afrontar gastos en concepto de eventuales, con motivo de la realización de los Carnavales Marplatenses 2020, evento que se llevará a cabo los días 23 y 24 de febrero de 2020 en nuestra ciudad.
ARTÍCULO 2°.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, corresponderá imputarse a: Programa 16 - Actividad 03 - Inciso 3 – Partida Principal 09 – Partida Parcial 01 “OTROS”, del Presupuesto de Gastos Vigente.
ARTÍCULO 3°.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal, y a sus efectos, intervengan Contaduría, Tesorería y el Departamento Marketing.
REGISTRADO BAJO EL Nº 103
46 R 2020
Mar del Plata, 20 de febrero de 2020
VISTO: las actuaciones relacionadas con los Carnavales Marplatenses 2020, a llevarse a cabo los días 23 y 24 de febrero de 2020, en las calles Bvard. Peralta Ramos entre Avda Libertad y Chacabuco (Sector Plaza España), de nuestra ciudad, y
CONSIDERANDO:
Que durante los años 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, y 2019 se celebraron en nuestra ciudad los “Carnavales Marplatenses”, festejos en los cuales miles de marplatenses y turistas pudieron disfrutar de una verdadera fiesta popular.
Que para la realización de dicho evento, este Ente Municipal de Turismo ha solicitado la contratación para cubrir el Cierre Corso Central de los Carnavales Marplatenses de la banda musical LA MOSCA TSE TSE, la que se efectuará el día 24 de febrero de 2020.
Que a los efectos pertinentes se ha dado intervención a la Contaduría, la que informa la imputación presupuestaria correspondiente a dicha contratación, la que asciende a la suma total de PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($ 665.500-), la que se encuadra en las previsiones del art. 156 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, inc.3) Exclusividad Artística y realiza la imputación presupuestaria.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Autorizar la contratación de la banda musical LA MOSCA TSE TSE (CUIT Nº 30-71598004-1) para la realización del Cierre Musical del Corso Central de los Carnavales Marplatenses 2020 a llevarse a cabo el día 24 de febrero de 2020, por un monto total de PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($ 665.500-), en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 03 - Inciso 3 - Partida Principal 09 – Partida Parcial 01 – “Servicios de Ceremonial”, del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTÍCULO 3°.- Registrar y comunicar por Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales, Contaduría, Tesorería y Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº 104
Mar del Plata, 20 de febrero de 2020
VISTO: la presentación realizada por Nota Emtur N° 142/2020 por la cual se solicita autorización para realizar una acción publicitaria en la Unidad Turística Fiscal Punta Iglesia, y
CONSIDERANDO:
Que por la Nota de la referencia, BALENA ARGENTINA S.A. -concesionaria de Unidad Turística Fiscal Punta Iglesia- solicita autorización para realizar una acción promocional y recreativa denominada SANTANDER FUN, a cargo de la agencia OSTARA S.A., en el sector de arena pública de la Unidad a su cargo, durante dos días a definir en el mes de febrero de 2020.
Que el Pliego de Bases y Condiciones que rige la Unidad incluye la posibilidad de explotación publicitaria y/o promocional dentro de los límites de la UTF, debiendo contar con autorización previa de la Municipalidad de Gral. Pueyrredon.
Que del análisis de la propuesta, surge que la misma consiste en la instalación en el sector mencionado de elementos con inscripción publicitaria (SANTANDER) cuya ocupación no superará los ochenta y cinco (85) metros cuadrados, para la realización de actividades promocionales, recreativas y deportivas que se ofrecerán al público en forma libre y gratuita.
Que en todos los casos la acción deberá ajustarse a lo establecido en el Código de Publicidad vigente - Ordenanza N° 22920 - y Decreto Reglamentario N° 757/17, en relación al Capitulo XIII Publicidad en el frente costero.
Que por las características de la propuesta, deberá darse intervención al Departamento de Publicidad - Subsecretaría de Inspección Gral. y dependencias que ésta entienda corresponda intervenir a fin de contar con la autorización de todos aquellos aspectos que hagan a la actividad.
Que a los efectos de su formalización deviene necesaria la elaboración del Acto Administrativo pertinente.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1°: Autorizar a la firma BALENA ARGENTINA S.A., concesionaria de la Unidad Turística Fiscal PUNTA IGLESIA, la utilización de un espacio de arena pública de la Unidad a su cargo, para la acción promocional denominada SANTANDER FUN, a desarrollarse durante dos días a definir en el mes de febrero de 2020 -conforme a las condiciones climáticas que permitan el normal desenvolvimiento de la acción-, de acuerdo con lo expresado en el exordio de la presente.
ARTICULO 2: La autorización otorgada queda sujeta a la acreditación de constancias de pago de derechos de cesión parcial con recibo emitido por la Tesorería del Ente Municipal de Turismo, imponiéndose a tal efecto un costo de pesos veinticinco mil ($ 25.000) de acuerdo a lo estipulado en el artículo 25 inciso f punto k.1 de la Ordenanza Impositiva vigente, y que deberá formalizarse en un plazo máximo de tres (3) días hábiles administrativos de notificada la presente Resolución.
ARTICULO 3: La organización deberá instalar en el sector la cantidad necesaria de cestos para residuos que aseguren la limpieza de las áreas afectadas a la actividad. En todos los casos, una vez finalizada, se restablecerá al lugar objeto de la solicitud las condiciones físicas y ambientales previas, siendo responsable por los daños o perjuicios ocasionados.
ARTICULO 4: La organización asumirá la responsabilidad civil por daños ocasionados a personas o cosas que pudieran surgir durante el lapso de la autorización, debiendo contar con las pólizas definitivas que cubran las mismas y la acreditación de cobertura de todo el personal por una Aseguradora del Riesgos de Trabajo. Asimismo deberá suscribir en igual plazo un convenio de indemnidad por riesgos no cubiertos, documentación que deberá estar a disposición de la autoridad competente.
ARTICULO 5: Se deja constancia que la Municipalidad de Gral. Pueyrredon queda absolutamente exenta de toda responsabilidad en cuanto al pago de derechos de AADI CAPIF, SADAIC, ARGENTORES, como así también de impuestos o tasas vinculados a propalación de música, promoción publicitaria y todo otro rubro que pudiere resultar exigible en función de la actividad a desarrollar. Sin perjuicio de lo expresado, el presente permiso queda sujeto a la acreditación de la autorización para el uso de repertorio mediante el pago del respectivo derecho de autor e intérprete.
ARTICULO 6: La autorización otorgada por la presente es de carácter provisional y podrá ser revocada y/o modificada total o parcialmente a exclusivo criterio de la autoridad de aplicación en el momento que esta considere oportuno, sin originar derecho a reparaciones de ninguna naturaleza que por cualquier concepto pudiera invocar a la concesionaria y/o las empresas intervinientes.
ARTÍCULO 7: La presente no significa dispensa del pago de los impuestos, tasas y derechos que graven las actividades a realizar, debiendo presentar ante la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales los respectivos comprobantes de pago.
ARTICULO 8: La organización se obliga a mantener indemne a la Municipalidad por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades autorizadas en el artículo 1° de la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, y concordantes del Código Civil, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante.
La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 9: Regístrese. Notifíquese. Comuníquese, y a sus efectos intervengan la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales y el Departamento de Publicidad - Subsecretaría de Inspección General. Cumplido, archívese.
REGISTRADO BAJO EL Nº 105
Mar del Plata, 20 de febrero de 2020
VISTO: el descargo presentado por la firma EJC S.A. (Nota EMTUR Nº 205/20) concesionaria de la Unidad Turística Fiscal PLAYA BONITA contra el Acta de Infracción Nº 00025 labrada el 29 de enero de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que dicha acta se labra por advertirse una transgresión al Artículo 11 inciso 11 de las Cláusulas Particulares en inspección realizada el 21 de enero de 2020, mediante la cual se dió intervención al Juzgado de Faltas Nº 5, quien dispuso la clausura preventiva de la Unidad Fiscal en virtud de haber observado el arrojo de efluentes cloacales sobre el curso del Arroyo Lobería, hecho éste corroborado por este Ente mediante Acta de Inspección Nº 0001741 de esa fecha.
Que la normativa quebrantada (ART. 11.11 Cláusulas Particulares del Pliego de Bases y Condiciones) establece: “DESTINO FINAL DE LIQUIDOS CLOACALES: El concesionario garantizará el correcto tratamiento y destino de líquidos cloacales a través de la eventual construcción de la planta correspondiente o bien a partir de la utilización de tecnologías o procedimientos destinados a tal fin. En cualquier caso la propuesta deberá ser previamente aprobada por el organismo competente y observar las normas vigentes”.
Que en su descargo el concesionario admite como primer medida que ha incurrido en un error de cálculo al estimar la fecha en la que debía procederse al vaciado de los pozos negros, originando por ello el llenado de los mismos hasta el límite de su capacidad. Asimismo, refiere haber realizado una serie de tareas de mantenimiento sobre la unidad, tareas que resultan más propias de la pretemporada que de pleno mes de enero.
Que cuestiona también la legalidad del acta de infracción, pero se advierte que se trata de una acta de infracción contractual mediante la cual se advierte el incumplimiento a una de las obligaciones contractuales que emana debidamente del Pliego de Bases y Condiciones de aplicación y que se encuentra correctamente tipificada, por lo que las apreciaciones sobre la formalidad del acta, devienen improcedentes.
Que alega haber revertido la situación que originó la clausura adjuntando una documentación en copia que emana de Obras Sanitarias Sociedad de Estado Mar del Plata-Batán. Sin perjuicio de ello y en el entendimiento que el informe de OSSE sea favorable a la situación de la Unidad, el concesionario no ha acreditado que haya logrado revertir la clausura y reconoce que ha procedido a efectuar tareas en tal sentido recién el día 23 de enero, fecha en que las irregularidades detectadas ya habían sido objeto de inspecciones y clausura, es decir, que se actuó sobre el hecho punible consumado.
Que se ha solicitado opinión a la Asesoría Legal del Ente, quien concluye que: “...sin perjuicio de la tareas que el concesionario se encuentre efectuando en favor del estado de la unidad, corresponde imponer una sanción por el incumplimiento verificado”. Este Ente comparte y hace propia dicha conclusión.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Rechazase el descargo impuesto por la firma EJC S.A. contra el Acta de Infracción Contractual Nº 00025 por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Aplícase una multa de PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA ($ 58.240.-), equivalentes al diez por ciento (10%) del canon actual de la Unidad Turística Fiscal denominada PLAYA BONITA, por la transgresión a lo dispuesto en el Artículo 11.11 de las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 3º.- Registrar, notificar al concesionario e intervengan la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales y la Tesorería.
REGISTRADO BAJO Nº 106
53 M 2020
Mar del Plata, 21 de febrero de 2020
VISTO: el Expediente 53 Letra M Año 2020 por el cual se tramita la contratación de publicidad institucional en las señales de cable TNT, TNT SPORTS, SPACE, WB TV y TNT SERIES; y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Marketing, mediante Solicitud de Pedido Nº 58/2020 requiere la contratación de publicidad institucional en distintas franjas horarias de las señales de cable TNT, TNT SPORTS, SPACE, WB TV y TNT SERIES.
Que se solicitó presupuesto a la firma IMAGEN SATELITAL S.A. (firma que comercializa las señales TNT, TNT SERIES, TNT SPORTS, SPACE, WB y CNN) para la difusión de 84 spots de 20 segundos en distintas franjas horarias durante los meses de febrero a noviembre de 2020, siendo las cotizaciones las siguientes:
SEÑAL |
Cantidad PNT / Spots |
Tiempo |
Fechas de Salidas |
Costo Unitario |
Costo Total |
TNT 10 A 19 HS |
6 Spots |
20” |
-22 y 23 de febrero -15 y 29 de marzo -28 de junio -27 de septiembre |
$12.983,30 |
$ 77.899,80 |
TNT 19 A 02 HS |
8 Spots |
20” |
-22 de febrero -14 y 28 de marzo -26 y 27 de junio -25 y 26 de septiembre -28 de noviembre |
$23.449,80 |
$187.598,40 |
TNT SPORTS 19 A 24 HS |
6 Spots |
20” |
-24 de febrero -16 y 30 de marzo -29 de junio -28 de septiembre -30 de noviembre |
$11.071,50 |
$77.500,50 |
TNT SPORTS 12 A 19 HS |
6 Spots |
20” |
-24 de febrero -16 y 30 de marzo -29 de junio -28 de septiembre -30 de noviembre |
$19.698,80 |
$118.192,80 |
SPACE 10 A 19 HS |
7 Spots |
20” |
-22 y 23 de febrero -15 y 29 de marzo -28 de junio -27 de septiembre -29 de noviembre |
$11.071,50 |
$77.500,50 |
SPACE 19 A 02 HS |
8 Spots |
20” |
-22 de febrero -14 y 28 de marzo -26 y 27 de junio -25 y 26 de septiembre -28 de noviembre |
$20.279,60 |
$162.236,80 |
WB 10 A 18 HS |
7 Spots |
20” |
-22 y 23 de febrero -15 y 29 de marzo -28 de junio -27 de septiembre -29 de noviembre |
$10.551,20 |
$73.858,40 |
WB 18 A 02 HS |
8 Spots |
20” |
-22 de febrero -14 y 28 de marzo -26 y 27 de junio -25 y 26 de septiembre -28 de noviembre |
$19081,70 |
$152.653,60 |
TNT SERIES 10 A 19 HS |
7 Spots |
20” |
-22 y 23 de febrero -15 y 29 de marzo -28 de junio -27 de septiembre -29 de noviembre |
$10.055,10 |
$70.385,70 |
TNT SERIES 19 A 02 HS |
8 Spots |
20” |
-22 de febrero -14 y 28 de marzo -26 y 27 de junio -25 y 26 de septiembre -28 de noviembre |
$17.871,70 |
$142.973,60
|
CNN LONGOBARDI |
6 Spots |
20” |
-23 de febrero -15 y 29 de marzo -28 de junio -27 de septiembre -29 de noviembre |
$34.606 |
$207.636 |
CNN PERSPECTIVA |
7 Spots |
20” |
-24 y 25 de febrero -16 y 30 de marzo -29 de junio -28 de septiembre -30 de noviembre |
$27.684,80 |
$193,793,60 |
Que el objetivo de la campaña es establecer una campaña de comunicación que incentive desplazamientos hacia la Ciudad en fechas especificas como carnavales, fines de semana largos, vacaciones de invierno, pretemporada y verano 20/21.
Que el costo total de la pauta asciende a PESOS UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS CON 00/100 ($ 1.582.922.-).
Que si bien el monto total de las contrataciones superan el importe permitido para compras directas establecido en el art. 151º de la LOM, la firma Imagen Satelital S.A. tiene la representación comercial en la República Argentina de Turner Internacional Latin América Inc, con la comercialización publicitaria exclusiva de las señales TNT, TNT SERIES, TNT SPORTS, SPACE, WB y CNN, por lo que nos encontramos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM.
Que la Contaduría del Ente procede a efectuar la correspondiente imputación preventiva.
Por todo ello en uso de las facultades delegadas,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma Imagen Satelital S.A. hasta un total de PESOS UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS CON 00/100 ($ 1.582.922) por la contratación de 84 spots de 20 segundos en distintas franjas horarias de las señales de cable TNT, TNT SPORTS, SPACE, WB TV, TNT SERIES y CNN, durante los meses de febrero a noviembre de 2020, en un todo de acuerdo al presupuesto y pauta elevada y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 - Actividad 02 - Inciso 3 – Partida Principal 6 – Partida Parcial 1 – “Publicidad y Propaganda” del Presupuesto de Gastos para Ejercicio 2020.
ARTICULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las certificaciones de las publicidades contratadas.
ARTICULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing, Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras.
REGISTRADO BAJO EL Nº 107
46 R 2020
Cpo. 1
Alc. 2
Mar del Plata, 26 de febrero de 2020
VISTO: el expediente Nº 46 - R - 2020 Cuerpo 1, Alcance 2, mediante el cual se siguen las actuaciones relacionadas con los CARNAVALES MARPLATENSES 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución100/20, se declaró de Interés Turístico a la realización de los “CARNAVALES MARPLATENSES 2020”.
Que asimismo, cuenta con la autorización del Honorable Concejo Deliberante mediante Decreto N° 75/20.
Que este Ente Municipal de Turismo se encuentra trabajando con una de las Asociaciones Civiles que nuclean a las murgas y comparsas de la ciudad, CAR.MA. (Carnavales Marplatenses), a fin de brindar en esta oportunidad un nuevo apoyo en el desarrollo de los Corsos Barriales que la mencionada agrupación organiza, como en años anteriores, en distintos puntos de la ciudad.
Que la mencionada Asociación trabaja para desarrollar un cronograma de Corsos Barriales en distintos sectores de la ciudad.
Que para el logro de los objetivos, la mencionada ONG, solicita a este EMTUR el apoyo financiero, a través del otorgamiento de un subsidio.
Que en virtud de que el movimiento murguero y de comparsas ha ido creciendo a través del tiempo, generando un espacio para la participación vecinal, brindando jornadas de alegría y entretenimiento para los marplatenses, y dado que los costos que demandan dichas tareas son importantes, es que se considera positivo acompañar a los “Carnavales Marplatenses 2020” con el otorgamiento de un subsidio a CAR.MA. (Carnavales Marplatenses), por un total de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000.-).
Que este año dicha organización ha trabajado mancomunadamente con este EMTUR, y ha adquirido un rol protagónico dentro de la organización del acontecimiento, los valores previamente mencionados corresponden al pago de AADICAPIF, SADAIC, traslados a los diferentes corsos barriales en la ciudad, seguros, viandas e indumentaria, locución, y otros tipos de recursos y herramientas que fueran necesarios para la realización de los “Carnavales Marplatenses 2020”.
Que la Contaduría informa que, en el Presupuesto elevado para el Ejercicio actual, se ha previsto una partida especial para el otorgamiento de este tipo de colaboraciones a aquellas instituciones sin fines de lucro que trabajan con la organización de distintas actividades que congregan a gran cantidad de vecinos y turistas de nuestra ciudad.
Que el Área Contable considera además, que conforme a la facultad conferida por los artículos 131 al 134 inclusive del Reglamento de Contabilidad y Administración, con las exigencias de la reglamentación establecida por el Decreto Nº 652/82, y estando los citados fondos en este Ente, podría otorgarse el subsidio solicitado, mediante el dictado del pertinente acto administrativo.
Que la mencionada asociación presentó y consta en el expediente de referencia a fjs. 6, la constancia de inscripción en el registro Municipal de Entidades de Bien Publico, de donde surgirá la conformación de sus autoridades.
Que al propio tiempo informa la imputación presupuestaria correspondiente al gasto.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1.- Otorgar a Carnavales Marplatenses (CAR.MA.) un subsidio de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000.-), con destino a los “Carnavales Marplatenses 2020”, en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- La entidad mencionada en el artículo precedente, deberá presentar en el Departamento de Administración y Personal, acompañada por nota firmada por el Presidente y Secretario de la misma, la debida rendición de cuentas de los gastos incurridos, con motivo de la realización de los citados carnavales, en un plazo no mayor de treinta (30) días, respecto de la fecha del último corso barrial. Los citados comprobantes deberán cumplir con todos los requerimientos de facturación establecido por la AFIP, que reglamenta la Resolución 4292 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3º.- El egreso que demande lo dispuesto deberá imputarse a Programa 16 – Act. 03 - Inciso 5 – Partida principal 1 – Partida Parcial 7 – Apartado 0 - “Transferencias a otras Entidades Culturales y Sociales sin fines de lucro”, del Presupuesto de Gastos vigente, la que cuenta con crédito suficiente.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar a través del Departamento Administrativo y a sus efectos intervengan la Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL Nº 108
Mar del Plata, 26 de febrero de 2020
VISTO: el informe producido por la Contaduría del Ente, y
CONSIDERANDO:
Que la firma MUGUER COMUNICACIONES S.R.L., presenta la factura N° 0002-00000391 por AVISO PUBLICITARIO en la Revista Central – Edición Enero 2020-.
Que la mencionada dependencia autoriza el gasto correspondiente, el cual asciende a la suma total de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000.-)
Que además, informa que, no habiéndose imputado preventivamente este gasto, se hace necesario la autorización y reconocimiento del mismo, a través del respectivo acto administrativo, a efectos de poder proceder al pago.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Reconocer el gasto y autorizar el pago a la firma MUGUER COMUNICACIONES S.R.L. por un monto de hasta Pesos VEINTE MIL ($ 20.000.-) por la presentación de la factura N° 0002-00000391, de acuerdo a los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º.- La erogación que demande el pago mencionado en el artículo precedente deberá imputarse al Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 3 - Partida Principal 6 – Partida Parcial 9 “OTROS”, del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTÍCULO 3°.- Registrar y comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing, Contaduría, Tesorería y Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº 109
Mar del Plata, 26 de febrero de 2020.
VISTO: la presentación efectuada por el señor Ignacio Montrasi, mediante nota Nº 216/20; y
CONSIDERANDO:
Que en la misma informa sobre la realización en esta ciudad del “3º Encuentro Medieval – El Desafío del Rey - Mar del Plata 2020”, el cual se llevará a cabo los día 21 y 22 de marzo de 2020 en las instalaciones del predio deportivo del Club Lanús, de nuestra ciudad.
Que dicho encuentro se enmarca en la temática medieval, con atracciones para los distintos grupos etarios, con bandas musicales relacionadas a la temática, juegos didácticos para todas las edades, feria artesanal, espectáculos de títeres, circo y demostraciones deportivas de actividades con raíces medievales como arquería y combates medievales. Dichos combates consisten en peleas cuerpo a cuerpo con espadas (sin filo) y armaduras medievales auténticas.
Que este evento forma parte del Calendario de Ferias Medievales de la Provincia de Buenos Aires, el cual convoca público de todas las localidades.
Que Mar del Plata participa de los combates medievales que se realizan a nivel nacional, representada a través del equipo llamado “Dragones Atlánticos”.
Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno brindar su adhesión a iniciativas de esta naturaleza, que contribuyen a diversificar el Calendario de Actividades de Mar del Plata.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la realización en esta ciudad del “3º Encuentro Medieval – El Desafío del Rey - Mar del Plata 2020”, el cual se llevará a cabo los día 21 y 22 de marzo de 2020 en las instalaciones del predio deportivo del Club Lanús, en merito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 110
50 M 2020
Mar del Plata, 26 de febrero de 2020
VISTO el Expediente 50 Letra M Año 2020 por el cual se tramita el Llamado a Concurso de Precios nº 07/2020 para la “Impresión, Fotocromía y Diseño de Guías de Actividades (mensuales) periodo Marzo/Abril 2020”; y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a Resolución nº 83/2020, con fecha 20 de Febrero de 2020, se procede a la apertura del Concurso de Precios de referencia.
Que de acuerdo al Acta de Apertura de ofertas, de cinco (5) invitaciones efectuadas a firmas locales, relacionadas con el rubro, e inscriptas en el Registro de Proveedores del Ente, más la publicación en el Calendario de Licitaciones en la página. web de la Municipalidad de Gral Pueyrredon, se recepcionaron 2 ofertas.
Que las mismas, corresponden a las firmas SIMIONATO ROBERTO y LUIS JOSE SIMIONATO S.A.
Que las cotizaciones presentadas se detallan en el cuadro siguiente:
oferta |
Oferente |
Costo unitario |
II |
SIMIONATO ROBERTO |
$14,9 |
III |
LUIS SIMIONATO S.A. |
$16,2 |
Que habiendo dado cumplimiento a los requerimientos mínimos exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones, las ofertas se consideran válidas.
Que la Oficina de Compras requiere a la Comisión de Preadjudicación, el estudio y evaluación de las ofertas, adjuntando cuadro de cotizaciones con valores totales.
Que analizadas las ofertas la Comisión sugiere la adjudicación a la firma ROBERTO SIMIONATO , teniendo en cuenta para ello que la misma corresponde a la oferta de menor valor unitario y total y en un todo de acuerdo con las necesidades establecidas en el PBC.
Que la Contaduría del Ente procede ha efectuar la correspondiente imputación preventiva del gasto.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar el concurso de Precios nº 07/2020 para el “Servicio de Impresión, Fotocromía y Diseño de Guías de Actividades (mensuales) periodo Marzo/Abril 2020” a favor de la firma ROBERTO SIMIONATO por un monto total de Pesos Doscientos Cuarenta y Siete Mil Trescientos Cuarenta ($ 247.340.-), por el período comprendido entre los meses de Marzo de 2020 y Abril 2020 inclusive, de 8.000 ejemplares para el mes de Marzo de 2020 y 8600 ejemplares para el mes de Abril 2020, de 48 páginas a $14,9.- por unidad, respectivamente en un todo de acuerdo con la propuesta presentada y las condiciones estipuladas en el Pliego de Bases y Condiciones.
ARTICULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 Actividad 02 Inc 03 P. Pcial. 5 P. Parcial.3 Apartado 0 “Servicio de Impresión” del Presupuesto de Gastos vigente
ARTICULO 3º.- El adjudicatario deberá afianzar el cumplimiento de sus obligaciones con una suma igual al diez por ciento (10%) del precio total del servicio, la que asciende a Pesos Veinticuatro Mil Setecientos Treinta y Cuatro ($ 24.734.-) de acuerdo con el Artículo 28º del Pliego de Bases y Condiciones y en cualquiera de las formas establecidas en el Artículo 29º del mismo cuerpo normativo.
ARTICULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervenga: Marketing, Contaduría, Tesorería, y Jefatura de Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº 111
Mar del Plata, 26 de febrero de 2020.-
VISTO el expediente 046-R-2020 por el que tramita la Licitación Privada N° 02/20 destinada a la contratación de la Producción Técnica del Corso Central de los Carnavales Marplatenses 2020, y
CONSIDERANDO
Que en el marco del trámite referido mediante Resolución 095/20 se dispuso adjudicar a la firma DOS MAS DOS IGUAL A CINCO SRL. la Licitación referida.
Que notificada dicha decisión a los oferentes participantes de la misma, es recibida en la sede del Ente una impugnación mediante Carta Documento N° 045826082 de fecha 19/02/2020 formulada por el oferente AYR Producciones S.A. interponiendo un recurso de NULIDAD con dicha Resolución por considerarla violatoria de lo establecido en el art. 7 de la ley 19.549.
Que consultada la Asesoría Letrada del Ente, ésta determina como primera medida que "...la normativa en la cual se funda el recurso no resulta aplicable a este ámbito municipal, que se rige por los preceptos establecidos en la ley Orgánica de las Municipalidades (Dec. Ley 6769/58), Ordenanza Gral. 267 de Procedimiento Administrativo Municipal y por el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades, de acuerdo a lo establecido expresamente en el art. 33° de las Cláusulas Generales del Pliego de Bases y Condiciones de aplicación que el oferente declaró conocer y aceptar."
Que asimismo, encuadrando la impugnación en los términos del art. 89 de la Ord. Gral. 267 y calificándolo como recurso de revocatoria, establece que "...En el caso de las licitaciones como la presente cuyo objeto es la producción técnica de un evento, se requiere extremo cuidado en considerar la propuesta que mayor garantía de éxito organizativo proponga, dado que en el caso de los carnavales son eventos muy convocantes, muy heterogéneos en los que en muchos casos, detalles que fallen en la organización hacen que se puedan generar incidentes no deseados. Es por ello que dentro de las dos ofertas más económicas, se resolvió ahondar en los antecedentes propuestos por aquella oferta cuya cantidad de eventos informados era mayor, con características de masividad y por su participación en la producción de los carnavales del año pasado que se desarrollaron sin inconvenientes. Asimismo, se observó que la gran mayoría de los antecedentes propuestos por el recurrente corresponden a eventos de índole privada cuyas características en cuanto a densidad de concurrentes y carga organizacional, por lógica resulta de menor relevancia. Cabe poner de resalto que no se trata de compulsar el precio de un bien o de un servicio estandarizado, por lo que el precio en esta clase licitaciones no se constituye únicamente como un elemento determinante."
Que además no puede dejar de mencionarse que una vez abiertos los sobres con las propuestas, los oferentes tomaron vista de las mismas y contaron con un plazo para impugnar las demás ofertas, derecho que el recurrente no ha ejercido oportunamente.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1.-Desestimar el recurso impetrado por la firma AYR PRODUCCIONES S.A. mediante Nota Emtur N° 325/20 (Carta Documento N° 045826082), por los considerandos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2.-Ratificar la Resolución Emtur 095/2020 en todos sus términos.
ARTICULO 3.-Regístrese, notifíquese e intervenga a sus efectos el Departamento de Relaciones Institucionales, Departamento de Administración y Jefatura de Compras.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 112
Mar del Plata, 26 de febrero de 2020
VISTO: la presentación efectuada por la Profesora Marcela Calvete, mediante nota Nº 264/20, y
CONSIDERANDO:
Que en la misma solicita se la declare Embajadora Turística por el viaje que emprenderá a la Ciudad Juárez, México representando a la ciudad, entre los días 2 y 10 de marzo de 2020, desarrollando actividades académicas y de promoción de Mar del Plata.
Que es docente de la Facultad de Humanidades de la Universidad Nacional de Mar del Plata, y fue seleccionada para participar del Programa de Intercambio Latinoamericano - PILA - de movilidad académica de la Universidad de Ciudad de Juárez, México
Que realizará acciones de promoción y difusión de los atractivos turísticos y culturales de Mar del Plata, portando para ello material gráfico e institucional, que será proporcionado por este Ente.
Que este Ente Municipal de Turismo, considera oportuno destacar esta iniciativa, declarándola Embajadora Turística, durante su viaje a Mejido.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1°.- Declarar Embajadora Turística a la Profesora Marcela Calvete, por el viaje que emprenderá a la Ciudad de Juárez, México, entre los días 2 y 10 de marzo de 2020, desarrollando actividades académicas y de promoción de Mar del Plata, en merito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2°.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal, y a sus efectos intervengan los Departamentos Marketing y de Prensa.
REGISTRADA BAJO EL Nº 113
Mar del Plata, 26 de febrero de 2020
VISTO: la presentación efectuada por la Dra. Silvia Soliverez de OSSE Mar del Plata Batán, mediante Nota Nº 281/20, y
CONSIDERANDO:
Que en la misma, solicita se declare de Interés Turístico a la realización del “5º Encuentro Provincial de Jefes de Compras a llevarse a cabo el día 28 de febrero del 2020, en las instalaciones de la sede central de Obras Sanitarias Mar del Plata Batán, sita en calle French 6751, de nuestra ciudad.
Que dicho encuentro, convoca a profesionales de toda la Provincia de Buenos Aires para dar a conocer las nuevas prácticas de innovación tecnológica y contrataciones electrónicas aplicadas al sector. Representa también, un importantísimo aporte al proceso de las buenas prácticas que aseguran la transparencia y garantizan la confianza al ciudadano.
Que estos encuentros operan como una especie de centro expositor para los proveedores del Estado, y ponen en conocimiento de todos los Jefes de Compras de la Provincia de Buenos Aires, sus productos o servicios, como también, a manera de promoción de la ciudad, donde todos los participantes hacen uso y disfrute de los atractivos que Mar del Plata ofrece, aprovechando para extender su estadía en la ciudad luego del encuentro.
Que como cierre de este evento, se realizará una visita a la Torre Tanque de nuestra ciudad, uno de los atractivos considerado Emblema Marplatense.
Que por lo expuesto, este Ente Municipal de Turismo considera oportuno brindar su adhesión a este acontecimiento, que contribuye a diversificar el Calendario de Actividades de la ciudad.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico la realización en esta ciudad del “5º Encuentro Provincial de Jefes de Compras” a llevarse a cabo el día 28 de febrero del 2020, en las instalaciones de la sede central de Obras Sanitarias Mar del Plata Batán, sita en calle French 6751, de nuestra ciudad, en merito a lo expresado en el exordio de la presente
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 114
57 M 2020
Mar del Plata, 26 de febrero de 2020
VISTO el Expediente 57 Letra M Año 2020 por el cual se tramita la contratación de publicidad institucional en la señal de cable CRONICA TV y en el portal www.cronica.com.ar; y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Marketing, mediante Solicitud de Pedido nº 67/2020 requiere la contratación de publicidad institucional en distintas franjas horarias de la señal de cable CRONICA TV y en el portal www.cronica.com.ar.
Que se solicito presupuesto a la firma ALTA DENSIDAD S.A. (firma que comercializa en forma exclusiva la mencionada señal y pagina web) para la difusión de 1830 segundos en la señal de televisión en los programas Crónicas 2020, Solo Periodismo, Hagamos números y Crónica Deportes, para la difusión de spots de hasta 40 segundos durante febrero y marzo y un banner institucional de 300 x 250 px en el home principal, desde la adjudicación y hasta el 30 de marzo o hasta agotar 100.000 impresiones, siendo las cotizaciones las siguientes:
PROGRAMA |
Cantidad PNT / Spots |
Tiempo |
Fechas de Salidas |
Costo Segundo |
Costo Total |
CRONICAS 2020 – LUNES A VIERNES DE 15 A 17 HS |
20 Spot |
30” |
1 SALIDA: 28 de Febrero, 2, 3, 4, 5, 10, 11, 12, 13, 17, 18, 19, 23, 24, 25 y 26 de Marzo 2 SALIDAS: 30 y 31 de Marzo |
$300 |
$ 180.000 |
SOLO PERIODISMO – LUNES A VIERNES DE 19 A 21 HS |
18 Spot |
30” |
1 SALIDA: 27 de Febrero, 3, 4, 5, 9, 10 12, 13, 16, 17, 18, 20, 23, 24, 26 y 31 de Marzo 2 SALIDAS: 30 de Marzo |
$300 |
$ 162.000 |
HAGAMOS NUMEROS – LUNES A JUEVES DE 21 A 22 HS |
15 Spot |
30” |
1 SALIDA: 27 y 28 de Febrero, 3, 4, 10, 12, 16, 17, 18, 19, 24, 25, 26, 30 y 31 de Marzo
|
$300 |
$ 135.000 |
CRONICA DEPORTES – VIERNES DE 21 A 22 HS |
8 Spot |
30” |
1 SALIDA: 28 de Febrero y 20 de Marzo 2 SALIDAS: 6, 13 y 27 de Marzo |
$300 |
$ 72.000 |
BANNER INSTITUCIONAL EN PORTAL CRONICA |
100.000 IMPRESIONES |
- |
DESDE SU ADJUDICACION Y HASTA EL 30 DE MARZO Y/O HASTA AGOTAR 100.000 IMPRESIONES (LO QUE OCURRA PRIMERO) |
$1 |
$100.000 |
Que el objetivo de la campaña es reforzar y motivar desplazamientos durante el mes de marzo
Que el costo total de la pauta asciende a Pesos Seiscientos Cuarenta y Nueve Mil ($ 649.000).
Que si bien el monto total de las contrataciones superan el importe permitido para compras directas establecido en el art. 151º de la LOM, la firma ALTA DENSIDAD S.A. comercializa en forma exclusiva la señal CRONICA TV y www.cronica.com.ar, por lo que nos encontramos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM.
Que la Contaduría del Ente procede a efectuar la correspondiente imputación preventiva.
Por todo ello en uso de las facultades delegadas;
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma ALTA DENSIDAD S.A. hasta un total de Pesos Seiscientos Cuarenta y Nueve Mil ($ 649.000) por la contratación de 1830 segundos en distintas franjas horarias de la señal CRONICA TV, durante los meses de febrero y marzo de 2020, y un banner institucional de 300 x 250 px en el home principal, desde la adjudicación y hasta el 30 de marzo o hasta agotar 100.000 impresiones, en un todo de acuerdo al presupuesto y pauta elevada y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 - Actividad 02 - Inciso 3 - Ppal. 6 – P. Parcial 1 – “Publicidad y Propaganda” del Presupuesto de Gastos para Ejercicio 2020.
ARTICULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las certificaciones de las publicidades contratadas.
ARTICULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervenga el Departamento de Marketing, Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº 115
Mar del Plata, 27 de febrero de 2020
VISTO: la realizacion del 116º Aniversario de la Fundación del Torreón del Monje,, y
CONSIDERANDO:
Que el mismo se realizará, el día viernes 28 de febrero a las 20.00hs en las instalaciones del Torreón del Monje, evento en el que se hará entrega de distinciones a instituciones y personas que impulsan la recuperación de la identidad marplatense, así como su afianzamiento y proyección.
Que en esta oportunidad, y en conjunción con los festejos del aniversario, se hará entrega de la octava Distinción Identidad Marplatense la cual destacará a Cabrales, Martín Cabrales; IMASA, Florencia Miconi; La Cabaña del Bosque, Sonia De Francisco; Cámara de la Industria de la Moda de Mar del Plata, Adrián Caballero; Cuartel de Bomberos de Mar del Plata, Alberto Gabba; y Viento en Popa, Ñeco Cioffi.
Que se resalta que estas empresas e instituciones acompañan las acciones promocionales de Mar del Plata como representantes del polo productivo, dándole un valor agregado al destino turístico.
Que el Torreón del Monje se inauguró el 28 de febrero de 1904 y, desde ese momento, constituyó un ícono de la costa marplatense, y un testigo del tiempo social, turístico y cultural de la ciudad.
Que se trata de un evento que capta la atención de la comunidad marplatense y turistas que visitan la ciudad en época de verano.
Que por lo expuesto, este Ente Municipal de Turismo considera oportuno brindar su adhesión a este acontecimiento, que contribuye a diversificar el Calendario de Actividades de la ciudad.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico la realización en esta ciudad del 116º Aniversario de la Fundación del Torreón del Monje, a llevarse a cabo el día viernes 28 de febrero de 2020, a las 20.00hs, en merito a lo expresado en el exordio de la presente
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 116
54 M 2020
Mar del Plata, 27 de febrero de 2020
VISTO el Expediente 54 Letra M Año 2020, por el cual se tramitan las actuaciones relacionadas con la contratación de presencia publicitaria en la 2º Etapa del Triatlón Olímpico Series MDQ 2020, y
CONSIDERANDO:
Que la 2º Etapa del Triatlón Olímpico Series MDQ 2020 se llevará a cabo el próximo 1 de marzo de 2020 en nuestra Ciudad.
Que se trata de un evento deportivo clásico en el Circuito Nacional de Triatlón y del Calendario de Acontecimientos Deportivos de la Ciudad.
Que dicha competencia cuenta con una importante trayectoria y consiste en 1,5 km de natación, 40 km de ciclismo y 10 km de pedestrismo, recorriendo lugares emblemáticos de nuestra Ciudad.
Que el evento ha sido declarado de interés Municipal por Decreto 289/2020 y de Interés Turístico por Resolución Nº 87/2020
Que la firma M2R, organizadora del evento, propone insertar la marca “Mar del Plata Tenemos Todo” en diferentes espacios según el siguiente detalle:
Que el costo total de la propuesta asciende a Pesos Cincuenta Mil ($50.000).
Que el Dto. de Marketing en virtud de ello, requiere la contratación publicitaria por Solicitud de Pedido Nº 65/2020.
Que la Contaduría del Ente procede ha efectuar la correspondiente imputación preventiva.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º. Adjudicar a la firma M2R S.A. la inclusión de la marca “Mar del Plata Tenemos Todo” en diferentes espacios en el marco de la 2º Etapa del Triatlón Olímpico Series MDQ 2020, por un costo total de Pesos Cincuenta Mil ($50.000.-); en un todo de acuerdo a la solicitud de pedido nro.65/2020 y en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTICULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberán imputarse a: Programa 16 Act. 2 Inc. 03 P. Pcial. 6 P. Parcial 1 -0- “Publicidad” del Presupuesto de Gastos 2020.
ARTICULO 3º.- Registrar, comunicar por el Departamento Administrativo y a sus efectos, intervenga el Departamento de Marketing, Contaduría, Tesorería, y Jefatura de Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº 117
10 M
Mar del Plata, 27 de febrero de 2020
VISTO el Expediente 10 Letra M Año 2019, Cuerpo 1, por el cual se tramita el Llamado a Licitación Privada nº 01/2019 para la “Impresión, Fotocromía y Diseño de Guías de Actividades Año 2019”; y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con la Resolución 058/19 se adjudicó a la firma CONSTANTINO DE ADA S.A. la Licitación Privada 01/2019, por un total de PESOS UN MILLON CIENTO SETENTA Y SEIS MIL SEICIENTOS CUARENTA ($ 1.176.640.-) s/Orden de Compra 53/2019, procediendo el adjudicatario a conformar Garantía de Adjudicación en un todo de acuerdo al art. 25º del Pliego de Bases y Condiciones, mediante Póliza nº 210664 de Zurich Argentina Cía. De Seguros S.A. por un total de Pesos Cincuenta y Ocho Mil Ochocientos Treinta y Dos ($ 58.832.-) s/Recibo 537 de la Tesorería del Ente.
Que de acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones que rige la Licitación de referencia, con fecha 14 de enero 2020 deberían entregarse 18.000 ejemplares de “Guías de Actividades” de 48 páginas correspondientes a la 2da. Quincena del mes de enero de 2020.
Que con fecha 20 de enero de 2020, Departamento de Marketing informa que la firma CONSTANTINO DE ADA S.A. con fecha 20 de enero de 2020, ha entregado 3960 ejemplares correspondientes a dicha edición.
Que atento a ello, y mediante Cédula de Notificación, el mismo día se intima a la firma a la entrega del lote de guías dentro de las 24 horas de recepcionada la presente.
Que la firma adjudicataria no presenta descargo alguno, entregando el total del lote el día 22 de enero de 2020 de acuerdo lo informado por la División de Promoción del Ente.
Que ante el incumplimiento en los plazos de entrega indicados en el Artículo 3º del cuerpo normativo, corresponde una multa equivalente al 5% del valor correspondiente a dicha entrega.
Por todo ello, y en uso de sus facultades
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Aplicar MULTA POR INCUMPLIMIENTO a la firma CONSTANTINO DE ADA S.A. por la suma de PESOS SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 6.975.-) en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el art. 33º del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Privada nº 01/2019 para la “Impresión, Fotocromía y Diseño de Guías de Actividades Año 2019“ (5% de 18000 guías a un valor de $ 7.75.-) y en mérito a lo expresado en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- Autorizar a la Jefatura de Compras la notificación de la presente Resolución e intimar el cumplimiento de la misma.
ARTICULO 3º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración Personal y a sus efectos, intervenga el Departamento de Marketing, Contaduría, Tesorería, y Jefatura de Compras.-
REGISTRADA BAJO EL N° 118
Mar del Plata, 27 de febrero de 2020
VISTO: la presentación efectuada por la Licenciada Natalia Ficicchia, mediante nota Nº 234/20, y
CONSIDERANDO:
Que en la misma solicita se declare Embajador Turístico al señor Leandro Torres por el viaje que emprenderá a la ciudad de Londres – Reino Unido representando a la ciudad en la Competencia de Boxeo sin guantes BKB (Bare Knucke Boxing), el que se llevará a cabo el días 4 de abril de 2020.
Que en dicha competencia se medirá frente a Reece Murray de la República de Irlanda.
Que el Sr. Torres es Director del Fight Club 39 de nuestra ciudad, así como también entrenador de luchadores reconocidos internacionalmente en diversas disciplinas como Boxeo, Brazilian Jiu Jitsu, entre otros.
Que este Ente Municipal de Turismo, considera oportuno destacar esta iniciativa, declarándolo Embajador Turístico, durante su viaje a Londres.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1°.- Declarar Embajador Turístico al señor Leandro Torres por el viaje que emprenderá a la ciudad de Londres – Reino Unido representando a la ciudad en la Competencia de Boxeo sin guantes BKB (Bare Knucke Boxing), el que se llevará a cabo el días 4 de abril de 2020, en merito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2°.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal, y a sus efectos intervengan los Departamentos Marketing y de Prensa.
REGISTRADA BAJO EL Nº 119
11 J 2020
Mar del Plata, 27 de febrero de 2020
VISTO el Expediente 11 Letra J Año 2020, por el cual se tramitan actuaciones relacionadas con la contratación de diferentes servicios de mantenimiento, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 26 de Febrero de 2020, el Jefe de Departamento de Mantenimiento de Ente Municipal de Turismo informa que ha pedido de la Presidencia del Ente se requiere reparación en forma urgente del aire acondicionado del CIT Sierra de Los Padres.
Que la empresa Aire SRL envía presupuesto en forma urgente por los servicios requeridos.
Que teniendo en cuenta las altas temperaturas pronosticadas, y ante la necesidad de reparación en forma inmediata, la Jefatura de Compras informa que no se han recepcionado presupuestos de otras firmas, razón por la cual queda a decisión de la Presidencia dicha contratación.
Por todo ello y en uso de las atribuciones delegadas,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma AIRE S.R.L. la suma total de Pesos Quince Mil Cuatrocientos Ochenta y Ocho ( $ 15.488,-), por la reparación, carga de gas, puesta en marcha y control de funcionamiento del equipo de aire acondicionado del Local en Sierra de Los Padres del EMTUR, de acuerdo a los motivos expuestos en el exordio de la presente.-
ARTICULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 17 - Actividad 01 - Inciso 4- Ppal. 3 – P.parcial 7 – Apartado 0 - “Equipos de Oficina y Muebles” del Presupuesto de Gastos vigente para el corriente Ejercicio.
ARTICULO 3º.- Registrar, comunicar por el Departamento Administrativo y a sus efectos, intervenga Contaduría, Tesorería, y Jefatura de Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº 120
Mar del Plata, 28 de Febrero de 2020
VISTO: la presentación efectuada por la Asociación Vecinal de Fomento “La Gloria de La Peregrina”, mediante nota nº 230/20; y
CONSIDERANDO:
Que en la misma informa sobre la realización del “10º FESTIVAL DE LA CANCIÓN LA GLORIA DE LA PEREGRINA”, a llevarse a cabo el día 8 de marzo de 2020, a partir de las 12:00hs hasta las 00:00hs, en la Plaza Principal del Barrio “Luis Verdi”, de La Gloria de la Peregrina, sita en Ruta 226 Km 19.500.
Que este acontecimiento cultural dirigido al público residente y turista, contará con la participación de cantantes y músicos de Mar del Plata y la zona.
Que el Festival brindará al público asistente un espectáculo al aire libre, en un clima de paz y armonía, resultando una gran fiesta familiar.
Que este Ente Municipal de Turismo, considera relevante brindar su adhesión a esta propuesta, que estimula y difunde valores artísticos y culturales, a la vez que su realización contribuye a diversificar el Calendario de Actividades de Mar del Plata.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º. Declarar de Interés Turístico a la realización del “10º FESTIVAL DE LA CANCIÓN LA GLORIA DE LA PEREGRINA”, a llevarse a cabo el día 8 de marzo de 2020, a partir de las 12:00hs hasta las 00:00hs, en la Plaza Principal del Barrio “Luis Verdi”, de La Gloria de la Peregrina, sita en Ruta 226 Km 19.500.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir, al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADA BAJO EL Nº 121
Mar del Plata, 2 de marzo de 2020
VISTO: la presentación efectuada por el Sr. Pablo Ferreyra, mediante nota Nº 97/20 y
CONSIDERANDO:
Que en la misma, solicita se declare de Interés Turístico a la realización en esta ciudad, del “TORNEO NACIONAL DE JUDO CATEGORIA VETERANOS 2020”, a realizarse el día 21 de marzo del 2020, en la sede del Club Atlético Once Unidos, de nuestra ciudad.
Que organizado por la Comisión de Judokas Veteranos de Argentina y la Confederación Argentina de Judo, el mismo contará con participantes de todas las provincias del país.
Que se espera la asistencia de mas de 350 personas, entre judokas y árbitros .
Que en virtud de lo expuesto este Ente Municipal de Turismo considera relevante brindar su adhesión a esta competencia, que contribuye a diversificar el Calendario de Actividades de la ciudad.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la realización en esta ciudad del del “TORNEO NACIONAL DE JUDO CATEGORIA VETERANOS 2020”, a realizarse el día 21 de marzo del 2020, en la sede del Club Atlético Once Unidos, de nuestra ciudad, en mérito de lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir, al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 122
Mar del Plata, 2 de marzo de 2020
VISTO: la presentación efectuada por el Club Atlético Once Unidos, mediante nota Nº 276/20, y
CONSIDERANDO:
Que la referida entidad deportiva organiza el 6º Cruce Acuático Solidario de Luna Llena 2020 a llevarse a cabo el día 7 de marzo de 2020 a las 18hs, dentro de la Playa de la Base Naval de Mar del Plata.
Que se trata de un evento con fines solidarios, dónde la reunión de alimentos no perecederos será donado a las comedores infantiles “Los Peques” y “La Casita del Aeropuerto”.
Que participarán de este cruce solidario 1500 nadadores pertenecientes a más de 30 instituciones de nuestra ciudad y la zona.
Que este Ente Municipal de Turismo, considera oportuno brindar su adhesión a este Cruce solidario, que contribuye a diversificar la oferta turística, deportiva y recreativa de la ciudad, jerarquizando su Calendario de Actividades.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la realización del 6º Cruce Acuático Solidario de Luna Llena 2020, a llevarse a cabo el día 7 de marzo de 2020 a las 18hs dentro de la Playa de la la Base Naval de Mar del Plata, en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir, al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADA BAJO EL Nº 123
170 M 2019
Mar del Plata, 3 de marzo de 2020
VISTO el Expediente 170 Letra M Año 2019, Cuerpo 1, por el cual se tramitan las actuaciones relacionadas con el Lanzamiento de la Semana Gastronómica Marplatense en la ciudad de Mendoza; y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con la Resolución 498/19 se adjudica a la firma PRAGMAMERAKI S.A., la organización profesional de la semana gastronómica marplatense en la ciudad de Mendoza por un monto total de PESOS CIENTO DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 102.850.-), en un todo de acuerdo con la cotización presentada y el presupuesto detallado solicitado.
Que con fecha 9 de diciembre de 2019, se recepciona la facturación del servicio prestado y se remite al Departamento de Marketing para su conformación.
Que dicho Departamento teniendo a su cargo el análisis del servicio oportunamente contratado, produce informe manifestando deficiencias advertidas en la prestación.
Que con fecha 2 de enero, la Jefatura de Compras mediante Cédula de Notificación, informa en forma transcripta las deficiencias percibidas y vistas por personal del Ente, a efectos que la firma proveedora produzca descargo.
Que la firma PRAGMAMERAKI S.A., formula descargo con fecha 9 de enero de 2020.
Que visto y analizado el descargo, considerando las justificaciones de la firma con cada una de las deficiencias planteadas, el Departamento de Marketing de acuerdo con la Orden de Compra Nº 430/2019 informa que:
TRABAJO COMPLETO EN UN 50% (Con relación a la “Coordinación del evento y agenda del mismo en conjunto con el EMTUR y específicamente el de la presentación de las acciones”, se observó una falta de dedicación general al evento. Se evidenció falta de control de la técnica, sobretodo en el sonido, al no contar con el micrófono, no se pudo controlar, generando un mal funcionamiento que pudo haberse evitado si la firma hubiese llegado en tiempo y forma.).
TRABAJO COMPLETO EN UN 50% Si bien el trabajo con los restaurantes participantes durante la semana gastronómica, estuvo bien coordinadas y trabajadas, hubo un fallo en el momento de retiro de los cupones para realizar el sorteo. Uno de los restaurantes participantes manifestó su malestar por el no retiro de los cupones, y la no participación en el sorteo).
Que de lo expuesto surge que el servicio contratado no se ha realizado conforme a lo solicitado en su totalidad, evidenciándose esto en los incisos señalados (incisos 3 y 5) donde existió un cumplimiento imperfecto o de falta de calidad en la prestación de los mismos, no pudiendo de esta manera dar una respuesta adecuada a las necesidades y expectativas del Ente.
Que atento a ello, corresponde aplicar la normativa dispuesta en el Capitulo VI artículo 85º “Sanciones” del Reglamento de Compras y Contrataciones del Ente, aprobado por Resolución Nº 321/2004, que establece la aplicación de multas.
Que siendo la presente una contratación realizada mediante “compra directa”, el monto de la multa surge por analogía con las disposiciones de los pliegos de bases y condiciones en cuanto a control de calidad....El no cumplimiento en la entrega en las características mencionadas, hará pasible al adjudicatario de una multa equivalente al veinte por ciento (20%) del ítem afectado o servicio/bien contratado....
Que resulta un monto de Pesos Veinte Mil Quinientos Setenta ($ 20.570.-), 20% s/$ 102.850.-
Por todo ello, y en uso de sus facultades
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Aplicar multa por falta de calidad en el servicio prestado a la firma PRAGMAMERAKI S.A por la suma de PESOS VEINTE MIL QUINIENTOS SETENTA ($ 20.570.-) en un todo de acuerdo a lo expresado en los exordios de la presente.
ARTICULO 2º.- Autorizar a la Jefatura de Compras la notificación de la presente Resolución e intimar el cumplimiento de la misma.
ARTICULO 3º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración Personal y a sus efectos, intervenga el Departamento de Marketing, Contaduría, Tesorería, y Jefatura de Compras.-
REGISTRADA BAJO EL N° 124
Mar del Plata, 3 de marzo de 2020
VISTO que por Ordenanza 24708, fue aprobado el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio 2020, y
CONSIDERANDO:
Que resulta imprescindible contar con las dotaciones en cada una de las partidas principales de Gastos en Personal, Bienes y Servicios y Bienes Muebles de Capital en las partidas parciales y apartados.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º : Distribúyase en el Presupuesto de Gastos vigente en el ENTE MUNICIPAL DE TURISMO, las partidas principales de Gastos en Personal, Bienes y Servicios y Bienes Muebles de Capital, en las partidas parciales y apartados por el total que en cada caso se indica en el Anexo I
ARTICULO 2º: Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese a través del Departamento de Administración y Personal del ENTE MUNICIPAL DE TURISMO MAR DEL PLATA.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 125
Mar del Plata, 4 de marzo de 2020
VISTO la solicitud de autorización que realiza HOSPICE Mar del Plata por Nota EMTUR Nº 152/2020 para la realización de una correcaminata, y
CONSIDERANDO:
Que por la Nota de la referencia, el Grupo HOSPICE MAR DEL PLATA solicita autorización para la realización de una correcaminata solidaria denominada LUCES POR HOSPICE a realizarse el día 14 marzo de 2020 de 20 a 23hs.;
Que para desarrollo de la actividad, la organizadora propone la utilización de un sector de la Unidad Turística Fiscal Playa Varese - Cabo Corrientes.
Que se adjunta a la presentación la conformidad de la firma Salimar S.A. -concesionaria de la Unidad- para el uso del espacio.
Que, a tal efecto, se ha evaluado la viabilidad de la propuesta, observando que se trata de una actividad a beneficio, que cuenta con realizaciones anteriores de similares características, siendo esta su onceava edición y que resulta valiosa en cuanto a la diversidad de alternativas que ofrece la ciudad.
Que conforme la normativa vigente se deberá contar con las constancias de los seguros pertinentes, la contratación de un servicio médico presente en el lugar, las constancias de pago de derechos por propalación de música -de corresponder- y las medidas de seguridad e higiene previstas antes, durante y con posterioridad a la actividad propuesta.
Que deberá darse intervención a la Subsecretaría de Inspección Gral. y dependencias que ésta entienda corresponda intervenir a fin de contar con la autorización de todos aquellos aspectos que hagan a la actividad –incluyendo las piezas publicitarias que se pretendan instalar-, el equipamiento, las instalaciones y las medidas de seguridad previstas antes, durante y con posterioridad al evento propuesto.
Que a los fines de la formalización de la autorización del uso del espacio deviene necesario la elaboración del Acto Administrativo pertinente.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1.-Autorizar la utilización de un sector de la Unidad Turística Fiscal Playa Varese - Cabo Corrientes para la realización de una correcaminata solidaria denominada LUCES POR HOSPICE, a desarrollarse el día 14 de marzo de 2020 de 20 a 23hs., de acuerdo a los contenidos del exordio de la presente.
ARTICULO 2.-La organización y coordinación de la actividad estará a cargo de los grupos HOSPICE MAR DEL PLATA y MOTIVARSE, representados respectivamente por Natalia González Otharan y Juan Manuel J. Bontempo, quienes serán responsables por la totalidad de las acciones a realizar en la Unidad.
ARTICULO 3.-Lo autorizado en el artículo 1° de la presente se circunscribe al uso del espacio y las actividades, siendo la Subsecretaría de Inspección General quien establezca el marco regulatorio relativo a los aspectos técnicos pertinentes a sus incumbencias.
ARTICULO 4.-La organización autorizada será responsable de la delimitación y limpieza de las áreas afectadas a la actividad y, en todos los casos, una vez finalizada, se deberá restablecer al lugar objeto de la solicitud las condiciones físicas y ambientales previas, siendo responsable por los daños o perjuicios ocasionados.
ARTICULO 5.-La organización autorizada asumirá la responsabilidad civil por daños ocasionados a personas o cosas que pudieran surgir durante el lapso de la autorización, debiendo contar con los seguros pertinentes, quedando los mismos a disposición de la autoridad competente.
ARTICULO 6.-La autorización otorgada por la presente es de carácter provisional y podrá ser revocada y/o modificada total o parcialmente a exclusivo criterio de la autoridad de aplicación en el momento que esta considere oportuno, sin originar derecho a reparaciones de ninguna naturaleza que por cualquier concepto pudiera invocar el concesionario y/o la organización interviniente.
ARTÍCULO 7.-La presente no significa dispensa del pago de los impuestos, tasas y derechos que graven las actividades a realizar, debiendo contar con los respectivos comprobantes de pago previo al inicio de la actividad autorizada por el artículo 1° de la presente.
ARTICULO 8.-La entidad autorizada se obliga a mantener indemne a la Municipalidad por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades autorizadas en el artículo 1° de la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, y concordantes Código Civil, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante.
La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 10.-Regístrese. Notifíquese. Comuníquese, y a sus efectos intervengan la Subsecretaría de Inspección General y la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales. Cumplido, archívese.
REGISTRADO BAJO EL Nº 126
58 M 2020
Mar del Plata, 4 de marzo de 2020
VISTO el Expediente 58 Letra M Año 2020 por el cual se tramita la difusión de PNT y/o spots diarios en Radio CNN AM 950 ; y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Marketing, eleva la Solicitud de Pedido Nº 55/2020, para la difusión de PNT de 40 segundos y/o spots diarios de 20 segundos, en los programas principales de CNN AM 950: “La mañana de CNN”, “El Espectador”, “La tarde de CNN”, “CNN Deportes”, “Café con Pepe”, “CNN los sábados” y “CNN los domingos”.
Que la pauta incluye 37 PNT de 40 segundos cada uno y 225 spots de 20 segundos cada uno, sumando un total de 5980 segundos durante los meses de marzo, abril, julio, septiembre y noviembre de 2020, de acuerdo al siguiente detalle:
PROGRAMA |
CANTIDAD DE PNT/SPOTS |
TIEMPO |
FECHA DE SALIDAS |
COSTO UNITARIO |
COSTO TOTAL |
CAFE CON PEPE 7 A 10 HS |
37 SPOTS |
20” |
2 SALIDAS Marzo: 9, 11, 12, 26, 27 Y 30 Abril: 2 Julio: 1, 2, 13 y 15 Septiembre: 28 y 30 1 SALIDA Marzo: 10, 13 y 31 Abril: 1 y 3 Julio: 3 y 14 Septiembre: 29 Noviembre: 25, 26 y 27 |
$5808 |
$214.896 |
CAFE CON PEPE 7 A 10 HS |
8 PNT |
40” |
1 SALIDA Marzo: 10, 12 y 30 Abril: 1 Julio: 2 y 14 Septiembre: 29 Noviembre: 26 |
$9728,40 |
$77.827,20 |
LA MAÑANA DE CNN 10 A 13 HS |
33 SPOTS |
20” |
2 SALIDAS Marzo: 9, 11, 12, 27 Y 31 Julio: 1, 2, 13 y 14 Septiembre: 29 1 SALIDA Marzo: 10, 13 y 30 Abril: 1, 2 y 3 Julio: 3 y 15 Septiembre: 28 y 30 Noviembre: 25, 26 y 27 |
$7.260 |
$239.580 |
EL ESPECTADOR 14 A 16 HS |
35 SPOTS |
20” |
2 SALIDAS Marzo: 9, 11, 12, 26, 27 Y 30 Julio: 1, 13 y 15 Septiembre: 28 y 30 1 SALIDA Marzo: 10, 13 y 31 Abril: 1, 2 y 3 Julio: 2, 3 y 14 Septiembre: 29 Noviembre: 25, 26 y 27 |
$4356 |
$152.460 |
EL ESPECTADOR 14 A 16 HS |
8 PNT |
40” |
1 SALIDA Marzo: 10, 13 y 30 Abril: 1 Julio: 2 y 14 Septiembre: 29 Noviembre: 26 |
$7296,30 |
$58.370,40 |
LA TARDE DE CNN 16 A 19 HS |
35 SPOTS |
20” |
2 SALIDAS Marzo: 10, 12, 26, 27 Y 30 Abril: 2 Julio: 1, 2, 13 y 14 Septiembre: 29 1 SALIDA Marzo: 9, 11, 13 y 31 Abril: 1 y 3 Julio: 3 y 15 Septiembre: 28 y 30 Noviembre: 25, 26 y 27 |
$5.808 |
$203.280 |
CNN DEPORTES 19 A 21 HS |
31 SPOTS |
20” |
2 SALIDAS Marzo: 10, 12, 27 y 30 Julio: 1, 2 y 14 Septiembre: 29 1 SALIDA Marzo: 9, 11, 13 y 31 Abril: 1, 2 y 3 Julio: 3, 13 y 15 Septiembre: 28 y 30 Noviembre: 25, 26 y 27 |
$5.808 |
$180.048 |
CNN SABADO 8 A 18 HS |
28 SPOTS |
20” |
3 SALIDAS Marzo: 7 y 14 Septiembre: 26 Noviembre: 28 4 SALIDAS Marzo: 28 Abril: 4 Julio: 4 y 11 |
$3.630 |
$101.640 |
CNN SABADO 8 A 18 HS |
21 PNT |
40” |
2 SALIDAS Marzo: 7 y 14 Septiembre: 26 3 SALIDAS Marzo: 28 Abril: 4 Julio: 4 y 11 Noviembre: 28 |
$6.080,25 |
$127.685,25 |
CNN DOMINGO 10 A 18 HS |
26 SPOTS |
20” |
2 SALIDAS Marzo: 15 3 SALIDAS Marzo: 8 Julio: 5 Septiembre: 27 Noviembre: 29 4 SALIDAS Marzo: 29 Abril: 5 Julio: 12 |
$3.630 |
$94.380 |
Que el costo total de la campaña por los meses de marzo, abril, julio, septiembre y noviembre de 2020 asciende a Pesos Un Millón Cuatrocientos Cincuenta Mil Ciento Sesenta y Seis con 85/100 ($1.450.166,85), de acuerdo al presupuesto de la firma ARGENTINOS MEDIA S.A..
Que el Departamento de Marketing considera oportuno publicitar en este medio, a fin de dar a conocer atractivos, noticias, planes promocionales, actividades y todo lo relacionado con las novedades que se producen en Mar del Plata y pueden motivar desplazamientos de turistas con continuidad de febrero a diciembre de 2020.
Que si bien el monto total de las contrataciones superan el importe permitido para compras directas establecido en el art. 151º de la LOM, la firma ARGENTINOS MEDIA S.A. comercializa en forma exclusiva los espacios publicitarios de CNN RADIO AM 950, encontrándonos ante las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM (exclusividad).
Que la Contaduría del Ente ha efectuado la correspondiente imputación preventiva.
Por todo ello
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma ARGENTINOS MEDIA S.A. la difusión de PNT de 40 segundos y/o spot diario de 20 segundos en los principales programas de CNN RADIO AM 950 “La mañana de CNN”, “El Espectador”, “La tarde de CNN”, “CNN Deportes”, “Café con Pepe”, “CNN los sábados” y “CNN los domingos”, por un total de 5980 segundos durante los meses de marzo, abril, julio, septiembre y noviembre de 2020 y por un monto total de Pesos Un Millón Cuatrocientos Cincuenta Mil Ciento Sesenta y Seis con 85/100 ($1.450.166,85), en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos del Presupuesto de Gastos 2020.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las correspondientes certificaciones radiales con la factura correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Dto de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO Nº 127
Mar del Plata, 4 de marzo de 2020
VISTO: la presentación efectuada por el señor Alfredo Videla, mediante nota nº 129/2020,
CONSIDERANDO:
Que en la misma informa sobre la realización de la “1º Edición del CAP 360º”, a llevarse a cabo los días 28 y 29 de marzo de 2020, siendo la reunión y partida de la caravana la que arrancará desde la Avenida Luro esquina Olazabal rumbo a la ciudad de Batán.
Que se trata de una actividad con características turísticas destinadas a participantes con vehículos off-road. Consiste en recorrer parajes y lugares de singular atractivo turístico e histórico de los caminos vecinales de la zona serrana, pasando por el Centinela del Mar, Bosque Encantado y el Vivero de la ciudad de Miramar, para terminar el recorrido con la simple ayuda de una hoja de ruta.
Que el objetivo de dicho evento es que todos los participantes puedan aprender los secretos de la orientación y navegación con hoja ruta, coordenadas de GPS y brújula, y así llegar al lugar del destino para tomar una foto que atestigüe el recorrido realizado.
Que los Encuentros de 4v4, 4x2, motocicletas trail y utv's son actividades que captan la atención de los residentes de la ciudad y atraen a un gran número de turistas y propietarios de este tipo de vehículos.
Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno brindar su adhesión a este evento, que contribuye a diversificar el Calendario de Actividades de Mar del Plata.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la realización de la “1º Edición del CAP 360º”, a llevarse a cabo los días 28 y 29 de marzo de 2020, siendo la reunión y partida de la caravana la que arrancará desde la Avenida Luro esquina Olazabal rumbo a la ciudad de Batán, en mérito a lo expresado en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza
Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 128
45 M 2020
Mar del Plata, 5 de marzo de 2020
VISTO el Expediente 45 Letra M Año 2020 por el cual se tramitan las actuaciones relacionadas con el Llamado a Concurso de Precios nº 05/2020 para la Contratación del Servicio de Asesoramiento Creativo; y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a Resolución nº 70/2020, con fecha 14 de Febrero de 2020, se procede a la apertura del Concurso de Precios de referencia.
Que de acuerdo al Acta de Apertura de ofertas, de un total de cinco (5) invitaciones cursadas a firmas inscriptas ante el Registro de Proveedores del Ente, más la publicación en el Calendario de Licitaciones de la página web de la Municipalidad de Gral Pueyrredon, se recepcionan tres (3) propuestas correspondientes a las firmas SERGIO POLLACCIA, NERVY S.A. y ADRIAN FABBRI.
Que las cotizaciones presentadas se detallan en el cuadro siguiente:
Oferente |
Valor Mensual |
SERGIO POLLACCIA |
$131.000 |
NERVY S.A. |
$110.000 |
ADRIAN FABBRI |
$115.000 |
Que habiendo dado cumplimiento a los requerimientos mínimos exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones, las ofertas se consideran válidas.
Que la Oficina de Compras requiere a la Comisión de Preadjudicación, el estudio y evaluación de las ofertas, adjuntando cuadro de cotizaciones.
Que la Comisión de Pre Adjudicación analiza las ofertas teniendo en cuenta los siguientes criterios de evaluación Concepto y fundamentacion de campañas, Propuestas y diseños de avisos publicitarios, Creatividad y Costo del Servicio, observando en cada oferta:
En cuanto a la presentación principal se observa que es la propuesta más desarrollada y que atiende a todos los ítems solicitados para cada período establecido en el presente concurso, cuya creatividad es perfectamente adaptable a los medios de comunicación que puedan ser incluidos en la comunicación de Mar del Plata, especialmente lo relacionado a los posteos en redes sociales, siendo estos uno de los principales canales de promoción del destino. Los conceptos de campaña propuestos como Whatsappeá/Instagrameá, son disparadores de atención ya que forman parte del lenguaje cotidiano actual en esta era tecnológica y transversal a cualquier tipo de mercado al que se desee dirigir. Sin interferir en el arte del Manual de Marca vigente, aportan al diseño de campaña frescura, tecnología, originalidad e impacto visual necesarios para diferenciar en la comunicación a este destino de otros .
Que por lo expuesto, la Comisión sugiere la adjudicación del presente concurso a la firma Nervy S.A., cuya oferta es la de menor valor mensual y total, y que técnicamente es más apropiada a los fines de comunicación y promoción de este organismo.
Que la Contaduría del Ente procede ha efectuar la correspondiente imputación preventiva del gasto.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar el concurso de Precios nº 05/2020 para la Contratación del “Servicio de Asesoramiento Creativo”, por un período de tres (3) meses desde el momento de su adjudicación, a favor de la firma NERVY S.A. por un monto total de Pesos Trescientos Treinta Mil ($ 330.000.-), en un todo de acuerdo con la propuesta presentada y las condiciones estipuladas en el Pliego de Bases y Condiciones.
ARTICULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 Actividad 02 Inc 03 P.Ppal 6. P. Parcial.1 Apartado 0 del Presupuesto de Gastos Prorrogado para el 2020.
ARTICULO 3º.- El adjudicatario deberá afianzar el cumplimiento de sus obligaciones con una suma igual al diez por ciento (10%) del precio total del servicio, la que asciende a Pesos Treinta y Tres Mil ($ 33.000.-) de acuerdo con el Artículo 26º del Pliego de Bases y Condiciones y en cualquiera de las formas establecidas en el Artículo 27º del mismo cuerpo normativo.
ARTICULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervenga: Marketing, Contaduría, Tesorería, y Jefatura de Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº 129
46 R 2020
Cpo. 1
Alc. 1
Mar del Plata, 5 de marzo de 2020
VISTO el Expediente Nº 46 Letra R Año 2020- Cpo 1 Alc 01, por el cual se tramitan las actuaciones relacionadas con el Llamado a Licitación Privada nº 02/2020 por la Contratación de la producción Técnica Corso Central Carnavales Marplatenses 2020”; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución nro. 95/2020, y ratificada por Resolución Nº 112/2020, se adjudica la Licitación Privada nº 02/2020 por la Contratación de la producción Técnica Corso Central Carnavales Marplatenses 2020 a la firma DOS MAS DOS IGUAL A 5 S.R.L. por un monto total de Pesos Dos Millones Cuatrocientos Noventa y Ocho Mil ($ 2.498.000.-) en un todo de acuerdo a la propuesta presentada y lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones.
Que en cumplimiento del artículo 27º del Pliego de Bases y Condiciones respectivo, la firma constituye la Garantía de Adjudicación según Póliza de Caución Nº 01-09-16-30000041 de San Cristóbal Seguros , por un monto de Pesos Doscientos Ochenta Mil ($ 280.000.-), según Recibo Nº 638 de la Tesorería del Ente Municipal de Turismo.
Que con fecha 3 de Marzo de 2020, la firma solicita la devolución de la garantía anteriormente mencionada, de acuerdo con la Nota Nº 374/2020.-
Que habiendo dado cumplimiento en su totalidad y habiéndose conformado la factura de dicha contratación, corresponde proceder a la devolución.
Que la Contaduría informa que la devolución deberá registrarse en la cuenta “Títulos y Valores recibidos de Terceros”.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º. Autorizar a la Tesorería del Ente Municipal de Turismo, a la devolución de la Garantía de Adjudicación constituida por la firma DOS MAS DOS IGUAL A 5 S.R.L. correspondiente a la Licitación Privada nº 02/2020 “Contratación de la producción Técnica Corso Central Carnavales Marplatenses 2020”, según Póliza de Caución Nº 01-09-16-30000041 de San Cristóbal Seguros, por un monto de Pesos Doscientos Ochenta Mil ($ 280.000.-), según Recibo Nº 638 de la Tesorería del Ente Municipal de Turismo.
ARTICULO 2º. El egreso que demande la presente autorización, deberá registrarse en la Cuenta “Títulos y Valores recibidos de Terceros”.
ARTICULO 3º. Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal, y a sus efectos, intervengan Contaduría, Tesorería y Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº 130
60 M 2020
Mar del Plata, 9 de marzo de 2020
VISTO el Expediente 60 Letra M Año 2020 por el cual se tramita una pauta publicitaria en Radio Brisas y el portal digital de noticias en Infobrisas.com ; y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Marketing, eleva la Solicitud de Pedido Nº 88/2020, para la publicación de un banner digital 300 x 250 pixeles fijo en la home page de infobrisas.com, y la difusión de spots y/o PNT con una duración de entre 15 y 30 segundos en Radio Brisas Mar del Plata, Pinamar y Tandil.
Que la pauta incluye:
El Señor del tiempo – Lunes a viernes de 6 a 7 hs.
Brisas 1º Edición – Lunes a viernes de 7 a 10 hs.
Plan Luz – Lunes a viernes de 10 a 14 hs.
Sonido – Lunes a viernes de 15 a 17 hs
Que el costo total de la pauta, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma TV y FM LAS BRISAS SRL, asciende a la suma de Pesos Quinientos Mil Doscientos Sesenta y Dos con 50/100 ($500.262,50), siendo los costos unitarios de los segundos: $35 Radio Brisas Mar del Plata y $24,50 Radio Brisas Pinamar y Tandil; y el costo mensual del banner digital $15.000 en el sitio .www.infobrisas.com
Que siendo Radio Brisas Pinamar y Tandil repetidoras de Radio Brisas Mar del Plata, y aún manteniendo la misma programación, las tandas son independiente de la emisora local, razón por la cual tienen un costo diferente.
Que el objetivo de la contratación de la pauta es incentivar desplazamientos hacia la ciudad en fechas específicas como fines de semana largos, vacaciones de invierno, pretemporada y verano 2020/2021 desde las localidades cercanas a Mar del Plata y a la vez se establezca información permanente de atractivos, acontecimientos, planes promocionales, eventos deportivos y culturales, festivales y la promoción de productos específicos como la gastronomía, golf, turismo religioso etc.
Que el Ente proporcionará, a demanda, de acuerdo a las distintas campañas las salidas radiales y banners digitales que se ejecutarán.
Que la Contaduría del Ente, imputa preventivamente el gasto.
Que si bien el monto total de las contrataciones superan el importe permitido para compras directas establecido en el art. 151º de la LOM, la firma TV y FM LAS BRISAS SRL comercializa en forma exclusiva los espacios publicitarios de RADIO BRISAS MAR DEL PLATA y el portal www.infobrisas.com, encontrándonos ante las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM (exclusividad).
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma TV y FM LAS BRISAS S.R.L. la publicación de un banner digital fijo de 300 x 250 pixeles, en infobrisas.com, y la difusión de spots y/o PNT con una duración de entre 15 y 30 segundos en Radio Brisas Mar del Plata, Pinamar y Tandil durante los meses de marzo a diciembre de 2020, con un costo total de Pesos Quinientos Mil Doscientos Sesenta y Dos con 50/100 ($500.262,50), en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos del Presupuesto de Gastos 2020.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las correspondientes certificaciones radiales y las impresiones de pantalla con el banner pautado con la factura del mes correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Dto de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL Nº 131
Mar del Plata, 9 de marzo de 2020
VISTO la solicitud presentada por Nota EMTUR Nº 231/2020 para la realización de un evento deportivo, y
CONSIDERANDO:
Que por la Nota de la referencia, la ASOCIACIÓN DE SURF ARGENTINA (ASA) informa la realización de un campeonato denominado 2° FECHA OFICIAL DEL CIRCUITO ARGENTINO DE STAND UP PADDLE, a desarrollarse los días 14 y 15 de marzo de 2020;
Que la organizadora propone como lugar de formalización de la acción la Unidad Turística Fiscal Balneario 4B de Playa Grande, presentando la conformidad de la firma RED HOTELERA IBEROAMERICANA - concesionaria de la UTF - para el uso del espacio;
Que del análisis de la presentación, se observa que el evento cuenta con ediciones anteriores, que es de alcance nacional ya que nuclea participantes de distintos puntos del país, y que contribuye con la promoción y diversidad de propuestas que ofrece la ciudad;
Que conforme la normativa vigente se deberá contar con las constancias de los seguros pertinentes, la contratación de un servicio médico presente en el lugar, las constancias de pago de derechos por propalación de música -de corresponder- y las medidas de seguridad e higiene previstas antes, durante y con posterioridad a la actividad propuesta;
Que deberá darse intervención a la Subsecretaría de Inspección Gral. y dependencias que ésta entienda corresponda intervenir a fin de contar con la autorización de todos aquellos aspectos que hagan a la actividad –incluyendo las piezas publicitarias que se pretendan instalar-, el equipamiento, las instalaciones y las medidas de seguridad previstas antes, durante y con posterioridad al evento propuesto;
Que a los fines de la formalización de la autorización del uso del espacio, por tratarse la Unidad Turística Fiscal de un bien de dominio público, deviene necesario la elaboración del Acto Administrativo pertinente;
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1: Autorizar a la ASOCIACIÓN DE SURF ARGENTINA (ASA), la utilización de sectores de la Unidad Turística Fiscal Balneario 4B de Playa Grande para la realización de la 2° FECHA OFICIAL DEL CIRCUITO ARGENTINO DE STAND UP PADDLE, a desarrollarse los días 14 y 15 de marzo de 2020, de acuerdo a lo expresado en el exordio de la presente.
ARTICULO 2: La organización, coordinación y producción general de las actividades estará a cargo de la asociación mencionada en el artículo 1º, la que será responsable ante la Municipalidad de Gral. Pueyrredon por la totalidad de las acciones a realizar en la Unidad.
ARTICULO 3: Lo autorizado en el artículo 1° de la presente se circunscribe al uso del espacio y las actividades, siendo la Subsecretaría de Inspección General quien establezca el marco regulatorio relativo a los aspectos técnicos pertinentes a sus incumbencias.
ARTICULO 4: La organización deberá instalar en el sector la cantidad necesaria de cestos para residuos identificados con bolsas negras (Residuos No Recuperables) y bolsas verdes (Residuos Recuperables), asegurar la limpieza de las áreas afectadas a la actividad y delimitar el sector involucrado. En todos los casos, una vez finalizada la actividad, se deberá restablecer al lugar objeto de la solicitud las condiciones físicas y ambientales previas, siendo responsable por los daños o perjuicios ocasionados.
ARTICULO 5: La organización autorizada asumirá la responsabilidad civil por daños ocasionados a personas o cosas que pudieran surgir durante el lapso de la autorización, debiendo contar con los seguros pertinentes, quedando los mismos a disposición de la autoridad competente.
ARTICULO 6: La autorización otorgada por la presente es de carácter provisional y podrá ser revocada y/o modificada total o parcialmente a exclusivo criterio de la autoridad de aplicación en el momento que esta considere oportuno, sin originar derecho a reparaciones de ninguna naturaleza que por cualquier concepto pudiera invocar el concesionario y/o la organización interviniente.
ARTÍCULO 7: La presente no significa dispensa del pago de los impuestos, tasas y derechos que graven las actividades a realizar, debiendo contar con los respectivos comprobantes de pago previo al inicio de la actividad autorizada por el artículo 1° de la presente.
ARTICULO 8: La entidad autorizada se obliga a mantener indemne a la Municipalidad por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades autorizadas en el artículo 1° de la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, y concordantes Código Civil, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante.
La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 10: Regístrese. Notifíquese. Comuníquese, y a sus efectos intervengan la Subsecretaría de Inspección General, la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales y el Departamento de Marketing – EMTUR. Cumplido, archívese.
REGISTRADO BAJO EL Nº 132
Mar del Plata, 9 de marzo de 2020
VISTO la solicitud de autorización que realiza BIOLOGÍA SURF CLUB S.A. por Nota EMTUR Nº 212/2020 para la realización de un evento deportivo, y
CONSIDERANDO:
Que por la Nota de la referencia, BIOLOGÍA SURF CLUB S.A. - concesionaria de la Unidad Turística Fiscal Balneario N° 8 de Playa Grande - solicita autorización para realizar un torneo denominado CAMPEONATO DE SURF RIP CURL PRO ARGENTINA, a desarrollarse en sectores de la Unidad a su cargo;
Que la fecha propuesta para el desarrollo de la actividad es entre los días 8 y 12 de abril de 2020;
Que del análisis de la presentación, surge que se trata de un evento de carácter internacional que involucra la participación de deportistas de diferentes nacionalidades, que cuenta con realizaciones anteriores de similares características, y que se considera valiosa en cuanto que contribuye a diversificar la oferta de actividades de la ciudad;
Que conforme la normativa vigente se deberá contar con las constancias de los seguros pertinentes, la contratación de un servicio médico presente en el lugar, las constancias de pago de derechos por propalación de música -de corresponder- y las medidas de seguridad e higiene previstas antes, durante y con posterioridad a la actividad propuesta;
Que deberá darse intervención a la Subsecretaría de Inspección Gral. y dependencias que ésta entienda corresponda intervenir a fin de contar con la autorización de todos aquellos aspectos que hagan a la actividad –incluyendo las piezas publicitarias que se pretendan instalar-, el equipamiento, las instalaciones y las medidas de seguridad previstas antes, durante y con posterioridad al evento propuesto;
Que a los fines de la formalización de la autorización del uso del espacio, por tratarse la Unidad Turística Fiscal de un bien de dominio público, deviene necesario la elaboración del Acto Administrativo pertinente;
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1: Autorizar a la firma BIOLOGÍA SURF CLUB S.A., concesionaria de la UTF Balneario 8 de Playa Grande, la utilización de sectores de la Unidad a su cargo para la realización de las acciones referidas al CAMPEONATO DE SURF RIP CURL PRO ARGENTINA, a desarrollarse entre el 8 y 12 de abril de 2020, de acuerdo a lo expresado en el exordio de la presente.
ARTICULO 2: La organización, coordinación y producción general de las actividades estará a cargo de la concesionaria mencionada en el artículo 1º con domicilio legal en calle Rawson 2618 de la ciudad de Mar del Plata, la que será responsable ante la Municipalidad de Gral. Pueyrredon por la totalidad de las acciones a realizar en la Unidad.
ARTICULO 3: Lo autorizado en el artículo 1° de la presente se circunscribe al uso del espacio y las actividades, siendo la Subsecretaría de Inspección General quien establezca el marco regulatorio relativo a los aspectos técnicos pertinentes a sus incumbencias.
ARTICULO 4: La concesionaria deberá instalar en el sector la cantidad necesaria de cestos para residuos identificados con bolsas negras (Residuos No Recuperables) y bolsas verdes (Residuos Recuperables), asegurar la limpieza de las áreas afectadas a la actividad y delimitar el sector involucrado. En todos los casos, una vez finalizada la actividad, se deberá restablecer al lugar objeto de la solicitud las condiciones físicas y ambientales previas, siendo responsable por los daños o perjuicios ocasionados.
ARTICULO 5: La organización autorizada asumirá la responsabilidad civil por daños ocasionados a personas o cosas que pudieran surgir durante el lapso de la autorización, debiendo contar con los seguros pertinentes, quedando los mismos a disposición de la autoridad competente.
ARTICULO 6: La autorización otorgada por la presente es de carácter provisional y podrá ser revocada y/o modificada total o parcialmente a exclusivo criterio de la autoridad de aplicación en el momento que esta considere oportuno, sin originar derecho a reparaciones de ninguna naturaleza que por cualquier concepto pudiera invocar el concesionario y/o la organización interviniente.
ARTÍCULO 7: La presente no significa dispensa del pago de los impuestos, tasas y derechos que graven las actividades a realizar, debiendo contar con los respectivos comprobantes de pago previo al inicio de la actividad autorizada por el artículo 1° de la presente.
ARTICULO 8: La entidad autorizada se obliga a mantener indemne a la Municipalidad por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades autorizadas en el artículo 1° de la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, y concordantes Código Civil, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante.
La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 10: Regístrese. Notifíquese. Comuníquese, y a sus efectos intervengan la Subsecretaría de Inspección General, la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales y el Departamento de Marketing – EMTUR. Cumplido, archívese.
REGISTRADO BAJO EL Nº 133
Mar del Plata, 9 de marzo de 2020
VISTO: la presentación efectuada por la Asociación de Surf Argentina, mediante nota Nº 231/20; y
CONSIDERANDO:
Que en la misma, solicita se declare de Interés Turístico la Segunda fecha oficial del Circuito Argentino de Stand Up Paddle, a realizarse los días 14 y 15 de marzo de 2020 en Playa Grande, de nuestra ciudad.
Que se espera la presencia de un gran número de competidores, acompañados por sus entrenadores y acompañantes.
Que se trata de una carrera de Media Distancia -Race Técnico- de 6/7 km. y Sup Surf en Playa Grande, además de competencias de categorías promocionales en recorridos de menor distancia.
Que participarán de dicho evento riders provenientes de las provincias de Corrientes, Entre Ríos, Santa Fe, Córdoba, Buenos Aires, Neuquén y Río Negro, entre otras.
Que ello generará una gran afluencia de turistas, quiénes podrán disfrutar de los atractivos naturales y culturales que ofrece la ciudad.
Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno adherir a esta propuesta, que contribuye diversificar el Calendario de Actividades turístico, deportivo y recreativo.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la Segunda fecha oficial del Circuito Argentino de Stand Up Paddle, a realizarse los días 14 y 15 de marzo de 2020 en Playa Grande, en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza
Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 134
Mar del Plata, 9 de marzo de 2020
VISTO: la presentación efectuada por el señor Juan Carlos Setzes, mediante nota Nº 29/20, y
CONSIDERANDO:
Que en la misma solicita se declare de Interés Turístico a la realización del “2º CONGRESO NACIONAL Y LATINOAMERICANO DE FOLKLORE DEL GRUPO DE “LOCOS POR LA ZAMBA””, a llevarse a cabo entre los días 10 y 12 de abril de 2020 en las instalaciones del Campo Folklórico El Rugir de los Bombos, ubicado en la calle 12 Nº 431 de nuestra ciudad.
Que dicho congreso reunirá a integrantes del grupo folklórico Locos por la Zamba, los que cuentan con alrededor de 110.000 miembros en la red social Facebook, en más de 70 países.
Que contará con la participación de otras agrupaciones folklórica provenientes de distintos puntos del país, como así también participantes de la República del Uruguay y del Paraguay y de Bolivia.
Que se trata de una oportunidad para que los asistentes puedan conocerse personalmente, interactuar y estrechar vínculos, conmemorando el día 7 de abril como el Día Nacional de la Zamba.
Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno brindar su adhesión a acontecimientos de esta naturaleza, que contribuyen a afianzar la imagen de Mar del Plata como Sede de Reuniones.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la realización en nuestra ciudad del “2º CONGRESO NACIONAL Y LATINOAMERICANO DE FOLKLORE DEL GRUPO DE “LOCOS POR LA ZAMBA””, a llevarse a cabo entre los días 10 y 12 de abril de 2020 en las instalaciones del Campo Folklórico El Rugir de los Bombos, ubicado en la calle 12 Nº 431, en mérito a lo expresado en el presente exordio.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 135
47 M 2020
Mar del Plata, 11 de marzo de 2020
VISTO el Expediente 47 Letra M Año 2020 por el cual se tramitan las actuaciones relacionadas con el Llamado a Concurso de Precios nº 06/2020 para la contratación de la “Logística Acciones Promocionales en la ciudad de Mar del Plata – Gastronomía 1º Semestre Año 2020”; y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a Resolución Nº 81/2020, con fecha 20 de febrero de 2020, se procede a la apertura del Concurso de referencia.
Que de acuerdo al Acta de Apertura de ofertas, de un total de ONCE (11) invitaciones cursadas a firmas inscriptas en el Registro de Proveedores del Ente, según certificados adjuntos y personalizados, más la publicación ante el Calendario de Licitaciones de la página web de la Municipalidad de Gral Pueyrredon, se recepcionaron SEIS (6) ofertas.
Que las ofertas corresponden a las firmas AROU S.A., IRUÑA S.C.A., NIEUW S.A., LA FONTE D'ORO S.R.L., NORPIMA S.R.L. y ALPE S.A.
Que las firmas presentadas han dado cumplimiento a los requerimientos mínimos exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones, dándose por válidas las mismas, salvo NORPIMA S.R.L., por omitir la inclusión del Anexo I en la presentación de la oferta siendo causal de rechazo conforme Articulo 15º del PBC.
Que de acuerdo a los ítems requeridos se detallan en el siguiente cuadro, las cotizaciones resultantes:
Nro. |
Oferente Firma |
Ítem I Menú sencillo |
Ítem II Menú elaborado |
Ítem III Coffee Break |
Ítem IV Brunch/Picada |
1 |
AROU S.A. (COCINA MAMA) Presenta nota con Menúes, Incluye comida vegetariana, vegana, celiaca y bebida/Horarios/ NO Plazo para efectuar Reservas |
$ 560 |
$ 650
|
No cotiza |
No cotiza |
2 |
IRUÑA SCA Detalla Menú y Servicios. Presenta nota con menú y horarios restaurant/Plazo para efectuar Reservas. La duración del servicio de picadas es de cuarenta y cinco (45) minutos |
$ 722 |
$ 825 |
$ 330 |
$ 886 |
3 |
NORPINA S.R.L Se rechaza oferta en Acto de Apertura |
- |
- |
- |
- |
4 |
NIEUW S.A Detalla Menúes. Incluye menú vegetariano y Celiaco previa reserva/ Lugar de realización del Servicio Gastronómico Menú Sencillo, Elaborado, no informa Plazos de Reserva.-Coffe Break en Tío Curzio o Sede del EMTUR (Cantidad mínima 20 personas) .Horarios del restaurante, Tiempos de reservas para coffe break
|
$ 830 |
$ 1060 |
$ 240 |
No cotiza |
5 |
LA FONTE DORO S.R.L. Detalla opciones de menú, horarios de atención, plazos para efectuar reservas y locales gastronómicos disponibles. Coffe Break en La Fonte Doro o donde determine el Emtur (Cantidad mínima 20 personas), así mismo informa que no se realizan eventos fuera de las sucursales. |
$ 700 |
No cotiza |
$ 180 |
$ 450 |
6 |
ALPE S.A. (Montecatini Alpe) Presenta nota con menúes y Servicios Incluidos. Incluye opciones vegetarianas, veganas y celiacas. Aclara locales donde presta los servicios y horarios de los restaurant así como plazo para efectuar Reservas |
$ 650 |
$ 760
|
No cotiza |
No cotiza |
Que la Jefatura de Compra eleva los actuados a la comisión de Pre Adjudicación.
Que dicha Comisión, solicita la ampliación de información a las firmas AROU S.A., NIEUW S.A. y LA FONTE D'ORO S.R.L. con relación a los plazos para efectuar reservas, detalle de menú y lugares para la prestación del servicio.
Que la Jefatura de Compras, mediante cédula de notificación solicita a las firmas la ampliación de la información.
Que las firmas AROU S.A., NIEUW S.A. y LA FONTE D'ORO S.R.L. mediante Notas nº 379, 383, y 373/2020 respectivamente dan respuesta a lo solicitado.
Que la Comisión de Pre Adjudicación analiza las ofertas teniendo en cuenta los costos, las opciones de menú para cada ítem, mayor variedad de alternativas, horarios de atención en los establecimientos así como la inclusión de menús vegetarianos, veganos y celiacos, sugiere la adjudicación de acuerdo al siguiente detalle:
Oferente - Firma |
Ítem I Menú sencillo |
Ítem II Menú elaborado |
Ítem III Coffee Break |
Ítem IV Brunch / Picada |
AROU S.A. (COCINA MAMA) |
60 menús |
40 menús |
|
|
IRUÑA SCA |
|
30 menús |
|
|
NIEUW S.A |
|
|
90 menús |
|
LA FONTE D´ORO S.R.L. |
|
|
60 menús |
60 menús |
ALPE S.A. (Montecatini Alpe) |
60 menús |
40 menús |
|
|
Que la Contaduría del Ente procede ha efectuar la correspondiente imputación preventiva.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Rechazar la oferta de la firma NORPIMA S.R.L., por no haber dado cumplimiento a los requisitos mínimos exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- Adjudicar a la firma AROU S.A., hasta un monto total de Pesos Cincuenta y Nueve Mil Seiscientos ($59.600.-), el Ítem I “Menú Sencillo” y el Ítem II “Menú Elaborado” del Concurso de Precios Nº 06/2020 con motivo de la “Logística Acciones Promocionales en la ciudad de Mar del Plata – Gastronomía 1º Semestre Año 2020”, por un total de sesenta (60) comidas “Menú Sencillo”, con un costo unitario de $ 560 y un costo total de Pesos Treinta y Tres Mil Seiscientos ($33.600) y un total de cuarenta (40) comidas “Menú Elaborado”, con un costo unitario de $ 650 y un costo total de Pesos Veintiséis Mil ($26.000) en un todo de acuerdo a la propuesta presentada, lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones, y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 3º.- Adjudicar a la firma IRUÑA S.C.A., hasta un monto total de Pesos Veinticuatro Mil Setecientos Cincuenta ($24.750.-), el Ítem II “Menú Elaborado” del Concurso de Precios Nº 06/2020 con motivo de la “Logística Acciones Promocionales en la ciudad de Mar del Plata – Gastronomía 1º Semestre Año 2020”, por un total de treinta (30) comidas “Menú Elaborado”, con un costo unitario de $ 825 y un costo total de Pesos Veinticuatro Mil Setecientos Cincuenta ($24.750) en un todo de acuerdo a la propuesta presentada, lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones, y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 4º.- Adjudicar a la firma NIEUW S.A., hasta un monto total de Pesos Veintiún Mil Seiscientos ($21.600.-), el Ítem III “Coffee Break” del Concurso de Precios Nº 06/2020 con motivo de la “Logística Acciones Promocionales en la ciudad de Mar del Plata – Gastronomía 1º Semestre Año 2020”, por un total de noventa (90) “Coffee Break”, con un costo unitario de $ 240 y un costo total de Pesos Veintiún Mil Seiscientos ($21.600) en un todo de acuerdo a la propuesta presentada, lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones, y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 5º.- Adjudicar a la firma LA FONTE D'ORO S.R.L., hasta un monto total de Pesos Treinta y Siete Mil Ochocientos ($37.800.-), el Ítem III “Coffee Break” y el Ítem IV “Brunch/Picada” del Concurso de Precios Nº 06/2020 con motivo de la “Logística Acciones Promocionales en la ciudad de Mar del Plata – Gastronomía 1º Semestre Año 2020”, por un total de sesenta (60) “Coffee Break”, con un costo unitario de $ 180 y un costo total de Pesos Diez Mil Ochocientos ($10.800) y un total de sesenta (60) “Brunch/Picada”, con un costo unitario de $ 450 y un costo total de Pesos Veintisiete Mil ($27.000) en un todo de acuerdo a la propuesta presentada, lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones, y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 6º.- Adjudicar a la firma ALPE S.A., hasta un monto total de Pesos Sesenta y Nueve Mil Cuatrocientos ($69.400.-), el Ítem I “Menú Sencillo” y el Ítem II “Menú Elaborado” del Concurso de Precios Nº 06/2020 con motivo de la “Logística Acciones Promocionales en la ciudad de Mar del Plata – Gastronomía 1º Semestre Año 2020”, por un total de sesenta (60) comidas “Menú Sencillo”, con un costo unitario de $ 650 y un costo total de Pesos Treinta y Nueve Mil ($39.000) y un total de cuarenta (40) comidas “Menú Elaborado”, con un costo unitario de $ 760 y un costo total de Pesos Treinta Mil Cuatrocientos ($30.400) en un todo de acuerdo a la propuesta presentada, lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones, y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 7º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1º a 6º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 Actividad 03 Inc 03 P.Ppal 6. P.Parcial.9 Apartado 0 del Presupuesto de Gastos Prorrogado para el 2020.
ARTICULO 8º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervenga el Departamento de Marketing, Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº 136
67 S 2020
Mar del Plata, 12 de marzo de 2020
VISTO el Expediente 67 Letra S Año 2020 Cuerpo 01, por el cual se tramita el Llamado a Licitación Privada Nº 04/2020, para la contratación del “Servicio de Limpieza - Año 2020”, del Ente Municipal de Turismo, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario contar con servicio de limpieza para el mantenimiento de las dependencias (sede central y locales de informes) a partir del día 1 de abril de 2020 o desde el momento de su adjudicación y hasta el 31 de enero de 2021, razón por la cual el Departamento de Mantenimiento y Servicios solicita el servicio mediante Solicitud de Pedido Nº 96/2020.
Que para tal servicio se efectúa una estimación de PESOS DOS MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA CON 75/100 ($ 2.087.360,75.-) conformando el mismo el Presupuesto Oficial.
Que atento a ello, la Jefatura de Compras ha elaborado el Pliego de Bases y Condiciones para la realización del Llamado a Licitación Privada.
Que elevado dicho Pliego al Departamento de Mantenimiento y Servicios, este no realiza observaciones al mismo.
Que la Contaduría del Ente procede al análisis del Pliego y la correspondiente imputación preventiva del gasto.
Por todo ello en uso de las facultades delegadas,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones del Llamado a Licitación Privada Nº 04/2020, para la contratación del Servicio de Limpieza - Año 2020, del Ente Municipal de Turismo, con un Presupuesto Oficial de PESOS DOS MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA CON 75/100 ($ 2.087.360,75.-)
ARTICULO 2º.- Fijar para el día 19 de marzo de 2020 a las 12:00hs. la apertura de ofertas, pudiendo consultar y retirar el Pliego de Bases y Condiciones en la Jefatura de Compras del Ente Municipal de Turismo.
ARTICULO 3º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Actividad Central 01 - Inciso 3 – Partida Principal 3 – Partida Parcial 7 - “ Servicio de Limpieza ” del Presupuesto de Gastos 2020.
ARTICULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervenga el Departamento de Administración, Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras.
REGISTRADO BAJO Nº 137
66 A 2020
Mar del Plata, 12 de marzo de 2020.
VISTO el Expediente 66 Letra A Año 2020, por el cual se tramita el Llamado a Licitación Privada nº 03/2020 para la contratación del “Servicio de Vigilancia¨ para la sede del Ente Municipal de Turismo, y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario contar con un Servicio de Vigilancia para las dependencias del Ente Municipal de Turismo –Sede Central- que cubra de 16:00 a 09:00 horas de lunes a viernes, y los sábados, domingos y feriados de 00:00 a 24 horas, por el período comprendido entre el 1 de abril de 2020 (o desde el momento de su adjudicación) y hasta el 31 de enero de 2021, correspondiendo a un total de 5944 horas, más la contratación de 300 horas a demanda por parte del Ente para cubrir eventualidades, razón por la cual el Departamento de Mantenimiento y Servicios solicita el servicio mediante Solicitud de Pedido Nº 94/2020.
Que para la contratación de dicho servicio se ha estimado como Presupuesto Oficial un total de Pesos Un Millón Seiscientos Cincuenta y Cuatro Mil Seiscientos Sesenta ($ 1.654.660-).
Que atento a ello, la Jefatura de Compras ha elaborado el Pliego de Bases y Condiciones para la realización del Llamado a Licitación Privada.
Que elevado dicho Pliego al Departamento de Mantenimiento, no formulan observaciones al Pliego de Bases y Condiciones.
Que la Contaduría del Ente procede al análisis del Pliego y la correspondiente imputación preventiva del gasto.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1.-.Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones del Llamado a Licitación Privada nº 03/2020 para la contratación del “Servicio de Vigilancia¨ para la sede del Ente Municipal de Turismo con un Presupuesto Oficial de Pesos Un Millón Seiscientos Cincuenta y Cuatro Mil Seiscientos Sesenta ($ 1.654.660-).
ARTICULO 2.- Fijar para el día 19 de marzo de 2020, a las 11:00 hs., la apertura de ofertas pudiendo consultar el Pliego de Bases y Condiciones en la Jefatura de Compras del Ente Municipal de Turismo.
ARTICULO 3.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Actividad Central 01 - Inciso 3- Ppal. 9- Pparcial 3 – Apartado 0 “Servicio de Vigilancia” del Presupuesto de Gastos 2020.
ARTICULO 4.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervenga el Departamento de Mantenimiento, Administración, Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº 138
Mar del Plata, 13 de marzo de 2020
VISTO: la presentación efectuada por el señor Luis Santella, Presidente de la Unione Regionale del Molise mediante nota Nº 361/20 y
CONSIDERANDO:
Que en la misma, solicita se declare de Interés Turístico a la realización en esta ciudad de la “VI Caminata Molise 2020", a llevarse a cabo el día 22 de marzo de 2020, siendo un recorrido de 6kms. en la Laguna de los Padres de nuestra ciudad.
Que se trata de un evento deportivo que se realiza en distintas ciudades argentinas, en donde conviven las colectividades molisianas de ciudades tales como Córdoba, Rosario, La Plata y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que tiene como objetivo principal el intercambio cultural, dando a conocer la historia de sus pueblos, sus costumbres, sus bailes y principalmente hermandar Italia y Argentina a través de su Inmigración Molisiana.
Que en virtud de lo expuesto este Ente Municipal de Turismo considera relevante brindar su adhesión a esta competencia, que contribuye a diversificar el Calendario de Actividades de la ciudad.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la realización en esta ciudad de la “VI Caminata Molise 2020", a llevarse a cabo el día 22 de marzo de 2020, siendo un recorrido de 6kms. en la Laguna de los Padres, en mérito a lo expresado en el presente exordio.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir, al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADA BAJO EL Nº 139
Mar del Plata, 17 de marzo de 2020
VISTO: el informe producido por la Jefatura de Compras del Ente, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Solicitud de Pedido Nº 47/2020 se realizó el pedido mensual de diarios de febrero Año 2020 para el Departamento de Prensa y el Departamento de Asistencia al Turista.
Que la cantidad solicitada fue de (1) UN periódico por día de Lunes a Domingos cuando la cantidad correcta debería haber sido de (2) DOS periódicos diarios para los días señalados.
Que atento el error producido se hace necesario reconocer la diferencia por la cantidad de periódicos faltantes 29 (veintinueve) a un valor unitario de $ 40, siendo un total de Pesos Un Mil Ciento Sesenta con 00/100( $ 1.160 ).
Que con fecha 08 de marzo de 2020, la firma presenta Factura Nº 1001-0165 por Pesos Mil Ciento Sesenta con 00/100 ($ 1.160.-), siendo conformada por el Departamento de Prensa.
Que no habiéndose imputado preventivamente este gasto, se hace necesario la autorización y reconocimiento del mismo, a través del respectivo acto administrativo a efectos de proceder al pago.
Por todo ello en uso de las facultades delegadas;
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Reconocer el gasto y autorizar el pago a AUGELETTA PABLO de la suma de PESOS UN MIL CIENTO SESENTA CON 00/100 ($ 1.160.-), correspondiente a la factura Nº 1001-0165, de fecha 08 de Marzo de 2020, en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- La erogación que demande el pago mencionado en el artículo precedente se deberá imputarse al Programa 16 - Actividad 04 –Inciso 2 – Partida Principal 3 - Partida Parcial 5 – Partida Subparcial 0 “Libros, Revistas y Periódocos”, del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTÍCULO 3°.- Registrar y comunicar por Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan Contaduría, Tesorería y Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº 140
70 M 2020
Mar del Plata, 18 de marzo de 2020
VISTO: El expediente 70-M-2020 Cuerpo 1, a través del cual se tramitan las actuaciones relacionadas con la publicidad en el Diario La Capital por su 115º Aniversario, y
CONSIDERANDO:
Que atento a la edición de un Suplemento Especial que el referido medio publicará con motivo de su 115º Aniversario el próximo 25 de Mayo, se solicitó presupuesto a Editorial La Capital S.A. para realizar una publicidad institucional en el mismo.
Que el mencionado suplemento tendrá un contenido original y diferente, ya que estará nutrido de anécdotas e historias singulares ¿Qué es lo más insólito que le ocurrió en Mar del Plata? y, dado que la temática está íntimamente ligada a la acción y promoción turística de la ciudad, el Departamento Marketing considera oportuno comunicar y posicionar la marca “Mar del Plata # Tenemos Todo” en dicho marco.
Que mediante Solicitud de Pedido Nº 98/20 se requiere la publicación de un (1) aviso institucional en el referido Suplemento Especial, el que saldrá el 25 de Mayo de 2020 mediante un aviso de 8 columnas de ancho x 10cms de alto, a color.
Que la Editorial cotizó un valor total de PESOS OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($ 84.000.-).
Que se ha dado intervención a la Contaduría la que consigna la correspondiente imputación presupuestaria.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Adjudicar a la firma Editorial La Capital S.A.. la publicación de un (1) aviso institucional en el Suplemento “Aniversario 115º Diario “La Capital”, que editará el Diario La Capital el día 25 de Mayo de 2020, por un costo total de PESOS OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($ 84.000.-), en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTICULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, corresponderá imputarse a: Programa 17 – Actividad 02 – Inciso 3 – Partida Principal 6 – Partida Parcial 1, del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que la editora deberá presentar tres (3) ejemplares de la pieza gráfica con el aviso pautado junto con la factura correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL Nº 141
66 S 2020
67 S 2020
Mar del Plata, 19 de marzo de 2020
VISTO los Expedientes 66 y 67 Letra S Año 2020 Cpo. 1, por los cuales se tramitan los Llamados a Licitaciones Privadas Nº 3 y 4, correspondientes a las contrataciones de los Servicios de Seguridad y Vigilancia y Servicio de Limpieza, respectivamente, desde el mes de abril y hasta 31 de enero de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Resoluciones 138 y 137/20, se aprueban los Pliegos de Bases y Condiciones de ambas Licitaciones, fijándose para el día 19 de marzo de 2020 a las 11:00 y 12:00 horas, respectivamente, como fecha de Apertura de Propuestas.
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el art. 101º del Decreto Nº 2.980 de la Reforma Administrativa Financiera en el Ámbito Municipal (R.A.F.A.M), es necesario designar una Comisión de Pre Adjudicación
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DETURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Designar las comisiones de Pre Adjudicación, de acuerdo al art. 101º del Decreto Nº 2.980, que se conformarán por el Sr. Lisandro Luchini, Jefe de Departamento; el Cdor. Cristian Scinardo Ratto, Profesional II de la Contaduría; la Cdra. Mariana Natalia Longhi Jefa de Compras y la Dra. Carolina Muzzio Asesora Letrada, todos funcionarios del Ente, en carácter de titulares para las Licitaciones Privadas Nº 3 y 4, correspondientes a las contrataciones de los Servicios de Seguridad y Vigilancia y Servicio de Limpieza.
ARTICULO 2º.- Designar las comisiones de Pre Adjudicación de acuerdo al art.101º del decreto Nº 2.980, al Sr. Martín Ariel Broso Jefe de Departamento de Administración y Personal y la Cdra. Mariana Martínez, Técnico I de la Jefatura de Compras, todos funcionarios del Ente, en carácter de suplentes, en merito a lo expresado en el exordio de la presente.
ARTICULO 3º.- Registrar y comunicar por el Departamento de Administración y Personal.-
REGISTRADA BAJO EL Nº: 142
72 M 2020
Mar del Plata, 26de marzo de 2020
VISTO el Expediente 72 Letra M Año 2020 por el cual se tramita una pauta publicitaria en 0223 Radio 102.1 Mhz, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Marketing eleva la Solicitud de Pedido Nº 99/2020, para la difusión de spots con una duración de entre 15 y 30 segundos en programas de la emisora, un total de 20.000 segundos, con un costo de PESOS VEINTICINCO ($ 25.-) el segundo, de acuerdo al siguiente detalle.
Que la firma bonifica 1 salida diaria en el horario de 9 a 13 hs, los días sábados y domingos más 1 nota por mes con una persona a determinar por el Ente para difundir distintas actividades de interés turístico, siendo dichas notas replicadas en el portal digital 0223.
Que el período de contratación será de 10 meses, a contar desde el momento de su adjudicación.
Que las salidas radiales serán establecidas por el Ente “A Demanda”, de acuerdo las distintas campañas que se realizarán.
Que el costo total de la pauta, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma Emisora Bristol S.A., asciende a la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-), por un total de 20.000 segundos, y un costo de $25 el segundo.
Que el objetivo de la contratación de la pauta es difundir mensajes de Conciencia Turística relacionados con el cuidado de la ciudad y preservación del ambiente tanto a residentes como turistas que nos visiten.
Que a fs. 6 la Jefatura de Compras ha elaborado cuadro comparativo de tarifas radiales de medios marplatenses que evidencian valores superiores a la potencial contratación, a efectos de demostrar la conveniencia de precio del citado medio.
Que la Contaduría del Ente imputa preventivamente el gasto.
Que si bien el monto total de la contratación supera el importe permitido para compras directas establecido en el art. 151º de la LOM, la firma Emisora Bristol S.A. es licenciataria de la frecuencia 102.1 Mhz por un período de 10 años a partir de Julio 2019, encontrándonos ante las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM (exclusividad).
Por todo ello en uso de las facultades delegadas;
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma EMISORA BRISTOL S.A. la difusión de spots con una duración de entre 15 y 30 segundos en 0223 Radio 102.1 Mhz, desde el momento de su adjudicación y por un período de 10 meses, con un costo total de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-), por un total de 20.000 segundos, y un costo de $25 el segundo, en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2020.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las correspondientes certificaciones radiales con la factura del mes correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO Nº 143
73 M 2020
Mar del Plata, 30 de marzo de 2020
VISTO el Expediente 73 Letra M Año 2020, por el cual se tramita una pauta publicitaria a través de un banner interactivo en la home page o columna central del sitio www.lateclamardelplata.com.ar; y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Marketing eleva la Solicitud de Pedido Nº 103/2020, requiriendo la contratación de publicidad institucional a través de un banner interactivo, en medidas: 323x160 px, en la home page o columna central del sitio www.lateclamardelplata.com.ar, por el período comprendido entre el mes de abril y hasta el 30 de Noviembre de 2020.
Que el costo total de la pauta, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma Central de Noticias S.A., asciende a un monto total de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($ 240.000.-), con un costo mensual del banner de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-).
Que de acuerdo con el informe del Departamento de Marketing obrante a fs. 6, en donde se analiza el target al que se quiere dirigir el banner como así también el perfil de los visitantes del portal www.lateclamardelplata.com.ar, se determina en consecuencia la necesidad e interés de difundir mensajes de Conciencia Turística relacionados con el cuidado de la ciudad y preservación del ambiente tanto a residentes como turistas en dicho sitio.
Que el Ente proveerá de acuerdo a las distintas campañas que se realizarán y “A Demanda”, los banners a publicar, 1º Campaña Concientización Turística y Preservación Ambiental.
Que la Jefatura de Compras informa que el costo de un banner no sólo está dado en función de las medidas elegidas -las cuales varían según el portal y su diagramación- sino que en su determinación inciden otros indicadores como la cantidad de visitas (como lo es el rating), la popularidad del mismo y/o la especialización del portal en determinados contenidos, etc.; al igual que en la publicidad tradicional, los costos varían de un medio a otro.
Que si bien el monto total de la contratación supera el importe permitido para compras directas establecido en el art. 151º de la LOM, la firma Central de Noticias S.A. es quien comercializa en forma exclusiva dicho portal, mientras que el señor Baudry Mario Raul, Director Suplente de la firma, tiene la propiedad del dominio “lateclamardelplata.com.ar” -a fs. 9 obra constancia de dominio-, encontrándonos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM.
Que la Contaduría del Ente, imputa preventivamente el gasto.
Por todo ello en uso de las facultades delegadas,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma CENTRAL DE NOTICIAS S.A requiriendo la contratación de publicidad institucional a través de un banner interactivo, en medidas: 323x160 px, en la home page o columna central del sitio www.lateclamardelplata.com.ar, por el período comprendido entre el mes de abril y hasta el 30 de Noviembre de 2020, por un monto total de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($ 240.000.-), con un costo mensual del banner de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-), en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2020.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las correspondientes capturas de pantallas diarias del banner pautado con la factura de cada mes.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing, Jefatura de Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO Nº 144
71 M 2020
Mar del Plata, 3 de abril de 2020
VISTO el Expediente 71 Letra M Año 2020, por el cual se tramita una pauta publicitaria a través de banners fijos en el portal www.0223.com.ar; y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Marketing, eleva la Solicitud de Pedido Nº 101/2020, requiere la contratación de un (1) banner fijo en el home desktop en medida de 300 x 250 px y un (1) banner fijo en el home mobile de medida de 300 x 250 del sitio www.0223.com.ar, por el período comprendido entre el mes de abril y hasta el 31 de Diciembre de 2020.
Que el costo total de la pauta, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma Grupo Media Atlántico S.A., asciende a un monto total de Pesos Trescientos Sesenta Mil ($ 360.000.-), con un costo mensual de ambos banners de $ 40.000.-, y según el siguiente detalle:
- 1 Banner fijo en home desktop.
Medida: 300 x 250 px.
Característica fijo
Costo mensual : $27.000.-
- 1 Banner fijo en home mobile
Medida: 300 x 250 px.
Característica: fijo
Costo mensual: $13.000.-
Período de contratación : de abril a diciembre de 2020 (9 meses).
Costo mensual por 1 banner en la web + 1 banner para mobile = $ 40.000.-
Que del informe del Departamento de Marketing obrante a fs. 9, surge que 0223 hoy es el medio de Mar del Plata con mayor alcance en redes sociales, mensualmente tiene más de 6 millones de sesiones mensuales y teniendo en cuenta que tiene un importante número e usuarios en Buenos Aires, Palomar , Córdoba, Chivilcoy, Rosario, La Plata y otras ciudades del interior, potenciales centros emisores de turistas a Mar del Plata.
Que se determina en consecuencia la necesidad e interés de difundir mensajes de Conciencia Turística relacionados con el cuidado de la ciudad y preservación del ambiente tanto a residentes como turistas y del Programa Experto Mar del Plata en dicho portal.
Que el Ente proveerá de acuerdo a las distintas campañas que se realizarán y “A Demanda”, los banners a publicar.
Que la Jefatura de Compras informa que el costo de un banner no está dado unicamente por las medidas elegidas -las cuales varían según el portal y su diagramación- sino que inciden en su determinación otros indicadores como, cantidad de visitas (como lo es el rating), popularidad y/o la especialización del portal en determinados contenidos, etc.; por esta razón, al igual que en la publicidad tradicional los costos varían de un medio a otro.
Que si bien el monto total de la contratación supera el importe permitido para compras directas establecido en el art. 151º de la LOM, la firma Grupo Media Atlántico S.A. es quien comercializa en forma exclusiva dicho portal, encontrándonos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM.
Que la Contaduría del Ente, imputa preventivamente el gasto.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO RESUELVE
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma GRUPO MEDIA ATLANTICO S.A., la contratación de publicidad en el sitio www.0223.com.ar, de un (1) banner fijo en el home desktop en medida de 300 x 250 px y un (1) banner fijo en el home mobile de medida de 300 x 250 del, por el período comprendido entre el mes de abril y hasta el 31 de Diciembre de 2020,por un monto total de Pesos Trescientos Sesenta Mil ($ 360.000.-), con un costo mensual de ambos banners de $ 40.000.-, en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos del Presupuesto de Gastos 2020.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las correspondientes capturas de pantallas diarias del banner pautado con la factura de cada mes.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Dto de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL Nº 145
74 M 2020
Mar del Plata, 8 de abril de 2020
VISTO el Expediente 74 Letra M Año 2020, por el cual se tramita una pauta publicitaria institucional en la señal de cable C5N, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Marketing eleva la Solicitud de Pedido Nº 110/2020, requiriendo la contratación de una pauta publicitaria institucional, por el período comprendido entre el momento de su adjudicación y hasta el 30 de Junio de 2020, y que incluye la difusión de spots de hasta 25 segundos en la señal de cable C5N, mediante 3 spots semanales o a demanda del Ente, en los siguientes programas -programas de mayor rating de este medio-:
Que el costo total de la pauta, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma firma STADIUM ENTERPRISES S.A., asciende a un monto total de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($ 1.499.994.-), estimándose para el periodo considerado un total de 900 segundos, con un costo unitario por segundo de ($ 1666,66.-.).
Que el Departamento de Marketing informa que inicialmente la campaña de comunicación se enfocará, teniendo en cuenta la realidad mundial que nos ocupa, fomentando el cuidado responsable de la salud y dando un mensaje referido a la ciudad preparada como Destino turístico para cuando los visitantes puedan volver a vacacionar, lo cual nos permite como Marca, en estar vigentes en este periodo de transición y donde todos los temas actuales refieren a esta problemática global.
Que si bien el monto total de la contratación supera el importe permitido para compras directas establecido en el art. 151º de la LOM, la firma STADIUM ENTERPRISES S.A. tiene la representación comercial en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, por lo que nos encontramos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM.- por lo tanto, se solicita la imputación preventiva del mismo.
Que asimismo, la Jefatura ha consultado el sitio “www.totalmedios.com” (sitio de información del mercado publicitario y comunicaciones en general, con secciones de tarifas de publicidad, perfil del usuario, tiradas y circulación), y adjunta cuadro de tarifas vigentes desde Febrero 2019 a la fecha, con valores superiores a la potencial contratación, como puede verse seguidamente:
Programas |
Costo Promedio Unitario Segundos STADIUM ENTERPRISES S.A. |
Costo Unitario Segundos Totalmedios |
Mañanas Argentinas |
$ 1.666,66.- |
$ 5.460.- |
Nos Vemos |
$ 1.666,66.- |
$ 4.820.- |
Minuto Uno |
$ 1.666,66.- |
$ 7.000.- |
Que la Contaduría del Ente imputa preventivamente el gasto, e informa la necesidad de observar el gasto en razón del art. 186 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, por estar infringiéndose el art. 31 de la LOM, por lo que el mismo deberá autorizarse mediante acto administrativo.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Convalidar la adjudicación a la firma STADIUM ENTERPRISES S.A. por la contratación de publicidad institucional a través de la difusión de spots de hasta 25 segundos en los programas “Mañanas Argentinas”, “Nos vemos” y “Minuto Uno” de la señal de cable C5N, por el período comprendido entre el momento de su adjudicación y hasta el 30 de Junio de 2020, por un monto total de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($ 1.499.994.-), con un costo unitario por segundo de $ 1.666.66.-, estimándose para el periodo contratado un total de 900 segundos, en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2020.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las correspondientes certificaciones de lo pautado más una grabación semanal del spot con la factura de cada mes.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Dto de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL Nº 146
73 M 2020
Mar del Plata, 8 de abril de 2020
VISTO el Expediente 73 Letra M Año 2020, por el cual se tramita una pauta publicitaria a través de un banner interactivo en la home page del sitio www.lateclapatagonia.com.ar; y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Marketing eleva la Solicitud de Pedido Nº 106/2020, requiriendo la contratación de publicidad institucional a través de un banner interactivo, en medidas: 323x160 px, en la home page del sitio www.lateclapatagonia.com.ar, por el período comprendido entre el momento de su adjudicación y por un periodo de 8 meses.
Que el costo total de la pauta, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma Central de Noticias S.A., asciende a un monto total de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL ($ 280.000.-), con un costo mensual del banner de $ 35.000.-.
Que de acuerdo con el informe obrante a fs. 22/23, el Departamento de Marketing determina la necesidad e interés de comunicar en el sitio www.lateclaplatagonica.com.ar, reforzando el posicionamiento de la marca con mensajes de interés turístico que inviten a elegir nuestra ciudad cuando se revierta la situación sanitaria.
Que el Ente proveerá de acuerdo a las distintas campañas que se realizarán, “A Demanda”, los banners a publicar, 1° Campaña: “Mar del Plata Tenemos Todo Te lo guardamos para cuando puedas volver”.
Que la Jefatura informa que el costo de un banner no sólo está dado en función de las medidas elegidas -las cuales varían según el portal y su diagramación- sino que en su determinación inciden otros indicadores como la cantidad de visitas (como lo es el rating); la popularidad del mismo y/o la especialización del portal en determinados contenidos; etc., al igual que en la publicidad tradicional, los costos varían de un medio a otro; razón por la cual no existe un valor de mercado con el que pueda compararse y determinarse la conveniencia de precio.
Que si bien el monto total de la contratación supera el importe permitido para compras directas establecido en el art. 151º de la LOM, la firma Central de Noticias S.A. es quien comercializa en forma exclusiva dicho portal, mientras que el señor Baudry Mario Raul, Director Suplente de la firma, tiene la propiedad del dominio “lateclapatagonia.com.ar” -a fs. 26/27 obra constancia de dominio-, encontrándonos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM.
Que la Contaduría del Ente imputa preventivamente el gasto.
Por todo ello en uso de las facultades delegadas,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E LVE
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma CENTRAL DE NOTICIAS S.A. la contratación de publicidad institucional a través de un banner interactivo, en medidas: 323x160 px, en la home page del sitio www.lateclapatagonia.com.ar, por el período comprendido entre el momento de su adjudicación y por un periodo de 8 meses, con un costo total de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL ($ 280.000.-), con un costo mensual del banner de $ 35.000.-, en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2020.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las correspondientes capturas de pantallas diarias del banner pautado con la factura de cada mes.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Dto de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADO BAJO Nº 147
66 A 2020
Mar del Plata, 8 de Abril de 2020.
VISTO el Expediente 66 Letra A Año 2020, por el cual se tramita el Llamado a Licitación Privada nº 03/2020 para la contratación del “Servicio de Vigilancia¨ para la sede del Ente Municipal de Turismo, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a Resolución Nº 138, con fecha 19 de marzo de 2020, se procede a la apertura de la Licitación Privada de referencia.
Que de acuerdo al Acta de Apertura de ofertas, de cinco (05) invitaciones efectuadas, la publicación ante la página. web de la Municipalidad de Gral Pueyrredon en el Calendario de Licitaciones, se recepcionan dos (2) sobres.
Que las cotizaciones corresponden a las firmas Cooperativa de Provisión de Servicios para Idóneos en Vigilancia y Seguridad Privada CLC Protección Integral Limitada y Gedeones Seguridad S.R.L..
Que la firma Gedeones Seguridad S.R.L.,NO presenta Pliego de Bases y Condiciones, siendo su omisión Causal de Rechazo según Art. 17º inciso 1.1.- a).
Que atento a ello, en el Acto de Apertura la Jefatura de Compras se rechaza la misma, quedando por ende una única oferta válida, haciéndose procedente y obligatorio efectuar un Segundo Llamado, en un todo de acuerdo con el art. 155º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Que atento a ello, se hace necesario fijar día y hora para el Segundo Llamado.
Que la Contaduría del Ente ha efectuado la imputación preventiva por el primer llamado.
Por todo ello en uso de las facultades delegadas,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Rechazar la oferta de la firma Gedeones Seguridad S.R.L., en un todo de acuerdo a los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- Declarar fracasado el primer Llamado y aprobar el Pliego de Bases y Condiciones del Segundo Llamado de la Licitación Privada nº 03/2020 para la contratación del “Servicio de Vigilancia¨ para la sede del Ente Municipal de Turismo, con un Presupuesto Oficial de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA ($ 1.654.660.-).
ARTICULO 3º.- Fijar para el día 21 de Abril de 2020, a las 12:00 hs., la apertura de ofertas pudiendo consultar el Pliego de Bases y Condiciones en la Jefatura de Compras del Ente Municipal de Turismo.
ARTICULO 4º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2º de la presente, deberá imputarse a: Actividad Central 01 - Inciso 3- Partida Principal 9 – Partida Parcial 3 - Apartado 0 “Servicio de Vigilancia” del Presupuesto de Gastos 2020.
ARTICULO 5º.- Eximir a las firmas Cooperativa de Provisión de Servicios para Idóneos en Vigilancia y Seguridad Privada CLC Protección Integral Limitada y Gedeones Seguridad S.R.L., de la presentación de antecedentes requerida en el art. 8.8.- del Pliego de Bases y Condiciones, ante el supuesto caso de presentarse al Segundo Llamado, tomándose como antecedentes los presentados en el 1er. Llamado.
ARTICULO 6º.- Eximir a las firmas Cooperativa de Provisión de Servicios para Idóneos en Vigilancia y Seguridad Privada CLC Protección Integral Limitada y Gedeones Seguridad S.R.L., de la presentación de la constancia de visita requerida en el art. 8.10.- del Pliego de Bases y Condiciones, ante el supuesto caso de presentarse al Segundo Llamado, tomándose como válido el presentado en el 1er. Llamado.
ARTICULO 7º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Mantenimiento, Administración, Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras.
REGISTRADA BAJO Nº 148
35 M 2020
Mar del Plata, 30 de abril de 2020
VISTO el Expediente Nº 35 Letra M Año 2020 - Cpo.01, por el cual se tramitan las actuaciones relacionadas con el Llamado a Concurso de Precios Nº 03/2020 por la Adquisición de Material Promocional “Folletería”-Folleto Experiencias y Anotadores; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 89/2020 de fecha 17 de febrero de 2020, se adjudica el Ítem I “Folleto Experiencia” del Concurso de Precios Nº 3/2020, por un total de 5000 Folletos, con un costo unitario de $6,30 y un costo total de Pesos Treinta y Un Mil Quinientos ($ 31.500.-), y el Ítem II “Anotadores” del Concurso de Precios Nº 3/2020 por un total de 10.000 Anotadores, con un costo unitario de $32 y un costo total de Pesos Trescientos Veinte Mil ($ 320.000.-) a la firma LUIS JOSÉ SIMIONATO S.A. por un monto total de Pesos Trescientos Cincuenta y Un Mil Quinientos ($ 351.500.-) en un todo de acuerdo a la propuesta presentada y lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones.
Que en cumplimiento del artículo 27º del Pliego de Bases y Condiciones respectivo, la firma constituye la garantía de adjudicación en dinero en efectivo por la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA ($ 35.150.-), según Recibo Nº 637 de la Tesorería del Ente Municipal de Turismo.
Que con fecha 23 de abril de 2020, la firma LUIS JOSÉ SIMIONATO S.A. solicita la devolución de la garantía anteriormente mencionada, de acuerdo con la Nota Nº 454/2020.-
Que habiendo dado cumplimiento en su totalidad y habiéndose conformado la factura de dicha contratación, corresponde proceder a la devolución.
Que la Contaduría informa que la devolución deberá registrarse en la cuenta “Depósitos en Garantía.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º- Autorizar a la Tesorería del Ente Municipal de Turismo, a la devolución de la Garantía de Adjudicación constituida por la firma LUIS JOSE SIMIONATO S.A., correspondiente al Concurso de Precios Nº 03/2020 por la Adquisición de Material Promocional “Folletería”- Folleto Experiencias y Anotadores, constituida en dinero en efectivo y por un monto de PESOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA ($ 35.150.-), según Recibo Nº 637 de la Tesorería del Ente Municipal de Turismo.
ARTICULO 2º- El egreso que demande la presente autorización, deberá registrarse en la Cuenta “Depósitos en Garantía”.
ARTICULO 3º- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal, y a sus efectos, intervengan Contaduría, Tesorería y Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº 149
66 M 2020
Mar del Plata, 30 de abril de 2020
VISTO el Expediente 66 Letra A Año 2020, por el cual se tramita el Segundo Llamado a Licitación Privada Nº 03/2020 para la contratación del “Servicio de Vigilancia¨ para la sede del Ente Municipal de Turismo, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con la Resolución Nº 148/20, el día 21 de abril de 2020 se procede a la apertura del Segundo Llamado de la Licitación Privada Nº 03/2020.
Que surge del Acta de Apertura de ofertas, que de cinco (5) invitaciones cursadas, más la publicación ante la página web de la Municipalidad de Gral Pueyrredon en el Calendario de Licitaciones, se recepcionan dos (2) sobres.
Que las cotizaciones corresponden a las firmas Cooperativa de Provisión de Servicios para Idóneos en Vigilancia y Seguridad Privada C.L.C. Protección Integral Limitada y Gedeones Seguridad S.R.L., con las siguientes cotizaciones:
Oferentes |
Hora/Hombre Mensual |
C.L.C. Protección Integral Ltda |
$ 215.- |
Gedeones Seguridad S.R.L. |
$ 250.- |
Que vista la totalidad de la documentación presentada por ambos oferentes, se verifica que la firma Gedeones Seguridad S.R.L., no cumple con todos los recaudos mínimos formales que exige el Pliego de Bases y Condiciones, “falta de firma del PBC en su totalidad” siendo esta Causal de Rechazo por Art. 17º; siendo que tampoco presenta la autorización de funcionamiento Ley 12.297 ni la constancia que acredite sede en la ciudad de Mar del Plata, omisiones estas no esenciales.
Que la firma Cooperativa de Provisión de Servicios para Idóneos en Vigilancia y Seguridad Privada CLC Protección Integral Limitada ha dado cumplimiento a los requerimientos mínimos exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones.
Que atento a ello la firma Cooperativa de Provisión de Servicios para Idóneos en Vigilancia y Seguridad Privada CLC Protección Integral Limitada queda como única oferta válida.
Que la Jefatura de Compras eleva informe a la Comisión de Pre Adjudicación para el estudio y análisis de las actuaciones.
Que la Comisión de Pre Adjudicación, procede a analizar la admisibilidad formal de las propuestas y, de acuerdo con lo informado por la Jefatura de Compras, resulta una única oferta válida la correspondiente a la firma Cooperativa de Provisión de Servicios para Idóneos en Vigilancia y Seguridad Privada CLC Protección Integral Limitada, verificando que la misma cumple con todos los recaudos formales que exige el Pliego de Bases y Condiciones de aplicación.
Que en virtud de ello, la Comisión sugiere adjudicar la presente Licitación a la firma Cooperativa de Provisión de Servicios para Idóneos en Vigilancia y Seguridad Privada CLC Protección Integral Limitada, con un valor hora de $ 215, teniendo en cuenta asimismo que dicha firma se encuentra en la actualidad prestando el servicio de vigilancia del Ente, sin ninguna observación y con cumplimiento satisfactorio de sus funciones como así también el desempeño del personal afectado a la tarea.
Que en correspondencia con el Pliego de Bases y Condiciones, en su Capitulo IX “Plazo”, se consignan seguidamente horas hombres y montos involucrados:
Oferente |
Valor Hora Hombre |
5357hs. comunes |
300hs. adicionales |
Total por 5657hs. |
C.L.C. Protección Integral Ltda |
$215,00.- |
$1.151.755.- |
$64.500.- |
$1.216.255.- |
Que la Contaduría del Ente ha efectuado la correspondiente imputación preventiva.
Por todo ello en uso de las facultades delegadas,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Rechazar la oferta correspondiente a la firma Gedeones Seguridad S.R.L., por “falta de firma del PBC en su totalidad”, motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Adjudicar el Segundo Llamado de la Licitación Privada Nº 03/2020 para la contratación del “Servicio de Vigilancia” para la sede del Ente Municipal de Turismo a la firma Cooperativa de Provisión de Servicios para Idóneos en Vigilancia y Seguridad Privada “C.L.C. Protección Integral Limitada”, por un monto total de hasta PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 00/100 ($ 1.216.255.-), correspondientes a 5357 horas comunes y 300 horas adicionales a demanda; con un valor hora hombre de $ 215.-, desde el momento de su adjudicación y hasta el 31 de enero de 2021, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones y por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 3º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2º de la presente, deberá imputarse a: Programa 01 - Inciso 3 – Partida Principal 9 - Partida Parcial 3 - Apartado 0 “Servicio de Vigilancia” del Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2020.
ARTICULO 4º.- El adjudicatario deberá afianzar el cumplimiento de sus obligaciones con una suma igual al diez por ciento (10%) del precio total del servicio, la que asciende a PESOS CIENTO VEINTIUN MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO CON 50/100 ($ 121.625,50.-) de acuerdo con el Artículo 21º del Pliego de Bases y Condiciones y en cualquiera de las formas establecidas en el Artículo 22º del mismo cuerpo normativo.
ARTICULO 5º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Mantenimiento, Administración y Personal, Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras.
REGISTRADO BAJO Nº 150
Mar del Plata, 6 de mayo de 2020
VISTO: el informe producido por el Departamento de Mantenimiento y Servicios, y
CONSIDERANDO:
Que en el mismo refiere sobre la necesidad de adecuar los horarios de la vigilancia y seguridad de este Ente Municipal de Turismo, conforme la situación de emergencia sanitaria producto de la Pandemia Covid-19 y la no asistencia del personal.
Que se hace necesario reconocer un incremento de 32hs., presentadas por factura Nº 0003-0001018 por la Cooperativa de Provisión de Servicios (Proveedor Nº 536) correspondiente a las horas solicitadas para cubrir las guardias por 24 horas, no contempladas en la contratación original 87/20
Que se ha dado intervención a la Contaduría, la que autoriza el gasto correspondiente, el cual asciende a la suma total de PESOS SEIS MIL CUATROCIENTOS ($ 6.400.-).
Que además, el Área Contable informa que, no habiéndose imputado preventivamente este gasto, se hace necesario la autorización y reconocimiento del mismo, a través del respectivo acto administrativo, a efectos de poder proceder al pago, en cumplimiento del articulo 151 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Reconocer el gasto y autorizar el pago a la Cooperativa de Provisión de Servicios, por la presentación de la factura N° Nº 0003-0001018, por un monto de hasta PESOS SEIS MIL CUATROCIENTOS ($ 6.400.-), de acuerdo a los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º.- La erogación que demande el pago mencionado en el artículo precedente deberá imputarse a Actividad Central 01 - Inciso 3 - Partida Principal 9 – Partida Parcial 3 – P.Subp. 0 - “Servicio de Vigilancia”, del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTÍCULO 3°.- Registrar y comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing, Contaduría, Tesorería y Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº 151
76 D 2020
Mar del Plata, 7 de mayo de 2020
VISTO: el Expediente Nº 76 -D – 2020 Cuerpo 1 cuyo Objetivo del Ente Municipal de Turismo es el de promocionar Mar del Plata como destino turístico y paralelamente reforzar la imagen de la marca ciudad, teniendo en cuenta la situación generada a partir de la declaración de la pandemia Covid-19 y el aislamiento social preventivo y obligatorio, y
CONSIDERANDO:
Que las redes sociales son en la actualidad una de las mas efectivas herramientas de comunicación, debido a que miles de personas llegan a la ciudad a un bajo costo por contacto, las que permiten generar comunicación con contenidos específicos y segmentar al público objetivo según grupo etario, gustos, ubicación geográfica, etc.
Que en razón de ello, este Ente Municipal de Turismo desarrolla una campaña en redes sociales denominada "Historias y Secretos" en la que participan -a través de vídeos testimoniales- diferentes personalidades de la cultura, el espectáculo, el deporte y la producción, enviando un mensaje a nuestros potenciales visitantes bajo la idea de "los atractivos que tiene Mar del Plata te los guardamos para cuando puedas venir".
Que la Dirección de Comunicación ha considerado contratar los servicios de Facebook e Instagram, promocionando dicha campaña a fin de obtener más seguidores en las redes, incrementar la presencia de marca y sumar más "me gusta" en cada una de ellas.
Que por el tipo de contratación, la misma se puede realizar únicamente vía Internet y abonando a través de la tarjeta de crédito que posee el Ente con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, por un lado y este tipo de publicaciones siempre difieren una de otra y por lo tanto sus costos también, por lo que se hace necesario autorizar mediante acto administrativo un monto mensual a gastar por mes / vencimiento de tarjeta de crédito.
Que la erogación que la Dirección de Comunicación prevé realizar, esta estipulada en hasta PESOS VEINTE MIL ($ 20.000.-), por mes/vencimiento de tarjeta de crédito del ente.
Que dicha contratación se encuadra en los términos del art. 156, inc. 1º “exclusividad” de la Ley Orgánica de las Municipalidades pues la Empresa “FACEBOOK”, es quien tiene la exclusividad de las mismas
Que atento a ello se ha dado intervención a la Contaduría, quien imputa dicho gasto al PROGRAMA 17- Actividad 05- Inciso 03- Partida Principal 6- Partida Parcial 1 - “Publicidad” del Presupuesto de Gastos 2020.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Autorizar el gasto en concepto de publicidad, en hasta PESOS VEINTE MIL ($ 20.000.-), por mes/vencimiento de tarjeta de crédito del ente, en merito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- La erogación que demande el pago mencionado en el artículo precedente deberá imputarse al PROGRAMA 17- Actividad 05- Inciso 03- Partida Principal 6- Partida Parcial 1 - “Publicidad” del Presupuesto de Gastos 2020.
ARTÍCULO 3°.- Registrar y comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento Marketing, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL Nº 152
67 S 2020
Mar del Plata, 7 de mayo de 2020
VISTO el Expediente 67 Letra S Año 2020 Cuerpo 01, por el cual se tramita el Llamado a Licitación Privada Nº 04/2020, para la contratación del “Servicio de Limpieza - Año 2020”, del Ente Municipal de Turismo, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a Resolución Nº 137/20, con fecha 19 de marzo de 2020, se procede a la apertura de la Licitación Privada de referencia.
Que de acuerdo al Acta de Apertura de ofertas, de cinco (05) invitaciones efectuadas, más la publicación ante la página web de la Municipalidad de General Pueyrredon en el Calendario de Licitaciones, se recepcionan cuatro (4) ofertas, correspondiente a las firmas Hipólito Integral S.A.; BIO-LIMP Soluciones de Calidad S.A.; Cooperativa de Trabajo Eben Ezer L.t.d.a..; y Procesos Integrales de Higiene S.A..
Que la totalidad las firmas han dado cumplimiento a los requerimientos mínimos exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones, por lo que se dan por válidas las ofertas.
Que encontrándonos bajo una situación de emergencia “especial”, decretada a raíz de la pandemia generada por el virus COVID-19 y por la cual debido a las continuas prórrogas del aislamiento social y preventivo dispuesto, únicamente está en funcionamiento la sede central del Ente.
Que no es factible estimar una fecha de comienzo certero de la actividad del Ente en sus puestos de información turística.
Que el Pliego de Bases y Condiciones que rige la Licitación requiere un precio mensual por el servicio de limpieza por la totalidad de las dependencias que conforman el Ente Municipal de Turismo.
Que atento a ello, la Comisión de Pre- adjudicación sugiere que se deje sin efecto la presente Licitación, siendo que el costo cotizado no sería el valor justo del servicio necesario ante estas circunstancias.
Que se procederá con un nuevo proceso licitatorio para la contratación del servicio de limpieza “solo” para las instalaciones de la sede central del Ente.
Que la Contaduría deberá proceder a la desafectación del gasto.
Por todo ello en uso de las facultades delegadas;
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Dejar sin efecto la Licitación Privada Nº 04/2020, para la contratación del “Servicio de Limpieza - Año 2020”, del Ente Municipal de Turismo, en mérito de lo expresado en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- Eximir a las firmas Hipólito Integral S.A.; BIO-LIMP Soluciones de Calidad S.A.; Cooperativa de Trabajo Eben Ezer Ltda.; y Procesos Integrales de Higiene S.A., de la presentación de Antecedentes requerida en el Pliego de Bases y Condiciones del próximo proceso licitatorio que se realice para la contratación del servicio de limpieza “solo” para las instalaciones de la sede central del Ente, ante el supuesto caso de presentarse en tal proceso, tomándose como válidos los presentados oportunamente en la Licitación Privada Nº 04/2020.
ARTICULO 3º.- Eximir a las firmas Hipólito Integral S.A.; BIO-LIMP Soluciones de Calidad S.A.; Cooperativa de Trabajo Eben Ezer Ltda.; y Procesos Integrales de Higiene S.A., de la presentación del Listado de Personal requerida en el Pliego de Bases y Condiciones del próximo proceso licitatorio que se realice para la contratación del servicio de limpieza “solo” para las instalaciones de la sede central del Ente, ante el supuesto caso de presentarse en tal proceso, tomándose como válidos el presentado oportunamente en la Licitación Privada Nº 04/2020.
ARTICULO 4º.- Eximir a las firmas Hipólito Integral S.A.; BIO-LIMP Soluciones de Calidad S.A.; Cooperativa de Trabajo Eben Ezer Ltda.; y Procesos Integrales de Higiene S.A., de la presentación de la Constancia de Visita requerida en el Pliego de Bases y Condiciones del próximo proceso licitatorio que se realice para la contratación del servicio de limpieza “solo” para las instalaciones de la sede central del Ente, ante el supuesto caso de presentarse en tal proceso, tomándose como válida la presentada oportunamente en la Licitación Privada Nº 04/2020.
ARTICULO 5º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Mantenimiento, Contaduría, y Jefatura de Compras.
REGISTRADO BAJO Nº 153
67 S 2020
Mar del Plata, 11 de mayo de 2020
VISTO el Expediente 67 Letra S Año 2020 Alcance 01, por el cual se tramita el Llamado al Concurso de Precios Nº 08/2020, para la contratación del “Servicio de Limpieza Sede Central - Año 2020”, del Ente Municipal de Turismo, y
CONSIDERANDO:
Que habiéndose dejado sin efecto la Licitación Privada Nº 4/2020 correspondiente al “Servicio de Limpieza del Ente Municipal de Turismo”, de acuerdo a la resolución 153/2020, se hace necesario realizar la contratación del servicio por el resto del año para la Sede Central del Ente y por el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2020 y/o el momento de su adjudicación y hasta el 31 de enero de 2021, razón por la cual el Departamento de Mantenimiento solicita el servicio mediante Solicitud de Pedido Nº 118/2020.
Que para tal servicio se efectúa una estimación de Pesos Setecientos Setenta Mil Seiscientos Veintitrés ($ 770.623.-) conformando el mismo el Presupuesto Oficial.
Que atento a ello, la Jefatura de Compras ha elaborado el Pliego de Bases y Condiciones para la realización del Llamado a Concurso de Precios.
Que elevado dicho Pliego al Departamento de Mantenimiento, este no realiza observaciones al mismo.
Que la Contaduría del Ente procede al análisis del Pliego y la correspondiente imputación preventiva del gasto.
Por todo ello en uso de las facultades delegadas;
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones del Llamado a Concurso de Precios Nº 08/2020, para la contratación del Servicio de Limpieza Sede Central - Año 2020, del Ente Municipal de Turismo, con un Presupuesto Oficial de Pesos Setecientos Setenta Mil Seiscientos Veintitrés ($ 770.623.-).
ARTICULO 2º.- Fijar para el día 18 de mayo de 2020, a las 12:00hs., la apertura de ofertas pudiendo consultar y retirar el Pliego de Bases y Condiciones en la Jefatura de Compras del Ente Municipal de Turismo.
ARTICULO 3º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Actividad Central 01 - Inciso 3- Ppal. 3- Pparcial 7 - “ Servicio de Limpieza” del Presupuesto de Gastos 2020.
ARTICULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervenga el Departamento de Administración, Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº 154
45 M 2020
Mar del Plata, 15 de mayo de 2020
VISTO el Expediente 45 Letra M Año 2020 por el cual se tramitan las actuaciones relacionadas con el Llamado a Concurso de Precios nº 05/2020 para la Contratación del Servicio de Asesoramiento Creativo; y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a Resolución nº 129/2020, de fecha 5 de marzo de 2020, se adjudica el concurso de Precios nº 05/2020 para la Contratación del “Servicio de Asesoramiento Creativo”, por un período de tres (3) meses desde el momento de su adjudicación, a favor de la firma NERVY S.A. por un monto total de Pesos Trescientos Treinta Mil ($ 330.000.-).
Que con fecha 5 de marzo ppdo mediante Cédula de Notificación, se notifica dicho acto administrativo y se informa que debe constituir la Garantía de Adjudicación para dar cumplimiento al Art. 26º del PBC.
Que “de forma” se emite adjudicación y orden de compra en RAFAM con fecha 6 de marzo de 2020.
Que la firma Nervy S.A. se encontraba tramitando póliza de caución de la Cía. de Seguros Rivadavia y su respectiva legalización.
Que debido al Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio por la situación de emergencia COVID19, aún hoy vigente, la firma se vé imposibilitada de presentar dicha póliza.
Que por tal razón y a fin de no demorar aún más el cumplimiento de sus obligaciones, con fecha 30 de abril de 2020, la firma Nervy S.A constituye la Garantía de Adjudicación en efectivo, según Recibo Nº 657.
Que atento a ello y a partir del 1º de mayo se efectiviza la contratación del “Servicio de Asesoramiento Creativo” por un período de tres (3) meses.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Efectivizar el Concurso de Precios nº 05/2020 para la Contratación del “Servicio de Asesoramiento Creativo”, a partir de 1º de mayo de 2020 y por un período de tres (3) meses, a favor de la firma NERVY S.A. por un monto total de Pesos Trescientos Treinta Mil ($ 330.000.-), en un todo de acuerdo con la propuesta presentada y las condiciones estipuladas en el Pliego de Bases y Condiciones y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervenga: Marketing, Contaduría, Tesorería, y Jefatura de Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº 155
67 S 2020
Alc. 1
Mar del Plata, 13 de mayo de 2020
VISTO el Expediente 67 Letra S Año 2020 Cpo. 1 Alc. 1, por el cual se tramita el Llamado a Concurso de Precios 8/2020, correspondiente a la contratación del “Servicio de Limpieza Sede Central - Año 2020”, del Ente Municipal de Turismo , y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 154, se aprueba el Pliego de Bases y Condiciones, fijándose para el día 18 de mayo de 2020 a las 12:00hs, como fecha de Apertura de Propuestas.
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el art. 101º del Decreto Nº 2.980 de la Reforma Administrativa Financiera en el Ámbito Municipal (R.A.F.A.M), es necesario designar una Comisión de Pre Adjudicación
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Designar la comisión de Pre Adjudicación, de acuerdo al art. 101º del Decreto Nº 2.980, que se conformará por el Sr. Lisandro Luchini, Jefe de Departamento; el Cdor. Cristian Scinardo Ratto, Profesional II de la Contaduría; la Cdra. Mariana Natalia Longhi Jefa de Compras y la Dra. Carolina Muzzio Asesora Letrada, todos funcionarios del Ente, en carácter de titulares para el Llamado a Concurso de Precios 8/2020, por el cual se tramita la contratación del Servicio de Limpieza.
ARTICULO 2º.- Registrar y comunicar por el Departamento de Administración y Personal.-
REGISTRADA BAJO EL Nº: 156
Mar del Plata, 19 de mayo de 2020
VISTO la presentación efectuada mediante Nota EMTUR Nº 460/2020 por la concesionaria de la Unidad Turística Fiscal Balneario 4 A conteniendo documentación técnica para la remodelación interior de un sector de la mencionada unidad y
CONSIDERANDO:
Que dicha intervención tiene por objeto optimizar la utilización del espacio disponible para brindar mayor servicio a los usuarios del complejo, proponiendo una redistribución y ampliación de espacios para mejorar la circulación, incluyendo servicios sanitarios en la planta baja y una adecuación de la imagen de todo el sector.
Que conforme surge de la tal documentación, el monto de obra fue estimado en la suma de Pesos Tres millones seiscientos treinta y un mil ( $ 3.631.000) y el plazo de ejecución de obras es de 5 meses.
Que analizada la documental, desde el punto de vista técnico constructivo no se observan inconvenientes en su desarrollo, conforme el informe realizado por la Dirección de Control de Obras en Unidades Turísticas Fiscales.
Que lo planteado se encuadra en el Artículo 69º Cap. VII de las obras del Pliego de Bases y Condiciones, el que estipula que podrán proponerse modificaciones cuando se cuente con Recepción definitiva, la que fuera otorgada en el mes de enero 2018, y se circunscriba a los recaudos del art. 48 Plan de Trabajo y Proyecto Definitivo.
Que asimismo el artículo 70º del mismo plexo normativo indica “que todas aquellas obras ejecutadas por parte del concesionario, sean estas por corrección de defectos, vicios y/o materiales defectuosos, por utilización de técnicas y/o materiales de menor calidad al previsto en el Plan de Tareas aprobado, por modificación del proyecto autorizado (artículo 51.1) y que supongan la inversión de montos superiores al previsto oportunamente, no podrán ser tomado como justificación y/o fundamento para solicitar extensión de plazos de concesión, disminución del canon, ejecución de menor porcentaje de obra del aprobado ni permutación y/o compensación de obra. Los mayores costos que origine dicha variación a la inversión de obra original autorizada serán por cuenta y costo del concesionario sin derecho a reclamación o interposición de recurso alguno”.
Que desde el punto de vista de los servicios se observa que la presentación realizada propone la refuncionalización de algunos de los espacios internos de la Unidad Turística Fiscal, cuyo uso será destinado a la gastronomía, con el objetivo de optimizar la circulación y el aprovechamiento de los diferentes ambientes, no afectando la actividad principal de la unidad fiscal definida en la oferta como actividad de balneario.
Que, en relación a la cuestión económica, los ingresos de las actividades secundarias que no han de prestarse producto de la reconversión realizada, no se verían afectados significativamente dado que los mismos se compensarían por el mayor valor locativo producto de la mayor superficie destinado a otros usos.
Por todo ello,
El PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO Y EL SECRETARIO DE OBRAS Y PLANEAMIENTO URBANO
EN FORMA CONJUNTA RESUELVEN
ARTICULO 1º.-Aprobar el Legajo Técnico de Obra presentado por la firma CUBRO SA, concesionaria de la Unidad Turística Fiscal BALNEARIO 4 A del complejo Playa Grande de conformidad con los contenidos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.-A todos los efectos emergentes de la presente aprobación y posterior ejecución serán de aplicación los contenidos del Pliego de Bases y Condiciones de aplicación.
ARTICULO 3º.-La realización de las obras autorizadas en el articulo 1º de la presente resolución, no implica la habilitación comercial correspondiente, la que deberá tramitarse conforme a la normativa vigente.
ARTICULO 4º.-Regístrese, notifíquese y a sus efectos intervenga el Ente Municipal de Turismo y la Secretaria de Obras y Planeamiento Urbano. Cumplido archívese.
REGISTRADA BAJO EL N° 157
69 A 2019
Mar del Plata, 20 de mayo de 2020
VISTO el Expediente 69 Letra A Año 2019 Cpo 1 por el cual se tramita el Llamado a Licitación Privada nº 05/2019 para la contratación del “Servicio de Limpieza Ente Municipal de Turismo - Año 2019”; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 0140/2019 se adjudica la Licitación Privada nº 05/2019 para la contratación del “Servicio de Limpieza Ente Municipal de Turismo - Año 2019”, a la firma BIO-LIMP SOLUCIONES DE CALIDAD S.A., por un monto total de hasta Pesos Un Millón Cuatrocientos Cuarenta y Dos Mil Ochenta y Dos con 75/100 ($ 1.442.082,75.-), con la vigencia a partir del mes del 15 marzo de 2019 y hasta el 31 de enero 2020, con un valor mensual de Pesos Ciento Treinta Mil Seiscientos Ochenta y Ocho ($130.688) y por 195 horas adicionales a demanda, a un valor de Pesos Trescientos Cincuenta y Ocho con 25/100 ($358,25) la hora.
Que en cumplimiento del artículo 20º de las Condiciones Generales del P.B.C. la firma constituye Garantía de Adjudicación, mediante Pólizas de Caución Nº 485586 de Afianzadora Latinoamericana Cía. de Seguros S.A., recepcionada por Tesorería bajo Recibo nro. 0000575 cuya copia obra en el presente expediente a fojas 55.
Que por Resolución Nº 049/2020, se prorroga la Licitación de referencia por la Contratación del “Servicio de Limpieza Ente Municipal de Turismo - Año 2019” por el periodo comprendido entre el 1 de febrero de 2020 y el 29 de febrero de 2020, por un monto total de Pesos Ciento Treinta Mil Seiscientos Ochenta y Ocho ($130.688)
Que con fecha 13 de Mayo del año 2020, la firma BIO-LIMP SOLUCIONES DE CALIDAD S.A., mediante Nota Nº 459 solicita la devolución de la Garantía de Adjudicación presentada oportunamente.
Que de acuerdo a la conformación de las facturas recepcionadas y autorizadas por el Departamento de Administración durante el ejercicio 2019 y FEBRERO de 2020, la firma a cumplido satisfactoriamente con la contratación, por lo que corresponde proceder a dicha devolución.
Que la Contaduría informa que la devolución deberá registrarse en la cuenta “Títulos y Valores recibidos de Terceros”.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º. Autorizar la devolución de la Garantía de Adjudicación a la firma BIO-LIMP SOLUCIONES DE CALIDAD S.A. que fuera constituida bajo Póliza de Caución Nº485586 de Compañía Afianzadora Latinoamericana Cía. de Seguros S.A., recepcionada por Tesorería bajo Recibo nro. 0000575, por el importe de Pesos Ciento Cuarenta y Cuatro Mil Doscientos Ocho Con 27/100 ($ 144.208,27-), en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTICULO 2º. El egreso que demande la presente autorización, deberá registrarse en Grupo 8- Subrubro 1- Rubro 2- Cuenta 1 ““Títulos y Valores recibidos de Terceros””
ARTICULO 3º. Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal, y a sus efectos, intervengan Contaduría, Jefatura de Compras y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL Nº 158
25 R 2020
Cpo. 1
Alc. 2
Mar del Plata, 20 de mayo de 2020
VISTO el Expediente Nº 25 Letra R Año 2020 Cpo 1-Alc 02, por el cual se tramitan las actuaciones relacionadas con el Llamado a Licitación Privada nº 01/2020 por la Contratación del Servicio de Ceremonia Entrega Premios Estrella de Mar 2020; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución nro. 54/2020 de fecha 28 de Enero de 2020, se adjudica la Licitación Privada nº 01/2020 por la Contratación del Servicio de Ceremonia Entrega Premios Estrella de Mar 2020 a la firma EVENT ASSISTANCE SRL por un monto total de Pesos Un Millón Seiscientos Treinta y Dos Mil ($ 1.632.000.-) en un todo de acuerdo a la propuesta presentada y lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones.
Que en cumplimiento del artículo 27º del Pliego de Bases y Condiciones respectivo, la firma constituye la Garantía de Adjudicación según Póliza de Caución Nº 8060244 de La Holando Sudamericana Cía de Seguros S.A., por un monto de Pesos Ciento Sesenta y Tres Mil Doscientos ($ 163.200.-), según Recibo Nº 621 de la Tesorería del Ente Municipal de Turismo.
Que con fecha 5 de MAYO de 2020, la firma solicita la devolución de la garantía anteriormente mencionada, de acuerdo con la Nota Nº 461/2020.-
Que habiendo dado cumplimiento con el servicio contratado y habiendo sido conformada la facturación por el Jefe del Dto. de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales, corresponde proceder a la devolución.
Que la devolución deberá registrarse en la cuenta “Títulos y Valores recibidos de Terceros”.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º. Autorizar a la Tesorería del Ente Municipal de Turismo, a la devolución de la Garantía de Adjudicación constituida por la firma EVENT ASSITANCE SRL correspondiente a la Licitación Privada nº 01/2020 “Contratación del Servicio de Ceremonia Entrega Premios Estrella de Mar 2020”, Póliza de Caución Nº 8060244 de LA HOLANDO SUDAMERICANA Cía de Seguros SA., por un monto de Pesos Ciento Sesenta y Tres Mil Doscientos ($ 163.200.-), según Recibo Nº 621 de la Tesorería del Ente Municipal de Turismo.
ARTICULO 2º. El egreso que demande la presente autorización, deberá registrarse en la Cuenta “Títulos y Valores recibidos de Terceros”.
ARTICULO 3º. Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal, y a sus efectos, intervengan Contaduría, Tesorería y Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº 159
21239 O 1998
Cpo. 1
Alc. 2
Mar del Plata, 28 de mayo de 2020
VISTO el expediente Nº 21239-0-1998 Cpo 01, Alcance 02, a través del cual se tramita la Licitación Privada Nº 12/2019, para la “Contratación Servicio de Pintura y Reparaciones Generales Exterior Edificio Sede Central Ente Municipal del Turismo” y;
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 586/2019, se adjudica a la firma LEANDRO EVARISTO GARCIA el SEGUNDO llamado a Licitación Privada Nº 12/2019, para la “Contratación Servicio de Pintura y Reparaciones Generales Exterior Edificio Sede Central Ente Municipal del Turismo”.
Que con fecha 22 de enero de 2020 la firma constituye la garantía de adjudicación de acuerdo con el Artículo 24º del Pliego de Bases y Condiciones.
Que firmada el Acta de Iniciación de Trabajos, a partir del 23 de enero de 2020 comienza a correr el plazo de obra según el articulo 6º del cuerpo normativo, operando su vencimiento con fecha 22 de marzo de 2020.
Que con fecha 9 de marzo de 2020 la firma solicita por nota 391/20 la prorroga por 30 días del plazo de obra, teniendo en cuenta para ello la demora en la obtención de los permisos y contratos profesionales, las inclemencias climáticas, feriados, etc.
Que el Departamento de Mantenimiento asevera las circunstancias informadas por la firma LEANDRO EVARISTO GARCIA, dando conformidad al pedido de acuerdo a informe de fecha 12 de marzo.
Que con fecha 20 de marzo se suspenden los trabajos derivados de la contratación correspondiente a la Licitación Privada 12/2019, en el marco del Decreto Nacional 297/2020 que establece el “Aislamiento social, preventivo y obligatorio”.
Que con fecha 11 de mayo de 2020 y mediante nota 458/20 la firma solicita se reanuden los trabajos.
Que mediante el Dec. 729/20 y su anexo se exceptúa el cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” a las Obras Privadas en el Partido de General Pueyrredon.
Que atento a ello, con fecha 26 de mayo de 2020 se reanudan los trabajos habiendo reunido la firma LEANDRO EVARISTO GARCIA las condiciones necesarias y presentado la documentación requerida; como así también el plazo de ejecución de obra.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Ampliar el plazo de ejecución de obra correspondiente la Licitación Privada Nº 12/2019, para la “Contratación Servicio de Pintura y Reparaciones Generales Exterior Edificio Sede Central Ente Municipal del Turismo” a la firma Leandro Evaristo García, por el termino de 30 días corridos a partir del 29 de mayo del corriente de acuerdo a los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- Autorizar a la Jefatura de Compra a la notificación de la presente resolución.
ARTICULO 3º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Mantenimiento y Jefatura de Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº 160
78 M 2020
Mar del Plata,5 de junio de 2020
VISTO el Expediente 78 Letra M Año 2020, por el cual se tramita una pauta publicitaria a través de banners fijos en el portal www.labrujula24.com; y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Marketing eleva la Solicitud de Pedido Nº 122/2020, requiriendo la contratación de un (1) banner fijo en el home desktop en medida de 300x250 px y un (1) banner fijo en el home mobile de medida de 300x250 del sitio www.labrujula24.com, por un periodo de 7 (siete) meses desde su adjudicación.
Que el costo total de la pauta, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma Grupo La Brújula Bahía S.A., asciende a un monto total de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 245.000.-), con un costo mensual de ambos banners de $ 35.000.-, y según el siguiente detalle:
- 1 Banner fijo en home desktop.
Medida: 300 x 250 px.
Característica fijo
Costo mensual : $17.500.-
- 1 Banner fijo en home mobile
Medida: 300 x 250 px.
Característica: fijo
Costo mensual: $17.500.-
Período de contratación : 7 (siete) meses desde su adjudicación.
Costo mensual por 1 banner en la web + 1 banner para mobile = $ 35.000.-
Que del informe del Departamento de Marketing obrante a fs. 5 vuelta, surge que dicho sitio tiene una fuerte presencia en la zona sur de provincia de Buenos Aires, cuya ciudad principal es Bahía Blanca, con la que tenemos normalmente varias frecuencias aéreas semanales brindadas por Aerolíneas Argentinas a través del Corredor Atlántico Sur.
Que La Brújula posee una fuerte presencia en el público de entre los 20 y 65 años, siendo un 37 % usuarios del sexo femenino, y un 63% sexo masculino. Un 58% de sus visitantes, ingresan a través de dispositivos móviles y un 32 % a través de computadoras de escritorio.
Que si bien es un medio que refiere a la actualidad, también abarca aspectos referidos a inversiones, viajes y tecnología, la información que presenta es dinámica con un diseño moderno, es visitado mensualmente por más de 1.000.000 de usuarios y más de 5.000.000 de sesiones.
Que con motivo de la coyuntura sanitaria mundial que estamos atravesando, se intentará reforzar el Posicionamiento de la Marca del Destino, invitando a tenerlo en cuenta a la hora de elegir una ciudad para vacacionar luego que la situación actual se revierta, incluso comunicando un mensaje positivo sobre como Mar del Plata estará preparada para recibir a los visitantes cuando se pueda viajar nuevamente.
Que se determina en consecuencia la necesidad e interés de difundir el mensaje de “Mar del Plata tenemos todo para cuando puedas volver” o mensajes afines a la promoción del Destino para continuar con la marca vigente y luego se comunicarán acciones y acontecimientos que se realizan en la ciudad, atractivos, productos y novedades del destino, motivacionales para generar potenciales visitas.
Que el Ente proveerá de acuerdo a las distintas campañas que se realizarán y “A Demanda”, los banners a publicar.
Que la Jefatura de Compras informa que el costo de un banner no está dado únicamente por las medidas elegidas -las cuales varían según el portal y su diagramación- sino que inciden en su determinación otros indicadores como cantidad de visitas (como lo es el rating), popularidad y/o la especialización del portal en determinados contenidos, etc.; por esta razón, al igual que en la publicidad tradicional, los costos varían de un medio a otro.
Que si bien el monto total de la contratación supera el importe permitido para compras directas establecido en el art. 151º de la LOM, la firma Grupo La Brújula Bahía S.A. es quien comercializa en forma exclusiva dicho portal, encontrándonos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM.
Que la Contaduría del Ente, imputa preventivamente el gasto.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma Grupo La Brújula Bahía S.A., la contratación de publicidad en el sitio www.labrujula24.com, de un (1) banner fijo en el home desktop en medida de 300x250 px y un (1) banner fijo en el home mobile de medida de 300x250, por un período de 7 (siete) meses, por un monto total de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 245.000.-), con un costo mensual de ambos banners de $ 35.000.-, en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2020.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las correspondientes capturas de pantallas diarias del banner pautado con la factura de cada mes.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL Nº 161
67 S 2020
Cpo. 1
Alc. 1
Mar del Plata, 8 de junio de 2020
VISTO el Expediente 67 Letra S Año 2020 Cpo. 01 Alc. 01, por el cual se tramita el Llamado a Concurso de Precios nº 08/2020 para la contratación del “Servicio de Limpieza en la Sede del Ente Municipal de Turismo”, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con la Resolución Nº 154/20, el día 18 de mayo de 2020, se procede a la apertura del Concurso de Precios nº 08/2020.
Que según el Acta de Apertura de ofertas, de un total de cuatro (4) invitaciones cursadas a firmas inscriptas ante el Registro de Proveedores del Ente, s/invitaciones adjuntas, más la publicación ante el Calendario de Licitaciones en la página. web de la Municipalidad de Gral Pueyrredon, se recepcionan dos (2) ofertas, correspondiente a las firmas BIO-LIMP Soluciones de Calidad S.A. y Procesos Integrales de Higiene S.A..
Que todas las firmas han dado cumplimiento a los requerimientos mínimos exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones.
Que se transcribe a continuación las cotizaciones presentadas:
Oferentes |
Cotización mensual |
Relación c/Presupuesto Estimado Mensual $ 89.500.- |
Bio-limp Soluciones de Calidad S.A. |
$82.888.- |
8% ↓ |
Procesos Integrales de Higiene S.A. |
$130.385.- |
45,68% ↑ |
Que el Pliego de Bases y Condiciones, preve un total de 100 horas adicionales, las que serán utilizadas a demanda, consignando seguidamente los montos involucrados:
Oferentes |
Valor Hora Adicional |
Bio-limp Soluciones de Calidad S.A. |
$ 370,35.- |
Procesos Integrales de Higiene S.A. |
$ 479,36.- |
Que con fecha 26 de mayo de 2020, la Jefatura de Compras, eleva para su estudio las actuaciones a la Comisión de Pre Adjudicación.
Que la Comisión de Pre Adjudicación, verifica que todas las firmas cumplen con la totalidad de los recaudos formales del PBC, realiza un análisis comparativo de las ofertas económicas presentadas, y sugiere la adjudicación a favor de la firma Bio-limp Soluciones de Calidad S.A., quien cotiza el precio mas conveniente y además ha prestado servicios en el Ente Municipal de Turismo en forma satisfactoria.
Que la Contaduría del Ente ha efectuado la correspondiente imputación preventiva.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Adjudicar el Concurso de Precios nº 08/2020 para la contratación del ¨Servicio de Limpieza en la Sede del Ente Municipal de Turismo”, a la firma Bio-Limp Soluciones de Calidad S.A. por un monto total de Pesos Seiscientos Cincuenta y Ocho Mil Seiscientos Noventa y Cinco ($ 658.695.-), correspondiendo el mismo al período de contratación entre el 15 de junio de 2020 y hasta el 31 de enero de 2021, a un valor mensual de $ 82.888 y por 100 horas adicionales a demanda, a un valor de $ 370,35 la hora, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones y por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Actividad Central 01 - Inciso 3- Ppal. 3- P.parcial 7 - “Servicio de Limpieza Sede Ente Municipal de Turismo” del Presupuesto de Gastos 2020.
ARTICULO 3º.- El adjudicatario deberá afianzar el cumplimiento de sus obligaciones, como condición previa para la firma de la adjudicación, con una suma igual al diez por ciento (10%) del precio total del servicio, la que asciende a Pesos Sesenta y Cinco Mil Ochocientos Sesenta y Nueve con 50/100 ($ 65.869,50.-) de acuerdo con el Artículo 24º del Pliego de Bases y Condiciones y en cualquiera de las formas establecidas en el Artículo 25º del mismo cuerpo normativo.
ARTICULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervenga Administración, Contaduría, Tesorería, y Jefatura de Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº 162
Mar del Plata, 8 de junio de 2020
VISTO la presentación efectuada por BIOLOGÍA SURF CLUB S.A. y la ASOCIACIÓN DE SURF ARGENTINA - ASA en la que se solicita autorización para la realización de un evento deportivo denominado 3° Campeonato Sudamericano de Surf Adaptado en un sector de la Unidad Turística Fiscal Balneario N° 8 de Playa Grande, y
CONSIDERANDO:
Que la concesionaria de la referencia presenta una solicitud de autorización para la realización de la actividad dentro de la Unidad a su cargo, asumiendo la responsabilidad de su organización y desarrollo en conjunto con la ASOCIACIÓN DE SURF ARGENTINA - ASA, propuesta para los días 7 y 8 de noviembre de 2020;
Que conforme la normativa vigente se deberá contar con las constancias de los seguros pertinentes, la contratación de un servicio médico presente en el lugar, las constancias de pago de derechos por propalación de música -de corresponder- y las medidas de seguridad e higiene previstas antes, durante y con posterioridad a la actividad propuesta;
Que deberá darse intervención a la Subsecretaría de Inspección General y dependencias que ésta entienda corresponda intervenir a fin de contar con la autorización de todos aquellos aspectos que hagan a la actividad –incluyendo las piezas publicitarias que se pretendan instalar-, el equipamiento y las instalaciones;
Que, del análisis de la propuesta, se observa que misma cuenta con la realización favorable de ediciones anteriores, resultando valiosa para los objetivos perseguidos por este Ente en relación a la promoción y difusión de actividades deportivas y propuestas inclusivas;
Que la actividad está contemplada como una de las acciones posibles de desarrollar en el sector encuadrada en las Cláusulas Particulares del Pliego que rige la concesión, por lo que sería viable de autorización;
Que no encontrándose objeciones a su realización, y a los fines de la formalización de la autorización del uso del espacio deviene necesario la elaboración del Acto Administrativo pertinente;
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURIMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1°:Autorizar la utilización de la Unidad Turística Fiscal Balneario N° 8 de Playa Grande para la realización del 3° CAMPEONATO SUDAMERICANO DE SURF ADAPTADO, a desarrollarse los días 7 y 8 de noviembre de 2020, de acuerdo a los contenidos del exordio de la presente.
ARTICULO 2°: Lo autorizado en el artículo 1° de la presente se encuentra sujeto a los protocolos y normativas que se establezcan en el futuro para la actividad y/o eventos deportivos en relación con la PANDEMIA COVID 19.
ARTICULO 3°: La organización, coordinación y producción general de las actividades estará a cargo de la firma BIOLOGÍA SURF CLUB S.A.- concesionaria de la UTF Balneario N° 8 de Playa Grande- con domicilio legal en calle Rawson 2618, de la ciudad de Mar del Plata, quien será responsable ante la Municipalidad de Gral. Pueyrredon por la totalidad de las acciones a realizar en la Unidad afectada.
ARTICULO 4°: La presente autorización se circunscribe al uso del espacio y las actividades, siendo la Subsecretaría de Inspección General quien establezca el marco regulatorio relativo a los aspectos técnicos pertinentes a sus incumbencias.
ARTÍCULO 5º: La entidad autorizada será responsable de la delimitación y limpieza de las áreas afectadas a la actividad y, en todos los casos, una vez finalizada, se deberá restablecer al lugar objeto de la solicitud las condiciones físicas y ambientales previas, siendo responsables por los daños o perjuicios ocasionados.
ARTICULO 6º: La concesionaria autorizada asumirá la responsabilidad civil por daños ocasionados a personas o cosas que pudieran surgir durante el lapso de la autorización, debiendo contar con los seguros pertinentes, quedando los mismos a disposición de la autoridad competente.
ARTICULO 7º: La autorización otorgada por la presente es de carácter provisional y podrá ser revocada y/o modificada total o parcialmente a exclusivo criterio de la autoridad de aplicación en el momento que esta considere oportuno, sin originar derecho a reparaciones de ninguna naturaleza que por cualquier concepto pudiera invocar el concesionario y/o la entidad interviniente.
ARTÍCULO 8°: La presente no significa dispensa del pago de los impuestos, tasas y derechos que graven las actividades a realizar, debiendo contar con los respectivos comprobantes de pago previo al inicio de la actividad autorizada por el artículo 1° de la presente.
ARTICULO 9°: Se deja constancia que la Municipalidad de Gral. Pueyrredon queda absolutamente exenta de toda responsabilidad en cuanto al pago de derechos de AADI CAPIF, SADAIC, ARGENTORES, como así también de impuestos o tasas vinculados a propalación de música, promoción publicitaria y todo otro rubro que pudiere resultar exigible en función de la actividad a desarrollar.
ARTICULO 10º: La concesionaria se obliga a mantener indemne a la Municipalidad por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades autorizadas en el artículo 1° de la presente Disposición, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, y concordantes del Código Civil, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTICULO 11°: La presente aprobación comprende la obligación de la entidad autorizada -de corresponder- de realizar las tramitaciones requeridas por el Ente Municipal de Deportes.
ARTICULO 12º: Regístrese. Notifíquese. Comuníquese, y a sus efectos intervengan la Subsecretaría de Inspección General, el Ente Municipal de Deportes y la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales. Cumplido, archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 163
28 M 2020
Mar del Plata, 10 de junio de 2020
VISTO: El expediente 28-M-2020-Cpo. 01 a través del cual se tramitan las actuaciones relacionadas con la participación publicitaria del EMTUR en la REVISTA CENTRAL VERSION DIGITAL, y
CONSIDERANDO:
Que la revista CENTRAL versión digital, editada por la firma MUGUER COMUNICACIONES S.R.L., es una revista vanguardista, con notas de actualidad, por lo que el Departamento de Marketing solicito presupuesto para la publicación de un aviso institucional en la versión digital del mes de junio de 2020, con motivo de cautivar a un sector de la demanda local que es el objetivo de la estrategia de comunicación del Ente.
Que la versión digital es distribuida a través de whatsapp desde su base de datos a 5000 celulares aproximadamente, vía mail a 17000 contactos directos y publicada en el sitio oficial del medio www.revistacentral.com.ar y en sus redes sociales.
Que atento a ello, el Departamento de Marketing mediante Solicitud de Pedido Nº 124/2020 requiere la contratación de un (1) aviso institucional de 1 (una) página color para el mes de junio de 2020, en medidas de 21cms base por 27,6cms de alto, con demasía de 5 milímetros, y diseño provisto por el Ente, con un costo por página de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS ($ 10.500).
Que COPIC MATIAS GUILLERMO, socio gerente de la firma MUGUER COMUNICACIONES S.R.L., es quien comercializa en forma exclusiva dicho portal, encontrándonos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM.
Que la Contaduría realiza la imputación presupuestaria correspondiente.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Adjudicar a la firma Muguer Comunicaciones S.R.L la contratación de 1 (un) aviso institucional de 1 (una) página color para el mes de junio de 2020, con diseño provisto por el Ente, por un costo de página de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS ($ 10.500), en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, corresponderá imputarse a: Programa 16 – Actividad 2 - Inciso 3 – Partida Principal 6 – Partida Parcial 1 - “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2020.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar la captura de pantalla de la publicación en la Revista Digital con la factura del mes correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Dto. de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL Nº 164
4 J 2020
Mar del Plata, 8 de junio de 2020
VISTO: el informe producido por la Jefatura de Compras, y
CONSIDERANDO:
Que analizados los vales de combustible entregados y la facturación del proveedor BASSO INDEPENDENCIA S.A., se comprueba que el combustible consumido fue superior en 137,56lts. a la cantidad originalmente estimada de 360lts., siendo tal excedente un total de PESOS OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 40/100 ($ 8.446,40.-)
Que la referida dependencia presenta la factura N° 0012-00000152 de fecha 31 de mayo de 2020, de la empresa BASSO INDEPENDENCIA S.A., por gastos de combustible.
Que se ha dado intervención a la Contaduría, la que autoriza, en cumplimiento del artículo 151 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el gasto correspondiente que asciende a la suma total de PESOS OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 40/100 ($ 8.446,40.-).
Que además, el Área Contable informa que, no habiéndose imputado preventivamente este gasto, se hace necesario la autorización y reconocimiento del mismo, a través del respectivo acto administrativo, a efectos de poder proceder al pago al proveedor.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Reconocer el gasto y autorizar el pago a la empresa BASSO INDEPENDENCIA S.A. de la suma de PESOS OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 40/100 ($ 8.446,40.-), correspondiente a la factura N° 0012-00000152 de fecha 31 de mayo de 2020, por gastos de combustible originados en el control de retenes de acceso a la Ciudad de Mar del Plata, en merito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- La erogación que demande el pago mencionado en el artículo precedente se deberá imputarse a: Actividad Central 01 - Inciso 2 - Partida Principal 5 – Partida Parcial 6 - Partida Subparcial 0 - “Combustible y Lubricantes”, del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTÍCULO 3°.- Registrar y comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento Organización de Eventos y Relaciones Institucionales, Contaduría, Tesorería y Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº 165
81 M 2020
Mar del Plata, 18 de junio de 2020
VISTO: El expediente 81-M-2020 - Cpo. 01 a través del cual se tramitan las actuaciones relacionadas con la participación publicitaria del EMTUR en la REVISTA EY! VERSION DIGITAL, y
CONSIDERANDO:
Que la revista EY! versión digital, editada por la firma MED ARG S.A., es una revista destinada principalmente a la mujer pero con contenido de interés general, por lo que el Departamento de Marketing solicitó presupuesto para la publicación de un aviso institucional en la versión digital del mes de junio de 2020, con motivo de promocionar el Programa de Capacitación Online Experto Mar del Plata, con nuevos módulos de capacitación referidos a Calidad de Atención al turista y otros productos.
Que la versión digital, publicada en el sitio oficial del medio www.revistaey.com, fue leída por 150.000 personas en su última edición, siendo más de 10.000 usuarios por día, contando con 24.000 seguidores en Instagram.
Que atento a ello el Departamento de Marketing, mediante Solicitud de Pedido Nº 126/2020, requiere la contratación de:
Que la firma MED ARG S.A., es quien comercializa en forma exclusiva dicho portal, encontrándonos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM.
Que la Contaduría realiza la imputación presupuestaria correspondiente.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Adjudicar a la firma MED ARG S.A. la contratación de un (1) aviso institucional de una (1) página color para el mes de junio de 2020, un (1) posteo en Instagram, dos (2) Instagram Stories, un (1) posteo en Facebook y un (1) banner en la página www.revistaey.com, con diseño provisto por el Ente, con un costo total de PESOS SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA CON 00/100 ($ 6.630.-), en mérito a lo expresado en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, corresponderá imputarse a: Programa 16 – Actividad 2 - Inciso 3 – Partida Principal 6 – Partida Parcial 1 - “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2020.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar la impresión del formato digital del aviso pautado y la edición completa grabada en dispositivo digital con la factura correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADO BAJO Nº 166
78 M 2020
Mar del Plata, 18 de junio de 2020
VISTO el Expediente 78 Letra M Año 2020, por el cual se tramita una pauta publicitaria a través de banners fijos en el portal www.labrujula24.com; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 161/2020, se contrata con la firma Grupo La Brújula Bahía S.A., publicidad en el sitio www.labrujula24.com, de un (1) banner fijo en el home desktop en medida de 300 x 250 px y un (1) banner fijo en el home mobile de medida de 300 x 250, por un período de 7 (siete) meses, por un monto total de Pesos Doscientos Cuarenta y Cinco Mil ($ 245.000.-), con un costo mensual de ambos banners de $ 35.000.-.
Que mediante Nota Nº 465/2020, la firma informa que en la propuesta original se produjo un error al consignar el tipo de banner, donde decía Banner Fijo debía decir “Banner Rotativo”.
Que se hace necesario modificar el tipo de banner en la contratación.
Que atento a ello, se ha emitido la Solicitud de Pedido Nº 128/2020, rectificándose la contratación, de acuerdo al siguiente detalle: “exhibición de un banner publicitario rotativo de 300 x 250 px tanto en el Home desktop como en el Home mobile del sitio www.labrujula24.com. Ambos banners rotarán en una franja horaria desde las 7hs. a las 19hs.:
1 Banner rotativo en la Home Page del sitio de referencia
Medida : 300 x 250 px.
Costo mensual final : $ 17.500.-
Medida; 300 x 250 px.
Costo mensual final : $ 17.500.-
Costo mensual por 1 banner en la web + 1 banner para mobile = $ 35.000.-
Período de contratación : 7 (siete) meses desde su adjudicación.
Costo total de la campaña: $ 245.000.-
Por todo ello en uso de las facultades delegadas;
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO RESUELVE
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Rectificar la contratación de publicidad con la firma Grupo La Brújula Bahía S.A. en el sitio www.labrujula24.com, mediante de un (1) banner rotativo en el home desktop en medida de 300 x 250 px y un (1) banner rotativo en el home mobile de medida de 300 x 250, por un período de 7 (siete) meses, por un monto total de Pesos Doscientos Cuarenta y Cinco Mil ($ 245.000.-), con un costo mensual de ambos banners de $ 35.000.-, en un todo de acuerdo a los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos del Presupuesto de Gastos 2020.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las correspondientes capturas de pantallas diarias del banner pautado con la factura de cada mes.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Dto de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL Nº 167
Mar del Plata, 22 de junio de 2020
Visto: la necesidad de reforzar la planta de personal que cumple tareas en el Departamento de Administración y Personal, y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario designar un agente que cuente con experiencia administrativa y manejo del Programa RAFAM para cumplir funciones en la mencionada dependencia.
Que se considera oportuno trasladar al agente Juan Cruz Falacara, Legajo Nº 28630- Superior Administrativo - 45hs. semanales.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º. Trasladar, a partir de la fecha de su notificación, al agente Juan Cruz Falacara, Legajo Nº 28630- Superior Administrativo - 45hs. semanales., de la Jefatura de Compras al Departamento Administración y Personal,. En merito a lo expresado en el exordio de la presente
ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar y notificar por el Departamento de Administración y Personal.
REGISTRADA BAJO EL Nº 168
Mar del Plata, 22 de junio de 2020
VISTO: la presentación efectuada por el señor Alfredo Tortora, Presidente de la Asociación de Surf Argentina (A.S.A.), mediante nota Nº 457/20; y
CONSIDERANDO:
Que en la misma, informa sobre la realización del “3º Campeonato Sudamericano de Surf Adaptado Mar del Plata”, previsto para llevarse a cabo los días 7 y al 8 de noviembre de 2020 en un sector de la Unidad Turística Fiscal Nº 8 Biología Surf Club de Playa Grande, de nuestra ciudad.
Que se trata de un evento de gran importancia a nivel internacional y nacional que congrega a competidores de élite y principiantes, propiciando un espacio dónde acercarse a la problemática de la discapacidad y de esta manera derribar barreras que generan discriminación por falta de información o desconocimiento.
Que esta ciudad de Mar del Plata tiene la franja costera con olas de mejor calidad de la Argentina para la práctica del Surf, y ha sido pionera en esta disciplina deportiva, siendo uno de los destinos nacionales con un fuerte trabajo en concientización y aplicación de las Directrices de Accesibilidad.
Que las ediciones anteriores han generado gran repercusión en más de 20 países, a través de más de 50 medios digitales, convirtiéndose así en una de las etapas más convocantes del país. Se desarrollaron en conjunto con la primera etapa del Tour Argentino de Surf y fue televisado por la cadena de tv ESPN.
Que participarán deportistas acompañados de sus entrenadores, dirigentes y simpatizantes provenientes de Uruguay, Chile, Perú, Ecuador, Brasil, Venezuela, Colombia, E.E.U.U., entre otros.
Que contribuye a potenciar a Mar del Plata como una ciudad turística íntimamente ligada al deporte y la vida sana.
Que dicha acción, cuenta con la autorización correspondiente, mediante Resolución Nº 162/20.
Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno adherir a esta propuesta, que contribuye a fomentar el deporte y la competición, y a promocionar las playas de nuestra ciudad a través de la práctica del surf.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la realización en nuestra ciudad del “3º Campeonato Sudamericano de Surf Adaptado Mar del Plata”, previsto para llevarse a cabo los días 7 y 8 de noviembre de 2020 en un sector de la Unidad Turística Fiscal Nº 8 Biología Surf Club de Playa Grande, en merito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir, al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADA BAJO EL Nº 169
Mar del Plata, 22 de junio de 2020
VISTO el Recurso Jerárquico presentado por la firma RIVAN S.A., concesionaria de la Unidad Turística Fiscal denominada ARROYO LOBERÍA (Nota EMTUR 1561/19) contra la Resolución Nº 472/19, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la resolución atacada, se rechazó un recurso de revisión sobre la Resolución de este Ente Nº 252/19, manteniéndose la misma en todos sus términos.
Que entrando a considerar la admisibilidad del presente recurso, debe hacerse referencia a lo dispuesto en el artículo 97 inciso c) de la Ordenanza General 267: “ARTICULO 97.- Los recursos jerárquicos y de apelación no procederán:....c) Contra los actos de los entes autárquicos cuando se cuestione el mérito de los mismos.”.
Que como se desprende de la norma citada, al haber sido resuelto el planteo formulado por la recurrente a través de un recurso de revisión, mediante la Resolución Emtur Nº 472/19, no cabe la interposición de un nuevo recurso jerárquico, por entender que no existe relación de jerarquía funcional entre la autoridad máxima del Ente Descentralizado y el Departamento Ejecutivo.
Que del juego armónico de los artículos 94 y 97 de la Ordenanza General 267, se desprende que el EMTUR -como ente descentralizado- posee competencia resolutoria final. Que la revisión por parte del Departamento Ejecutivo, solo sería viable para cuestiones de legalidad general, siendo la materia de fondo irrevisable.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar improcedente el Recurso Jerárquico presentado por la firma RIVAN S.A., concesionaria de la Unidad Turística Fiscal ARROYO LOBERÍA a través de la Nota EMTUR 1561/19 contra la Resolución Nº 472/19, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, notifíquese e intervenga la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales.
REGISTRADA BAJO EL Nº 170
83 M 2020
Mar del Plata, 6 de julio de 2020
VISTO: El expediente 83 – M - 2020 - Cpo. 01 a través del cual se tramitan las actuaciones relacionadas con la participación publicitaria del EMTUR en el documental “Pez Limón...el turista más buscado” presentado por Patricio Negro, y
CONSIDERANDO:
Que por Nota Nº 468/2020, Patricio Negro, renombrado chef a nivel internacional, presenta propuesta para la participación publicitaria en el documental “Pez Limón...el turista más buscado”, mediante la inclusión de la marca ciudad con placas al inicio, promediando el documental y al final, incluyendo además un Spot de entre 15 y 20 segundos con la promoción general de la gastronomía marplatense.
Que la propuesta tiene un costo de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-).
Que el citado documental “Pez Limón...el turista mas buscado” es el primer documental de un ciclo de documentales que apuntan a promover el consumo de pescado durante todo el año, la promoción de la cocina local, la importancia del consumo de productos de estación y la promoción turística de Mar del Plata a través de la gastronomía.
Que el mismo cuenta la historia del pez en la gastronomía argentina, especialmente en Mar del Plata, ciudad donde fue tomando impulso desde la cocina de Sarasanegro, uno de los restaurantes mejor reseñados del país, cuyo propietario -Patricio Negro-.
Que el documental presentará al mencionado chef recorriendo distintos escenarios de la ciudad, mostrando la captura del pez, selección de ingredientes, hasta la elaboración del plato, con la participación del artista plástico marplatense Felipe Giménez, Mario Espinedi del I.N.I.D.E.P., pescadores deportivos y productores agroecológicos, en un marco artístico inigualable.
Que atento a ello, el Departamento de Marketing confecciona la Solicitud de Pedido Nº 131/2020.
Que la firma PATRICIO NEGRO, es quien comercializa en forma exclusiva los espacios publicitarios del documental “Pez Limón...el turista más buscado”, encontrándonos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM.
Que la Contaduría realiza la imputación presupuestaria correspondiente.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Adjudicar a la firma PATRICIO NEGRO la contratación de publicidad mediante la inclusión de la marca ciudad en el documental “Pez Limón...el turista más buscado”, con un costo total de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-), en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, corresponderá imputarse a: Programa 16 – Actividad 2 - Inciso 3 – Partida Principal 6 – Partida Parcial 1 - “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2020.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar una copia del documental con la factura correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADO BAJO Nº 171
Mar del Plata, 15 de julio de 2020
VISTO la solicitud de la firma PARATORRE SA, concesionaria de la UTF TORREON DEL MONJE, en relación con la garantía de obra depositada en la Tesorería del EMTUR y
CONSIDERANDO:
Que la firma PARATORRE SA ha constituido en tiempo y forma la garantía de obra correspondiente a la ETAPA I del proyecto de inversión propuesto en la oferta presentada y conforme a la Resolución EMTUR 297/16 por un importe de $ 6.608.557.
Que dicha garantía ha sido ingresada y se encuentra depositada ante la Tesorería del EMTUR mediante recibo Nº360
Que mediante Disposición 52/17, se aprueba la ETAPA II de la obra propuesta constituyéndose mediante recibo expedido por la Tesorería del EMTUR la garantía correspondiente por el monto de $ 4.090.000.
Que la firma concesionaria solicita la devolución de las garantías correspondientes a las etapas de obra finalizadas.
Que, del informe de la Dirección de Control de Obras en UTF, dependiente de la Secretaria de Obras y Planeamiento Urbano de fecha 7/11/201 agregado a fs. 170 del expediente 15251-2-2015, cuerpo 01 surge que se ha cumplimentado con el 100% de las etapas I y II, encontrándose en ejecución la etapa III.
Que las clausulas Particulares del Pliego de Bases y condiciones expresa:
“En el caso de haberse aprobado una propuesta a ejecutarse en etapas, el concesionario podrá optar por constituir dicha garantía por cada etapa de obra, equivalente al cien por ciento (100 %) del valor de cada una de ellas. Contra la presentación de la certificación realizada y aprobada, se procederá a la devolución de dicha garantía o a la acreditación a cuenta de la etapa siguiente, según corresponda”
Que conforme lo expuesto, no existe obstáculo para acceder a la devolución de la garantía correspondiente a la primera etapa finalizada, quedando la garantía correspondiente a la segunda etapa a resguardo hasta su adecuación a la siguiente fase.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Autorizarse a la Tesorería del EMTUR a proceder a la devolución de la Garantía de Obra constituida mediante Póliza de Caución N.º 159673 (Recibo Nº 360) por un monto de PESOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE ($ 6.608.557.-) perteneciente a la Unidad Turística Fiscal TORREON DEL MONJE-
ARTÍCULO 2.- Regístrese, notifíquese al interesado e intervenga la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales y la Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL Nº 172
Mar del Plata, 17 de julio de 2020
VISTO la presentación efectuada por la firma EJC S.A., a través de la Nota Nº 419/20, mediante la cual interponer recurso contra la Resolución Emtur Nº 106/20, y
CONSIDERANDO:
Que solicita en primer lugar la nulidad de su notificación por no ajustarse a la reglamentación aplicable, asimismo recurre la sanción de multa impuesta y solicita la suspensión provisional de la sanción mientras se sustancia el procedimiento.
Que en lo referido a la nulidad de la notificación, debe señalarse que efectivamente se ha incurrido un error de tipeo en el número de la Resolución consignada en la cédula, constando igualmente la fecha correcta de la Resolución notificada y su correspondiente copia (fs. 737 del Expediente Nº 6611-1-2003 Cpo 3).
Que por otra parte la notificación se entiende correctamente materializada en cuanto el agente municipal deja debida constancia de que la cédula “se deja en puerta”, entendiendo que de acuerdo a las previsiones del art. 65 de la Ordenanza General 267 invocada por el recurrente, no resulta necesario consignar que “no se ha encontrado persona en el lugar”, tal así que el mencionado texto dispone en la parte que no ocupa lo siguiente: “....Cuando el empleado no se encontrase con la persona a la cual va a notificar y ninguna de las otras personas de la casa quiera recibirla, la fijará en la puerta de la misma, dejando constancia en el ejemplar destinado a ser agregado en el expediente. “.
Que además, del contenido de la presentación se advierte que el interesado tomó igualmente cabal conocimiento de la Resolución Emtur Nº 106/20, lo que de alguna manera podría suplir los defectos formales de la notificación. Por lo tanto no se verifica que tales defectos puedan haber atentado contra la finalidad del acto de notificación en sí, dado que igualmente se interpuso en debido plazo legal el recurso contra la resolución, demostrando haber tomado un acabado conocimiento del acto y haber podido ejercer adecuadamente su derecho de defensa, por lo que la misma ha resultado eficaz, y por consecuencia debe desestimarse el pedido de nulidad de la notificación.
Que debe ponerse de manifiesto que el recurrente deja constancia que el pago de la multa interpuesta por la Resolución atacada en ocasión de constatarse la transgresión al artículo 11 apartado 11 del Pliego de bases y condiciones, se encuentra debidamente acreditado.
Que fundamenta su recurso en que el mismo se encuentra viciado en sus elementos esenciales, lo que lo invalidan como acto jurídico y determinan su nulidad.
Que sostiene que se la imputa a su representado el “arrojo de efluentes cloacales” y tal conducta no ha sido llevada a cabo por el concesionario porque no ha ejercido un acto voluntario en tal sentido. Manifiesta que no se ha tenido en cuenta que una vez conocida la imputación se ejercieron una serie de acciones e intervenciones que motivaron informes favorables de los órganos competentes dando cuenta de la inexistencia de vuelcos imputados e inexistencia de daños al medio ambiente.
Que además remite a la documentación obrante en la causa contravencional en trámite ante el Juzgado de Faltas Nº 5 de esta ciudad y por ello concluye que los antecedentes en los cuales se sustenta el acto cuestionado han sido falseados y por ello la resolución es nula, dado que alega, contiene errores de interpretación que llevan a imputar conductas inexistentes o desactualizadas o a variar la imputación, dado que se pone de manifiesto que el recurrente no ha logrado revertir la clausura. Por último cuestiona las fechas de las actuaciones que conforman los antecedentes del acta de infracción contractual que diera lugar en definitiva a la imposición de la multa y la falta de ponderación de atenuantes al momento de justipreciar el importe de la misma.
Que considerando los argumentos esgrimidos, deben señalarse lo siguiente: La resolución recurrida hace referencia a la imputación formulada a través del acta de infracción contractual Nº 25/2020 obrante a fs. 710 del presente expediente, la que a su vez infracciona un hecho verificado a través de un acta de inspección llevada a cabo el día 21/01/20. Asimismo, tipifica la conducta advertida como incumplimiento al artículo 11 inciso 11 de las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases y Condiciones que dispone “DESTINO FINAL DE LÍQUIDOS CLOACALES. El concesionario garantizará el correcto tratamiento y destino de líquidos cloacales a través de la eventual construcción de la planta correspondiente o bien a partir de la utilización de tecnologías o procedimientos destinados a tal fin. En cualquier caso la propuesta deberá ser previamente aprobada por el organismo competente y observar las normas vigentes”. Es decir que la decisión adoptada a través de la resolución recurrida al confirmar la infracción detectada e imponer una multa, no hace más que receptar el incumplimiento que se tuvo por acreditado que no es otro que el que surge de la norma en la cual se funda la infracción: que no se ha dado un correcto tratamiento y destino a los líquidos cloacales.
Que dicha conducta ha quedado debidamente reconocido por el concesionario cuando estableció en su descargo original que tuvo un error de cálculo al estimar la fecha de vaciado de pozos negros, originando el desborde de los líquidos por haber superado su capacidad. En el acta de infracción contractual y en la resolución no se le imputa haber “arrojado” en el textual sentido de la palabra, sino que no ha garantizado el correcto tratamiento de los líquidos tal como dispone la norma citada del Pliego de Bases y Condiciones.
Que cabe también destacar que clausurada transitoriamente la Unidad por el Juzgado de Faltas, el Emtur inspeccionó el lugar detectando el vertido de líquidos y a raíz de dicha inspección es que procede a labrar el acta de infracción, independientemente de las acciones que el concesionario haya ejecutado en remediación de tal circunstancia, porque lo cierto es que el incumplimiento ya se había verificado y ha sido expresamente reconocido por el propio concesionario, por lo que no existe falseamiento alguno de los motivos que dieron lugar a la infracción.
Que tampoco se encuentra acertada la afirmación de que a través de la resolución se pretende variar la imputación, sino que el hecho de no haber podido acreditar que se revirtió la clausura, ha sido un argumento más para fundar el rechazo del descargo.
Que con respecto a la ponderación de atenuantes, los mismos han sido tenidos particularmente en cuenta para considerar la sanción, dado que de haberse aplicado la sanción de apercibimiento pecuniario, la multa hubiese resultado mucho mayor.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Recházase el Recurso interpuesto por la firma EJC S.A. contra la Resolución Emtur Nº 106/20 mediante la Nota Nº 419/20, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, notifíquese al interesado e intervenga la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales.
REGISTRADA BAJO EL Nº 173
Mar del Plata, 5 de agosto de 2020
VISTO el descargo presentado por la firma EJC S.A., contra el Acta de Infracción Contractual Nº 027/2020, presentado mediante Nota Nº 397/20, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el acta referida se infracciona a la concesionaria por advertir incumplimiento a lo establecido en el artículo 11 inciso 2 y artículo 15 de las Cláusulas Particulares del pliego de bases y condiciones que establecen obligaciones generales de mantenimiento de la Unidad Fiscal.
Que dicho incumplimiento es advertido a partir de un informe elaborado por la Dirección General de Control de Obras de Unidades Turísticas Fiscales obrante a fs. 713/718 del Expediente Nº 6611-1-2003 Cuerpo 03 que pone de manifiesto e ilustra una serie de deficiencias en el estado general de mantenimiento de varios sectores.
Que el concesionario en su descargo manifiesta que ha dado inicio a una serie de intervenciones en la Unidad, particularmente en lo que hace al tratamiento de decks, barandas, accesos, baños y solicita la ampliación de plazos para la ejecución de las obras comprometidas, teniendo en consideración la particular situación de clausura en la que se encuentra el predio.
Que si bien es cierto que acompaña en su descargo imágenes que parecieran dar cuenta de trabajos realizados en la Unidad, debe destacarse que las irregularidades advertidas datan del mes de enero de 2020, es decir en pleno desarrollo de la temporada estival, por lo que la unidad fiscal debió encontrarse en óptimo estado de funcionamiento y su estado de mantenimiento debió haber estado en impecables condiciones.
Que las tareas descriptas como reparación de los sectores son mas bien propias de los meses previos al inicio de cada temporada y tal es la conducta esperable de todos los concesionarios que trabajan a conciencia para ofrecer sus servicios en los meses de verano en las condiciones y con el estándar de calidad que resulta exigible en el pliego de bases y condiciones.
Que el capítulo Sanciones del Pliego de bases y condiciones establece como conducta punible la falta de mantenimiento de la Unidad en su artículo 4º inciso h, y sugiere la imposición de una multa de hasta el 25% del canon vigente.
Que, sin perjuicio de ello, se considera que el concesionario ha puesto en marcha las tareas destinadas a revertir las deficiencias verificadas así como también que han denunciado un cambio de composición societaria que propone una nueva perspectiva en el tratamiento de la unidad y en el cumplimiento de las exigencias que emanan del Pliego.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Rechazar el descargo presentado por la firma EJC S.A., contra el Acta de Infracción Nº 00027 mediante Nota Nº 397/20 por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Aplicar a la firma EJC S.A. una sanción consistente en una multa de PESOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA ($ 87.360.-), equivalentes al quince por ciento (15%) del canon vigente por la transgresión a los artículos 11 inciso 2 y artículo 15 de las Cláusulas Particulares del pliego de bases y condiciones.
ARTÍCULO 3º.- Registrar, notificar al concesionario e intervengan la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales y la Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL Nº 174
Mar del Plata, 5 de agosto de 2020
VISTO la presentación efectuada por el señor Emanuel Ostera, mediante nota Nº 481/20, y
CONSIDERANDO:
Que en la misma, informa sobre la realización, desarrollo y producción del largometraje de ficción cinematográfico denominado “El Mismo Mar”, el cuál utilizará diversas locaciones de nuestra ciudad.
Que entre algunas de las locaciones previstas en la ciudad de Mar del Plata se pueden enumerar: la Casa del Puente, la zona del Casino Central, Acantilados y la loma Stella Maris.
Que el mencionado film cuenta la historia de Antoine, hijo de desaparecidos en la dictadura de 1976. El día de su trigésimo cumpleaños, su aparente vida acomodada se quiebra cuando su tía le dice que encontraron los huesos de su madre. La noticia conmueve profundamente a Antoine, dejándolo impasible. En ese estado, viaja desde Biarritz (Francia) a Mar del Plata, para conocer el lugar donde vivieron sus padres, y reunirse con los huesos de su madre. La ciudad de Mar del Plata, debido a su gran parecido a Biarritz, oficiará como un elemento revelador en el viaje interno de Antoine, llevándolo a preguntarse también por su padre.
Que dicho proyecto será presentado en el concurso del INCAA Raimundo Gleyzer, el cuál tiene por objetivo descubrir y potenciar proyectos a llevarse a cabo en el 2021.
Que de ser seleccionado, se estará filmando a fines del año 2022 o principios de 2023 durante un mes..
Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno brindar su adhesión a esta iniciativa, que contribuye a promocionar y difundir de las bellezas naturales y atractivos turísticos de Mar del Plata.
Por todo ello
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la realización, desarrollo y producción del largometraje de ficción cinematográfico denominado “El Mismo Mar”, el cuál utilizará diversas locaciones de nuestra ciudad, en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 175
28 M 2020
Mar del Plata, 7 de agosto de 2020
VISTO: El expediente 28-M-2020-Cpo. 01 a través del cual se tramitan las actuaciones relacionadas con la participación publicitaria del EMTUR en la REVISTA CENTRAL VERSION DIGITAL, y
CONSIDERANDO:
Que la revista CENTRAL versión digital, editada por la firma MUGUER COMUNICACIONES S.R.L., es una revista vanguardista, con notas de actualidad, por lo que el Departamento de Marketing solicito presupuesto para la publicación de un aviso institucional en la versión digital del mes de agosto de 2020, con motivo de cautivar a un sector de la demanda local que es el objetivo de la estrategia de comunicación del Ente.
Que la versión digital es distribuida a través de whatsapp desde su base de datos a 5000 celulares aproximadamente, vía email a 17000 contactos directos y publicada en el sitio oficial del medio www.revistacentral.com.ar y en sus redes sociales.
Que atento a ello, el Departamento de Marketing mediante Solicitud de Pedido Nº 143/2020 requiere la contratación de un (1) aviso institucional de 1 (una) página color para el mes de agosto de 2020, en medidas de 21cms base por 27,6cms de alto, con demasía de 5 milímetros, y diseño provisto por el Ente, con un costo por página de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS ($ 10.500).
Que COPIC MATIAS GUILLERMO, socio gerente de la firma MUGUER COMUNICACIONES S.R.L., es quien comercializa en forma exclusiva dicho portal, encontrándonos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM.
Que la Contaduría realiza la imputación presupuestaria correspondiente.
Por todo ello,
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Adjudicar a la firma Muguer Comunicaciones S.R.L la contratación de 1 (un) aviso institucional de 1 (una) página color para el mes de agosto de 2020, con diseño provisto por el Ente, por un costo de página de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS ($ 10.500), en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, corresponderá imputarse a: Programa 16 – Actividad 2 - Inciso 3 – Partida Principal 6 – Partida Parcial 1 - “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2020.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar la captura de pantalla de la publicación en la Revista Digital con la factura del mes correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Dto. de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL Nº 176
115 M 2019
Mar del Plata, 7 de Agosto de 2020
VISTO el Expediente 115 Letra M Año 2019, por el cual se tramita el Llamado a Licitación Privada Nº 9/2019 para la Adquisición de Material Promocional “Folletería”, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con la Resolución 303/19 se adjudican los Item III “Postales”, IV “Guías Turísticas”, VI “Mantelitos Individuales” y el Item VIII “Folleto Experiencia” de la Licitación Privada Nº 9/2019 para la Adquisición de Material Promocional - “Folletería” a la firma Constantino de Ada S.A., hasta un total de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS ($ 372.800.-), el Item III por 10.000 unidades hasta un total de PESOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS ($ 19.600.-) y un costo unitario de $ 1,96; el Item IV por 26.000 unidades hasta un total de PESOS TRESCIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS ($ 330.200.-) y un costo unitario de $ 12,70; el Item VI por 10.000 unidades hasta un total de PESOS QUINCE MIL DOSCIENTOS ($ 15.200.-) y un costo unitario de $ 1,52; y el Item VIII por 2.000 unidades hasta un total de PESOS SIETE MIL OCHOCIENTOS ($ 7.800-) y un costo unitario de $ 3,90; de acuerdo a los requerimientos del Pliego de Bases y Condiciones, en un todo de acuerdo la propuesta presentada y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
Que la firma hace entrega en tiempo y forma de los Item III “Postales”, VI “Mantelitos Individuales” y el Item VIII “Folleto Experiencia”, no así el correspondiente al Item IV “Guías Turísticas”.
Que de acuerdo con el Art. 22º del PBC, mediante Resolución Nº 438/2019 con fecha 23 de septiembre de 2019, se intima la entrega del Item IV “Guías Turísticas” y se aplica multa por incumplimiento correspondiente al 5% del item.
Que la firma Constantino de Ada S.A., abona la penalidad impuesta.
Que la firma adjudicataria, posteriormente hace entrega de 4800 guías en español, con falencias en cuanto a definición fotográfica, color y corte.
Que el Departamento de Marketing solicita la devolución de las mismas y la entrega final en las condiciones del material de acuerdo con las pruebas aprobadas.
Que mediante Cédula de Notificación, la Jefatura de Compras, solicita la presencia de la firma para, tomar vista y comparar el material entregado con la prueba presentada, proceder al retiro del material defectuoso, y se intima nuevamente a la entrega de la totalidad del material contratado.
Que habiendo tomado contacto con el trabajo y entendiendo la disconformidad del Ente, la firma presenta descargo informando la realización nuevamente del material con las especificaciones establecidas por pliego, requiriendo un plazo de 4 semanas para dicha entrega por falta de provisión de papel y la presencia de personal en la primer postura de máquina para evitar inconvenientes relacionado con los colores.
Que asistiendo el personal del Departamento de Marketing a la primera puesta en máquina a efectos de verificar colorimetría e impresión de páginas con colores plenos correspondientes al archivo original, se produce una nueva entrega también mal impresa.
Que ante reiteradas impresiones de la Guía Turística sin obtener el producto deseado, teniendo en cuenta la existencia de un cambio de marca y slogan del destino Mar del Plata y la necesidad de realizar la totalidad de las piezas con un nuevo diseño, el Departamento de Marketing solicita el cambio de archivo con todos los procesos que ello implica con el fin de lograr la pieza promocional con la nueva marca.
Que la Jefatura de Compras notifica a la firma el requerimiento del departamento.
Que con fecha 26 de diciembre ppdo, la firma Constantino de Ada S.A., accede al cambio de archivo solicitado.
Que con fecha 17 de febrero de 2020 se reemplazaron todos los archivos, a fin de que la firma genere una nueva prueba de impresión, reenviándose nuevamente el pasado 7 de marzo de 2020.
Que se acuerda con el proveedor para el día 9 de marzo de 2020, la realización de la prueba a pie de máquina para la impresión definitiva, la cual no se realizó, exponiendo la firma que existen “deficiencias en el archivo original”.
Que dicha manifestación se hace sin ningún sustento, considerando que el mismo archivo ha sido utilizado por otras imprentas en impresiones anteriores de la pieza promocional sin inconvenientes.
Que teniendo en cuenta que, el archivo entregado no presenta deficiencias y el tiempo transcurrido desde el momento de la entrega original del material en “Agosto 2019” y al mes de Marzo no se cuenta con el material aún, se solicita se deje sin efecto la adquisición del Ítem IV “Guías Turísticas” contratado a la firma Constantino de Ada S.A., por:
Todas estas acciones fueron realizadas y los fines de semana largos también ya transcurrieron, sin contar con este material promocional en ninguno de los casos descriptos, para ser distribuidos tal lo planificado. AL DIA DE LA FECHA esta pieza no resulta necesaria.
Que asimismo, de acuerdo con el Art. 119º Decreto Provincial Nº 2980/00 R.A.F.A.M y Reglamento de Compras y Contrataciones del Ente, aprobado por Resolución Nº 321/2004 e informe de la Jefatura de Compras, corresponde la aplicación de una suspensión de seis (06) meses del Registro de Proveedores.
Por ello, y en uso de las facultades que le confiere el Art. 216º de la Ley Orgánica de las Municipalidades,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Dejar sin efecto la contratación del Item IV “Guías Turísticas” efectuada por Orden de Compra Nº 267/2019, adjudicada por Resolución 303/19, Artículo 3º- que contrata con la firma Constantino de Ada S.A., el servicio de impresión del Item IV Guías Turísticas por 26.000 unidades hasta un total de Pesos TRESCIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS ($ 330.200.-) y un costo unitario de $ 12,70 de la Licitación Privada Nº 9/2019 para la Adquisición de Material Promocional en un todo de acuerdo la propuesta presentada y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- Suspender del Registro de Proveedores del Ente Municipal de Turismo, por el término de seis (06) meses a partir de notificada la presente, a la firma Constantino de Ada S.A. (Imprenta El Faro) inscripta bajo el Nº114 por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 3º.- Solicitar a la Jefatura de Compras a efectuar los trámites administrativos correspondientes a lo dispuesto en el art. 2º de la presente Resolución.
ARTICULO 4º.- Autorizar a la Jefatura de Compras la notificación de la presente Resolución .-
ARTICULO 5º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, Contaduría, Jefatura de Compras y Departamento de Marketing.-
REGISTRADO BAJO Nº 177
85 M 2020
Mar del Plata, 27 de agosto de 2020
VISTO el Expediente 85 Letra M Año 2020, por el cual se tramita una pauta publicitaria a través de un banner fijo en el Home Desktop y Mobile del sitio web www.mardelplata.telefe.com; y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Marketing, eleva la Solicitud de Pedido Nº 146/2020, requiriendo la contratación de publicidad institucional a través de un banner fijo, en medidas: 300 x 250 px, en el Home Desktop y Mobile del sitio web www.mardelplata.telefe.com, por el período comprendido entre el mes de septiembre a diciembre de 2020 inclusive.
Que el costo total de la pauta, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma MTV NETWORKS ARGENTINA S.R.L., asciende a un monto total de Pesos Ciento Cuarenta Mil ($ 140.000.-), con un costo mensual del banner de $ 35.000.-
Que de acuerdo con el informe obrante a fs. 8, el Departamento de Marketing determina el interés de comunicar en dicho sitio reforzando el Posicionamiento de la Marca del Destino, invitando al público potencial a tenerlo en cuenta a la hora de elegir una ciudad para vacacionar luego que la situación actual se revierta. incluso comunicando un mensaje positivo sobre como Mar del Plata estará preparada para recibir a los visitantes cuando se pueda nuevamente viajar.
Que la firma MTV NETWORKS ARGENTINA S.R.L. es quien comercializa en forma exclusiva los derechos de TELEFE en el interior de la República Argentina, obrando a fs. 12 constancia de exclusividad, encontrándonos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM.
Que la Contaduría del Ente, imputa preventivamente el gasto.
Por todo ello en uso de las facultades delegadas;
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO RESUELVE
R E S U E LVE
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma MTV NETWORKS ARGENTINA S.R.L. la contratación de publicidad institucional a través de un banner fijo, en medidas: 300 X 250 px, en la home page y mobile del sitio www.mardelplata.telefe.com, por el período comprendido entre el mes de septiembre a diciembre de 2020, con un costo total de Pesos Ciento Cuarenta Mil ($ 140.000.-), con un costo mensual del banner de $ 35.000.-, en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos del Presupuesto de Gastos 2020.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las correspondientes capturas de pantallas diarias del banner pautado con la factura de cada mes.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Dto de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL Nº 178
1610 4 2011
cpo5
Mar del Plata, 1 de septiembre de 2020
VISTO el Acta de Infracción Contractual Nº 000030, labrada contra el señor MARIANO GIACCAGLIA, concesionario de la Unidad Turística Fiscal denominada ARROYO SECO II, y
CONSIDERANDO:
Que por Disposición Nº 0051/17 de la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales se aprobó el Legajo Técnico para la realización de la primera etapa de obra a ejecutar en la Unidad y se otorgó plazo para su realización con vencimiento en mayo de 2020. A la fecha de vencimiento, la Dirección de Control de Obras de Unidades Turísticas Fiscales, constató un grado de avance de solo un treinta por ciento (30%) de la obra comprometida.
Que por tal motivo se labró el acta de infracción contractual N° 000030 mediante la cual se imputó a concesionario el incumplimiento injustificado a los plazos de obra.
Que cumplido el plazo establecido por el inciso IX de las Cláusulas Punitivas para la presentación de descargo, no se ha registrado ninguna presentación del concesionario, por lo que el acta de infracción ha adquirido firmeza y en consecuencia, corresponde imponer una sanción.
Que el incumplimiento injustificado en los plazos de obra se encuentra tipificado en el inciso 2 del Capítulo Sanciones, el cual impone una multa graduable entre el 15% y el 30% del canon actual para la primera infracción. En el presente caso, para la graduación de la multa, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en las Cláusulas Punitivas para la reiteración de infracciones: “A los efectos que trae aparejado la reiteración de infracciones, salvo el incumplimiento en el pago de canon, se entenderá que el ordenamiento de las mismas corresponde al ejercicio anual, entendiéndose por tal el período de doce (12) meses comprendido entre el 1 de julio y el 30 de junio del año siguiente, debiendo computarse sólo las infracciones con sanción firme en sede administrativa.”.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Aplíquese una multa de PESOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO ($ 64.988.-) al señor MARIANO GIACCAGLIA, concesionario de la Unidad Turística Fiscal denominada ARROYO SECO II, equivalente al quince por ciento (15%) del canon establecido para la Temporada 2019/2020, conforme lo establecido en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Otórgase un plazo de cinco (5) días a partir de la notificación de la presente para efectivizar el pago dispuesto en el artículo anterior ante la Tesorería del Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, notifíquese al concesionario e intervengan la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales y la Tesorería del EMTUR.
REGISTRADA BAJO EL Nº 179
89 I 2020
Mar del Plata, 8 de septiembre de 2020
VISTO: la presentación efectuada por la Mg. Valeria Méndez leg. 26941 y el Lic. Leandro José Laffan Leg. 23881, mediante expediente Nº 89-I-2020, y
CONSIDERANDO:
Que en la misma, informa sobre la posibilidad de recibir una beca de estudios correspondiente al 50% del valor del arancel general para la realización de un “Curso de Posgrado Big Data para una gestión estratégica del turismo”, que se dictará en la Universidad de San Martín, de manera virtual, entre el 9 de octubre y el 11 de diciembre de 2020.
Que el Ente Municipal de Turismo se encuentra desarrollando el concepto de Destino Turístico Inteligente; es decir trabajar en pos de un destino innovador, con infraestructura tecnológica de vanguardia, accesible para todos, que incremente la calidad de la experiencia del visitante, garantice el desarrollo sostenible en el territorio, y mejore la calidad de vida del residente.
Que para ello se debe trabajar en cuestiones tales como gobernanza, accesibilidad, sustentabilidad e innovación. En el marco del trabajo en innovación para el desarrollo de Mar del Plata como DTI, por lo que el Departamento de investigacion y Desarrollo está trabajando en el análisis de la implementación de nuevas técnicas de recopilación de información para sus estadísticas. Una de las cuestiones más novedosas lo constituye el uso de herramientas de Big Data; que implica la recopilación, procesamiento y análisis de grandes volúmenes de datos; utiliza como fuentes plataformas digitales de e-commerce, registros administrativos y electrónicos. La implementación de estas técnicas producirá un avance sustancial en la generación de información a los efectos de identificar patrones de comportamiento, tendencias y oportunidades de mercado para la actividad turística de la ciudad.
Que la Mg Valeria Méndez y el Lic. Leandro Laffan, entienden que este tipo de estudios aportará al Emtur una serie de inputs para mejorar el diseño de políticas públicas de promoción turística. Por lo que se hace menester la capacitación del personal en esta temática
Que el monto total del curso por persona es de $ 20.000.-, con un descuento para personal de organismos públicos de turismo de Argentina del 10%, quedando en un total de PESOS DIECIOCHO MIL CON 00/100 ($ 18.000.-).
Que la Presidencia del Ente entiende conveniente, que a los fines de estimular la especialización y jerarquización de los agentes que trabajan en el Ente, otorgar una beca del 50% del valor del arancel general de dicho curso para los agentes arriba mencionados, por la suma total de PESOS DIECIOCHO MIL CON 00/100 ($ 18000.-), estableciendo como condiciones para el otorgamiento de dicha beca, la obligatoriedad de concurrir y aprobar el plan de estudios, como así también de mantener la relación laboral con el Emtur hasta tanto finalice dicho curso. Caso contrario deberá devolver a este ente, el monto invertido.
Que la Contaduría realiza la imputación presupuestaria correspondiente al gasto parcial de Inscripción.
Por todo ello,
ELPRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Autorizar el pago de PESOS DIECIOCHO MIL CON 00/100 ($ 18.000.-), a la Universidad de San Martín a fin de solventar el 50% del valor del arancel general para la realización del “Curso de Posgrado Big Data para una gestión estratégica del turismo”, que se dictara, de manera virtual, entre el 9 de octubre y el 11 de diciembre de 2020, por la Mg. Valeria Méndez leg. 26941 y el Lic. Leandro José Laffan, Leg. 23881, en merito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente corresponderá imputarse a: Programa 16 - Act. 03 - Inc. 3 - PPpal. 4 - PPcial. 5, por la suma de PESOS DIECIOCHO MIL CON 00/100 ($ 18.000.-), del Presupuesto de Gastos vigente, la que cuenta con saldo suficiente
ARTICULO 3º.- Establecer que la concurrencia a dicho curso de pos grado será obligatoria y a la terminación del mismo deberán presentar el correspondiente certificado, acreditando la aprobación, de los agentes becados dispuesto en el art. Nº 1. En caso de abandonar la cursada, no aprobar o cesar en su relación de dependencia para con el Emtur antes de su aprobación, el agente que no cumpliera con lo antes mencionado, deberá devolver íntegramente el importe invertido por el Ente.
ARTICULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal, y a sus efectos, intervengan el Departamento de Investigación y Desarrollo, Jefatura de Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL Nº 180