Boletines/Tres Lomas

Decreto Nº280

Decreto Nº 280

Tres Lomas, 21/09/2020

DECRETO Nº  280

Visto

El Decreto Nacional Nº 754/2020, la Resolución Provincial 2322/20 y el Decreto Municipal Nº 265/2020; y

Considerando

Que este Departamento Ejecutivo tiene el deber de adoptar todas aquellas medidas tendientes a evitar la propagación del virus COVID-19 (coronavirus), como aporte a las ya implementadas, y eventualmente a implementarse;

Que por Decreto Nacional 754/2020 se prorrogaron las medidas de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, y sus normas complementarias, desde el 21 de septiembre de 2020 y hasta el 11 de octubre de 2020 inclusive;

Que, el referido decreto reitera la prohibición de circular por fuera de los límites del partido de residencia, salvo aquellos que posean “Certificado Único Habilitantes para Circulación-Emergencia COVID-19”,     que los habilite a tal efecto y siempre que no sean considerados “casos sospechosos” (conf. art. 4, Dto. 677/20)

Que se mantendrán las reglas de conducta generales durante la vigencia del “Distanciamiento Social, preventivo y obligatorio”, entre ellas las de mantener una distancia mínima de DOS (2) metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacionales;

Que, se mantendrán las actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios, en tanto posean los protocolos de funcionamiento aprobados por la autoridad sanitaria provincial y municipal, contemplando la totalidad de las recomendaciones de las autoridades sanitarias; así como las deportivas y artísticas que no implique la concurrencia mayor de diez (10) personas;

Dentro de las prohibiciones ya previstas, se prorrogan las ya dispuestas, reiterándose que durante esta nueva etapa de “Distanciamiento social, preventivo y obligatorio” se encuentran prohibidos los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente. La infracción a esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente a fin de que la autoridad competente determine si se cometieron los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación;

Deberá además dejarse sin efecto las excepciones dictadas con anterioridad a la fecha de entrada de vigencia del presente decreto, que autorizaban la realización de eventos o reuniones familiares o sociales en espacios cerrados.

Que el Municipio de Tres Lomas, se encuentra incluido en la FASE 5, conforme lo dispuesto por la Resolución provincial citada en Visto, atento a la situación actual en relación a la pandemia y la inexistencia de casos, en la que se detalla el listado de actividades comprendidas y habilitadas en la Fase en la que nos encontramos.

Atento a tales circunstancias, siendo que nuestro Distrito reúne las condiciones establecidas para continuar en el distanciamiento social, preventivo y obligatorio, corresponde dicta el presente acto administrativo, disponiendo su prórroga;

Por ello:

EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE SON PROPIAS,

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE TRES LOMAS

D E C R E T A:

ARTICULO 1º: En concordancia con los considerandos que anteceden, y conforme lo dispuesto por el Decreto Nacional 754/2020, prorrógase el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio desde el 21 de septiembre de 2020 y hasta el 11 de octubre de 2020 inclusive en el partido de Tres Lomas, así como los alcances del Decreto Municipal Nº 195/2020, y la Resolución Ministerial N° 2322/20, y la totalidad de normativa complementaria que se encuentra vigente a nivel nacional, provincial y municipal;

ARTICULO 2º: Reitérese la prohibición de realización de reuniones o encuentros familiares o sociales en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo convivientes. La infracción a esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente a fin de que la autoridad competente determine si se cometieron los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación.  

ARTICULO 3º: Podrán realizarse excepciones a la prohibición contenida en el Artículo 2°, conforme a las evaluaciones de la situación sanitaria en el Distrito, y previa autorización del Comité de Emergencia creado a tales efectos, las que serán anoticiadas a la comunidad en cada oportunidad.

ARTICULO 4º: Exceptúese de la prohibición de reuniones o encuentros familiares o sociales contenida en el Articulo 2°, exclusivamente el día 21 de septiembre de 2020, en consonancia con los festejos por el “Día del Estudiante” y “Día de la Primavera”, encontrándose autorizado únicamente las reuniones de hasta quince (15) personas.

ARTICULO 5º: Comuníquese al Comité de Emergencia, a la Policía Local, a las autoridades sanitarias, a los medios de comunicación local, y a la población en general; cumplido ello regístrese, publíquese, archívese.-

Fdo. Roberto Alvarez, Intendente Municipal; Carlos Dreessen, Jefe de Gabinete.-