Boletines/General Viamonte

Decreto Nº364

Decreto Nº 364

General Viamonte, 27/10/2020

Visto

                      Los Decretos de Necesidad y Urgencia  260/2020, 297/2020 y sus sucesivas prórrogas, dictados por el Estado Nacional, y los Decretos Municipales 088/2020, 139/2020 y sus modificatorias, y el Decreto Municipal n° 306/2020, y;

Considerando

                Que, en fecha 12 de Marzo de 2020, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia de la Nación Argentina N° 260/2020, se determina por el término de ciento ochenta (180) días, la emergencia sanitaria en todo el territorio, ya que, nos encontramos ante una potencial crisis sanitaria y social sin precedentes, y para ello resulta necesario tomar medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en las evidencias disponibles, a fin de mitigar su propagación y su impacto en el sistema sanitario.

                  Que, posteriormente, y en virtud del agravamiento de la situación, el Estado Nacional mediante el DNU 297/2020, establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, comprendiendo que todas las personas, con excepción de las establecidas en el art. 6 del mismo, deberán permanecer en sus hogares, absteniéndose de circular por un plazo determinado.

                    Que, esta medida se adopta frente a una emergencia sanitaria mundial y con el principal objetivo de proteger la salud pública, dado que hasta el momento no se cuenta con un tratamiento anti viral efectivo, ni con vacunas que prevengan el virus, y siendo que se trata de una enfermedad que se propaga velozmente de persona a persona, es fundamental para hacer frente a la situación epidemiológica, que continúen tomándose las medidas de aislamiento y distanciamiento social.

                 Que, sin bien, el artículo 14 de la Constitución Nacional establece que “todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino….”, el mismo está sujeto a limitaciones por razones de orden público, seguridad y salud pública.

                    Que, atento a la grave situación, el aislamiento social preventivo y obligatorio, se ha ido prorrogando en sucesivas ocasiones.

                  Que, el Poder Ejecutivo Nacional mediante DNU 520/2020, destacando que en función de la evolución de la epidemia en las distintas jurisdicciones y tomando en cuenta parámetros definidos (tiempo de duplicación de casos, presencia de transmisión comunitaria, sistema sanitario), se puede transitar entre aislamiento social, preventivo y obligatorio y distanciamiento social, preventivo y obligatorio, según la situación particular de cada aglomerado urbano, departamento o partido, y que el momento en que se debe avanzar o retroceder, no depende de plazos medidos en tiempo sino de la situación epidemiológica que se verifique en función de parámetros objetivos. Que tanto el objetivo del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” como del nuevo “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, será la recuperación del mayor grado de normalidad posible en cuanto al funcionamiento económico y social, pero con los mayores cuidados. 

               Que, actualmente el Distrito de General Viamonte se encuentra en una nueva fase de abordaje de esta medida preventiva, denominada ‘Distanciamiento, social, preventivo y Obligatorio’, respondiendo a la Fase n° 4, en virtud de la situación epidemiológica momentánea.

                  Que, el DNU 408/2020 en su art. 8, incorporó la medida recreativa en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico, sujeta a las siguientes condiciones; sin alejarse más de QUINIENTOS (500) metros de su residencia, con una duración máxima de SESENTA (60) minutos, en horario diurno y antes de las 20 horas.

                 Que, las autoridades dictaron las correspondientes normas reglamentarias en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos Departamentos o Partidos de la jurisdicción a su cargo.

                  Que, el Municipio de General Viamonte adopto y reglamento dicha medida recreativa, mediante el Decreto Municipal 139/2020, modificado por el Decreto 163/2020, mediante el cual se establecieron los parámetros de salidas de esparcimiento en todo el Distrito de General Viamonte.

                   A su vez, mediante el Decreto Municipal n° 306/2020 se deja sin efecto la hora recreativa en las localidades de San Emilio, Zavalía y Baigorrita, en virtud que la realidad demostró el desuso de dichos 60 minutos en las mismas.

                    Que, actualmente corresponde hacer extensa la decisión en la localidad de Los Toldos, ya que por diversos factores la medida de esparcimiento dejó de ser utilizada por la población, debiendo en consecuencia, responder el Municipio, a este desuso y alinear las medidas conforme a la realidad.

                      Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

 

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1º: Dejar sin efecto el Decreto Municipal n° 306/2020, mediante el cual fueron establecidos los parámetros de la hora recreativa de 15 a 16 horas, sin circulación vehicular en las calles de la ciudad de Los Toldos,  por los motivos invocados en el exordio

ARTÍCULO 2°: Comuníquese, tome razón quien corresponda, dese al Registro Oficial Municipal de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.-