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Decreto Nº1341

Decreto Nº 1341

Lujan, 29/09/2020

ALEJANDRO GASTÓN REYES- CONTRATO JULIO A DICIEMBRE 2020- ANESTESISTA HOSPITAL.

Visto

El urgente requerimiento del Hospital "Nuestra Señora de Luján" tendiente a cubrir la deficiencia producida en el Servicio de Aneste-siología, tramitado por expediente Nº 4069-001263/2020 y              4069-001263/2020 Cuerpo II; y

Considerando

Que el Hospital "Nuestra Señora de Luján" no cuenta actualmente con médicos anestesiólogos de Planta Permanente para atender la deman-da de intervenciones quirúrgicas de guardias y las intervenciones pro-gramadas.
Que en virtud de lo normado por el Decreto Nº 331/01 y el Artí-culo 21 inciso b) de la Ley 10.471 y a fin de cubrir tales requeri-mientos se convocó a concurso abierto para la incorporación de aneste-sistas a la Planta Permanente, el que resultó desierto.
Que por expediente Nº 4069-3899/08, Decreto Nº 1253/08, se con-vocó a Concurso Abierto de Oposición y Antecedentes para cubrir cuatro (4) cargos vacantes de Médico Asistente en la especialidad de Aneste-siología, para desempeñarse en el Hospital "Nuestra Señora de Luján".
Que la situación de emergencia creada en los hospitales públi-cos de la Provincia de Buenos Aires por la escasez de médicos aneste-sistas, impide al Municipio completar el servicio hospitalario de esa especialidad en el nosocomio comunal.
Que se encuentran agotadas las diligencias efectuadas por la Dirección Ejecutiva del Hospital en procura de incorporar profesiona-les anestesistas, por lo que resulta imprescindible utilizar el siste-ma de contratación para la incorporación de tales profesionales.
Que existen antecedentes generados por Municipios vecinos en situaciones similares, de los que surge que el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires considera viable la contrata-ción mediante la modalidad de Locación de Obra.
Que el área de salud ha fundamentado de acuerdo a lo previsto en la L.O.M., la incompetencia para cubrir la prestación por parte de los profesionales existentes afectados al Nosocomio Local.
Que a fojas 381, tomó vista y conocimiento la Dirección de        Recursos Humanos.-
    Que a fojas 382, tomó vista y conocimiento la Secretaría de   Gobierno y Participación Ciudadana.-
      Que a fojas 385, tomó vista e informó la imputación presupuesta-ria la Contaduría Municipal.-
    Que a fojas 386, tomó vista y conocimiento la Secretaría de   Economía y Finanzas.-
Que el presente se dicta en virtud de las competencias atribui-das por el artículo 107 y concordantes del Decreto Ley 6.769/58.-

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Locación de Obra, celebrado en-------------- tre la Municipalidad de Luján y el Dr. Alejandro Gastón   REYES, DNI N° 27.658.074, con domicilio en la calle Ameghino Nº 900 de la Ciudad de Capilla del Señor, Partido de Exaltación de la Cruz, Pcia. de Buenos Aires, por el cual se le encomienda brindar la totali-dad de las prestaciones requeridas para mantener en funcionamiento el Servicio de Anestesiología de Guardia, de Urgencias y de Planta para intervenciones quirúrgicas programadas en el Hospital "Nuestra Señora de Luján", incluyendo atención integral de guardia permanente las veinticuatro horas de todos los días del período contratado. Dicho servicio contará con profesionales anestesistas de lunes a viernes pa-ra intervenciones programadas, y profesionales anestesistas para las guardias y emergencias los siete días de la semana. A los fines del cumplimiento del presente objeto se compromete a integrar un equipo de anestesistas conjuntamente con los médicos especialistas en Anestesio-logía, Dr. Daniel Martín Horta, Dr. Juan Carlos Campana, Dr. Horacio Oscar Rosello, Dr. Martín Eduardo Fusco, Dr. Celestino Camilo Novoa, Dr. Joel Arballo Irrazabal, Dr. Santiago Cilli y Dr. Nicolás                Maximiliano Vetrano, bajo la supervisión y coordinación del Dr. Luis Diego Luna, reconociéndose de acuerdo a lo establecido en la L.O.M., la incompetencia existente en el área de salud.-----------------------

Artículo 2º.- La Municipalidad abonará la suma de pesos setecientos   -------------- ochenta mil ($ 780.000), q
ue será abonada en seis (6) cuotas mensuales y consecutivas de pesos ciento treinta mil            ($ 130.000) cada una, en concepto de honorarios por el período com-prendido entre el 01 de julio de 2020 y el 31 de diciembre de 2020.---

Artículo 3º.- A la suma mencionada en el Art. 2º podrá agregarse un           ------------- adicional de hasta un máximo de pesos ciento veintiocho mil quinientos ochenta y tres ($ 128.583) mensuales, en concepto de módulos pediátricos y extensiones del módulo por dos horas, no pudien-do excederse de los diez (10) módulos mensuales, los cuales serán pre-sentados con la documentación respaldatoria junto a la facturación mensual y serán abonados al mes subsiguiente.-------------------------

Artículo 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por    ------------- el presente Decreto será imputado al Presupuesto de  Gastos vigente, conforme al siguiente detalle: 

16.- Secretaría de Salud.- 
41.01.- Servicio de Atención Médica Hospitalaria.- 
110.- Tesoro Municipal.- 
3.4.2.0. Médicos y Sanitarios.-

Artículo 5°.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, no-             ------------- tifíquese, publíquese y archívese.----------------------

 

D E C R E T O      Nº1341.-                                                                                                                                                                                                                                                                                                  
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