Boletines/Rauch

Decreto Nº296/20

Decreto Nº 296/20

Rauch, 18/05/2020

Visto

Los distintos actos administrativos dictados en relación a la emergencia sanitaria que causó el COVID-19;

 El Decreto Nº 237/20;

La Ley Orgánica de las Municipalidades;

Considerando

Que por medio de dichos actos administrativos se adoptaron una serie de medidas a nivel local, en concordancia con decisiones tomadas tanto desde el Estado Nacional como el Provincial, a fin de posibilitar actividades con restricciones, en el marco de la emergencia sanitaria.

Que, no obstante las decisiones adoptadas estableciendo un aislamiento social preventivo y obligatorio, se han previsto algunas excepciones para garantizar servicios esenciales y funcionamiento de ciertas actividades, todo ello vinculado fundamentalmente a contribuir a una convivencia social ordenada, y a cubrir la demanda de la población en materia de alimentos, atención de la salud, elementos de higiene, y otros rubros de tipo comercial, industrial y de servicios.

Que, por ejemplo, las disposiciones normativas de orden nacional relacionadas a los denominados “servicios esenciales de mantenimiento”, pueden interpretarse como de aplicación a diversas actividades de la localidad, lo que así fuera plasmado en respectivos Decretos.

Que, en dicho contexto, resulta oportuno continuar actualizando algunas medidas en el orden distrital, a los fines de poder aplicar de manera razonable y organizada las autorizaciones para realizar ciertas actividades económico-productivas, sin perder de vista el objetivo principal del momento actual como lo es evitar la propagación del virus.

Que, lo expuesto, resulta concordante con relacionar lo previsto en parte de los Decretos Nacionales y el presente, respectivamente,  en lo que hace a “servicios esenciales de mantenimiento” con ciertas actividades, que con el paso de los días se vinculan  a dichos conceptos.

Que, en los fundamentos de la Disposición Administrativa 450/20 del Poder Ejecutivo Nacional, se expresa que: “la implementación de aislamiento social preventivo y obligatorio ha demostrado la necesidad de incorporar otras actividades y servicios con carácter de esenciales con el fin de mitigar los efectos ocasionados por las medidas adoptadas”.

Que, en tal sentido, se hace imprescindible generar continuidad laboral en el rubro servicios domésticos y cuidadores en general, siempre en cumplimiento de protocolos por los que se  establecen pautas que permitan un funcionamiento, dentro del marco de un efectivo distanciamiento social que priorice la situación de emergencia sanitaria.

Por ello, el Intendente del partido de Rauch, en uso de las facultades que le son propias:

 

D E C R E T A.-

Artículo 1ro.- A partir del 18 de mayo de 2020, y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, se exhorta a quienes realicen servicio doméstico y cuidadores en general, a desarrollar las mismas de lunes a viernes de 8 a 19 hs. Asimismo, deberán utilizar todos los elementos de seguridad e higiene destinados a la prevención de contagio de Covid-19, y seguir los protocolos y lineamientos del Sistema Integrado de Salud Pública, los que como anexo I forman parte del presente acto administrativo.-

 

Artículo 2do.- Prorrogar, hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, el artículo primero del Decreto nro. 237/20 que dispone el horario de cierre de los comercios habilitados en el Partido de Rauch, incluidos entre las actividades consideradas esenciales, a las 20 horas, con excepción de los establecimientos que comercializan comida elaborada, las que podrán realizar el servicio de entrega a domicilio (delivery) hasta las 22 horas.-

 

Artículo 3ro.- Prorrogar, desde la hora cero (0) del día 21 de mayo de 2020 y hasta la hora veinticuatro (24) del 10 de junio de 2020 inclusive, el Decreto 264/20 que dispone de un protocolo normativo de funcionamiento específico para los casos de transportistas que viajen hacia zonas de transmisión  comunitaria del virus Covid-19, o provengan desde dichas zonas, según lo que se determine, con su ampliación y/o reducción respectivas, desde las autoridades de salud competentes, vinculadas a la evolución de la emergencia sanitaria.

 

Artículo 4to.- A los fines del cumplimiento de medidas indicadas en el marco del presente, ratificar lo dispuesto en distintas normativas sobre personas en situación de riesgo según nomenclador de autoridad sanitaria competente.

 

Artículo 5to.- El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno, el Secretario de Planificación, Coordinación y Control de Gestión, la Secretaria de Desarrollo Humano y Familiar, el Secretario de Desarrollo Productivo y el Secretario de Obras y Servicios Públicos.

 

Artículo 6to.- Cúmplase, comuníquese, tomen conocimiento las oficinas que correspondan y dése al libro de decretos.

 

Fdo. Dra. Gabriela Zudaire- Secretaria de Gobierno.

Fdo. Dr. Mario Arnaldo Ibargoyen – Secretario de Planificación, Coordinación y Control de Gestión.

Fdo. Prof. Miriam Emilce Larrocea – Secretaria de Desarrollo Humano y Familiar.

Fdo. Sr. Daniel Hernán Poffer – Secretario de Desarrollo Productivo.

Fdo. Sr. Eduardo Saúl Cremona – Secretario de Obras y Servicios Públicos.

Fdo. Cr. Roberto  Maximiliano Suescun – Intendente Municipal.