Boletines/Rauch
Decreto Nº 294/20
Rauch, 15/05/2020
Visto
La nota presentada el día 21 de abril del corriente año por la institución denominada “Asociación Mutual de Asistencia Recíproca de Jubilados y Pensionados de Rauch” (A.M.A.R.), solicitando autorización para reprogramar las fechas de los sorteos, especial por pago anticipado y final.-
El Decreto Nº 168/20.-
El Decreto Nº 297/20 dictado por el Sr. Presidente de la Nación Argentina, el día 19 de marzo del corriente año.-
La Ley Orgánica de las Municipalidades, y;
Considerando
Que, por Decreto Nº 168/20, se autorizó a la institución denominada “Asociación Mutual de Asistencia Recíproca de Jubilados y Pensionados de Rauch” (A.M.A.R.) a realizar una rifa.
Que, en la misma, se fijó que se llevará adelante un sorteo especial por pago anticipado, el día 17 de Mayo de 2020, por una orden de compras de pesos cinco mil ($ 5.000,00), para quienes hayan abonado el total del valor de la boleta; y un sorteo final, el día viernes 19 de julio de 2020, por una orden de compras de pesos cincuenta mil ($ 50.000,00) para el primer premio, una orden de compras de pesos quince mil ($ 15.000,00) para el segundo premio, y una orden de compras de pesos cinco mil ($ 5.000,00) para el tercer premio; en ambos casos a realizarse en la sede de dicha institución, ante Escribano Público, en el horario de las 22 horas.
Que la medida de “Aislamiento social, preventivo y obligatorio”, puesta en marcha en todo nuestro país a partir del día 20 de marzo del corriente, en nuestro partido supuso la suspensión de realización de aquellas actividades que no hayan sido declaradas esenciales, entre ellas, las de venta, distribución, entrega y cobro de boletas de rifas.
Que, por ello, la institución solicita la reprogramación de las fechas de los sorteos fijando como nueva fecha para el premio especial por pago anticipado, el día 23 de agosto del corriente, y para el sorteo final, el día martes 26 de septiembre del corriente; en ambos casos a realizarse en la sede de la institución, sito en Avenida San Martín Nº 360, en el horario de las 18 hs.
Que durante el transcurso del aislamiento, y atento a la situación epidemiológica se han ido habilitando progresivamente algunas actividades como la atención de profesiones liberales y colegiadas, y el cobro y venta de rifas municipales ya autorizadas.
Que, en este marco, y reconociendo el importante aporte para las instituciones que resulta el ingreso obtenido por la venta de la rifa, se entiende oportuno hacer lugar a lo solicitado.
Que, las acciones adoptadas, deben ser siempre entendidas en el marco del contexto de emergencia, y por ello provisorias, y sujetas a modificaciones conforme el desarrollo de la situación.
Que, asimismo, resulta de vital importancia la adecuación, por parte de la “Asociación Mutual de Asistencia Recíproca de Jubilados y Pensionados de Rauch” (A.M.A.R.), a las medidas dispuestas hasta la fecha por parte del Municipio, con el fin de poder preservar la salud de quienes asistan a la sede la institución con motivo de asistir a los sorteos mencionados anteriormente.
Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Rauch, en uso de las facultades que le son propias:
D E C R E T A.-
Artículo 1ro.- Autorizar a la “Asociación Mutual de Asistencia Recíproca de Jubilados y Pensionados de Rauch” (A.M.A.R.), a restablecer las fechas de los sorteos, fijándose para el sorteo especial el día 23 de agosto del corriente año, y para el sorteo final el día 26 de septiembre de 2020; ambos a llevarse a cabo ante Escribano Público en la Sede de la Institución, sito en Avenida San Martín Nº 360 de nuestra ciudad, a las 18 hs.; en un todo de acuerdo con los vistos y considerando detallados.-
Artículo 2do.- La “Asociación Mutual de Asistencia Recíproca de Jubilados y Pensionados de Rauch”, deberá difundir la reprogramación de los sorteos, especial y final, publicando en medios de comunicación periodísticos locales la autorización conferida por medio del presente decreto, por el término de cinco días a partir de la fecha, y, asimismo, en los cinco días previos a la realización del sorteo especial, inclusive.-
Artículo 3ro.- La entidad organizadora deberá: a) con 3 días de anticipación comunicar fehacientemente a la Dirección Legal y Técnica, la identidad de los concurrentes al sorteo, los que en ningún caso podrán superar la cantidad de seis personas; b) Coordinar con las autoridades municipales de la Salud el protocolo sanitario que deberá aplicarse con motivo del acto de sorteo.-
Artículo 4to.- La autorización otorgada mediante el presente tiene el carácter de provisoria y podrá ser modificada y/o revocada en el supuesto que se modifique la forma en que se desarrolla el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”; en cuyo caso la institución requirente deberá solicitar una nueva fecha de sorteo.-
Artículo 5to.- El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno.-
Artículo 6to.- Cúmplase, comuníquese, tomen conocimiento las Oficinas Municipales que corresponda y dése al Libro de Decretos.-
Fdo. Dra. Gabriela Zudaire – Secretaria de Gobierno.
Fdo. Cr. Roberto Maximiliano Suescun – Intendente Municipal.