Boletines/Rauch

Decreto Nº282/20

Decreto Nº 282/20

Rauch, 15/05/2020

Visto

El Expediente 4093-104445/17 iniciado por la entidad denominada Asociación Civil Taller Protegido de Rauch. -

La Nota de solicitud ingresada con Número de entrada 14952,  el día 13/3/2020, y las notas complementarias ingresadas posteriormente con fecha 5/5/2020 y 14/5/2020.-

El Ordenanza nro. 238/79 y sus modificatorias.-

El Decreto Nº 297/20 dictado por el Sr. Presidente de la Nación Argentina, el día 19 de marzo del corriente año.-

La Ley Orgánica de las Municipalidades, y;

Considerando

Que en el Expediente mencionado en los vistos la Asociación Civil Taller Protegido de Rauch solicita autorización para poner en circulación una rifa Municipal.

Que la medida de “Aislamiento social, preventivo y obligatorio”, puesta en marcha en todo nuestro país a partir del día 20 de marzo del corriente, en nuestro partido supuso la suspensión de la habilitación, por parte del Municipio, de la realización de aquellas actividades que no hayan sido declaradas esenciales.

Que durante el transcurso del aislamiento, y atento a la situación epidemiológica, se han ido habilitando progresivamente algunas actividades como la atención de profesiones liberales y colegiadas, y el cobro y venta de rifas municipales ya autorizadas.

Que, por otra parte, por notas ingresadas con fecha 5/5/2020 y 15/5/2020, dicha institución, en virtud de la proximidad de las fechas establecidas en el primer pedido de autorización de realización de rifa, solita nuevas fechas, lugares y horarios de los sorteos, especial por pago anticipado y final.

Que, en este marco, y reconociendo el importante aporte para las instituciones que resulta el ingreso obtenido por la venta de la rifa, se entiende oportuno hacer lugar a lo solicitado.

Que, las acciones adoptadas, deben ser siempre entendidas en el marco del contexto de emergencia, y por ello provisorias, y sujetas a modificaciones conforme el desarrollo de la situación.

Que, asimismo, resulta de vital importancia la adecuación, por parte de la Asociación Civil Taller Protegido de Rauch, a las medidas dispuestas hasta la fecha por parte del Municipio, con el fin de poder preservar la salud de quienes concurran a la sede la institución con motivo de asistir a los sorteos mencionados anteriormente.

Que la entidad peticionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza nro. 238/79  y sus modificatorias.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Rauch, en uso de sus facultades que le son propias:

D E C R E T A.-

Artículo 1ro.- Autorizar a la Asociación Civil Taller Protegido de Rauch, con domicilio en Italia N° 35 de la ciudad de Rauch, a realizar una Rifa Municipal de acuerdo a la Ordenanza 238/79 y sus modificatorias, que se sorteará, ante Escribano Publico, el día 25 de octubre de 2020, a las 17 hs., en la sede de la institución, sito en Italia N°35, poniendo en circulación UN MIL (1000) boletas con UN (1) número cada una de TRES (3) cifras, numeradas del 000 al 999, y cuyo valor de venta será de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800,00), pagaderos al contado o en tres cuotas mensuales y consecutivas, siendo las dos primeras de pesos trescientos ($ 300,00) y la última de pesos doscientos ($ 200,00).-

 

Artículo 2do.-  Reconózcase el siguiente orden de premios a sortear:

 

PRIMER PREMIO:

Una orden de compra valor .……………………….Pesos DOSCIENTOS MIL ($200.000).

 

SEGUNDO PREMIO:

Una orden de compra valor………………………………………Pesos DIEZ MIL ($10.000).

 

TERCER PREMIO:

Una orden de compra valor………………………………………Pesos DIEZ MIL ($10.000).

 

CUARTO PREMIO:

Una orden de compra valor…………………………………...…..Pesos DIEZ MIL ($10.000).

 

PREMIO POR PAGO ANTICIPADO.- La Asociación Civil Taller Protegido Rauch realizará ante Escribano Público,  un sorteo especial para quienes hayan abonado el valor total de la boleta, el día 13 de agosto de 2020, a las 17 hs., en la sede de la institución, sito en Italia N°35, por una orden de compras de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000).-

 

Artículo 3ro.- La entidad organizadora deberá: a) con 3 días de anticipación comunicar fehacientemente a la Dirección Legal y Técnica, la identidad de los concurrentes al sorteo, los que en ningún caso podrán superar la cantidad de seis personas; b) Coordinar con las autoridades municipales de la Salud el protocolo sanitario que deberá aplicarse con motivo del acto de sorteo.-

 

Artículo 4to.- La autorización otorgada mediante el presente tiene el carácter de provisoria y podrá ser modificada y/o revocada en el supuesto que se modifique la forma en que se desarrolla el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”; en cuyo caso la institución requirente deberá solicitar nueva fecha del sorteo que corresponda.- 

 

Artículo 5to.-  La entidad peticionante queda exenta del depósito del 5% del valor total de la rifa, de acuerdo a lo determinado en el art. 2do. Inc e) de la Ordenanza nro. 238/79 y su modificadora la Ordenanza nro. 556/06.-

 

Artículo 6to.- El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno.-

 

Artículo 7mo.- Cúmplase, comuníquese, tomen conocimiento las Oficinas Municipales que corresponda y dése al Libro de Decretos.-

 

Fdo. Dra. Gabriela Zudaire – Secretaria de Gobierno.

Fdo. Cr. Roberto Maximiliano Suescun – Intendente Municipal.