Boletines/Puan

Ordenanza Nº7303/20

Ordenanza Nº 7303/20

Puan, 23/12/2020

Corresp. al Expte N° 102/20

ORDENANZA

ORDENANZA N° 7 3 0 3  / 2 0

ARTÍCULO 1°.- Se convalidan los Decretos Ad-referéndum Municipales N° 707/2020 y 807/2020 por los cuales se solicitó las asistencias financieras a la Provincia de Buenos Aires en el marco del “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal”, creado por el Decreto N° 264/20 y ratificado por la Ley N° 15.174.

ARTÍCULO 2°.- Se autoriza la reprogramación de las deudas municipales generadas en el marco del Decreto N° 264/20, por la suma de PESOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL ($57.434.000,00).

ARTÍCULO 3°.- La reprogramación autorizada en el artículo precedente tendrá las siguientes condiciones financieras:

  1. TOTAL DE LA DEUDA MUNICIPAL ALCANZADA: suma de PESOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL ($57.434.000);
  2. PLAZO DE GRACIA: hasta el 31 de diciembre de 2020;
  3. PLAZO DE DEVOLUCIÓN, VALOR Y PERIODICIDAD DE LAS CUOTAS: de dieciocho (18) meses, en cuotas mensuales, iguales y consecutivas desde el mes de enero de 2021; y
  4. MEDIO DE PAGO Y GARANTÍA: los recursos que le corresponda percibir a este municipio en virtud del Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos establecido por la Ley N° 10.559, sus modificatorias y complementarias, o el régimen que en el futuro lo sustituya o reemplace.

 ARTÍCULO 4°.- Se afectan, a favor de la provincia de Buenos Aires, los recursos que le corresponda percibir a este Municipio en virtud del Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos  establecido por la Ley N° 10.559, sus modificatorias y complementarias, o el régimen que en el futuro lo reemplace, como medio de pago y garantía de la deuda reprogramada.

ARTÍCULO 5°.- El Departamento Ejecutivo preverá en los presupuestos futuros las partidas necesarias para atender la cancelación total de la Reprogramación de Deudas Municipales generadas en el marco del Decreto N° 264/20.

ARTÍCULO 6°.- Se gira la presente, y se da la intervención que corresponda, a los organismos y/o las reparticiones provinciales y/o nacionales conforme lo establecido en la legislación vigente.

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo,  a sus efectos  y cumplido, archívese.-

DADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES A VEINTITRÉS  DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL  VEINTE. 

GRACIELA M. MONTEMUIÑO, Secretaria Legislativa. CARLOS LISANDRO. KOLLER, Presidente