Boletines/Puan

Resolución Nº23/20

Resolución Nº 23/20

Puan, 25/11/2020

Visto

Que la región patagónica se encontraba originalmente conformada por las provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, mientras que el partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires fue incorporado en el año 2004, por la Ley 25.955 que modificó el artículo 1° de la Ley 23.272.

Que los fundamentos climáticos, históricos, económicos y geográficos de Villarino como zona marginal de la provincia, así como su reconocimiento como Zona Patagónica Protegida con la instalación del puesto de Control Zoofitosanitario en el kilómetro 714 de la ruta 3 también respaldan el reconocimiento de esta zona como integrante de la Región Patagónica Argentina, al igual que lo sucede con el Partido de Patagones. El cartel indicativo del control que señala el “ingreso a la Patagonia Argentina” también es una referencia a tener en cuenta.

Que desde el punto de vista geográfico, los fundamentos para apoyar nuevamente  al proyecto de ley están dados en que desde las sierras australes de la provincia de Buenos Aires hacia el Sur se pasa, en forma gradual, de un geoambiente llano donde predominan las formaciones herbáceas hacia el norpatagónico semiárido donde las especies deben desarrollar estrategias especiales para resistir la sequedad ambiental. Así se avanza desde el Sistema de Ventania, las características topográficas llanura homogénea– evolucionan paulatinamente hacia formaciones mesetiformes, rasgo propio de la Patagonia extra-andina.

Que al encontrarse desde el punto de vista geográfico las circunscripciones V,VI,VII,VIII, IX, X y XI del partido de Puan, el partido de Villarino y las circunscripciones III, IV y V del partido de Tornquist en la misma situación que Patagones, además de poseer similares características productivas primarias, nos llevan a la necesidad de plantear que las mismas sean considerada en igualdad de condiciones dentro de la región patagónica definida por la ley 23.272. y;

Considerando

Que la diputada Virginia Linares, presentó proyecto tramitado por el Expte. 2972/2009 y aprobado por unanimidad por la Honorable Cámara de Diputados de la Nación el 13/10/2010, sin embargo, al no ser tratado por el Senado perdió estado parlamentario el 29/02/2012.

Que el 05/03/2018 el diputado Gustavo Bevilacqua también presentó proyecto (Expediente 0190-D-2018) de similares características.

Que no hay que dejar de soslayar nuestras necesidades históricas y las injustas condiciones en las que nos encontramos, teniendo las mismas características geográficas, sociales, productivas y climáticas que el Distrito de Patagones.

Que los beneficios para zonas tan particulares del sur bonaerense son necesarias para el desarrollo regional y esto debe trabajar sin mezquindades ni egoísmos, con diálogo y solidaridad.

Que el presente proyecto de ley nacional ingresado bajo Expediente 4814-D-2020, el 15/09/2020, no contempló a los Cuarteles VIII, IX, X y XI del partido de Saavedra, como si los cobijó la Ley Provincial 15.186 que modificó a la 12.323, atento que ellos presentan las mismas realidades que las reseñadas en los párrafos precedentes.

Que, asimismo sería conveniente armonizar la normativa nacional con la normativa provincial en la materia, por lo que sería conveniente que la zona beneficiada por el proyecto 4814-D-2020 se denomine Zona Austral Bonaerense.

Que, resultan ser muy importantes y beneficiosas las negociaciones y gestiones realizadas por los intendentes de  Puan, Torquinst, Saavedra y Villarino, las cuales este HCD apoya.

ES POR ELLO, que  el Honorable Concejo Deliberante de Puan, en uso de facultades, que le son propias, sanciona la siguiente:

R E S O L U C I O N   Nº 2 3 / 2 0

ARTÍCULO 1°: El Honorable Concejo Deliberante de Puan manifiesta el beneplácito respecto del Proyecto de Ley presentado en la Cámara de Diputados de la Nación, bajo Expediente 4814-D-2020, que incorpora a los cuarteles V, VI, VIII, IX, X y XI del Partido de Púan y los cuarteles III, IV y V del Partido de Tornquist en la región Patagónica.

ARTÍCULO 2°: Solicítese la incorporación del Cuartel VII del Partido de Puan en el Proyecto de Ley presentado por la Cámara de Diputados de la Nación, bajo Expediente 4814-D-2020

ARTÍCULO 3°: Solicítese a la Cámara de Diputados la Nación la incorporación en el proyecto de ley, presentado bajo Expediente 4814-D-2020, de los Cuarteles VIII, IX, X y XI del partido de Saavedra en la región Patagónica.

ARTICULO 4°: Solicítese a la Cámara de Diputados de la Nación, la modificación del nombre sugerido para la zona beneficiada, como Zona Austral Desfavorable Bonaerense, a los fines de armonizar con la legislación provincial.

ARTÍCULO 5º: Remítase copia al Departamento Ejecutivo, y a la Comisión Vecinal Villa Iris.

ARTICULO 6°: Remítase copia a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.

DADO EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN SESIÓN ORDINARIA PÚBLICA, A VEINTICINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE

GRACIELA M. MONTEMUIÑO, Secretaria Legislativa. CARLOS LISANDRO. KOLLER, Presidente