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Resolución Nº22/20

Resolución Nº 22/20

Puan, 11/11/2020

Visto

La campaña Digital para la prevención del Grooming creada mediante la aprobación del Proyecto de Ley de la Diputada Provincial Luciana Padulo en el Congreso de la Provincia de Buenos Aires y;

Considerando

Que en nuestro país se encuentra en vigencia la Ley Nº26.904 de Grooming;

Que esta Ley vino a dar respuesta a una nueva conducta delictiva con el objetivo de proteger los derechos de los niños/niñas y adolescentes, incorporando al Código Penal Argentino a los “Delitos contra la Integridad Sexual” los delitos de Pornografía Infantil (art.128) y Grooming (art.131)

Que se entiende por Grooming o acoso sexual virtual a las estrategias que usa un adulto para ganarse la confianza de un niño, niña o adolescente a través de redes sociales o páginas web. Este delito consiste en tener un encuentro en persona u obtener imágenes o videos con índole sexual;

Que la referente del Frente Renovador Vanessa Vergara hizo llegar hasta los Concejales de este Honorable Cuerpo la iniciativa de tratar el presente proyecto de resolución de suma importancia para nuestro distrito;

Que la Cámara Argentina de Internet demuestra que el aumento en el tráfico de internet creció un 25% durante los primeros días de haberse decretado el ASPO-Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio;

Que la exposición de los niños, niñas y adolescentes, frente a los medios electrónicos conectados a internet se han incrementado, generándose una hiperconectividad. Asimismo muchos de ellos no siempre cuentan con la asistencia o acompañamiento de un adulto familiar responsable. Es por ello que debemos involucrarnos en una campaña para prevenir y frenar la aparición de nuevos casos, y a su vez, crear conciencia en los usuarios;

Que debe visibilizarse el Grooming y el Ciberacoso, para que nuestros niños, niñas y adolescentes puedan navegar de forma segura, haciendo que estos delitos puedan ser rápidamente identificados y evitar que se cometan;

Que dicha campaña es impulsada por la ONG “Mamá en Línea” dedicada a la lucha contra los ciberdelitos como el grooming y el ciberacoso que atentan contra la integridad de los niños, niñas y adolescentes.

Que la presente Ley tiene por finalidad concientizar sobre el uso seguro de las nuevas formas de comunicación, prevenir y preservar los Derechos del Niño Niña y Adolescente;

Que la ley implementa una estrategia de abordaje de la problemática del grooming entre los adolescentes con una campaña de prevención en espacios digitales y capacitaciones gratuitas en escuelas;

ES POR ELLO, que  el Honorable Concejo Deliberante de Puan, en uso de facultades, que le son propias, sanciona la siguiente:

R E S O L U C I O N   Nº 2 2 / 2 0

ARTÍCULO 1: El Honorable Concejo Deliberante de Puan adhiere al recientemente aprobado Proyecto de Ley (Expte. D-2113/2021) iniciada por el Bloque Frente de Todos a través la Diputada Provincial Luciana Padulo.

ARTÍCULO 2: Comunicar la presente al Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese,  Regístrese y Cumplido, Archívese.-

DADO EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN SESIÓN ORDINARIA PÚBLICA, A ONCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE

GRACIELA M. MONTEMUIÑO, Secretaria Legislativa. CARLOS LISANDRO. KOLLER, Presidente