Boletines/Puan

Resolución Nº21/20

Resolución Nº 21/20

Puan, 11/11/2020

Visto

La vacante Nº 3993 del Juzgado de Paz Letrado del Partido de Puan y:

Considerando

Que el Dr. Horacio Antonio Ruiz Moreno ejerció el cargo de Juez de Paz Letrado del Partido de Puan hasta el día 21 de mayo de 2018 haciendo uso de su licencia a partir de ese día, y que desde el mes de junio de 2018 se acogió a los beneficios de la jubilación generando así la vacante en el cargo mencionado.

Que en virtud de la vacante Nº 3993 se realiza el llamado a Concurso para ocupar el cargo de Juez de Paz Letrado.

Que el día  23 de octubre de 2018 rindieron y aprobaron la instancia escrita el Dr. Matías Giraudo y la Dra. María Julieta Martínez. La postulante Dra. Laura Ivana Hernández desaprobó y solicitó la revisión del examen a lo que se hizo lugar dándose por aprobada.

Que el día 24 de septiembre de 2019 el Dr. Matías Giraudo y la Dra. María Julieta Martínez rindieron y aprobaron la instancia oral del concurso, a la cual, la Dra. Laura Ivana Hernández, no se presentó a rendir.

 Que en el mes de diciembre de 2019 se realizó la entrevista psicológica a los postulantes mencionados ut supra.

Que el día 10 de marzo de 2020 los postulantes a ocupar la vacante del Juzgado de Paz Letrado del Partido de Puan realizaron la entrevista con los Consejeros del Consejo de la Magistratura de la Provincia de Buenos Aires.

Que el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires con fecha 30 de octubre de 2020 emitió un comunicado de prensa manifestando que ha elaborado un anteproyecto de ley para declarar en emergencia provincial la cobertura de vacantes en el Poder Judicial por única vez y de manera improrrogable a partir de la entrada en vigencia de la Ley y hasta el 9 de diciembre de 2023.

Que en el comunicado mencionado se manifiesta la realización de un relevamiento en el que se identifican alrededor de 600 vacantes a ocupar en el Poder Judicial provincial, entre ellos el Partido de Puan, situación que impacta de manera negativa en el derecho a la debida administración de justicia que la Constitución Nacional le reconoce a la ciudadanía.

Que al día de la fecha no ha sido elevada la terna de postulantes a ocupar del cargo de Juez de Paz Letrado del Partido de Puan al Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires.

ES POR ELLO, que  el Honorable Concejo Deliberante de Puan, en uso de facultades, que le son propias, sanciona la siguiente

R E S O L U C I O N   Nº 2 1 / 2 0

ARTÍCULO 1º: Solicitar a la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires  la designación de un Juez de Paz Letrado en el Partido de Puan.

ARTÍCULO 2º: Facultar al Poder Ejecutivo Municipal arbitrar los medios necesarios ante quien corresponda a los fines de que se resuelva la situación, logrando se lleve a cabo la designación de un Juez de Paz Letrado en el Partido de Puan.

ARTÍCULO 3º: Remitir copia de la presente a la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires, al Intendente Municipal Cr. Facundo Castelli, a la Secretaria Letrada del Juzgado de Paz Letrado del Partido de Puan.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese,  Regístrese y Cumplido, Archívese.-

DADO EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN SESIÓN ORDINARIA PÚBLICA, A ONCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE

GRACIELA M. MONTEMUIÑO, Secretaria Legislativa. CARLOS LISANDRO. KOLLER, Presidente