Boletines/Puan

Resolución Nº15/20

Resolución Nº 15/20

Puan, 23/09/2020

Visto

El Proyecto de Expediente Nº D-2183/20-21 presentado en la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos que tiene por Objeto laPromoción del Acceso Seguro e Informado del Cannabis como Recurso Terapéutico, Investigación, Uso Científico y demás Acciones orientadas en ese sentido, en el Marco de la Ley Provincial Nº 14924 de Adhesión a la Ley Nacional Nº 27350; y,

Considerando

Que, el 23 de Julio del 2020 ingresó a la Comisión de Salud Pública de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires el Proyecto de Expediente D-2183/20-21 sobreUso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados”;

Que busca regular el uso medicinal del cannabis y por lo tanto, su incorporación al Programa Médico Obligatorio vigente, estableciendo la obligatoriedad de una cobertura integral por parte de las obras sociales y la facultad de la autoridad de aplicación de promover el intercambio de estudios e investigaciones con efectores de salud públicos, universidades, laboratorios, etc.-

Que la utilización del cannabis con fines medicinales es un tema ya instalado en la sociedad argentina, así como, en nuestra Provincia.-

Que en el año 2016, la ANMAT elaboró un informe mediante el cual se reconocía la utilidad del cannabis para diversas dolencias y, en septiembre de ese año estableció un nuevo régimen de acceso de excepción a medicamentos.-

Que aún habiéndose la justicia pronunciado a favor de dicha práctica, la ilegalidad en la que se encuentran quienes recurren a ella los coloca en una situación de desamparo por parte del Estado que, en lugar de garantizar el acceso al medicamento, tipifica penalmente la conducta de pacientes y sus familiares.

Que, el Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) de la Provincia de Buenos Aires deberá incorporar como Prestación Obligatoria y brindara sus afiliados o beneficiarios, la Cobertura Total e Integral de los Medicamentos a base de Cannabis Medicinal y todas sus Formas Farmacéuticas;

Que, se invita a las demás Obras Sociales Provinciales, Nacionales y Entidades de Medicina Prepaga que brinden Atención en la Provincia a garantizar el acceso a sus Afiliados al Medicamento Paliativo Aceite de Cannabis;

Que, el Ministerio de Salud junto al Ministerio de Desarrollo Agrario serán las autoridades de aplicación y crearán el “Consejo Consultivo de Cannabis” de la Provincia de Buenos Aires;

Que, el Ministerio de Salud creará un Programa Terapéutico Especial:
a) Será responsabilidad de los Profesionales con Título de Médico, legalmente
autorizados para prescribir medicamentos, recomendar o descartar en cada caso concreto el Medicamento Paliativo Aceite de Cannabis y otros derivados de la Planta de Cannabis cuya utilización se autorice en el futuro para el Tratamiento de las afecciones y patologías.

b) Los pacientes deberán acreditar vía Certificación Médica el Acceso al Medicamento.


c) Los Pacientes que accedan al Suministro del Medicamento deberán someterse periódicamente a Control del Médico Autorizante para la Evaluación y seguimiento de los efectos Positivos o Negativos en su Salud.

d) Se garantizará la protección de confidencialidad de datos personales de los pacientes

Que, el Ministerio de Desarrollo Agrario tendrá por objeto llevar a cabo:

a)El Cultivo de Cannabis y sus derivados con Fines Científicos, Medicinales y/o Terapéuticos, en todas sus variedades, así como su Producción e Industrialización, la Instalación y explotación de  Establecimientos, Equipamientos necesarios a tales fines; así como las demás acciones que le sean conexas y/o complementarias, en un todo de conformidad con los requisitos que establece el Ordenamiento Jurídico Argentino.

b)La adquisición, elaboración, fabricación, transporte, almacenamiento, distribución, comercialización, importación de semillas, plantas, abonos, material vegetal, material fitosanitario, fertilizantes y demás recursos necesarios.

c)La Prestación de Servicios, la Capacitación de Personal, la Prestación de Asistencia.

Que, el Proyecto de Expediente Nº D-2183/20-21 establece que todo  Paciente o Representante Legal, Tutor/a o Curador/a de Paciente que presenta patologías se encuentra habilitado a sembrar, cultivar o guardar Cannabis y sus derivados, en las cantidades que determine el Médico tratante y hasta el máximo establecido en la Reglamentación. A tal fin, será requisito  contar con:

a) La Orden Médica.

b) Certificación del Ministerio de Salud que homologue el Tratamiento.
c) Certificación del Ministerio de Desarrollo Agrario, para casos de siembra y cultivo.

Que, se propone la creación del “Registro de Cultivadores de Cannabis medicinal y sus derivados” la Provincia de Buenos Aires;

Que, las Autoridades de Aplicación deben implementar Programas de Capacitación, Concientización y Sensibilización dirigidas al Personal de la Administración Pública de la Provincia;

Que, las Autoridades de Aplicación Gestionarán y Tramitarán ante el Estado Nacional los convenios que fueran necesarios para garantizar la provisión del Cannabis y otros derivados de la Planta de Cannabis que se autoricen en el futuro para Uso Medicinal y/o Terapéutico. Asimismo, gestionarán autorizaciones Legales, acciones y medidas tendientes a proteger y mejorar la Salud Pública y la calidad de vida de la Población mediante la Investigación Científica de la Planta de Cannabis y sus derivados para Uso Medicinal y/o Terapéutico, incluyendo Convenios de Colaboración Científico-

Tecnológica con Universidades Nacionales, CONICET, INTA, entre otros Organismos y Entidades de la Provincia, Nacionales y/o Extranjeras;

Que sobre esto han hecho hincapié, ya desde  2017 y casi en paralelo con la aprobación en el Senado Nacional de la Ley sobre uso medicinal del cannabis, casas de Altos Estudios como la Universidad Nacional de La Plata, Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires, Universidad Nacional del Sur de Bahía Blanca y Universidad del Noroeste han brindado cátedras libres y/o charlas informativas sobre cannabis medicinal para  estudiantes de salud.-

Que en ese mismo sentido se han manifestado distintos municipios, asociaciones e instituciones que promueven la utilización del cannabis medicinal entre las que podemos destacar: Cannabis Medicinal Argentina (CAMEDA), Cannabis Activa Olavarría, Red de Cannabis y sus usos medicinales del CONICET, la Asociación de Abogados de Tandil, Cannabis Medicinal Bahía Blanca, Cannabis Medicinal Tornquist, Profesionales de la Salud por el Cannabis Terapéutico (PROCANNT), Cannabis Medicinal Tandil, entre otros.-

Que por ello, el cannabis medicinal debe constituirse en otra alternativa terapéutica, y de esa manera habrá de regularse.-

Que claro está que no se aborda en la presente iniciativa el uso recreativo del cannabis. Ello es materia de otro debate que se está dando en el mundo y también en Argentina. Lo que nos moviliza es poder contribuir a la salud de la población.-

ES POR ELLO, que  el Honorable Concejo Deliberante de Puan, en uso de facultades, que le son propias, sanciona la siguiente:

R E S O L U C I O N   Nº 1 5 / 2 0

ARTÍCULO 1°.- Solicitar a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, el pronto tratamiento del Proyecto de Ley D-2183/20-21 sobre “Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados”.-

ARTÍCULO 2°.- Envíese Copia de la presente Resolución a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese,  Regístrese y Cumplido, Archívese.-

DADO EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN SESIÓN ORDINARIA PÚBLICA, A VEINTITRÉS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE

GRACIELA M. MONTEMUIÑO, Secretaria Legislativa. CARLOS LISANDRO. KOLLER, Presidente