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Resolución Nº14/20

Resolución Nº 14/20

Puan, 23/09/2020

Visto

El expediente 4253-D-2020 Impuesto a las ganancias – Ley 20628 – Modificación del artículo 85, incorporando la deducción por gastos educativos y;

Considerando

Que la educación pública ha sido el pilar sobre el que la Argentina pudo constituir durante el siglo XX una sociedad que fue una de las más igualitarias de América Latina. Nuestra Ley N° 1.420 estableció la educación primaria obligatoria, laica y gratuita que sentó el precedente para una de las pocas políticas públicas sostenidas en el tiempo y que tuvo su continuidad en su extensión a la escuela secundaria y, también, en la gratuidad de las universidades nacionales.

Que las sucesivas y recurrentes crisis introdujeron cambios sociales muy importantes que alteraron esa cualidad equitativa de nuestra sociedad, volviéndola casi una nostalgia del pasado, pero también un objetivo a recuperar lo más pronto que podamos.

Que una educación de calidad tiene por objeto el desarrollo completo de los seres humanos y es una de las herramientas más poderosas para mejorar la condición social de niños, niñas y adultos, sacarlos de la pobreza e integrarlos en la sociedad. Asimismo, la educación de calidad también puede contribuir potencialmente disminuir la brecha de género en beneficio de las mujeres.

Que el beneficio personal que brinda el poseerla -en términos de mayores capacidades para buscar, encontrar y desarrollar “horizontes de vida”- redunda también en una mayor capacidad productiva social.

Que el bienestar social producido genera un verdadero círculo virtuoso de integración social y crecimiento, el que se auto refuerza con una mejor salud pública, menor tasa de criminalidad, un mejor medioambiente, mayor participación comunitaria y política, una mejor cohesión social y calidad democrática. Para que este derecho humano sea eficaz, es preciso que exista igualdad de oportunidades, acceso universal a la enseñanza y se eliminen los obstáculos para alcanzar una educación de calidad.

Toda actividad de aprendizaje nuevo brinda a la persona tanto un efecto inmediato (el de estar “integrado” a su comunidad), pero también resulta en una inversión a futuro con un retorno que es evidente: aquellos con mejor educación tienen más posibilidades de progreso que los que no han podido acceder a ella.

Que expertos en la materia han incursionado en el estudio del impacto de la educación en la economía y en todos los casos se observa una correlación positiva. Cambios porcentuales tanto en la matriculación (acceso a la educación), como en los resultados de las pruebas de aprendizaje (calidad educativa) se asocian a aumentos significativos en la tasa de crecimiento del PBI per cápita y a mejoras en la productividad del trabajo.

Que lo mencionado precedentemente, mayores grados de titulación también tienen consecuencias positivas en la salud, el medio ambiente, los índices de criminalidad, la cohesión social, el ejercicio democrático, entre otros.

Que las inversiones en educación permiten mejorar la eficiencia con la que se asignan recursos ante cambios en las condiciones económicas.

Que en Argentina, el “premio” al título universitario es un salario 70% superior al de un individuo con sólo título secundario; ello se verifica considerando un promedio de los últimos 20 años. En base a este significativo diferencial de salarios observado para los egresados de la educación superior, esos mayores ingresos le permiten al Estado percibir retornos fiscales positivos, lo cual justifica cómodamente la inversión en educación pública.

Que la formación educativa funciona como insumo para la producción (ya que el asalariado sólo tiene para ofrecer su fuerza de trabajo, es decir, sus capacidades) ese costo podría estar sujeto a tratamientos impositivos especiales como ocurre con el endeudamiento de las empresas, el cual permite deducirse del impuesto a las ganancias societarias.

Que en nuestro país se ha visualizado una serie de casos en los que se introdujeron cambios al tratamiento del impuesto a las ganancias. La Ley N° 20.628 especifica que para establecer la ganancia neta se restará de la ganancia bruta los gastos necesarios para obtenerla.

Que la educación es un bien esencial que permite generar una mayor ganancia, adicionalmente al pagar impuestos uno debe hacer un esfuerzo extra por abonar todos los gastos asociados a la enseñanza, por lo que éstos deberían ser deducibles.

Que mayores niveles de salario permitirían al fisco percibir mayores ingresos tributarios en el futuro, puesto que la recaudación del impuesto a las ganancias, así como los aportes personales y las contribuciones patronales, se calcula sobre el sueldo bruto por trabajador. Inclusive, dado que un mayor nivel de renta futura se asocia a potenciales senderos de crecimiento más altos, la recaudación del impuesto a las ventas (Impuesto al Valor Agregado) también se vería incrementada.

Que la base del proyecto de ley, es transformar una cuestión de gasto público a nivel nacional y provincial en una decisión de inversión social que queda en manos del contribuyente. Parte de ese dinero que el sujeto invierte en su educación o en la de sus hijos podrá ser descontada del impuesto a las ganancias, alivianando sus gastos y, por otro lado, volviéndose más eficaz y efectiva la inversión social al quedar descentralizada e incentivar el crecimiento de las actividades educativas en el plano local.

Que, en síntesis puede afirmarse que aumentar las erogaciones en concepto de educación redunda tanto en una mejora del bienestar individual y colectivo, como también en la posición fiscal del Estado en el futuro debido al incremento de la recaudación y la disminución del gasto social.

ES POR ELLO, que  el Honorable Concejo Deliberante de Puan, en uso de facultades, que le son propias, sanciona la siguiente:

R E S O L U C I O N   Nº 1 4 / 2 0

ARTÍCULO 1º: Solicitar a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación el tratamiento del Proyecto de Ley 4253-D-2020 Impuesto a las ganancias – Ley 20628 – Modificación del artículo 85, incorporando la deducción por gastos educativos.

ARTÍCULO 2º: Remitir copia de la presente a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina, a los Honorable Concejo Deliberante de la Provincia de Buenos Aires, a su autor el Diputado Nacional Emiliano Yacobitti.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese,  Regístrese y Cumplido, Archívese.-

DADO EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN SESIÓN ORDINARIA PÚBLICA, A VEINTITRÉS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE

GRACIELA M. MONTEMUIÑO, Secretaria Legislativa. CARLOS LISANDRO. KOLLER, Presidente