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Resolución Nº13/20

Resolución Nº 13/20

Puan, 10/09/2020

Visto

La media sanción del proyecto de ley (REF: E-123/19-20 E-233/20-21), que tiene por objeto incorporar el derecho a la percepción integra de la dieta por parte de las y los concejales mientras dure la licencia por nacimiento o adopción solicitada.

Considerando

Que en la actualidad la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto-Ley Nº 6769/58, no contempla para las y los concejales de los municipios de la Provincia de Buenos Aires la percepción de la dieta mientras dure la licencia por nacimiento o adopción.

Que en el caso de no estar regulado en el Reglamento Interno de cada Concejo Deliberante, cuando las y los concejales solicitan licencia por nacimiento o adopción además de dejar de percibir la dieta también pierden la cobertura de la obra social correspondiente, la que se torna más que necesaria en estas etapas.

Que debe tenerse presente el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional que asigna jerarquía constitucional al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el cual en su parte 3, artículo 10, apartado segundo, establece: “Se debe conceder especial protección a las madres durante un periodo de tiempo razonable antes y después del parto. Durante dicho periodo, a las madres que trabajen se les debe conceder licencia con remuneraciones o prestaciones adecuadas de seguridad social”.

Que entre las atribuciones y deberes administrativos de los Concejos Deliberantes, se encuentra la de acordar licencias con causa justificada a los concejales (conforme artículo 63, inciso 6º de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto - Ley Nº 6769/58), y en el artículo 75 del mismo texto legal se faculta al Departamento Deliberativo a regular las condiciones a las que deberá ajustar su propio funcionamiento, dictando a tal efecto su Reglamento Interno.

Que resulta indudable que la protección de la maternidad constituye un derecho sustancial para las legisladoras, derecho receptado por normas internacionales -como los Derechos del Niño, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales - y por la Constitución Nacional y la Constitución Provincial, que refieren al amparo especial de la mujer durante el embarazo y lactancia en condiciones laborales que permitan cumplir su función familiar, y atento a ello, es que resultaría razonable que puedan tener garantizado un régimen que resguarde el saludable desarrollo del bebé por nacer y su propia salud. Para ello devendría necesaria la adaptación de la Ley a las disposiciones antes indicadas, modificando la norma  provincial que legisla particularmente sobre los concejales (LOM) incorporando el derecho en su articulado”.

Que actualmente hay muy pocos Concejos Deliberantes que han regulado al respecto, consideramos apropiado que en las futuras reglamentaciones de las licencias en cuestión se tome en cuenta lo normado al respecto en el artículo 92 de la Ley Nº 14.656, en el cual se expresan los términos, plazos y condiciones a ser utilizados por las personas gestantes o progenitores aunque no lo sean.

Que dicho proyecto incorpora el artículo 92 bis, el cual expresa: Los concejales y secretarios del Concejo tendrán derecho a gozar de licencia coparental por nacimiento o adopción con goce íntegro de dieta, de acuerdo a lo que reglamente cada Concejo Deliberante en virtud de lo dispuesto en los artículos 63 y 75 de la presente. El otorgamiento de la licencia por nacimiento o adopción no implica la modificación del número de concejales a los efectos del cómputo del cálculo de la dieta detallado en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 92 de la presente.”

ES POR ELLO, que  el Honorable Concejo Deliberante de Puan, en uso de facultades, que le son propias, sanciona la siguiente:

R E S O L U C I O N   Nº 1 3 / 2 0

ARTÍCULO 1°: El Honorable Concejo Deliberante de Puan expresa su beneplácito por el Proyecto de Ley REF: E-123/19-20 E-233/20-21presentado por el Senador Alfredo Fisher y que cuenta con media sanción de la Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Cumplido, Archívese.-

DADO EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN SESIÓN ORDINARIA PÚBLICA, A DIEZ DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE

GRACIELA M. MONTEMUIÑO, Secretaria Legislativa. CARLOS LISANDRO. KOLLER, Presidente