Boletines/Puan

Resolución Nº11/20

Resolución Nº 11/20

Puan, 10/09/2020

Visto

El Proyecto de  Ley  presentado en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina, modificando el Artículo 75 de la Ley Nacional Nº 25565 y;

Considerando

Que las contingencias climatológicas que se padecen en época invernal, afectan no solo la salud de los usuarios residenciales, sino también las economías familiares, debiendo abonar dichos usuarios tarifas muy elevadas por los altos consumos que estos registran.

Que necesariamente se deben discutir zonas bioclimáticas para establecer el régimen tarifario de las zonas que se peticionan en el presente proyecto de ley.

Que se pudo observar que durante los últimos años se han acentuado las bajas temperaturas, según información difundida por distintos medios periodísticos y de comunicación, de acuerdo a información del Servicio Meteorológico Nacional y otros organismos que han realizado estudios de la temática.

Que con esta iniciativa se propone frenar de algún modo la ampliación de la brecha de desigualdad social y territorial en el suministro de gas, un elemento esencial para cubrir las necesidades básicas y mejorar la calidad de vida de miles de usuarios.

Que dentro de los fundamentos se solicita el reconocimiento de varios Municipios de la Provincia de Buenos Aires entre los que se encuentra el Municipio de Puan en ZONA FRIA

Que es necesario incluir a las zonas mencionadas en el Proyecto de Ley del régimen de compensaciones del Fondo Fiduciario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 25.565;

 

ES POR ELLO, que  el Honorable Concejo Deliberante de Puan, en uso de facultades, que le son propias, sanciona la siguiente:

R E S O L U C I O N   Nº 1 1 / 2 0

ARTÍCULO 1º.- El Honorable Concejo Deliberante de Puan celebra y adhiere  a la iniciativa, al Proyecto de Ley modificando el Artículo 75 de la Ley Nacional Nº 25565 incorporando y ampliando el Fondo Fiduciario para subsidios de consumos residenciales de gas y en garrafas para las localidades que comprenden el frente marítimo y sub zonas del sur de la Provincia de Buenos Aires, las provincias de Mendoza, San Juan y Salta. 

ARTÍCULO 2°. Remítase copia de la presente a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, Honorable Cámara de Senadores de la Nación y al Departamento Ejecutivo.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Cumplido, Archívese.-

DADO EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN SESIÓN ORDINARIA PÚBLICA, A DIEZ DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE

GRACIELA M. MONTEMUIÑO, Secretaria Legislativa. CARLOS LISANDRO. KOLLER, Presidente