Boletines/Suipacha
Ordenanza Nº 2544/2020
Suipacha, 14/10/2020
ORDENANZA Nº 2544/20
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Modificase el Artículo Nº 24 de la Ordenanza Nº 2518/2019 que aprueba el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2.020, a partir del 1º de Octubre de 2.020 y que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo Nº 24: Establécese una “Bonificación por Guardias”, por agente, mensual, remunerativa no bonificable, de conformidad a la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo y de acuerdo al detalle que a continuación se indica:
● Guardia Pasiva Médico Especialista Día Hábil $ 5.300 por guardia de 24 hs.
● Guardia Pasiva Médico Especialista Día inhábil $ 6.300 por guardia de 24 hs.
● Guardia Pasiva Médico Bioquímico Día Hábil $ 4.000 por guardia de 24 hs.
● Guardia Pasiva Médico Bioquímico Día Inhábil $ 6.000 por guardia de 24 hs.
● Guardia Activa RX (Técnico Radiólogo) $ 6.650 por guardia de 24 hs.
● Guardia Activa Obstétrica Día Hábil $ 7.700 por guardia de 24 hs.
● Guardia Activa Obstétrica Día inhábil $ 9.200 por guardia de 24 hs.
● Guardia Activa Clínica - Piso Día Hábil $ 13.000 por guardia de 24 hs.
● Guardia Activa Clínica - Piso Día inhábil $ 16.000 por guardia de 24 hs.
● Guardia Activa Clínica - Terapia (UTI) Día Hábil $ 15.000 por guardia de 24 hs.
● Guardia Activa Clínica - Terapia (UTI) Día inhábil $ 18.000 por guardia de 24 hs.
● Guardia Activa Especialista Día Hábil $ 13.000 por guardia de 24 hs.
● Guardia Activa Especialista Día inhábil $ 16.000 por guardia de 24 hs.
Artículo Nº 2: Amplíase en el Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2020 las partidas que a continuación se detallan y por el monto que en cada caso se indica, a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo precedente:
ESTRUCTURA PROGRAMATICA
1000000000 – Sector Público Municipal No Financiero
1100000000 – Administración Municipal
1110000000 – Administración Central
1110100000 - Departamento Ejecutivo
1110106000 – Secretaria de Salud
01 – Coord. y Gest. de la Sec. de Salud
1.1.3.0. Ret. que no hacen al cargo $ 70.500.
1.1.4.0. Sueldo Anual Complementario $ 11.800.
1.1.6.1. Instituto de Previsión Social $ 9.900
1.1.6.2. Instituto Médico Obra Asistencial $ 4.000
1.1.6.3. A.R.T. $ 1.900
$ 98.100
1000000000 – Sector Público Municipal No Financiero
1100000000 – Administración Municipal
1110000000 – Administración Central
1110100000 - Departamento Ejecutivo
1110106000 – Secretaria de Salud
61- Prestación de Serv. En Hospital Municipal
01 – Coord. y Gest. del Serv. Hospitalario
1.1.3.0. Ret. que no hacen al cargo $ 285.000.
1.1.4.0. Sueldo Anual Complementario $ 47.500.
1.1.6.1. Instituto de Previsión Social $ 39.900
1.1.6.2. Instituto Médico Obra Asistencial $ 16.000
1.1.6.3. A.R.T. $ 7.700
$ 396.100
1000000000 – Sector Público Municipal No Financiero
1100000000 – Administración Municipal
1110000000 – Administración Central
1110100000 - Departamento Ejecutivo
1110106000 – Secretaria de Salud
61- Prestación de Serv. En Hospital Municipal
04 – Diagnóstico por Imágenes
1.1.3.0. Ret. que no hacen al cargo $ 86.400.
1.1.4.0. Sueldo Anual Complementario $ 14.400.
1.1.6.1. Instituto de Previsión Social $ 12.100
1.1.6.2. Instituto Médico Obra Asistencial $ 4.900
1.1.6.3. A.R.T. $ 2.400
$ 120.200
TOTAL $ 614.400
Artículo Nº 3: Para financiar lo dispuesto en el artículo anterior se compensará con el crédito de la siguiente partida, a saber:
1000000000 – Sector Público Municipal No Financiero
1100000000 – Administración Municipal
1110000000 – Administración Central
1110100000 - Departamento Ejecutivo
1110113000 – Secretaria de Cultura y Educación
17- Difusión de la Cultura y Educación
02 – Otras Actividades Culturales y de Recreación
3.9.9.0. Otros………………………………………………………………. $ 614.400
Artículo Nº 4: Autorízase al D.E. a efectuar las modificaciones presupuestarias que surjan como consecuencia de la presente Ordenanza.
Artículo Nº 5: De forma.