Boletines/Adolfo Gonzales Chaves

Decreto Nº581/2020

Decreto Nº 581/2020

Adolfo Gonzales Chaves, 24/06/2020

Visto

Los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 y 297/2020, su respectiva normativa modificatoria y complementaria y la legislación provincial dictada en concordancia con la nacional, en el marco de emergencia sanitaria por la pandemia por Coronavirus COVID 19; y

Considerando

Que el Gobierno Nacional, mediante el DNU Nº 520/20 dispuso que entre el 8 y el 28 de junio de 2020 se diferenciará a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por el COVID 19, entre aquellas que pasan a una etapa de “distanciamiento social preventivo y obligatorio” y las que permanecen en “aislamiento social preventivo y obligatorio” y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado;    

Que, por el artículo 6° del DNU N° 297/2020 se exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, medidas que fueron ampliadas mediante los DNU Nº 355/20, 408/20 y 459/20;

Que, asimismo, se otorgaron  facultades al Jefe de Gabinete de Ministros, para ampliar o reducir las excepciones, de acuerdo a la dinámica de la situación epidemiológica y el efectivo cumplimiento de la normativa dispuesta en la materia, y en ese marco, se dictaron Decisiones Administrativas que ampliaron las excepciones del ASPO y de la prohibición de circular, con el fin de no interrumpir el suministro de productos y servicios esenciales y, también, para ir incorporando la realización de diversas actividades económicas en los lugares donde la evolución de la situación epidemiológica lo permitiera;

Que, en el marco del Plan Estratégico desplegado por el Estado Nacional, es que ha arribado a la conclusión que resulta necesario establecer un nuevo marco normativo para todas aquellas zonas en donde no existe circulación comunitaria de SARS-CoV-2 por lo que ha dictado el DNU Nº 520/2020;

Que, el Gobernador de la Provincia ha emitido el Decreto Nº 498/20 y la Jefatura de Gabinete de Ministros provincial mediante la Resolución 260/20, ha establecido las pautas sobre la etapa de distanciamiento social preventivo y obligatorio;

Que, en virtud de lo expuesto en los considerandos anteriores, se hace necesario el dictado del presente Decreto, en el marco de las competencias conferidas al Departamento Ejecutivo municipal, consagradas en el Artículo 192º, inciso 4, de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, el Artículo 108º, inciso 16, de la Ley Orgánica Municipal Decreto-Ley N° 6769/58, y el Artículo 10º del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional, N° 297/2020 y sus modificatorios;

Por ello;

El INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1º: ADHIERESE la Municipalidad de Adolfo Gonzales Chaves a lo establecido en los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 y 297/2020, 459/20, 493/20, 520/20 y los Decretos Provinciales Nº 132/2020 y Nº 498/20 y la Resolución Nº 260/20 y su respectiva normativa modificatoria y complementaria, dictados en el marco de la pandemia declarada por Coronavirus COVID 19.-

 

ARTICULO 2º: DISPONESE que estarán permitidas las visitas familiares y de personas de vínculo cercano, todos los días en el horario de 10:00 a 19:00 horas, en cada localidad y entre las localidades del Distrito. Para estas últimas es necesario tramitar el código QR y deben efectuarse según el protocolo provincial establecido en la Resolución 260/20 y modificatorias, usando barbijo y manteniendo distancia social, no pudiendo ser más de diez (10) personas, incluidos los moradores de la vivienda. Se deja expresamente establecido que deberán abstenerse de realizar estas visitas las personas provenientes de otros distritos.-

  Se recomienda no permanecer más de cuarenta y cinco (45) minutos en la visita.

 

ARTICULO 3º: AUTORIZASE el inicio de funcionamiento de los hoteles utilizando, como máximo, el 50% de su capacidad, para alojar a personas que vengan al distrito a prestar servicios esenciales o que estén relacionados con actividades habilitadas para funcionar.

No está permitido el uso de espacios comunes. El servicio de comidas deberá efectuarse directamente en la habitación.

No se permite el alojamiento de personas que provengan de los lugares que las autoridades nacionales indiquen como de circulación del virus COVID 19 y los que las autoridades municipales determinen.-

 

ARTICULO 4º:  RECOMIENDASE a los trabajadores que prestan servicios fuera del distrito, que, a su regreso, permanezcan aislados en su vivienda y sólo salir para ir a trabajar, sin detenerse en el trayecto entre la casa y el trabajo. Sólo hacerlo para cargar combustible y reparar el vehículo.

Los convivientes están en la etapa de distanciamiento social preventivo obligatorio al igual que el resto de los ciudadanos, por lo cual, se realizará el control de seguimiento de contacto, para lo cual deben cumplir las siguientes pautas:

  1. Enviar foto que acredite su ubicación, Carta de Porte u otra documentación que se le requiera, a través del Código QR;
  2. Informar en la cabina de ingreso de qué zona viene;
  3. Responder las preguntas telefónicas que realiza el área de salud para cargar el seguimiento de epidemiología y los test de autoevaluación de síntomas COVID 19, en el sistema de seguimiento de contactos del Instituto Nacional de Epidemiología “Dr. Juan H. Jara”. En su domicilio se recomienda cumplir con los Protocolos de Ingreso y Egreso.

Quedan exceptuados de esta regulación, el transporte nacional e internacional, ya que tienen regulación propia.

Toda persona que no vaya a prestar servicios esenciales a Zona del Área Metropolitana Buenos Aires (AMBA), a Zonas de circulación comunitaria o a Zonas donde existan casos positivos de COVID 19, al regresar a nuestro distrito entra en Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO), al igual que su grupo familiar o convivientes. Sólo tiene permitido salir para ir a trabajar, sin detenerse en el trayecto entre su casa y el lugar de trabajo.

Solamente podrán hacerlo para cargar combustible o realizar la reparación del vehículo. Su familia o grupo conviviente, también permanecerán cumpliendo el ASPO.

Las personas que viajen a atenderse por salud y su/sus acompañante/s, si van a Zona del Área Metropolitana Buenos Aires (AMBA), a Zonas de circulación comunitaria o a Zonas donde existan casos positivos de COVID 19, deberán cumplir periodo de Aislamiento.

Quedan exceptuadas de cumplir el Aislamiento las personas que viajen por razones de emergencia de salud.

Cuando la persona ingrese, aun los que tengan domicilio en el distrito, con Certificado de Retorno, permanecerán en Aislamiento él y el grupo conviviente; si volviera a salir por razones que lo justifiquen, antes del cumplimiento del término del Aislamiento, el grupo deberá completar el ASPO.

 

ARTICULO 5º: DISPÓNESE que los distribuidores de mercaderías a comercios, paquetería, correspondencia, cuando no puedan trasbordar la carga en el Puesto de Control o en lugar cercano, para ingresar al distrito deberán cumplir con lo dispuesto en Artículo 14° y las siguientes condiciones:

a) En el puesto sanitario del ingreso se exigirá el uso de barbijo y elementos de higiene como alcohol, alcohol en gel o similares y se les tomará la fiebre. Se le entregará una hoja de ruta donde deberán declarar los comercios que visitarán, así como el tiempo de estadía aproximado (el cual no debe ser mayor al horario comercial de 8:00 a 19:00 horas, la que devolverán firmada a la salida.

b) Se procederá a la desinfección del vehículo y de la mercadería en caso de corresponder.

c) El conductor no deberá descender del camión durante la carga/descarga. En caso de descender, utilizar alcohol en gel antes de descender del camión y antes de volver a subir, de ser necesario solo podrán hacerlo manteniendo dos metros de distancia evitando el contacto físico; La entrega y recepción de la mercadería será únicamente en la vereda del comercio.

d) En caso de entrar fuera del horario comercial, el control sanitario podrá   autorizarlo, previo aviso del comercio que recibirá los productos.

e) Las facturas, remito u hojas de ruta deberán ser proveídas al transportista en un folio, habiéndose tomado los recaudos de higiene necesarios para evitar su contaminación y asegurando la mayor distancia posible para su entrega. -

 

ARTICULO 6º: ESTABLÉCESE que el Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio deberá cumplirse también en el sector rural, con las mismas obligaciones que en el sector urbano.

Los ingresos al establecimiento serán sólo para las personas que desarrollen las actividades esenciales o toleradas. Los desplazamientos deben limitarse al estricto cumplimiento de esa actividad.

Para los titulares poseedores o tenedores de los inmuebles urbanos y rurales, se fijan las siguientes obligaciones: No pueden ingresar a los inmuebles, personas ajenas a los convivientes, salvo por razones de salud, actividades de emergencia y en ocasión de las visitas familiares.  

 

ARTÍCULO 7º: LIMITANSE, en forma transitoria, los lugares de ingreso a las localidades del distrito de Adolfo Gonzales Chaves, por razones de salubridad y seguridad, para facilitar el control sanitario en protección de la salubridad pública.-

Establécese el ingreso a la ciudad cabecera por los siguientes accesos:

  •  Avenida Domingo Carricart.-
  • Avenida de Circunvalación Eva Duarte de Perón y Avda. San Martín.-
  • Establécese el ingreso a las localidades de De la Garma, Juan E. Barra y Estación Vásquez por el acceso principal. -
  • El ingreso al Distrito se hará por Ruta Nacional N° 3 y por Ruta Provincial N° 75, quedando prohibido el Ingreso por caminos rurales o vecinales, y siempre deberá informarse el ingreso a los Puestos de Control.
  • Queda prohibido el intercambio de bienes o cosas en los lugares donde se restringió el Ingreso.-

 

ARTICULO 8º: DISPÓNENSE las siguientes pautas para los Puestos de Control de Ingreso y Egreso a las localidades y al distrito:

 

EGRESO / INGRESO

a) Quienes tengan el Certificado Único de Circulación, con el DNI, el Certificado solo no es suficiente para el egreso y el reingreso, deben acreditar con la documentación respaldatoria y sólo puede ser usado para dirigirse a desarrollar la actividad permitida. Si quien tiene el Certificado Único de Circulación tiene que desarrollar otra actividad, deberá obtener el Certificado de Emergencia que corresponda a esa actividad.

b) Quienes sin tener el Certificado de Circulación tramiten el Certificado de Emergencia por 48 hs. deben acompañar el DNI y documentación respaldatoria. Por si sólo, el Certificado no tiene valor. 

c) Cada ocupante del vehículo debe tener la documentación respaldatoria que justifique el ingreso.

d) Las personas que ingresen o egresen del Distrito, que no tengan Código QR, y éstas, cuando lo determinen los Puestos de Control, deberán completar la Planilla de Ingreso y Egreso.

Las personas autorizadas a entrar no podrán ingresar a inmueble alguno, ni pernoctar en el distrito, salvo que para desarrollar su tarea sea esencial el pernocte o estadía. –

 

ARTÍCULO 9º: ESTABLÉCESE que, para el ingreso y egreso de las localidades del distrito, y del distrito, que se hace en forma habitual, deberá tramitarse el Código QR.

 

ARTÍCULO 10º: ESTABLÉCESE en el distrito, el SEGUIMIENTO DE CONTACTO, con el Instituto Nacional de Epidemiología “Dr. Juan Jara”. Las personas tienen la obligación de dar los datos que se le requieran para realizarlo.

 

ARTÍCULO 11º: DISPÓNESE que todas las actividades toleradas deberán adecuar su funcionamiento a los Protocolos que vayan estableciendo las autoridades Nacionales, Provinciales y las Municipales.

 

ARTICULO 12º: DISPÓNESE que, de oficio o ante denuncias formales con identificación del/la denunciante, de incumplimiento a las pautas establecidas en los artículos precedentes, el Departamento Ejecutivo o la Policía podrán realizar inspecciones, a efectos de corroborar la falta, en virtud de las facultades conferidas por el DNU Nº 520/20, el Artículo 24º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires,  el artículo 108º, inciso 5 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y, de corresponder, proceder a efectivizar la denuncia penal y/o a la aplicación del Código de Faltas Municipales.

 

ARTÍCULO 13º: El incumplimiento de la presente medida será sancionado conforme a lo dispuesto en el Código de Faltas Municipal con una multa equivalente al doble salario correspondiente al sueldo básico de la categoría 15 de 35 hs. semanales del personal municipal.

 

ARTICULO 14º: DÉSE CUENTA al Honorable Concejo Deliberante del presente Decreto, en   su oportunidad.

 

ARTICULO 15º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. -