Boletines/Adolfo Gonzales Chaves

Decreto Nº549/2020

Decreto Nº 549/2020

Adolfo Gonzales Chaves, 16/06/2020

Visto

El Expediente 4055-154-2020, Ref. Programa de Apoyo a Clubes del Distrito en la Emergencia COVID-19; 

Considerando

Que el mencionado Programa tiene como finalidad el otorgamiento de una ayuda económica a los Clubes del Distrito de Adolfo Gonzales Chaves en medio de la pandemia provocada por el Coronavirus COVID-19, que servirá como paliativo para afrontar gastos de funcionamiento básico de los mismos;

Que será un complemento a las medidas ya lanzadas por el Gobierno Nacional, como la Resolución Nº 173/2020 que establece la abstención a los Clubes de Barrio y Sociedades de Fomento del corte de luz, gas y agua, el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, que contempla la postergación ó reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino y la ayuda del Estado para pagar hasta el 50% de los salarios, y el Programa de Apoyo en la Emergencia para Clubes, con Subsidios de hasta $ 60.000 que podrán ser utilizados para campañas de prevención, capacitación para trabajadores y trabajadoras, socios, socias y dirigentes, servicios e infraestructura, entre otros;

El informe de Contaduría Municipal obrante a fojas 40/41;    

Por ello;

el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1º.- Otórgase a los Clubes del Distrito de Adolfo Gonzales Chaves que se mencionarán a continuación, una ayuda económica de PESOS SEIS MIL ($ 6.000) mensuales, a cada uno de ellos, durante los meses de Junio, Julio y Agosto de 2020, enmarcada en el Programa de Apoyo a Clubes del Distrito en la Emergencia COVID-19, que servirá como paliativo para afrontar gastos de funcionamiento básico de los mismos:

  • CLUB ATLETICO SAN MARTIN
  • CLUB DEPORTIVO INDEPENDENCIA
  • HURACAN CICLISTA CLUB
  • CLUB DE PELOTA GONZALES CHAVES
  • CLUB DEPORTIVO GARMENSE
  • CLUB ATLETICO AGRARIO
  • CLUB DEPORTIVO JUAN E. BARRA.-

 

 ARTICULO 2º.- El pago de la ayuda económica acordada por el artículo 1° deberá efectuarse con cargo a la siguiente partida del Presupuesto de Gastos vigente:

Jurisdicción: 1110101000 Unidad Intendente

Programa 01.01.00 Administración y Conducción Unidad Intendente

Fuente de Financiamiento 132: de Origen Provincial

5.0.0.0 Transferencias

5.1.0.0 Transferencias al sector privado para financiar gastos corrientes

5.1.8.0 Transferencias para el aprendizaje, enseñanza e investigación

 

ARTICULO 3º.- Tomen razón Contaduría, Tesorería y Dirección de Deporte y Tiempo Libre Municipal.-

 

ARTICULO 4º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-