Boletines/Hipólito Yrigoyen

Ordenanza Nº58/2020

Ordenanza Nº 58/2020

Hipólito Yrigoyen, 14/10/2020

VISTO:

La necesidad de superar las barreras comunicacionales y; -

 

CONSIDERANDO:

  • Que es importante que la totalidad de la población goce y acceda a los mismos derechos y oportunidades  en los diversos ámbitos en que se desenvuelva.-
  • Que la Lengua de Señas Argentina (LSA) es la lengua natural de la comunidad sorda de nuestro país, lengua desde la que pueden acceder de forma natural, dado que se transmite en la modalidad visual. -
  • Que las personas sordas e hipoacúsicas  de nuestro país consideran la LSA como una parte fundamental de su identidad cultural demandan, desde décadas, tener accesibilidad en todos los ámbitos sociales. Esta demanda de accesibilidad se cubre, fundamentalmente, a través del servicio de interpretación en Lengua de Señas.-
  • Que debido a esta creciente demanda de las personas sordas e hipoacúsicasen nuestro país, los intérpretes LSA/Español deben cumplir con estándares éticos y profesionales, que aseguren un servicio de calidad.-
  • Que la totalidad de la población, oyentes y no oyentes, debe tener la misma accesibilidad a distintas instituciones públicas. Así, el servicio de interpretación es un derecho de la comunidad sorda e hipoacúsica.-
  • Que la Convención por los Derechos de las Personas con Discapacidad, al que nuestro país adhirió en el año 2008, reconoce "la importancia de la accesibilidad al entorno físico, social,económico y cultural, a la salud y la educación y a la información y las comunicaciones, para que las personas con discapacidad puedan gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertadesfundamentales".-
  • Que la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, la Constitución Nacional en su Artículo 75°), Inciso 23), la Ley Nacional N° 22.431 denominada "Sistema de Protección Integral de los Discapacitados", y en base a la ley provincial N° 11.695 establece en su Artículo 2, Inciso e) indica que se debe "Propiciar ante las autoridades de los tres Poderes del Estado y entidades privadas, en cuyas dependencias se efectúa atención al Público, la capacitación de personal para comunicarse por la lengua de SeñasArgentina".-
  • Que las personas sordas conforman una comunidad lingüística minoritaria, y que la Lengua de Señas Argentina la adquieren de su entorno, su familia y la escuela, por lo tanto constituye su modo de aproximación al mundo, el medio de construcción de su identidad y el mecanismo para significar y "Decir" sobre el mundo.-
  • Que al ser la Lengua de Señas Argentina una lengua viso-gestual es la lengua para la que la persona sorda e hipoacúsicaestá plenamente habilitada. Y por lo dicho anteriormente la Lengua de Señas Argentina es la lengua natural de la persona sorda, un puente entre dos mundos, une a sordos y oyentes y crea la comunicación entre ellos.-
  • Que la mayoría de las cosas están hechas para los que pueden oír, con lo cual se le niega a los sordos e hipoacúsicos la posibilidad de informarse y participar activamente de la vida de la comunidad.-
  • Que el Estado y la sociedad toda deben velar no solo por el acceso a la educación de los no oyentes sino por todo aquello que hace al desenvolvimiento en su vida cotidiana, haciendo posible su derecho a la información, a la realización de cualquier trámite en dependencias oficiales, sabiendo que su condición auditiva no será un impedimento para ello.-
  • Que una alternativa, sería la incorporación de intérpretes en las oficinas públicas (municipios, hospitales, policía).-
  • Que sólo de esta forma se podrá garantizar una mejor calidad de vida para todos los ciudadanos, como así también su participación plena en la vida social.-

 

Por ello, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

ARTÍCULO1: DISPÓNGASE la obligatoriedad de prestar el servicio de intérprete de lengua de señas (Lengua de Señas Argentina-Español) en las oficinas de atención al público dependientes de la Municipalidad Hipólito Yrigoyen.-

 

ARTÍCULO 2: INCENTÍVESEa las demás oficinas del Distrito de Hipólito Yrigoyen con atención al público (Bancos, Clínicas, Comisarías, entre otros) para que capaciten a sus empleados para la prestación del servicio de intérprete de lenguaje de señas.-

 

ARTÍCULO3: COLÓQUENSE carteles visibles donde se preste dicho servicio que expresen claramente: que en este lugar se cuenta con "Intérpretes de Lengua de Señas Argentina-Español" a  disposición de quien lo requiera.-

 

ARTÍCULO4: CRÉESE el registro de agentes municipales que voluntariamente estén dispuestos a recibir la capacitación pertinente para prestar dicho servicio; el costo de la capacitación estará a cargo del Municipio.-

 

ARTÍCULO5: INCORPORESE el uso de barbijo inclusivo para el personal que atiende a personas hipoacúsicas, mientras se encuentre en vigencia la emergencia sanitaria.-

ARTÍCULO6: COMUNÍQUESE,Regístrese, Publíquese y cumplido Archívese.-

 

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN A LOS CATORCEDÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE.-

 

 

Dra. Victoria Toledo                                               Adriana  García   

Secretaria HCD                                                     Presidente HCD