Boletines/Hipólito Yrigoyen
Ordenanza Nº 53/2020
Hipólito Yrigoyen, 23/09/2020
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTÍCULO PRIMERO-CONVALÍDESE el DECRETO Nº 854/2020obrante a fojas N° 283 a 286 del EXPTE N° 4057-1008/2020EMERGENCIA SANITARIA (COVID-19), que transcripto dice: -
VISTO: La ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 emitido por el Poder Ejecutivo Nacional, como asimismo el Decretos N° 297/20 que determina el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio y la prohibición de circular para todo el territorio Nacional con las excepciones del art. 6, y las sucesivas prórrogas establecidas por Decreto N° 325/2020, Decreto N° 355/2020, Decreto 408/2020, Decreto Nº 459/2020, el Decreto Nº 493/2020, Decreto Nº 520, Decreto N° 576/2020, Decreto 605/2020, Decreto Nº 641/2020, Decreto N° 677/2020, Decreto n° 714/2020 y Decreto n° 754/2020 del Poder Ejecutivo Nacional que prorrogan la vigencia de las medidas de aislamiento y distanciamiento social preventivo y obligatorio hasta el día 11 de Octubre del corriente año y,
CONSIDERANDO: Que por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020 se amplió, por el plazo de un (1) año, laemergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declaradapor la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el nuevo coronavirus (COVID-19);
Que, en sintonía con ello, mediante el Decreto N° 132/2020, ratificado por la Ley N° 15.174, se declaró laemergencia sanitaria en el territorio bonaerense, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de sudictado; al tiempo que se previó la adopción de diversas medidas necesarias a los fines de la contención delnuevo Coronavirus (COVID-19) y de evitar el contagio y la propagación de la infección en la población;
Que mediante Decreto Municipal n° 300/2020 de fecha 12 de marzo, se adhiere en todos sus términos al Decreto Provincial 132/20 (DECRE-2020-132-GDEBA-GPBA) declarando, en el partido de Hipólito Yrigoyen, el estado de emergencia sanitaria por 180 días a partir del presente Decreto.
Que mediante DECRETO PROVINCIAL N° 771/2020 de fecha 3 de septiembre se prorrogó, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de su vencimiento, el estado de emergencia sanitaria declarado en el ámbito de toda la provincia de Buenos Aires, a tenor de la
enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19), por el Decreto N° 132/2020, ratificado por Ley N° 15.174.
Que mediante RESOLUCIÓN N° 2195/2020 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, de fecha 4 de septiembre, se aprueban los protocolos de funcionamiento de las actividades contempladas bajo las medidas de “distanciamiento social preventivo y obligatorio” y de “asilamiento social preventivo y obligatorio”, estableciendo además un sistema de fases que permita hacer efectivas dichas medidas en el territorio bonaerense.
Que por Resolución 2322/2020 de fecha 21 de septiembre, se aprueba el cuadro de
actividades comprendidas en el sistema de fases establecido por la Resolución N° 2195/2020 (Anexo I), y se establece el listado de municipios incluidos en las diferentes fases del sistema establecido por la Resolución N° 2195/2020, ubicando a Hipólito Yrigoyen en la Fase 4 de dicho sistema (Anexo II).
Que asimismo, mediante Decretonª 774/2020de fecha 22 de septiembre, se aprueba la reglamentación para la implementación de la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y de la prohibición de circular dispuesta por el Decreto Nacional N° 297/2020 y sus normas complementarias, que como Anexo Único forma parte del Decreto 774/2020, de conformidad con el Decreto Nacional N° 714/2020.
Que en el ámbito local, mediante Decreto nº 746/2020 del poder Ejecutivo Municipal se prorrogan la vigencia del Decreto 698/2020, con la modificación dispuesta por el art. 2 del mismo desde el día 17 de Agosto y se establece, de conformidad con el art. 3 de la Resolución nº 2027/2020 de MJGM, el alcance de la Fase 4 establecida en el Anexo I de dicha Resolución, fijando asimismo el horario para el funcionamiento de los servicios y actividades habilitados.
Que posteriormente, mediante Decreto n° 756/2020 del 20 de agosto, se amplía el horario para elfuncionamiento de los servicios y actividades habilitados por el decreto nº 745/2020, fijando su modalidad de funcionamiento de lunes a domingo de 08:00 hs a 20:00 hs, pudiendo el Ejecutivo Municipal ampliar o reducir los mismos, ello de acuerdo a como se desarrolle la situación epidemiológica y el cumplimiento de los respectivos protocolos.
Asimismo establece que los servicios de Delivery de establecimientos gastronómicos, restaurantes, locales de comidas preparadas, locales de comidas rápidas y/o establecimientos de similares características podrán efectuar el reparto de productos hasta las 00:00 hs, quienes deberán reforzar las medidas de seguridad e higiene para el personal a cargo con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria.-
Que conforme la situación sanitaria actual del Municipio, es que resulta prudente ampliar, de manera temporaria, el horario de funcionamiento de aquellas actividades consideradas esenciales, actividades comerciales y profesionales contempladas en la fase 4 bajo la modalidad de funcionamiento que se establece por el presente.
Que reunido el comité de emergencia local (Unidad de Coordinación de Emergencia Sanitaria), el mismo consideró necesario la adopción de las medidas que se propician en el presente Decreto ampliando el horario de funcionamiento de dichas actividades.
Que si bien cada jurisdicción instrumenta las medidas que entiende necesarias en su territorio, la situación amerita que se asuman responsabilidades compartidas entre los distintos niveles del Estado, las organizaciones de la sociedad civil, la comunidad y cada habitante del partido, dado que las acciones de cada individuo, empresa, institución u organismo impactan en los resultados colectivos.
Que por su parte, la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley 6.769/58 y modificatorias), establece en su art. 25 que las ordenanzas deberán responder, entre otros, a los conceptos de ornato, sanidad, seguridad, protección, y demás estimaciones encuadradas en su competencia constitucional que coordinen con las atribuciones provinciales y nacionales; Que en función de ello, resulta necesaria la elevación del presente al Honorable Concejo Deliberante para su convalidación.
Que las medidas que se establecen en el presente decreto son adoptadas en forma temporaria y resultan necesarias, razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta nuestro Distrito.
Que ha tomado intervención el comité de emergencia local (Unidad de Coordinación de Emergencia Sanitaria), la Secretaria de Salud, Dirección del Hospital Municipal, Secretaria de Asuntos Legales, la Secretaria de Seguridad;
Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE HIPOLITO YRIGOYEN EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,DECRETA
ARTICULO I: Adherir al Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 714/2020 que prorroga las medidas de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y “aislamiento social preventivo y obligatorio” desde el 21 de Septiembre al 11 de Octubre del corriente año.
ARTÍCULO 2: Adherir en todos sus términos al Decreto Provincial 771/2020, prorrogando por el termino de ciento ochenta (180) días a partir de su vencimiento, el estado de Emergencia Sanitaria declarado en el ámbito del partido de Hipólito Yrigoyen por Decreto N° 300/2020, convalidado por Ordenanza N° 8/2020,a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19).-
ARTICULO 3: Establecer, de conformidad con el art. 3 de la Resolución nº 2195/2020 de MJGM, el alcance de la Fase 4 establecida en el Anexo I de la Resolución 2322/2020, disponiendo la habilitación de las actividades y servicios listados desde la numeración 1 a 135 y de la numeración 137 a 140,como así también de las actividades y servicios declarados esenciales por el DNU 714/2020.
ARTICULO 4: Ampliar el horariopara elfuncionamiento de los servicios y actividades habilitados por el decreto nº 745/2020 y decreto n° 756/2020, debiendo circunscribir su modalidad de funcionamiento de lunes a domingo de 08:00 hs a 21:00 hs, pudiendo el Ejecutivo Municipal ampliar o reducir los mismos, ello de acuerdo a como se desarrolle la situación epidemiológica y el cumplimiento de los respectivos protocolos.-Los servicios de Delivery de establecimientos gastronómicos, restaurantes, locales de comidas preparadas, locales de comidas rápidas y/o establecimientos de similares características podrán efectuar el reparto de productos hasta las 00:00 hs, quienes deberán reforzar las medidas de seguridad e higiene para el personal a cargo con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria.-
Quedan exceptuados de lo establecido precedentemente: a) las Farmacias, que mantendrán su cronograma de atención habitual; b) laboratorios, c) estaciones de servicio, y d) las actividades y/o servicios que a requerimiento del Municipio, resultaran necesarios cuando este lo solicite para atender la emergencia sanitaria.-
ARTICULO 5: Durante la vigencia del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de DOS (2) metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional.-
ARTICULO 6: las medidas establecidas en el presente decreto comenzaran a regir el día 22 de septiembre hasta el 11 de octubre, sin perjuicio de una nueva prórroga, o en su caso pudiendo ser modificadas y/o dejadas sin efecto, ello de acuerdo a como se desarrolle la situación epidemiológica y el cumplimiento de los respectivos protocolos.-
ARTICULO 7: Remítase el presente Decreto para su Convalidación al Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 8: Cúmplase. Comuníquese. Publíquese, Regístrese y oportunamente Archívese.-
ARTÍCULO SEGUNDO- COMUNÍQUESE, Regístrese y Cumplido Archívese. -
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.-
Dra. Victoria Toledo Adriana García
Secretaria HCD Presidente HCD