Boletines/Adolfo Alsina
Ordenanza Nº 4514/20
Adolfo Alsina, 16/10/2020
VISTO: Las crecientes actividades náuticas, deportivas y pesquera en todos los espejos de agua del Distrito de Adolfo Alsina y, la necesidad de brindar un marco legal que por sus características especiales requieren dichas actividades. Y;
CONSIDERANDO: Que, en razón de la evolución de la práctica de los deportes náuticos y la pesca en nuestro municipio deben implementarse nuevas medidas de seguridad, a los efectos de resguardar la vida humana en las aguas, así como también implementar regulaciones para tales actividades, a fin de preservar el desarrollo sustentable de nuestras lagunas y la fauna autóctona. Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ADOLFO ALSINA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, APRUEBA Y SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
I.- Del Régimen General.
Artículo 1º.- Ámbito de Aplicación: la presente comprende todas las actividades que se realicen en las Lagunas del Partido de Adolfo Alsina, públicas o privadas que tengan una explotación turística, quedando facultado el Departamento Ejecutivo a delegar al Área que corresponda, el control e inspección de la misma.
Artículo 2º.- Toda actividad náutica comprendida en la presente Ordenanza deberá realizarse dentro del horario de salida y una hora antes de la entrada del sol, (“Sol a Sol”). Excepcionalmente y con previa autorización del Departamento Ejecutivo, podrá navegarse en horario nocturno.
Artículo 3º.- Limítase un área de 150 metros de la costa y a lo largo de todo el perímetro del sector de playa como exclusivo para bañistas y pescadores costeros, excepto en los lugares que específicamente se fijen para la operación de ascenso y descenso de lanchas.
Artículo 4º.- Las Instituciones, Clubes Públicos o Privados o propietarios privados de lagunas que realicen cualquier deporte náutico deberán ajustarse a la presente Ordenanza y colaborar para el logro de una actividad armónica y el cumplimiento de las normas de seguridad.
Artículo 5º.- Las precitadas Entidades serán responsables del cumplimiento dentro de sus ámbitos, de las normas de seguridad que se exigen para el embarque y dar a conocimiento de la presente Ordenanza a sus Asociados, teniendo a la vista y para su fácil lectura, copia de la presente.
Artículo 6º.- No se admitirá la pesca comercial o industrial en ninguna laguna del Distrito ni actos de depredación o usos de artes de pesca no admitidos por la Ley N° 11477, siendo pasible el que se encontrare en dicha situación de la multa fijada por la presente ordenanza.
Artículo 7º.- Cada concesionario será responsable de mantenerse actualizado sobre las condiciones climáticas, a fin de determinar si es factible o no el ingreso al espejo de agua a su cargo, para salvaguardar la integridad física de los concurrentes.
A tales fines, deberá informar a cada navegante la situación meteorológica actualizada y, además, utilizará señalización por sistema de banderines de diferentes colores, ubicados de tal manera que sean visibles para todo el público y que señalen el estado de la laguna según el tiempo. A saber:
Rojo: Prohibido el acceso.
Verde: Permitido el acceso.
Amarillo: Permitido el acceso con precaución.
II- De la Pesca Deportiva.
Artículo 8º.- La actividad de pesca deportiva podrá realizarse entre el 1 de diciembre de cada año y el 31 de agosto del siguiente año, según lo dispuesto por el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires o lo que en el futuro disponga la autoridad de la Dirección de Recursos Naturales.
Artículo 9º.- Los propietarios privados que desarrollen las actividades mencionadas deberán llevar el libro de Rol correspondiente, tal lo estipulado en la presente Ordenanza, debiendo cumplimentarse para sus embarcaciones.
Artículo 10º.- La cantidad de piezas de pejerrey autorizadas por pescador deportivo por día no podrá exceder lo resuelto por la Dirección de Desarrollo Pesquero de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 11º.- Durante el periodo de veda, la pesca deportiva queda limitada a los días feriados y no laborales, en el número de piezas autorizadas.
El período de veda de cada año y los alcances y características de los mismos, será el que determine la autoridad de aplicación.
Artículo 12º.- Queda expresamente prohibida la pesca deportiva con aparejos, explosivos, redes y mediomundos, como así también el uso de anzuelos no autorizados por la Dirección de Desarrollo Pesquero de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 13º.- Podrá realizar la actividad toda persona que cumplimente los siguientes requisitos:
a) Registrarse en el libro de Rol.
b) Poseer el equipo de seguridad en el caso de pesca con embarcación.
c) Licencia de pesca expedida por autoridad competente.
Artículo 14º.- Cuando la embarcación sea a motor, en la zona no autorizada por la motonáutica, no podrá exceder la velocidad máxima de 10 km/h.
Artículo 15º.- Los concursos de pesca organizados por Instituciones Públicas o Privadas deberán contar con la autorización de la Dirección de Turismo del Municipio de Adolfo Alsina, con un plazo no menor a 30 días.
III- De los Pesqueros Deportivos
Artículo 16º.- Los pesqueros deportivos deberán poseer habilitación Provincial según lo establecido por la Ley N° 11477 y Decreto Reglamentario 3237/95 y habilitación Municipal.
IV- De la Seguridad
Artículo 17º.- Toda embarcación de cualquier tipo y/o categoría que sea botada en las Lagunas del Distrito de Adolfo Alsina, deberán poseer el equipo de seguridad que a continuación se detalla:
a) Un chaleco salvavidas por tripulante aprobado por la Prefectura Naval Argentina.
b) Elementos de achique.
c) Pala bichero.
d) Ancla con cabo de amarre.
e) Matafuegos y luces de bengala para embarcaciones con motor.
f) Linterna.
g) Sistema de Comunicación (radio VHF y/o celular).
h) Botiquín de Primeros Auxilios.
i) Salvavidas circular homologado por Prefectura Naval Argentina.
Artículo 18º.- Seguro de Responsabilidad Civil y persona transportada.
Todas aquellas personas que realicen cualquier actividad cuyo objeto manifiesto se relacione con el transporte de personas por la vía de alquiler de embarcaciones de cualquier tipo y/o categoría, o de otros medios acuáticos, como así también, todo tipo de actividad deportiva realizada o no bajo la responsabilidad de guías habilitados a tal efecto, deberán contar con un Seguro de Responsabilidad Civil que cubra las eventuales contingencias que pudieran afectar a los usuarios.
Artículo 19°.- La Municipalidad de Adolfo Alsina se reserva el derecho de tomar examen de conducción en cualquier embarcación cuando lo crea conveniente, quedando expresamente prohibida la conducción de embarcaciones a motor a menores de dieciocho (18) años.
Artículo 20°.- Los usuarios de Jet Ski, motos acuáticas y transportes náuticos similares deberán cumplimentarse con los siguientes requisitos:
a.- Utilizar chaleco salvavidas.
b.- Máximo de personas: de acuerdo a las especificaciones técnicas del transporte náutico.
c.- Podrán navegar de salida a puesta de sol.
d.- Deberán poseer cordel de seguridad, cortacorriente de apagado automático sujeto al cuerpo del conductor, a efectos de su detención en caso de caída.
e.- Deberán poseer espejos los tripulantes para señalizar su ubicación en caso de emergencia y/o imposibilidad de regresar a la costa.
f.- Se mantendrán alejados a 150 metros de la costa.
g.- El ingreso y salida de la costa deberán realizarlo a marcha reducida al mínimo, debiendo detener el motor a la orilla y navegando en aguas abiertas se mantendrán alejados de las embarcaciones que estuviesen navegando, a excepción de casos de emergencia debidamente justificados, debiendo realizar el acercamiento a velocidad reducida.
V- De la Motonáutica
Artículo 21°.- La Municipalidad de Adolfo Alsina podrá ejercer por sí, o conceder a terceros, la explotación del servicio de bajada de lanchas exigiendo para su ingreso en las lagunas el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) La posesión de los elementos de seguridad establecidos en el Artículo Nº 17.
b) La documentación exigible por la siguiente Ordenanza.
c) Certificado de Idoneidad para conducir la embarcación, expedido por la Prefectura Naval Argentina, o en su defecto, por la Dirección de Turismo Municipal de Adolfo Alsina.
d) Acreditar los conocimientos de la presente Ordenanza.
Artículo 22°.- Excepcionalmente el Ejecutivo Municipal podrá autorizar el descenso de embarcaciones para motonáutica por bajadas especiales, autorización que sólo se prestará a petición de parte y con carácter individual para cada caso que se le presente.
Artículo 23°.- Las Instituciones Deportivas y/o permisionarios de bajadas de lanchas que guardan, por cuenta propia, de sus asociados o de terceros, embarcaciones para la práctica de la motonáutica, están autorizados a su bajada con los medios que dispongan dentro del límite de sus instalaciones, siendo responsable del control del cumplimiento para cada caso particular, de los requisitos exigidos en el Artículo 17°. Además, deberán contar con un Registro actualizado y detallado de las embarcaciones a su cuidado.
Artículo 24°.- Todas las embarcaciones deportivas podrán navegar por las distintas lagunas del Partido, bajando las mismas exclusivamente por los concesionarios debidamente autorizados por el Departamento Ejecutivo.
Artículo 25°.- Las embarcaciones que sean bajadas fuera de lugares habilitados y los propietarios de dichos campos serán sancionados con multas, tal lo establecido en el Apartado IX, Artículo 36°, de la presente Ordenanza.
Quedan exceptuadas aquellas embarcaciones de los propietarios de campos donde se encuentren los espejos de agua que sean destinadas exclusivamente a uso particular, siempre que cumplan con las disposiciones emitidas por Prefectura Naval Argentina en cuanto a la documentación y elementos de seguridad se refieran. A su vez, dichos propietarios particulares deberán registrar sus embarcaciones en la Dirección Municipal de Turismo.
VI- Del Libro de Rol
Artículo 26°.- Llámese Libro de Rol aquel en que se registren las embarcaciones botadas por los permisionarios, donde constará los datos de las embarcaciones, tripulantes, horario de salida y de llegada, y toda anotación que considere prudente el permisionario. Solamente se considerará válido el libro que sea rubricado por la Dirección de Turismo de la Municipalidad de Adolfo Alsina.
Artículo 27°.- Los permisionarios deberán informar a la Dirección Municipal de Turismo, Policía de la Provincia de Buenos Aires y Bomberos Voluntarios en forma inmediata, el no arribo de las embarcaciones botadas por ellos y de toda circunstancia que pueda implicar una emergencia, a los efectos de realizar un rápido operativo de salvataje.
Artículo 28°.- Las embarcaciones que se encuentren navegando sin Rol de navegación, serán pasibles de las sanciones que se encuentran detalladas en la presente Ordenanza (Artículo 36°).
Artículo 29°.- Los ingresos económicos percibidos por el cobro del Rol de Navegación, (monto que será establecido por cada permisionario y aprobado por la Dirección de Turismo), serán destinados a mejorar la infraestructura turística de cada concesionario. De no efectuarse dichas mejoras, situación constatada por una correspondiente inspección, se podrá infraccionar, clausurar preventivamente y/o revocar la concesión.
VII- De la Navegación a Vela y Remo y demás deportes náuticos
Artículo 30º.- La actividad, a Remo cuando se practique como actividad competitiva y/o como preparación para competencias, puede realizarse en horarios nocturnos bajo responsabilidad del particular y/o de la Institución, llevando luz baliza como norma de seguridad.
Artículo 31º.- Para caso de competencia deportiva y/o recreativa en la especialidad de Remo en cualquier categoría, se deberá requerir autorización a la Dirección de Turismo, determinando el Área de competencia con no menos de 30 días de anticipación, en cuyo caso podrá esta Dirección prohibir la práctica de otras actividades mientras dure la competencia autorizada.
Artículo 32º.- Todo deporte náutico (entre ellos el kitesurf o kiteboard, windsurf, etc…) deberán realizarse en los lugares determinadas por el Área correspondiente y bajo las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.
La práctica de los mismos deberá realizarse contando con la suficiente instrucción previa, respetando sus Reglamentos Deportivos y sus Normas y Recomendaciones para la Práctica Segura. El deportista deberá utilizar equipos debidamente homologados y colocarse los elementos de seguridad correspondientes.
Prohíbase la práctica de estos deportes fuera de las zonas autorizadas, en zonas de baño y/o sin reunir todas las condiciones establecidas.
Artículo 33º.- Toda persona que practique estos deportes es civil y penalmente responsable por los daños y/o lesiones que pudiera causar a terceros, ya sea directamente o por intermedio de sus equipos. También es responsable de no usar elementos de seguridad, de ingresar y permanecer en el agua en cualquier condición y de juzgar su nivel de habilidad.
VIII- Del Alquiler de Jet Ski, Motos acuáticas, Kayaks y artefactos similares.
Artículo 34º.- a) El uso de las embarcaciones de alquiler estará habilitado a las zonas que a tales efectos habilitará la autoridad municipal.
b) El arrendador deberá presentar la documentación correspondiente exigida por la Dirección Municipal de Turismo, contar con los elementos de seguridad adecuados y cumplimentar con todo lo requerido en el Artículo 17° de la presente Ordenanza.
c) Será responsabilidad del arrendador que quién o quiénes arrienden los artefactos tomen debido conocimiento de la presente Ordenanza y de las normas de uso y seguridad.
d) LA Responsabilidad Civil y/o Penal que surgiere por la infracción de esta u otras reglamentaciones aplicables, corresponderá a la firma propietaria del vehículo de alquiler.
Será asimismo responsable el arrendador por las infracciones que cometan quienes hayan tomado en arriendo estos vehículos.
e) En todos los casos el arrendador deberá contar con un seguro de responsabilidad civil y persona transportada sobre los vehículos de alquiler.
f) El arrendador deberá contar con una embarcación adecuada para socorrer a los arrendatarios en caso de resultar necesario.
g) Todo bote de alquiler de hasta 4,30 mts de eslora, podrá navegar con un máximo de 3 personas a bordo.
Artículo 35º.- INFRACCIONES.
El incumplimiento de las normas contenidas en la presente Ordenanza será sancionado con las multas ya establecidas en la misma.
El Municipio en caso de infracción podrá retener el vehículo infractor hasta tanto sea satisfecho en el pago de la multa, quedando a cargo del infractor todo gasto ocasionado por el acarreo y/o depósito del mismo.
La reiteración de infracciones será causal de retiro del permiso de alquiler de las embarcaciones antes mencionadas.
IX- De las Sanciones.
Artículo 36º.- El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ordenanza, será pasible de las siguientes sanciones:
a) Multa de 50 (cincuenta) a 300 (trescientas) unidades fijas, según lo establezca el Juez de Falta Municipal. (Entendiéndose por unidades fijas el valor de un litro de Nafta Infinia).
b) Decomiso de embarcaciones, elementos de pesca y pescados.
c) Cancelación de licencias y/o concesiones.
d) En caso de secuestro de embarcaciones de todo tipo (incluidas motos acuáticas, jet ski, canoas, kayaks y otros), los mismos serán entregados una vez abonada la correspondiente multa y todo gasto que pudiese originarse por el acarreo y/o depósito de los mismos
X- De las Disposiciones Generales.
Artículo 37º.- La Dirección de Turismo, Guarda Parques Municipales y el Área de Inspección Municipal serán las autoridades de aplicación de la presente.
Artículo 38º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA Y SELLADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ADOLFO ALSINA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE.
Fdo.: “Abel Pablo Sánchez – Secretario Legislativo H.C.D. Adolfo Alsina, Juan Carlos De Ortúzar – Presidente H.C.D. Adolfo Alsina”