Boletines/General Pueyrredon
Resolución Nº 1389/20
General Pueyrredon, 29/10/2020
Visto
la Ordenanza Nº 19355, y
Considerando
Que por Expediente Municipal Nº 89, Letra C, Año 1914, Alcance 1, se tramita el encuadre en la Ordenanza Nº 19355 de la sala y espacio teatral independiente “El Telón”, sito en la calle España nº 1839 (Nº de cuenta 0005473), siendo su titular la señora LORETO DEL CARMEN YEOMANS OSORIO, CUIT Nº 27-94288543-7.
Que constan en el expediente, a fojas 23, antecedentes que acreditan la trayectoria del solicitante en la actividad teatral independiente dentro del Partido de General Pueyrredon.
Que a foja 40 obra la Constancia de Uso de Suelo emitida por el Departamento Uso de Suelo y Morfología Urbana.
Que a fojas 52 a 54 consta copia del Contrato de Locación del inmueble de calle España 1839 de la ciudad de Mar del Plata.
Que a foja 55 obra Constancia de Cobertura del seguro de responsabilidad civil.
Que la Dirección de Inspección General informa, a fojas 47, que la sala reúne las condiciones estructurales y de seguridad para su funcionamiento, así como su categorización dentro de la Clase “B” con una capacidad máxima de 100 localidades, según la clasificación que consta en el Artículo 2º de la Ordenanza 19355. Asimismo ese Departamento firma los croquis de habilitación correspondientes.
Que habiéndose expedido las áreas intervinientes, corresponde a la Secretaría de Cultura emitir la Resolución pertinente, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 3° de la Ordenanza 19355.
Que la presente Resolución no exime de inspecciones posteriores para verificar el mantenimiento de las condiciones y/o su adecuación a normas aprobadas con posterioridad.
Por ello y en uso de las atribuciones delegadas mediante Decreto Nº 916/2020,
EL SECRETARIO DE CULTURA
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1°.- Encuádrese a la sala y espacio teatral independiente “El Telón”, sito en la calle España nº 1839 (Nº de cuenta 0005473), siendo su titular la señora LORETO DEL CARMEN YEOMANS OSORIO, CUIT Nº 27-94288543-7 de acuerdo con los alcances de la Ordenanza 19355 de habilitación de Salas y Espacios Teatrales Independientes.
ARTÍCULO 2°.- Establécense las siguientes condiciones para mantener la habilitación: Sala y Espacio Teatral Independiente (Ord. 19355) CLASE “B”, con CAPACIDAD MÁXIMA de 100 localidades. No se deberá ocupar la calzada ni la vereda con la actividad.
ARTÍCULO 3º.- El titular de la Sala deberá observar, en el desarrollo de sus actividades, el cumplimiento de las normas reglamentarias en vigencia y las que se pudieren aprobar en el futuro. La presente Resolución no exime de inspecciones posteriores para verificar el mantenimiento de las condiciones y/o su adecuación a normas aprobadas con posterioridad
ARTÍCULO 4°.- Registrar, dar al Boletín Municipal, e intervenga la Secretaría de Cultura.
CRB/sam.
BALMACEDA