Boletines/Bahia Blanca

Decreto Nº1947

Decreto Nº 1947

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 29/10/2020

VISTO lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ordenanza N°19.993, respecto de las actualizaciones tarifarias para el transporte publico por colectivo previstas en el Anexo I de la misma; por lo expuesto y,

CONSIDERANDO:

Que en fecha 23 de abril del 2020, a través de la Ordenanza 20.010, se dispuso la declaración de la emergencia del transporte público de pasajeros por automotor la cual sigue con plena vigencia al 31 de diciembre de 2020 según prorroga aprobada por Ordenanza 20101.

Que la misma permitió modificar las condiciones de prestación del servicio con el fin de lograr un equilibrio económico financiero del sistema.

Que en este marco el Departamento Ejecutivo promovió para minimizar el impacto financiero de la baja recaudación por medio del adelanto de las cuotas de los subsidios nacionales de la Resolución Nº14/2020 para permitir desde marzo a octubre el pago de salarios.

Que el municipio debió realizar compensaciones adicionales para el pago de medio sueldo anual complementario.

Que las empresas se han endeudado, descapitalizado y debido a que han mantenido el nivel mínimo de prestación de manera constante, que a raíz de dicha situación los trabajadores resignaron el cobro de horas extras, y permitieron el cobro de los sueldos más allá del quinto día hábil como era habitual en Bahía Blanca.

Que a pesar de todas estas acciones se continúo prestando el servicio en la ciudad de Bahía Blanca, cuando se supo que en ciudades incluso más grandes del país el servicio se paralizó.

Que la situación actual es mucho más grave de la que se esperaba cuando se declaró la emergencia en Abril 2020, debido a que el sistema está llevando la mitad de personas que las proyecciones hechas a fines de marzo las cuales a la fecha siguen representando solo un 20% de viajes respecto a Octubre de 2019.

Que por todas estas razones expuestas y en el marco de la emergencia sanitaria, no se ha aplicado el ajuste por inflación de las tarifas hasta el día de la fecha.

Que recientemente la FATAP ha llegado a un acuerdo de ajuste salarial con la UTA, sin que haya un correlato en el aumento de subsidios que permitan hacer frente a dicha erogación.

Que como se describió anteriormente, y dado que la situación financiera de las empresas apenas alcanza para cubrir los costos corrientes con el nivel de salarios actuales, se hará imposible afrontar el pago de haberes sin que haya ingresos adicionales al sistema, dado que la cantidad de viajes se mantiene en los niveles bajos descriptos en párrafos anteriores.

Que en el marco de dicha situación, se deberá aplicar a partir del 1° de Noviembre, o de la fecha en que SUBE actualice el sistema, la cláusula del Artículo 3° de la Ordenanza 19.993.

Que de la aplicación del sistema establecido en el Anexo I de dicha ordenanza, surge que el Indice de Ajuste de Tarifa es de 22,62%, el cual se debe aplicar a las tarifas determinadas en los Arts. 1°, 2° y 6° de la citada ordenanza.

Por todo ello, atento al informe efectuado por la Dirección General de Movilidad Urbana, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Actualícese el Valor de la Tarifa del Transporte Público de Pasajeros del Partido de Bahía Blanca, fijada en el Art. 1° de la Ordenanza 19.993, en los siguientes importes:

a) Para las Líneas 500, 502, 503, 504, 505, 506, 507,509, 512, 513, 513ex, 514, 516, 517, 518, 519 y 519A, sus recorridos troncales, prolongaciones, adicionales y rondines;

• Cuarenta y Siete Pesos con Quince Centavos ($ 47,15.-) para la Primera Sección.

• Cincuenta y tres Pesos con Cero Centavos ($ 53,00.-) para la Segunda Sección.

• Cincuenta y Cinco Pesos con Setenta y tres Centavos ($ 55,73.-) para la Tercera Sección.

• Sesenta y nueve Pesos con cuarenta Centavos ($69,40.-) para la Cuarta Sección.

b) Para la Línea 520, sus recorridos troncales, prolongaciones, adicionales y rondines;

• Doscientos veintiocho Pesos con Cincuenta y ocho Centavos ($ 228,58.-) para los viajes entre Cabildo y Bahía Blanca.

• Ciento Cincuenta Pesos con Ochenta y Seis Centavos ($ 150,86.-) para la Primera Fracción.

• El valor de la Segunda Sección del inciso a) del presente artículo para la Segunda Fracción Cincuenta y tres Pesos con Cero Centavos ($ 53,00.-)

• El valor de la Primera Sección del inciso a) del presente artículo para la Tercera Fracción Cuarenta y Siete Pesos con Quince Centavos ($ 47,15.-)

Estos valores, serán los que deberán percibir las empresas concesionarias del Servicio de Transporte Público de Pasajeros por la prestación del servicio público a partir de la actualización del sistema SUBE o del 1 de noviembre de 2020, lo que se dé último.

ARTICULO 2º: Actualícese el Valor del Boleto del Transporte Público de Pasajeros del Partido de Bahía Blanca, fijado en el Art. 2° de la Ordenanza 19.993, que pagará el pasajero a partir del día que se actualice el Sistema Único de Boleto Electrónico nacional SUBE-, en los siguientes importes:

a) Para las Líneas 500, 502, 503, 504, 505, 506, 507, 509, 512, 513, 513ex, 514, 516, 517. 518, 519 y 519A, sus recorridos troncales, prolongaciones, adicionales y rondines;

• Cuarenta y Siete Pesos con Quince Centavos ($ 47,15.-) para la Primera Sección.

• Cincuenta y tres Pesos con Cero Centavos ($ 53,00.-) para la Segunda Sección.

• Cincuenta y Cinco Pesos con Setenta y tres Centavos ($ 55,73.-) para la Tercera Sección.

• Cincuenta y Cinco Pesos con Setenta y tres Centavos ($ 55,73.-) para la Cuarta Sección.

d) Para la Línea 520, sus recorridos troncales, prolongaciones, adicionales y rondines;

• Noventa Pesos con Cero Centavos ($ 90,00.-) para los viajes entre Cabildo y Bahía Blanca.

• Cincuenta y nueve Pesos con Cuarenta Centavos ($ 59,40.-) para la Primera Fracción.

• El valor de la Segunda Sección del inciso a) del presente artículo para la Segunda Fracción Cincuenta y tres Pesos con Cero Centavos ($ 53,00.-)

• El valor de la Primera Sección del inciso a) del presente artículo para la Tercera Fracción Cuarenta y Siete Pesos con Quince Centavos ($ 47,15.-)

ARTICULO 3º: Actualícese el Valor del Boleto del Transporte Público de Pasajeros del Partido de Bahía Blanca, para los usuarios frecuentes, fijado en el Art. 6° de la Ordenanza 19.993, en sus distintas categorías, de la siguiente manera:

Categoría A: Boleto de Primera Sección, en Veinticinco Pesos con Noventa y tres Centavos ($ 25,93); Boleto de Segunda Sección en Veintinueve Pesos con quince Centavos ($ 29,15.-); Boleto de Tercera y Cuarta Sección en Treinta Pesos con sesenta y cinco Centavos ($ 30,65.-); Boleto Bahía Cabildo (Línea 520) en Cuarenta y Nueve Pesos con Cincuenta y un Centavos ($ 49,51.-); Boleto de Primera Fracción (Línea 520) en Treinta y dos Pesos con sesenta y siete Centavos ($32,67.-); Boleto de Segunda Fracción (Línea 520) como el de Segunda Sección y Boleto de Tercera Fracción (Línea 520) como el de Primera Sección.

Categoría B: Boleto de Primera Sección de Treinta y cinco Pesos con treinta y seis Centavos ($35,36.-); Boleto de Segunda Sección en Treinta y nueve Pesos con setenta y cinco Centavos (39,75.-), Boleto de Tercera y Cuarta Sección en Cuarenta y un Pesos con ochenta Centavos ($ 41,80.-), Boleto Bahía Blanca Cabildo (Línea 520) en Sesenta y siete Pesos con Cincuenta y un Centavos ($ 67,51.-), Boleto de Primera Fracción (Línea 520) en Cuarenta y cuatro Pesos con Cincuenta y Seis Centavos ($ 44,56,.), Boleto de Segunda Fracción (Línea 520) como el de Segunda Sección y Boleto de Tercera Fracción (Línea 520) como el de Primera Sección.

Categoría C: Boleto de Primera Sección en Cuarenta Pesos con Ocho Centavos ($ 40,08), Boleto de Segunda Sección en Cuarenta y Cinco Pesos con Cinco Centavos ($ 45,05), Boleto de Tercera y Cuarta Sección en Cuarenta y Siete Pesos con Treinta y ocho Centavos ($47,38.-), Boleto Bahía Blanca Cabildo (Línea 520) en Setenta y Seis Pesos con cincuenta y un Centavos ( $76,51.-), Boleto de Primera Fracción (Línea 520) en Cincuenta Pesos con Cincuenta Centavos ($ 50,50.-), Boleto de Segunda Fracción (Línea 520) como el de Segunda Sección y Boleto de Tercera Fracción (Línea 520) como del de Primera Sección.

Categoría D: Boleto de Primera Sección en Cuarenta y dos Pesos con Cuarenta y cuatro Centavos ($42,44.-), Boleto de Segunda Sección en Cuarenta y Siete Pesos con Setenta Centavos ($47,70.-), Boleto de Tercera y Cuarta Sección en Cincuenta Pesos con dieciséis Centavos ($50,16.-), Boleto de Bahía Blanca Cabildo (Línea 520) en Ochenta y un Pesos con un Centavos ($81,01.-), Boleto de Primera Fracción (Línea 520) en Cincuenta y tres Pesos con Cuarenta y Siete Centavos ($53,47.-), Boleto de Segunda Fracción (Línea 520) como el de Segunda Sección y Boleto de Tercera Fracción (Línea 520) como el de Primera Sección.

ARTICULO 4º: Cúmplase, publíquese, notificase, tome nota Dirección General de Movilidad Urbana, División Transporte Urbano, dese al RO y RESÉRVESE.