Boletines/Bahia Blanca

Decreto Nº1866

Decreto Nº 1866

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 23/10/2020

Visto la Solicitud de Pedido Nº 3479 originado por la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia con el objeto de prestar servicios como operadora de calle del Centro de día Sueño de Barrilete; y
CONSIDERANDO

Que frente a la necesidad de la prestación de servicios de una persona para cumplir funciones como operadora de calle, realizando recorridos en diferentes sectores de la ciudad a fin de dar abordaje a las chicas y chicos en situación de calle según corre nota a fs. 2 de la Coordinación de “Sueño de Barrilete”; 
Que a fs. 3 de las presentes actuaciones, consta la declaración de incompetencia, para llevar a cabo las tareas requeridas; 
Que se procedió a la realización del correspondiente procedimiento de selección del personal, en base a toda la documentación presentada, la que fue oportunamente evaluada; que del Acta de Selección surge la Srta. Luciana Anabela MAURIZZI, D.N.I. 31.019.476, quien cumple con todos los aspectos técnicos y quien se ha desempeñado satisfactoriamente en el cumplimiento de las tareas asignadas;
Por todo lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,

- D E C R E T A -

PRIMERO: Declarar la incompetencia en la órbita del Centro de Día Sueño de Barrilete, ya que si bien existe personal idóneo dentro del área, esta no puede ser ocupada en la actividad debido a que se utiliza a todo el personal de la misma para llevar adelante las tareas ordinarias de las Instituciones, las cuales quedarían sin cubrirse si se designara temporalmente a alguno de ellos para la realización de estas actividades.
SEGUNDOAdjudíquese a la señora Luciana Anabela MAURIZZI, D.N.I. 31.019.476 la prestación de servicio de Operadora de Calle en el Centro de Día Sueño de Barrilete, a partir del 1 de noviembre y hasta el 31 de diciembre de 2020 y por la suma total de pesos cincuenta y un mil quinientos sesenta y seis con seis centavos ($ 51.566,06.-) en un todo de acuerdo a los requerimientos establecidos en el presente expediente.
TERCERO: Se procede a la delegación de responsabilidad del control de la efectiva prestación del servicio al Centro de Día Sueño de Barrilete.
CUARTO: Cúmplase, tomen nota Departamento de Compras, Centro de día Sueño de Barrilete, dése al R.O.; hecho: ARCHÍVESE.