Boletines/Bahia Blanca

Decreto Nº1858

Decreto Nº 1858

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 23/10/2020

Visto el Pedido de Adquisición Nº3490 originado por la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, con el objeto de adjudicar la prestación de servicios como cuidador de adolescentes varones en el Hogar del Adolescente y,

CONSIDERANDO

Que resulta necesaria la prestación de servicios como cuidador del Hogar del Adolescente, a fin de atender a jóvenes de 12 hasta 18 años, al tratarse de un dispositivo convivencial, por lo que requiere de un perfil determinado y específico para ser el referente inmediato del adolescente durante las 24hs del día; según corre fs. 3 donde consta la nota de solicitud de la Dirección de la mencionada Institución;

Que a fs. 4 de las presentes actuaciones, consta la declaración de incompetencia, para llevar a cabo las tareas requeridas, suscripta por Subsecretaria de Niñez, Adolescencia y Familia, dado por la falta de personal, que si bien existe en las instituciones y otros dispositivos, éstos no pueden ocupar en la actividad a sus dependientes porque se utiliza el mismo para llevar adelante las tareas ordinarias de las instituciones, las cuales quedarían sin cubrirse si se designara temporalmente a alguno de ellos para la realización de estas actividades;

Que se procedió a la realización del correspondiente procedimiento de selección de personal, en base a toda la documentación que antecede, la que fue oportunamente evaluada;

 Que del Acta que corre por suministro 519r-5318-2020 surge la selección del señor Elmo FANTINO, D.N.I. 35.413.122, quien cumple con todos los aspectos técnicos y de antecedentes necesarios, para el cumplimiento de las tareas asignadas;

Por todo lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,

 

-  D E C R E T A  -

 

PRIMERO: Declarar la incompetencia en la órbita de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia; ya que responde a que si bien existe personal idóneo en las instituciones, éstas no pueden ocupar en la actividad a sus dependientes, porque se utiliza todo el personal de la misma para llevar adelante las tareas ordinarias de las mimas, las cuales quedarían sin cubrirse si se designara temporalmente a alguno de ellos para la realización de estas actividades.

SEGUNDOAdjudíquese al señor Elmo FANTINO, D.N.I. 35.413.122 la prestación de servicios como cuidador para desempeñar tareas en el Hogar del Adolescente, a partir del 1 de noviembre de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020 y por la suma total de pesos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta y dos con cuarenta y seis centavos ($56.252,46), en un todo de acuerdo a los requerimientos establecidos en el presente expediente.

TERCERO: Se procede a la delegación de responsabilidad del control de la efectiva prestación del servicio contratado a laDirección del Hogar del Adolescente.

CUARTO: Cúmplase, tomen nota Departamento de Compras, Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, dése al R.O.; hecho: ARCHÍVESE.