Boletines/Bahia Blanca

Decreto Nº1851

Decreto Nº 1851

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 23/10/2020

Visto la Solicitud de Pedido Nº 1992 originado por la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, con el objeto de adjudicar la prestación de servicios de una cuidadora de niños y niñas en Casa Abrigo 1; y

CONSIDERANDO

Que frente a la necesidad de la prestación de servicios de una cuidadora de niños y niñas en Casa Abrigo 1, atento a lo solicitado a fs. 2,

Que a fs. 3 de las presentes actuaciones, consta la declaración de incompetencia, para llevar a cabo las tareas requeridas, suscripta por Subsecretaria de de Niñez, Adolescencia y Familia, dado que esta función no puede ser realizada por ningún agente municipal debido a que no se cuenta con personal disponible para que pueda ser afectado a esta tarea;

Que se procedió a la realización del correspondiente procedimiento de selección del personal requerido, en base a toda la documentación que antecede la que fue oportunamente evaluada;

Que del Acta que corre por suministro 605r- 5257-2020 surge la selección de la señoraMiranda Noe LOSADAD.N.I. 36.541.893 quien cumple con todos los aspectos técnicos y de antecedentes necesarios, para el cumplimiento de las tareas asignadas;

 

Por todo lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,

- D E C R E T A -

 

PRIMERO: Declarar la incompetencia en la órbita de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia; ya que debido a las exigencias que requiere atender las necesidades de niños y niñas de 2 a 6 años resulta necesaria la contratación de una persona, y responde a que si bien existe personal idóneo en las instituciones, éstas no pueden ocupar en la actividad a sus dependientes, porque se utiliza todo el personal de la misma para llevar adelante las tareas ordinarias de las mimas, las cuales quedarían sin cubrirse si se designara temporalmente a alguno de ellos para la realización de estas actividades.

SEGUNDOAdjudíquese a la señora Miranda Noé LOSADAD.N.I. 36.541.893 la prestación de servicios como cuidadora para desempeñar tareas en Casa Abrigo 1, a partir del 1 de noviembre y hasta el 31 de diciembre de 2020, y por la suma total de pesos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta y dos con cuarenta y seis centavos($56.252,46), en un todo de acuerdo a los reVisto la Solicitud de Pedido Nº 1992 originado por la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, con el objeto de adjudicar la prestación de servicios de una cuidadora de niños y niñas en Casa Abrigo 1; y
CONSIDERANDO
Que frente a la necesidad de la prestación de servicios de una cuidadora de niños y niñas en Casa Abrigo 1, atento a lo solicitado a fs. 2,
Que a fs. 3 de las presentes actuaciones, consta la declaración de incompetencia, para llevar a cabo las tareas requeridas, suscripta por Subsecretaria de de Niñez, Adolescencia y Familia, dado que esta función no puede ser realizada por ningún agente municipal debido a que no se cuenta con personal disponible para que pueda ser afectado a esta tarea;
Que se procedió a la realización del correspondiente procedimiento de selección del personal requerido, en base a toda la documentación que antecede la que fue oportunamente evaluada;
Que del Acta que corre por suministro 605r- 5257-2020 surge la selección de la señora Miranda Noe LOSADA, D.N.I. 36.541.893 quien cumple con todos los aspectos técnicos y de antecedentes necesarios, para el cumplimiento de las tareas asignadas;
 
Por todo lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,
- D E C R E T A -
 
PRIMERO: Declarar la incompetencia en la órbita de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia; ya que debido a las exigencias que requiere atender las necesidades de niños y niñas de 2 a 6 años resulta necesaria la contratación de una persona, y responde a que si bien existe personal idóneo en las instituciones, éstas no pueden ocupar en la actividad a sus dependientes, porque se utiliza todo el personal de la misma para llevar adelante las tareas ordinarias de las mimas, las cuales quedarían sin cubrirse si se designara temporalmente a alguno de ellos para la realización de estas actividades.
SEGUNDO: Adjudíquese a la señora Miranda Noé LOSADA, D.N.I. 36.541.893 la prestación de servicios como cuidadora para desempeñar tareas en Casa Abrigo 1, a partir del 1 de noviembre y hasta el 31 de diciembre de 2020, y por la suma total de pesos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta y dos con cuarenta y seis centavos ($56.252,46), en un todo de acuerdo a los requerimientos establecidos en el presente expediente.
TERCERO: Se procede a la delegación de responsabilidad del control de la efectiva prestación del servicio contratado a la Dirección de Casa Abrigo 1.
CUARTO: Cúmplase, tomen nota Departamento de Compras, Contaduría General, Subsecretaría de Niñez. Adolescencia y Familia, dése al R.O.; hecho: ARCHÍVESE.querimientos establecidos en el presente expediente.

TERCERO: Se procede a la delegación de responsabilidad del control de la efectiva prestación del servicio contratado a laDirección de Casa Abrigo 1.

CUARTO: Cúmplase, tomen nota Departamento de Compras, Contaduría General, Subsecretaría de Niñez. Adolescencia y Familia, dése al R.O.; hecho: ARCHÍVESE.