Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº20103

Ordenanza Nº 20103

Bahia Blanca, 21/10/2020

VISTO

 

El proyecto de Ordenanza solicitando se prorrogue el plazo establecido en el Artículo Nº 4 de la Ordenanza Nº 12.119; hasta el 31 de diciembre de 2020 a la firma KDH S.R.L. sobre tres vehículos de su propiedad; y

 

 

CONSIDERANDO

 

Que la Ordenanza mencionada regula el Transporte Especial Contratado en su Artículo 4º expresa “Establézcase, con carácter excepcional que a partir del quince de agosto de mil novecientos noventa y ocho (15/08/1998), se fije la antigüedad máxima de 20 años, desde a fecha de patentamiento según lista que conforma el anexo 1 de la presente. Los vehículos que se incorporen con posterioridad a esa fecha deberán tener una antigüedad máxima de veinte (20) años, en el caso de colectivos y diez (10) años para combis”.

 

Que según lo informado en foja Nº 2 por la División de Transporte Urbano y la documentación ajunta se observa que la firma viene desarrollando la actividad de Servicio Contratado habilitado en la ciudad de Bahía Blanca desde el año 1993, y desde sus comienzos ha realizado con total responsabilidad todo lo exigido por dicha oficina.

 

Que según nota nº 314-18-2020, la empresa declara la imposibilidad de acceder a un crédito para financiar renovaciones y la necesidad de continuar con el normal desarrollo y mantener la fuente de trabajo de 32 familias.

 


Por todo lo expuesto, el H.Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de,

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º – Autorízase al Departamento Ejecutivo a habilitar por vía de excepción al Artículo 4º de la Ordenanza Nº 12.119 y de condición improrrogable hasta el 31 de diciembre de 2020, a los vehículos Dominios: HYT-650, HYT-665 y HYD-463 pertenecientes a la firma KDH S.R.L. utilizados para el Transporte Especial Contratado.

 

Artículo 2º – Déjese sujeta la habilitación otorgada en el Artículo Nº 1 al buen estado de conservación de las unidades, quedando autorizado el Departamento Ejecutivo a disponer de su retiro si no reúnen las condiciones exigidas.

 

Artículo 3º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE