Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº20095

Ordenanza Nº 20095

Bahia Blanca, 08/10/2020

VISTO

 

El proyecto de Ordenanza mediante el cual se autoriza con carácter de excepción la restricción impuesta respecto a la altura del edificio a construir sobre el inmueble sito en calle Martín Fierro 578, identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Manzana 27, Parcela 9 b, Partida 26.840.; y

 

CONSIDERANDO

 

Que a fojas 1 del expediente 0/00-8869-2019, el recurrente solicita autorización y manifiesta que la propuesta se basa en la construcción de un edificio que supera en 30 cm la altura máxima permitida para la zona.

 

Que a fojas 9, el Departamento Catastro Territorial informa que en el sector de referencia, la calle Martín Fierro, entre 12 de Octubre y Avenida Alem, se encuentra cedida al “uso público” con un perfil de 10,00 mts.

 

Que a fojas 11/12, el Departamento Planeamiento Urbano informa que el inmueble en cuestión pertenece a la zona Macrocentro Direccional (C2) del Código de Planeamiento Urbano, la cual se caracteriza como: “ Es el segundo escalón de densificación y tiene como función el apoyo al área central y zonas adyacentes”.

 

Los indicadores urbanísticos son:

FOS: 0.60

FOT: 2.4

Centro Libre de Manzana: caso “A”

Altura máxima: 11 pisos (en lotes menores de 10 mts, la altura máxima edificable será PB más 6 pisos altos). Excepciones: ver art. 6 de la Ordenanza 14.708 para vivienda multifamiliar.

Retiros: -----

Subdivisión:

Frente: 17 mts.

Superficie: 750 m2

Usos:

Dominante: vivienda multifamiliar

Complementario: comercial

Estacionamiento: para viviendas multifamiliares ver capitulo 9.1, modificado por Ordenanza 14.708 y Decreto 354/2009.

Cabe mencionar que en el caso de la manzana en estudio, el Centro Libre de Manzana es (L-20)/2, mínimo 4 metros. Ocupación: h/4.50 mts de altura.

 

Referido a la altura máxima para la manzana en cuestión corresponde según Ordenanza 14.708, artículo 6º: “establécese para construcciones de viviendas multifamiliares en parcelas con frente a calles o pasajes menores a 17.32 mts de ancho comprendidas en las zonas C1 y C2 del Código de Planeamiento Urbano la altura máxima edificable igual a la distancia que medie ambas Líneas Municipales de las siguientes vías públicas: Martín Fierro entre 12 de Octubre y Av. Alem”

 

Concluye el Departamento Planeamiento Urbano indicando que no encuentra objeciones a la altura máxima solicitada por el recurrente de 10.40 mts para el proyecto de vivienda multifamiliar obrante a fojas 3.

 

Al respecto, la Comisión Asesora de Planeamiento, en Acta 569 por unanimidad considera viable acceder a la propuesta presentada.


Por todo lo expuesto, el H.Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de,

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º – Autorízase con carácter de excepción la superación de la altura máxima estipulada para la zona C2, puntualmente sobre calle Martín Fierro entre 12 de Octubre y Av. Alem, por el Código de Planeamiento Urbano para la construcción de un edificio de hasta 10,40 mts de altura sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Manzana 27, Parcela 9 b, Partida 26.840.

 

Artículo 2º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA A UN DIA DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE.