Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 20088
Bahia Blanca, 10/10/2020
Visto:
El proyecto de ordenanza obrante a fojas 65, mediante el cual se autoriza con carácter de excepción la subdivisión del inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción II-Sección B-Manzana 127-Fracción I-Parcela 1g-Partida 86.670.
Y considerando:
Que a fojas 27 del expediente 290-186-2018, el Departamento Planeamiento Urbano informó que el inmueble en cuestión pertenece a las zonas Csur y PUC, perteneciente al Distrito Periurbano Calificado según ordenanza 15.637 “Plan Director del Periurbano Bahiense” y complementarias 16.249 y 18.021.
Que la zona Csur (6) CENTRO DE SERVICIOS SUBURBANOS (100 metros con frente a Ruta Nacional 33) establece: “Créase el Distrito Centro de Servicios Suburbanos (CSUR), según límites del Anexo I, destinado a contener servicios y equipamientos, en proximidad de las intersecciones entre vialidades estructurantes.”
Que los indicadores urbanísticos correspondientes son FOT: 0,50-FOS:30%. Medidas mínimas para efectuar subdivisión: Superficie: 2000 m2-Frente: 40 metros-Densidad 200 Hab/Ha.
Que la zona PUC (PERIURBANO CALIFICADO) establece: “Créase el distrito Periurbano Calificado, según límites del Anexo I. Está destinado a contener desarrollos de uso residencial predominante de baja densidad de ocupación dentro de una franja lindante con el borde del Área Urbana y áreas verdes públicas de escala regional, sujetos a las especificaciones de la presente Ordenanza, y en base a un criterio de habilitación progresiva mediante concurso de propuestas”.
Que los indicadores urbanísticos correspondientes son: FOT: 0,40 – FOS: 40%. Medidas mínimas para efectuar subdivisión: Superficie: 1000 m2 – Frente: 20 metros.
Que a fojas 36, la parte compradora de la mitad indivisa del inmueble expone las necesidades de realizar la subdivisión del inmueble, solicitando su tratamiento por vía de excepción.
Que a fojas 60, el Departamento Catastro Territorial expuso los antecedentes del inmueble sobre el que se solicita subdivisión desde el año 2007, previo a la sanción de las ordenanzas que actualmente regulan la zona e informó que de otorgarse la excepción, se deberá cumplir con los requisitos establecidos en las ordenanzas 15.637, 16.249 y 18.021 en cuanto a la instalación de los servicios. Finalmente ha dejado constancia que no se requiere la cesión de espacios públicos.
Al respecto, la Comisión Asesora de Planeamiento, en Acta nº 570 manifestó la viabilidad de otorgar la excepción solicitada.
Por todo lo expuesto, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º – Autorízase con carácter de excepción la subdivisión propuesta sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción II- Sección B-Manzana 127-Fracción I-Parcela 1g-Partida 86.670, en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en el expediente 0/00-7743-2007 c/ 290-186-2018 (474-HCD-2020).
Artículo 2° - Déjase constancia que deberá darse cumplimiento a lo normado en las ordenanzas 15.637, 16.249 y 18.021, en cuanto a la instalación de los servicios sobre los inmuebles que resulten de la subdivisión autorizada en el artículo 1º.
Artículo 3º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A UN DÍA DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE.