Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 20085
Bahia Blanca, 25/09/2020
VISTO
La Ley de la Provincia de Buenos Aires Nº 13.983, modificatoria de la 13.559 que establece para lo familiares directos del personal de la administración pública que acrediten la calidad de ex soldados conscriptos, suboficiales, oficiales en situación de retiro o baja voluntaria y civiles de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, que hayan actuado en el conflicto por las Islas Malvinas la posibilidad de cubrir la vacante producida por el retiro jubilatorio o el fallecimiento del veterano de guerra; y
CONSIDERANDO
Que en su artículo 3º, dicha norma invita a los municipios de la provincia de Buenos Aires a adherir a la presente a los efectos de implementarla en sus respectivas jurisdicciones.
Que entre otros municipios que se han adherido están los de Morón, Mar del Plata y Florencio Varela.
Que esta normativa tiene por finalidad establecer que en aquellos casos en que personal del Sector Público Provincial que haya actuado en calidad de soldados conscriptos, suboficiales, oficiales en situación de retiro o baja voluntaria y civiles de las Fuerzas Armadas de Seguridad en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, que una vez producida la vacante en el cargo que ocupa por acogimiento al beneficio previsional, retiro, fallecimiento o renuncia, ésta será cubierta por un familiar directo.
Que esta iniciativa en cuestión establece que el beneficio se concederá al aspirante siempre que cumpla con los requisitos de admisibilidad, exigidos para el ingreso de acuerdo a lo establecido por cada una de las normas estatutarias.
Que este proyecto surge como una manera de reconocer a quienes participaron de la guerra en Malvinas brindando desde el estado acciones concretas para dar asistencia y protección a su grupo familiar.
Por todo lo expuesto, el H.Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de,
ORDENANZA
Artículo 1º – Adhiérase a lo establecido en la Ley Nº 13.559 y su modificatoria Nº 13.983 de la Provincia de Buenos Aires con el fin de disponer para el personal de la administración municipal, que hayan actuado en las acciones bélicas en las Islas Malvinas; que la vacante que se produce cuando se acoge al beneficio previsional o por fallecimiento del mismo si aún se encuentra en actividad, sea cubierta por un familiar directo.
Artículo 2º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.