Boletines/Bahia Blanca

Decreto Nº1766

Decreto Nº 1766

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 21/10/2020

Visto la Solicitud de Pedido Nº3517 originado por la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, con el objeto de adjudicar la prestación de servicios de un Abogado para formar parte de la Coordinación del Servicio Local; y
CONSIDERANDO
Que resulta necesaria la prestación de servicios de una persona que desempeñe tareas de abogado, conforme a la solicitud que consta a fs. 2 de la Subsecretaria de Niñez, Adolescencia y Familia.
Que a fs. 3 de las presentes actuaciones, consta la declaración de incompetencia; la cual responde a que si bien existe personal en el Servicio Local con la misma profesión, no podría ocupar dicho espacio por ser parte integrante de otro Equipo Técnico cumpliendo cotidianamente con las tareas asignadas, y si temporalmente se asignará a uno de ellos para cubrir dicha vacante quedaría el Equipo correspondiente incompleto impidiendo así cumplir con la función específica en tiempo y forma; considerando asimismo que cada Equipo Técnico desarrolla sus tareas en una jurisdicción territorial designada.
Que se procedió a la realización del correspondiente procedimiento de selección del personal requerido, en base a la documentación que antecede, la que fue oportunamente evaluada;  surge la selección del Sr. Luciano De Mira, D.N.I 30.565.112, quien cumple con todos los aspectos técnicos y de antecedentes necesarios, para el cumplimiento de las tareas asignadas;
Por todo lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,

- D E C R E T A -

 

PRIMERO: Declarar la incompetencia en la órbita de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia; la cual responde a que si bien existe personal en el Servicio Local con la misma profesión, no podría ocupar dicho espacio por ser parte integrante de otro Equipo Técnico cumpliendo cotidianamente con las tareas asignadas, y si temporalmente se asignará a uno de ellos para cubrir dicha vacante quedaría el Equipo correspondiente incompleto impidiendo así cumplir con la función específica en tiempo y forma; considerando asimismo que cada Equipo Técnico desarrolla sus tareas en una jurisdicción territorial designada.
SEGUNDOAdjudíquese al señor Luciano De Mira, D.N.I 30.565.112 la prestación de servicios como Abogado para desempeñar tareas en la Coordinación del Servicio Local, a partir del 1 de noviembre y hasta el 31 de diciembre de 2020, y por la suma total de pesos ciento dieciseis mil quinientos doce con cuarenta y ocho centavos ($116.512,48), en un todo de acuerdo a los requerimientos establecidos en el presente expediente.
TERCERO: Se procede a la delegación de responsabilidad del control de la efectiva prestación del servicio contratado a la Coordinación del Servicio Local.
CUARTO: Cúmplase, tomen nota Departamento de Compras, Contaduría General, Subsecretaría Niñez, Adolescencia y Familia, dése al R.O.; hecho: ARCHÍVESE.