Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 1761
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 21/10/2020
Visto el Pedido de Adquisición Nº3525 originado por la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia; con el objeto de adjudicar la prestación de servicios de una persona que se desempeñe como operador de calle, para integrar el Equipo de abordaje de Trabajo Infantil, en el marco del Programa Provincial para la erradicación del trabajo infantil “Más Cuidado – Menos Trabajo Infantil”; y
CONSIDERANDO
Que resulta necesaria la prestación de servicios de un Operador de Calle en el Marco del Programa Provincial para la erradicación del trabajo infantil “Más Cuidado – Menos Trabajo Infantil, entre el Ministerio de Trabajo y Copreti, según corre fs. 2 donde consta la nota de solicitud de la mencionada Subsecretaria;
Que a fs. 3 de las presentes actuaciones, consta la declaración de incompetencia, para llevar a cabo las tareas requeridas que consisten en integrar el Equipo Técnico, realizando el abordaje y acompañamiento a las familias de la comunidad ladrillera, familias de la comunidad “Colonias”, en Gral. Cerri y zona, y familias de la comunidad Gitana; dado que esta función no puede ser realizada por ningún agente municipal debido a que no se cuenta con personal disponible para que pueda ser afectado a esta tarea;
Que se procedió a la realización del correspondiente procedimiento de selección del personal requerido, la que consta en el Acta de Selección que consta en el Expediente 593R-5337-2019, en base a toda la documentación presentada oportunamente,
Que del Acta surge la selección del señor Federico Agustín BENAVENTE, D.N.I. 36.328.464, quien cumple con todos los aspectos técnicos y de antecedentes necesarios, para el cumplimiento de las tareas asignadas. Por todo lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,
- D E C R E T A -
PRIMERO: Declarar la incompetencia en la órbita de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, ya que si bien existe personal idóneo dentro del área, esta no puede ser ocupada en la actividad debido a que se utiliza a todo el personal de la misma para llevar adelante las tareas ordinarias de las Instituciones, las cuales quedarían sin cubrirse si se designara temporalmente a alguno de ellos para la realización de estas actividades.
SEGUNDO: Adjudíquese al señor Federico Agustín BENAVENTE, D.N.I. 36.328.464, la prestación de servicios de un personal idóneo para desempeñar tareas como operador de calle a partir del 1 noviembre y hasta el 31 de diciembre de 2020, y por la suma total de pesos dieciocho mil trescientos cincuenta y ocho con seis centavos ($18.358,06) en un todo de acuerdo a los requerimientos establecidos en el presente expediente.
TERCERO: Se procede a la delegación de responsabilidad del control de la efectiva
prestación del servicio contratado a la Subsecretaria de Niñez, Adolescencia y Familia.
CUARTO: Cúmplase, tomen nota Departamento de Compras, Contaduría General,
Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, dése al R.O.; hecho: ARCHÍVESE.