Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº20101

Ordenanza Nº 20101

Bahia Blanca, 20/10/2020

Visto:

El proyecto de ordenanza obrante a fojas 26 y 27, por el que se solicita se dicte una nueva declaración de emergencia en el transporte público de pasajeros en el Partido de Bahía Blanca; teniendo en cuenta la situación epidemiológica actual de la enfermedad COVID-19, la cual dió origen a la adopción de distintas medidas de prevención y aislamiento en el ámbito nacional y provincial, a la Resolución 2020-178 -APN-ME y DECNU -2020-260-APN-PTE-CORONAVIRUS; el último informe técnico de fecha 24 de agosto de 2020 que referencia la situación actual del transporte público, y la ordenanza 20.010.

 

Y considerando:

 

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia.

 

Que en primer término, se fueron tomando gradualmente determinadas medidas tendientes a disminuir la circulación de la población, mediante la reducción de concurrencia a espacios públicos (bares, restaurantes, etc) así como también a espacios públicos de nuestra ciudad, se efectivizó como medida sanitaria la prohibición de ascenso a los colectivos de más de 15 personas, para luego dictarse en el ámbito nacional la cuarentena obligatoria en todo el territorio de nuestro país. Posteriormente, se fueron tomando medidas tendientes a evitar la movilidad a través del uso del transporte público por parte de toda la población, lo que conllevó a una disminución drástica de la cantidad de viajes en colectivo en nuestra ciudad.

 

Que durante la segunda quincena de marzo – donde se establece la cuarentena total de la población -la caída es del 83% de los viajes en transporte público, aumentando esa caída al 93% -que en igual período del año 2019 -en los primeros diez días del mes de abril.

 

Que todos estos hechos han provocado una enorme disminución en la recaudación de las empresas prestatarias del servicio, recortando fuertemente los ingresos de las mismas, pero no así sus costos operativos.

 

Que en virtud de dicha situación, en fecha 23 de abril de 2020, se sancionó la ordenanza nº 20.010, mediante la que se declara la emergencia en el servicio de transporte público de pasajeros durante el plazo de noventa (90) días con la posibilidad de prorrogarse por treinta (30) días más, bajo resolución debidamente fundada por parte del Departamento Ejecutivo.

 

Que esta prórroga por treinta (30) días más entró en vigencia a partir del 24 de agosto del corriente, mediante resolución 192/2020.

 

Que en fecha 24 de agosto de 2020, el Director General de Movilidad Urbana, Lic. Ramiro Frapiccini, presentó un informe pormenorizado, describiendo la situación actual del transporte público de pasajeros, manifestando que “..la situación del transporte público no ha vuelto al punto previo a la pandemia...”, y que “...la situación de emergencia de transporte público es bien conocida, pero es peor de las que preveía cuando comenzaron las ASPO a fines de marzo del 2020...”, concluyendo que si se mantiene la situación de emergencia en el transporte público de pasajeros por lo menos hasta fin del año 2020, le permitiría al sistema mantener la restricción de kilómetros, prestando el servicio justo y necesario para la demanda actual.


Por lo expuesto el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades sanciona con fuerza de

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º – Declárase la prórroga de la emergencia en el servicio de transporte  pùblico de pasajeros en el Partido de Bahía Blanca, hasta el día 31 de diciembre del año 2020, con el fin de lograr nuevamente el equilibrio económico financiero del sistema y la prestación del servicio de manera eficiente, regular y sostenible en el tiempo, adecuado a la nueva realidad que se vive en virtud de las disposiciones que declararon la emergencia sanitaria en nuestro Partido, y la enorme merma en el uso del transporte pùblico de pasajeros de parte de la población, con el exclusivo alcance de lo descripto en la presente.

 

Artículo 2º – Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que correspondan al programa de emergencia referido en el artículo 1º de la presente.

 

Artículo 3º - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS QUINCE DÌAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE.