Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 1489
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 09/09/2020
Visto las presentes actuaciones referidas a la campaña “Casa por Casa, Invierno sin Bronquiolitis 2020”, cuyo objetivo principal consiste en contener y disminuir la excesiva demanda en las unidades sanitarias y centros de salud de casos con bronquiolitis, implementando diferentes acciones preventivas tales como visitas domiciliarias a familias integradas por menores de un (1) año, durante el 1 de Julio y el 31 de Agosto de 2020; y Considerando:
Que en el marco de la pandemia de COVID-19 y adecuando las recomendaciones actuales por parte de las sociedades cientìficas y organismos de salud, se realiza el seguimiento telefonico de los pacientes seleccionados
Que la tarea que requiere a las agentes municipales debe ser realizada fuera de las Unidades Sanitarias y establecimientos de Salud, y fuera del horario de su jornada habitual. Que a fs. 66 y 67, la responsable de la campaña, informa la actividad extra muro y a contra turno desarrollada durante la segunda etapa, comprendida entre el 01 de Julio y el 31 de Agosto del 2020, por el personal de enfermería dependiente de esta Secretaria.
Que de fs. 68 a fs. 136, constan las planillas de registro de atención correspondientes a lo informado precedentemente.
Que esta situación es contemplada mediante el establecimiento de un adicional fijo no remunerativo de $80.- (pesos ochenta) por cada llamada telefonica que se realice en el marco de la campaña "Casa por Casa - Invierno sin Bronqueolitis 2020", con el fin de proceder al pago de la tarea realizada, de acuerdo a lo solicitado a fojas 1 y 2 de las presentes actuaciones.
Por lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,
DECRETA
ARTICULO 1º) - Autorízase al Dpto. Administración del Personal el pago del Adicional Fijo No Remunerativo, correspondiente a la segunda parte de las intervenciones telefonicas, desde el 1 de julio y el 31 de Agosto de 2020, realizadas en el marco de la Campaña “Casa por Casa – Invierno sin Bronquiolitis 2020”, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente acto resolutivo, y a las agentes municipales que se detallan a continuacion:
Olivera, Silvia - leg.15555 - $6.720.-
Gallardo, Romina - legajo 14287 - $3.630.-
Etchepare, Mirta - leg. 6904 - $28.880.-
Rios, Natalia - leg.14004 - $960
Tenorio, Edith - leg11836 - $80.-
Kaiser, Marianela - leg.15597 - $960.-
Navarro, Veronica - leg.15750 - $880.-
Anastasio, Norma - leg.- $320.-
Hernandez, Silvia - leg. 15322 - $20.480.-
Valdebenito, Alejandra - leg.14458 - $23.360.-
Lanari, Gisela - leg.15864 - $11.120.-
Casquero, Soledad - leg.14795 - $15.520.-
Campaña, Edith - leg.6150 - $22.240.-
Perez, Karina - leg.16083 - $6.640.-
Balderas, Cristina - leg. 12701 - $13.280.-
Fernandez, Mabel - leg12799 - $6.960.-
Torres, Maria Laura - leg.12827 - $10.240.-
ARTICULO 2º)- El gasto por un monto de Pesos ciento treinta y dos mil trescientos veinte ($132.320,00) deberá imputarse a la Fuente 110 Jurisdicción 1110107000 Cat. Prog. 010100 Gasto 1173 y 1262.
ARTICULO 3º)- Cúmplase, tomen nota Departamento de Administración de Personal, Subdirección de Presupuesto y Planificación, Contaduría General, Secretaría de Salud, dese al R.O.; hecho: ARCHÍVESE.-