Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº10

Resolución Nº 10

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 14/01/2020

 Visto la nota presenta por la firma CE.DI.MAD S.R.L. obrante a fojas 108, mediante la cual solicita la transferencia del inmueble denominado catastralmente como Circunscripción II, Sección D, Manzana 385a, Fracción VIII, Parcela 5, Partida 171600, cuya tenencia pertenece al Sr. Alfonso Rafael Castaño, y;

CONSIDERANDO:

   Que a fojas 2, la Sra. Alicia Victoria HOLZMANN, en su carácter de socia gerente de la firma CE.DI.MAD S.R.L. solicita la escritura traslativa de dominio del mencionado inmueble.

   Que a fojas 1, la Subsecretaría Legal y Técnica informa que el Expediente 0-4518/2002 fue secuestrado por personal policial con fecha 22 de junio de 2018, en el marco de un allanamiento dispuesto en la Causa Nº FSM 7130/2017, caratulada "RODRIGUEZ CORDOVA, MAZ y otros s/inf", Ley 23.737 del Registro de la Secretaría Penal Nº 3 del Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana y ha quedado en su lugar fotocopia fiel del citado expediente que consta de 91 fojas útiles.

   Que de fojas 19 a 21, consta copia fiel del original del Acta de Permiso de Uso Precario y Condicionado a favor del Sr. Alfonso Castaño, DNI 23.130.076, con fecha 24 de julio de 2002, la cual carece de convalidación por el Honorable Concejo Deliberante.

   Que a fojas 32, los Sres. Francisca REYNES RIERA, Victoria de los Ángeles CASTAÑO REYNES, Eugenia Alejandra CASTAÑO HOLZMANN, Ignacio Andrés CASTAÑO HOLZMANN y Pablo CASTAÑO HOLZMANN, informan que son integrantes de la firma CE.DI.MAD Sociedad de Hecho, y por su parte el Sr. Alfonso CASTAÑO ha adquirido el inmueble en el Parque Industrial para ser explotado por la firma.

   Que a fojas 42 consta acta de inspección mediante la cual se certifica el funcionamiento de la firma de dicho inmueble.

   Que a fojas 124, la Subsecretaría de Legal y Técnica expresa: "que previo a proceder a la escrituración del inmueble y una vez certificado el cumplimiento de los recaudos legales señalados en autos, deberá dictarse el pertinente Decreto Municipal que apruebe la venta y la posterior elevación de las actuaciones al Honorable Concejo Deliberante para que oportunamente proceda al dictado de una Ordenanza Municipal autorizando dicha operación conforme lo establecido por el art. 54 de la LOM, toda vez que, de los elementos obrantes en autos, no surge que el Acta de Permiso de Uso Precario y Condicionado agregado a fojas 19/21 haya sido oportunamente convalidad mediante Ordenanza del Cuerpo Deliberante...".

   Que a fojas 125, el Sr. Alfonso CASTAÑO cede formalmente el uso de la parcela a favor de la firma CE.DI.MAD S.R.L.

   Que según lo informado por la Agencia de Inversiones y Comercio Exterior, se ha cumplido con los requerimientos normativos necesarios para dar curso a la convalidación por parte del Honorable Concejo Deliberante, respecto del Acta de Uso Precario y Condicionado a favor del Sr. Alfonso CASTAÑO y su posterior cesion a la firma CE.DI.MAD S.R.L.

   Por lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

RESUELVE

ARTICULO 1º: Apruebese en todas sus partes el Acta de Permiso de Uso Precario y Condicionado celebrado entre esta MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA y el Sr. Alfonso CASTAÑO, D.N.I. 23.130.076, sobre el inmueble denominado catastralmente como Circunscripción II, Sección D, Manzana 385a, Fracción VIII, Parcela 5, Partida 171600, ubicado en el Parque Industrial Bahía Blanca.

ARTICULO 2º: Apruebese la CESION DE DERECHO Y ACCIONES entre el Sr. Alfonso CASTAÑO, D.N.I. 23.130.076 y la firma CE.DI.MAD.S.R.L. CUIT Nº 30-71644511-5, sobre el inmueble denominado catastralmente como Circunscripción II, Sección D, Manzana 385a, Fracción VIII, Parcela 5, Partida 171600, ubicado en el Parque Industrial Bahía Blanca.

ARTICULO 3º: Cúmplase, notifíquese, comuníquese al Consorcio del Parque Industrial Bahía Blanca, tomen nota Departamento Catastro Territorial, Departamento Recaudación, dese al R.O. y remitase al Honorable Concejo Deliberante para su convalidación.