Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº6

Resolución Nº 6

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 09/01/2020

VISTO las actuaciones iniciadas por la familia del Agente Jorge Walter GIMÉNEZ, legajo Nº 6756, quien fuera dependiente de la Secretaría de Modernización y Calidad de Gestión, hoy Oficina de Gobierno Abierto y Participación Ciudadana (Oficina 848), ante el fallecimiento del mismo, el día 12 de julio de 2019; y

CONSIDERANDO:

Que en la doctrina de consulta del Honorable Tribunal de Cuentas, en dos casos similares al planteado, expresados en las presentes actuaciones, de foja 12 a foja 17, Municipalidad de Ramallo “23132 D.C. Retribución especial Fallecimiento” y Municipalidad de Coronel Pringles “26317 D.C. Retribución Especial” se avala la correspondencia del otorgamiento del beneficio “Retribución Especial Premio de 30 años de Servicio”, solicitado por la Señora María Rosa CHEUQUECOY, en su carácter de viuda ante el fallecimiento del agente Jorge Walter Giménez, legajo Nº 6756.

Resulta que el Artículo 72º inciso “f” de la Ley 14656 establece “La obtención del beneficio jubilatorio, tendrá derecho a seguir percibiendo el importe correspondiente al sesenta por ciento (60%) de su remuneración mensual, hasta un máximo de doce (12) meses, como adelanto de su jubilación, de la que será deducida al liquidarse esta última. Cuando ‘el cese del trabajador se produjera computando como mínimo treinta (30) años de servicio, se le otorgará una retribución especial sin cargo de reintegro equivalente a seis (6) mensualidades del sueldo básico de la categoría que revista, o del Salario Mínimo Vital y Móvil si este fuera superior, sin descuento de ninguna índole y la cual deberá serle abonada dentro de los treinta (30) días del cese.

Que en la consulta realizada por Municipalidad de Ramallo ”23132 D.C. Retribución Especial” en párrafo 7 expresa ”Ello así, concibo que lo que el legislador quiso, al consagrar el art. 19 Inc. “f” de la ley 11.757, fue premiar la trascendental cantidad de años que el trabajador cumplió en sus tareas; por lo tanto, dicha retribución constituye un reconocimiento económico o gratificación que premia una dilatada trayectoria del agente en los servicios prestados a la Municipalidad, que a modo de liberalidad reconoce el Estado empleador.

Que en la misma consulta, en el párrafo subsiguiente sigue “Por ello, estimo que no resulta razonable que un acontecimiento de origen natural como el fallecimiento del agente pueda perjudicar a los derecho-habientes del trabajador en el reconocimiento del beneficio solicitado a tan solo ocho (8) días de su obtención.

Que prosigue “Cabe destacar que el más alto Tribunal Provincial ha dicho que: ‘A través de la reforma constitucional de 1994 se incorporó a la Constitución de la Provincia una Norma que consagra un principio destinado a quienes están encargados de aplicar e interpretar el derecho; en caso de duda, en materia laboral,y de seguridad social, regirá el principio de interpretación a favor del trabajador (…) (Art. 39, Inc. 3º in fine)’; (CONB Art. 39 Inc. 3, SCBA, B 60486 S 9-9-2009, “Viglino, Lidia c/ Provincia de Buenos Aires (I.P.S.) s/ Demanda contencioso administrativa”; SCBA, B 63468 S 2-9-2009, Pérez Rochiró, Alicia A. c/ Caja de retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires s/ Demanda contencioso administrativa”).”

Que por ello, el espíritu de la norma es el reconocimiento de la retribución especial “Premio de 30 años” por los activos del agente Giménez siendo que al momento de su fallecimiento acreditaba treinta y uno (31) años de servicios activos en la Comuna según consta a fojas 5.

Que a foja 5, se encuentran las correspondiente intervención de la Subdirección de Presupuesto y Planificación, y la imputación de Contaduría General, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

 

-RESUELVE-

 

ARTÍCULO 1°)- Autorizase al Departamento Contaduría general, a liquidar a favor de la Señora María Rosa CHEUQUECOY, DNI Nº 18.140.612 , y de sus hijos, Walter Luis GIMÉNEZ, DNI Nº 32.978.111, y Daniel Alejandro GIMÉNEZ, DNI Nº 33.369.519, en su carácter de herederos, la retribución especial del premio de 30 años, ante el fallecimiento del agente Jorge Walter GIMÉNEZ, legajo Nº 6756, quien fuera dependiente de la Secretaría de Modernización y Calidad de Gestión, hoy Oficina de Gobierno Abierto y Participación Ciudadana (Oficina 848), ocurrido el día 12 de julio de 2019, acreditando al momento de su baja una antigüedad de treinta y un (31) años activos en la Comuna, que asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHENTA Y SEIS CON TREINTA CENTAVOS ($265.086,30.-), correspondiente a la retribución especial sin cargo de reintegro equivalente a seis (6) mensualidades del sueldo básico de la categoría que revista, o del Salario Mínimo Vital y Móvil si este fuera superior, sin descuento de ninguna índole, en un todo de acuerdo al exordio de la presente resolución y según constancias acreditadas en el expediente 0-11827/2017, debiendo depositar dicho monto en la Cuenta Judicial en pesos Nro. 559237/4, CBU 0140437527620655923748, del Banco Provincia, perteneciente a los autos caratulados “GIMÉNEZ JORGE WALTER S/ SUCESIÓN AB-INTESTATO”.-

ARTÍCULO 2°)- El presente gasto deberá imputarse a la Fuente 110, Jurisdicción 1110101000, Categoría Programática 01.01, Gasto 1.1.7.2.-

ARTICULO 3°)- Cúmplase, notifíquese, tomen nota Departamentos Administración del Personal, Subdirección de Presupuesto y Planificación, Contaduría General, Subsecretaría de Capital Humano; dése al R.O. y ARCHIVESE.-