Boletines/Arrecifes

Ordenanza Nº1390/20

Ordenanza Nº 1390/20

Arrecifes, 24/09/2020

VISTO:

 

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo; la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las personas con discapacidad; la Ley Nro. 23.592 de Actos  discriminatorios; la Ley Nro. 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual; la Ley Nro. 27.275 de Acceso a la información Pública; el Decreto Nro. 656/2019 de Monitoreo y Evaluaciones de Accesibilidad Web; la Disposición ONTI Nro. 6/2019 de Estándares sobre accesibilidad web; el artículo 16 de la Constitución Nacional, y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad en su artículo 2 define: como “ajustes razonables” se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

 

Que estos “ajustes razonables” significan la incorporación de textos adicionales como el uso de subtitulado en español, audio descripciones y cuadros en Lengua de Señas de Argentina.

 

Que se deben realizar los “ajustes razonables” para promover la accesibilidad comunicacional audiovisual y de las páginas web partiendo del principio de igualdad como un derecho humano fundamental en las personas en situación de discapacidad que aseguren la plena accesibilidad en los contenidos.

 

Que teniendo en cuenta que la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el nuevo Corona virus ha agudizado la brecha económica, educativa, digital y social, que posterga aún más la inclusión plena de las personas en situación de discapacidad.

 

Que de conformidad con los datos del último Censo Nacional del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) del año 2010, en uno de cada diez hogares se encuentra una persona en situación de discapacidad.

 

Que la discapacidad, en su abordaje, requiere de políticas con perspectiva desde el modelo social de la discapacidad.

Que la República Argentina le ha otorgado jerarquía constitucional a la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, y ha ratificado su Protocolo Facultativo.

 

Que las leyes y convenciones que protegen y promueven una mirada diversa y plural del ser humano, son una herramienta de emancipación para las personas en situación de discapacidad.

 

Que la discapacidad no existe como tal, sino en su interrelación con la sociedad; son las barreras actitudinales, físicas y digitales las que pueden obstaculizar el acceso pleno a los derechos de la población en situación de discapacidad.

 

Que la discriminación es un modo de censura a la población en situación de discapacidad.

 

Que resulta indispensable tomar medidas orientadas a la totalidad de la población desde un enfoque interseccional, y así facilite la ampliación de los derechos y garantice su cumplimiento; entre ellos, el derecho al acceso a los servicios de comunicación audiovisual y accesibilidad web.

 

Que las personas en situación de discapacidad se encuentran con mayor riesgo de situarse en condiciones de pobreza y exclusión, y es el rol del Estado promover políticas de inclusión, con las singularidades de los obstáculos que vive a diario la población en situación de discapacidad.

 

Que para concretar la participación plena, el acceso a la información de toda la población en sus contenidos culturales y comunicaciones institucionales, no debe estar sujeto a variable de ajuste, y la vulneración de estos derechos debe ser reparado con premura.

 

Que el incumplimiento de garantizar los derechos de las personas en situación de discapacidad significa la invisibilización y nuevamente la revictimización de la población en situación de discapacidad.

 

Que el derecho a la accesibilidad en la información y contenidos audiovisuales y el acceso a la comunicación son un derecho básico y que garantizarlo se circunscribe en la visión pluralista y de participación democrática en los distintos ámbitos de la sociedad de las personas en situación de discapacidad.

 

Que resulta urgente efectuar las modificaciones de acuerdo con las especificaciones del artículo 66 de la Ley N° 26.522 y la Disposición ONTI N°6/2019 sobre accesibilidad web en las producciones audiovisuales que se realicen, tanto en los contenidos de información de difusión masiva de carácter institucional, como así también en las páginas web institucionales correspondientes a la Municipalidad de Arrecifes

 

Que la negación del acceso a la información de diversos contenidos audiovisuales y virtuales, es el limitante principal que condiciona la participación ciudadana autónoma e independiente de las personas en situación de discapacidad.

 

Por lo expuesto:

El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:

 

O R D E N A N Z A    :

ORDENANZA

Artículo 1°:  Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal  a realizar las gestiones correspondientes para que los contenidos audiovisuales y los comunicados institucionales que sean de difusión en las distintas redes sociales virtuales que se realicen sean accesibles, incorporando:

 

  1. Textos adicionales como el uso de subtitulado en español,
  2. Audio descripciones, y
  3. Cuadros en Lengua de Señas de Argentina.

 

Todo ello conforme a lo descripto en el artículo 66º de la Ley N° 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual.

 

Artículo 2°: El Departamento Ejecutivo Municipal llevará a cabo las gestiones necesarias para asegurar la accesibilidad en las plataformas y páginas web institucionales correspondientes a la Municipalidad de Arrecifes, conforme a la Disposición ONTI N° 6/2019.-

 

Artículo 3º: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ordenanza serán imputados a las partidas que correspondan, según el objeto del gasto del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del ejercicio 2021.-

 

Artículo 4°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 12º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA LOS DÍAS VEINTITRES Y VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.-                                                                                                                                                                                                              

 

Arrecifes, 25 de Septiembre de 2020.-

 

A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-

 

 

FABIAN CESAR REYNA                                                          FRANCISCO JOSÉ BÓVEDA

Secretario                                                                                  Presidente

Honorable Concejo Deliberante                                              Honorable Concejo Deliberante