Boletines/Brandsen

Decreto Nº1243/20

Decreto Nº 1243/20

Brandsen, 28/09/2020

Visto

Visto el Expediente Nº 4015-27.018/20 por el cual MARIOTTA JORGE MARTIN CUIT 20-21795708-8 solicita una habilitación de comercio simple bajo el rubro “ALMACEN, PRODUCTOS DE GRANJA Y VERDULERIA”, en el inmueble ubicado en Ituizango N° 797, de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I – Sección A – Mz. 5b – Parcela 6 y, correspondiente a la Partida Nº 2025, y;

Considerando

Que a fs. 25 se expide la Directora de Habilitaciones: “Visto la solicitud de HABILITACION DEFINITIVA DE COMERCIO iniciado por MARIOTTA JORGE MARTIN CUIT 20-21795708-8, en relación al Inmueble sito en calle Ituizango N° 797, de la ciudad de Brandsen, identificado como: Circ. I – Sección A – Mz. 5b – Parcela 6 y, correspondiente a las cuentas 2025 (de la tasa de Servicios Urbanos /Mantenimiento de Red Vial). Que la misma se encuentra conforme Ordenanza de Habilitaciones  en categoría 2 (dos), por tratarse de rubro “ALMACEN, PRODUCTOS DE GRANJA Y VERDULERIA” y habiendo cumplido con los requisitos solicitados por la normativa vigente. Gírese las presentes actuaciones a la Dirección de Despacho y Digesto de la Municipalidad de Brandsen, para la elaboración y firma del Decreto. Cumplido, vuelva a fin de confeccionarse desde la Dirección a mi cargo el Certificado de Habilitación y procederse a la entrega del mismo al titular del establecimiento comercial habilitado. Firmado: Castillo Camila. Directora de Habilitaciones. Municipalidad de Brandsen”;

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de Habilitación;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN DECRETA

ARTICULO 1º.- Otorgase a MARIOTTA JORGE MARTIN, CUIT 27-22963805-5, una habilitación definitiva de comercio bajo el rubro “ALMACEN, PRODUCTOS DE GRANJA Y VERDULERIA ”, en el inmueble ubicado en calle Ituizango N° 797 de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I – Sección A  – Mz. 5b – Parcela 6 y, correspondiente a la Partida Nº 2025.-

 

ARTICULO 2º.- En caso de comprobarse incumplimiento de las disposiciones de la             Ordenanza 1094/04 y sus modificatorias, la presente habilitación caducará de manera automática, siendo el presente Decreto pasible de revocación y procederá la clausura inmediata del establecimiento, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren aplicarse por ante el Juzgado de Faltas Municipal.-

 

ARTICULO 3º.-  El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y Protección Ciudadana y Habilitaciones.-

 

ARTICULO 4º.- Comuníquese a la Dirección de Ingresos Públicos, al interesado y entréguese al peticionante el certificado de habilitación para su pública exhibición. Cumplido, archívese.-