Boletines/Brandsen

Decreto Nº1234/2020

Decreto Nº 1234/2020

Brandsen, 24/09/2020

Visto

Visto la nota presentada por el Secretario de Obras y Servicios Públicos por la cual solicita una Caja Chica Especial, de pesos veintiún mil ($21.000,00), y;

Considerando

Que la mencionada Caja Chica será utilizada para afrontar los gastos que conlleve un servicio de traslado retroexcavadora con oruga. El mismo implica la necesidad de contratación de un servicio de carretón vial con capacidad de hasta 25Tn;

 

Que es imprescindible dado que se refiere al traslado del equipo vial para cumplir con tareas de mantenimiento y cargas de residuos en la planta municipal de residuos sólidos urbanos (RSU);

 

Que por lo expuesto corresponde el dictado del pertinente acto administrativo que determine su otorgamiento;

Que la mencionada Caja Chica será utilizada para afrontar los gastos que conlleve un servicio de traslado retroexcavadora con oruga. El mismo implica la necesidad de contratación de un servicio de carretón vial con capacidad de hasta 25Tn;

 

Que es imprescindible dado que se refiere al traslado del equipo vial para cumplir con tareas de mantenimiento y cargas de residuos en la planta municipal de residuos sólidos urbanos (RSU);

 

Que por lo expuesto corresponde el dictado del pertinente acto administrativo que determine su otorgamiento;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Otórguese una Caja Chica, de pesos veintiún mil ($21.000,00) al Secretario de Obras y Servicios Públicos, Sr. Álvaro Romero D.N.I 31.301.510, destinada a afrontar los gastos que conlleve un servicio de traslado retroexcavadora con oruga. El mismo implica la necesidad de contratación de un servicio de carretón vial con capacidad de hasta 25Tn.-

ARTICULO 2°.- Déjese establecido que el Secretario de Obras y Servicios Públicos deberá constituir fianza por las sumas otorgadas, en conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 del Reglamento de Contabilidad y Administración y los Artículos 218 y 219 del Decreto Ley 6769/58 y modificatorias.-

 

ARTÍCULO 3º.- Establézcase que el Secretario de Obras y Servicios Públicos, deberá rendir cuenta de los fondos recibidos, y/o reintegrar los importes no utilizados en la Tesorería Municipal.-   

           

ARTÍCULO 4º.-  El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1º, será imputado a las partidas que correspondan según el sistema RAFAM de acuerdo al presupuesto vigente.-

 

ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de  Gobierno, de Hacienda y Administración y de Obras y Servicios Públicos.-

 

ARTICULO  6º.-  Comuníquese a quien corresponda, regístrese y cumplido, archívese.-