Boletines/Brandsen
Decreto Nº 1226/2020
Brandsen, 21/09/2020
Visto
Visto el Expediente Nº 4015-26.995/20 por el cual GODOY SANDRA CECILIA CUIT 27-22963805-5 solicita una habilitación de comercio simple bajo el rubro “ALMACEN”, en el inmueble ubicado en Alem N° 464, de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I – Sección G – Mz. 121b – Parcela 8 y, correspondiente a la Partida Nº 25518, y;
Considerando
Que a fs. 25 se expide la Directora de Habilitaciones: “Visto la solicitud de HABILITACION DE COMERCIO simple iniciado por GODOY SANDRA CECILIA CUIT 27-22963805-5, en relación al Inmueble sito en calle Alem N° 464, de la ciudad de Brandsen, identificado como: Circ. I – Sección G – Mz. 121b – Parcela 8 y, correspondiente a las cuentas 25518 (de la tasa de Servicios Urbanos /Mantenimiento de Red Vial). Que la misma se encuentra conforme Ordenanza de Habilitaciones en categoría 2 (dos), por tratarse de rubro “ALMACEN” y habiendo cumplido con los requisitos solicitados por la normativa vigente. Gírese las presentes actuaciones a la Dirección de Despacho y Digesto de la Municipalidad de Brandsen, para la elaboración y firma del Decreto. Cumplido, vuelva a fin de confeccionarse desde la Dirección a mi cargo el Certificado de Habilitación y procederse a la entrega del mismo al titular del establecimiento comercial habilitado. Firmado: Castillo Camila. Directora de Habilitaciones. Municipalidad de Brandsen”;
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de Habilitación;
EL INTENDENTE MUNICIPÁL DE BRADSEN DECRETA
ARTICULO 1º.- Otorgase a GODOY SANDRA CECILIA, CUIT 27-22963805-5, una habilitación de comercio simple bajo el rubro “ALMACEN”, en el inmueble ubicado en calle Alem N° 464 de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I – Sección G – Mz. 121b – Parcela 8 y, correspondiente a la Partida Nº 25518.-
ARTICULO 2º.- En caso de comprobarse incumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza 1094/04 y sus modificatorias, la presente habilitación caducará de manera automática, siendo el presente Decreto pasible de revocación y procederá la clausura inmediata del establecimiento, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren aplicarse por ante el Juzgado de Faltas Municipal.-
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y Protección Ciudadana y Habilitaciones.-
ARTICULO 4º.- Comuníquese a la Dirección de Ingresos Públicos, al interesado y entréguese al peticionante el certificado de habilitación para su pública exhibición. Cumplido, archívese.-