Boletines/Brandsen

Decreto Nº1224/2020

Decreto Nº 1224/2020

Brandsen, 21/09/2020

Visto

Visto el Expediente Nº 4015-26.916/20 por el cual BIGONI RENE LAUREANO CUIT 20-30847569-8 solicita una habilitación de comercio simple bajo el rubro “FORRAJERIA”, en el inmueble ubicado en Colectora Rene Favaloro N° 668, de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. VI – Sección B – Qta. 5 – Parcela 11 y, correspondiente a la Partida Nº 3991, y;

Considerando

Que a fs. 24 se expide la Directora de Habilitaciones: “Visto la solicitud de HABILITACION DE COMERCIO simple iniciado por BIGONI RENE LAUREANO CUIT 20-3084759-8, en relación al Inmueble sito en calle Colectora Rene Favaloro N° 668, de la ciudad de Brandsen, identificado como: Circ. VI – Sección B – Qta. 5 – Parcela 11 y, correspondiente a las cuentas 3991 (de la tasa de Servicios Urbanos /Mantenimiento de Red Vial). Que la misma se encuentra conforme Ordenanza de Habilitaciones  en categoría 2 (dos), por tratarse de rubro “FORRAJERIA” y habiendo cumplido con los requisitos solicitados por la normativa vigente. Gírese las presentes actuaciones a la Dirección de Despacho y Digesto de la Municipalidad de Brandsen, para la elaboración y firma del Decreto. Cumplido, vuelva a fin de confeccionarse desde la Dirección a mi cargo el Certificado de Habilitación y procederse a la entrega del mismo al titular del establecimiento comercial habilitado. Firmado: Castillo Camila. Directora de Habilitaciones. Municipalidad de Brandsen”;

 

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de Habilitación;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN DECRETA

ARTICULO 1º.- Otorgase a BIGONI RENE LAUREANO, CUIT 20-30847569-8, una habilitación de comercio simple bajo el rubro “FORRAJERIA”, en el inmueble ubicado en calle Colectora Rene Favaloro N° 668 de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. VI – Sección B – Qta. 5 – Parcela 11 y, correspondiente a la Partida Nº 3991.-

 

ARTICULO 2º.- En caso de comprobarse incumplimiento de las disposiciones de la             Ordenanza 1094/04 y sus modificatorias, la presente habilitación caducará de manera automática, siendo el presente Decreto pasible de revocación y procederá la clausura inmediata del establecimiento, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren aplicarse por ante el Juzgado de Faltas Municipal.-

 

ARTICULO 3º.-  El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y Protección Ciudadana y Habilitaciones.-

 

ARTICULO 4º.- Comuníquese a la Dirección de Ingresos Públicos, al interesado y entréguese al peticionante el certificado de habilitación para su pública exhibición. Cumplido, archívese.-