Boletines/Brandsen
Decreto Nº 1207/2020
Brandsen, 15/09/2020
Visto
Visto el Expte. 4015- 23.266/18 cuerpo V iniciado por la Secretaria de Obras y Servicios Públicos referente a la Licitación Pública Nº 5/2018 sobre Pavimentación de calle 12 entre calle 119 y Bv. Pintos de la ciudad de Brandsen, y;
Considerando
Que el Secretario de Obras y Servicios Públicos emite informe sobre la liquidación de las multas y los daños y perjuicios consecuencia de los incumplimientos de la empresa;
Que en ese orden, el Subsecretario Legal y Técnico mediante Dictamen 136/2020 expresa: “Sra. Directora de Despacho y Digesto: Vienen las actuaciones de referencia a fin de emitir opinión con relación a la liquidación de las multas y los daños y perjuicios irrogados como consecuencia del actuar de la empresa y en cumplimiento de lo dispuesto en el arts. 4 y 5 del Decreto 1525/2019.-
En tal sentido emitió informe la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, determinando la suma de PESOS SEIS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DIEZ CON 61/100 ($6.762.810,61), cuyo pago corresponderá intimar a la empresa por el plazo de diez (10) días, bajo apercibimiento de iniciar cobro judicial (conforme art. 62 inc. a) Decreto Ley 6021, 62 apartado 1, de su Dec. Reg. y arts. 10.2 y 10.6 del P.B y C.; discriminándose el monto de la siguiente manera:
$5.727.444,22 correspondiente a multas y sanciones. (art. 15.2 inc. d)PEL;
$1.035.366,39 en concepto de daños y perjuicios;
Por último, de estar de acuerdo el D.E, debería confeccionarse UN acto administrativo intimando de pago por la suma y concepto señalados a la empresa y efectuarse la intimación del artículo 62 de la Ley 6021 supra mencionado.
SUBSECRETARIA LEGAL y TECNICA, SEPTIEMBRE 04 de 2020”.-
Que por lo expuesto, y compartiendo la opinión legal vertida, corresponde el dictado del presente acto administrativo;
EL INTENDENTE MUNICIPÁL DE BRANDSEN DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Intímese a la empresa LA PLATA MONTAJES S.A en el plazo de diez (10) días al pago de pesos seis millones setecientos sesenta y dos mil ochocientos diez con 61/100 ($6.762.810,61) en concepto de multas y sanciones al Art. 15.2 inc c) y d) del PEL y de daños y perjuicios, bajo apercibimiento de iniciar cobro judicial (conforme art. 62 inc. a) Decreto Ley 6021, 62 apartado 1, de su Dec. Reg. y arts. 10.2 y 10.6 del P.B y C.-
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Hacienda y Administración y de Obras y Servicios Públicos.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a quien corresponda, dése al Registro Oficial y cumplido, archívese.-