Boletines/Brandsen

Decreto Nº1202/2020

Decreto Nº 1202/2020

Brandsen, 15/09/2020

Visto

Visto el Expediente Nº 4015-27.004/20, por el cual la Secretaría de Obras y Servicios Públicos gestiona la Compra Directa para el Servicio de reparación de bombas correspondientes a la Planta Depuradora;

Considerando

Que a fs. 8 la Jefe de Contrataciones y Licitaciones solicita la contratación directa con el proveedor Impeller Bombas SRL de acuerdo con lo normado en los art. 156 inc. 6 de la LOM por un valor de $730.457,75 para la reparación de dos bombas correspondientes a la Planta Depuradora;

                                   Que a fs. 9 obra dictamen del Subsecretario Legal y Técnico indicando: “Sra. Directora de Despacho y Digesto: Vienen las actuaciones de referencia con motivo de emitir opinión sobre la contratación directa del servicio de Reparaciòn de Bombas correspondientes a la Planta Depuradora de Brandsen.

Del análisis de la situación no encuentro objeciones a que se realice una contratación directa con fundamento en lo dispuesto en artículo 156 inc. 6) de la LOM que expresamente lo admite para el servicio de reparación, por ello, de estar de acuerdo el D.E debería dictarse el acto administrativo de rigor.

SUBSECRETARIA LEGAL Y TECNICA, septiembre 15 de 2020”;

                                   Que los montos mencionados en el art. 151 de la Ley Orgánica de Municipalidades fueron actualizados por Resolución Nº 1211/2019 del Ministerio de Gobierno;

                                   Que en razón de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo autorizando la compra directa;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN DECRETA

ARTÍCULO 1º.-  Autorizase la Contratación Directa con el proveedor IMPELLER BOMBAS SRL, por un valor total de pesos setecientos treinta mil cuatrocientos cincuenta y siete con 75/100 ($730.457,75) para el Servicio de reparación de dos bombas correspondientes a la Planta Depuradora, por considerar su precio conveniente a los intereses del Municipio y por ajustarse a lo establecido en la Ley Orgánica de las Municipalidades.-

ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1º, será imputado a Jurisdicción: 4000 Secretaria de Obras y Servicios Públicos - Categoría Programática 26.02 – Imputación: 3.3.3 – Fuente de Financiamiento 110.-

ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de  Gobierno, de Hacienda y Administración  y de Obras y Servicios Públicos.-

ARTÍCULO 4º.-  Comuníquese a quien corresponda, dése al Registro Oficial y cumplido, 

archívese.-