Boletines/Brandsen
Decreto Nº 1195/2020
Brandsen, 11/09/2020
Visto
Visto el Expediente Nº 4015-26.943/20 por el cual RAMAZZO JORGE ERNESTO, CUIT 20-21675385-3 solicita un traslado de comercio bajo el rubro “VENTA DE COMPUTADORAS, INSUMOS Y AFINES AL RUBRO”, en el inmueble ubicado en calle Las Heras N° 1155, de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I – Sección J – Manzana 10e – Parcela 17 – U.F 2 y, correspondiente a la Partida Nº 32960, y;
Considerando
Que a fs. 29 se expide la Directora de Habilitaciones: “Visto la solicitud de TRASLADO DE COMERCIO iniciado por RAMAZZO JORGE ERNESTO, CUIT 20-21675385-3 en relación al Inmueble sito en calle Las Heras N° 1155, de la ciudad de Brandsen, identificado como: Circ. I – Sección J – Manzana 10e – Parcela 17 – U.F 2 y, correspondiente a las cuentas 32960 (de la tasa de Servicios Urbanos /Mantenimiento de Red Vial). Que la misma se encuentra conforme Ordenanza de Habilitaciones en categoría 2 (dos), por tratarse de rubro “VENTA DE COMPUTADORAS, INSUMOS Y AFINES AL RUBRO” y habiendo cumplido con los requisitos solicitados por la normativa vigente. Gírese las presentes actuaciones a la Dirección de Despacho y Digesto de la Municipalidad de Brandsen, para la elaboración y firma del Decreto. Cumplido, vuelva a fin de confeccionarse desde la Dirección a mi cargo el Certificado de Habilitación y procederse a la entrega del mismo al titular del establecimiento comercial habilitado. Firmado: Silvia. R Echayre. Directora de Habilitaciones. Municipalidad de Brandsen”;
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de Habilitación;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN DECRETA
ARTICULO 1º.- Otorgase a RAMAZZO JORGE ERNESTO, CUIT 20-21675385-3, un traslado de comercio bajo el rubro “VENTA DE COMPUTADORAS, INSUMOS Y AFINES AL RUBRO”, en el inmueble ubicado en calle Las Heras N° 1155 de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I – Sección J – Manzana 10e – Parcela 17 – U.F 2 y, correspondiente a la Partida Nº 32960.-
ARTICULO 2º.- En caso de comprobarse incumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza 1094/04 y sus modificatorias, la presente habilitación caducará de manera automática, siendo el presente Decreto pasible de revocación y procederá la clausura inmediata del establecimiento, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren aplicarse por ante el Juzgado de Faltas Municipal.-
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y Protección Ciudadana y Habilitaciones.-
ARTICULO 4º.- Comuníquese a la Dirección de Ingresos Públicos, al interesado y entréguese al peticionante el certificado de habilitación para su pública exhibición. Cumplido, archívese.-