Boletines/Brandsen

Decreto Nº1194/2020

Decreto Nº 1194/2020

Brandsen, 11/09/2020

Visto

Visto el Expediente Nº 4015-26.937/20 por el cual FALCONE ELENA LUJÁN CUIL 27-31520413-0 solicita cambio de razón social bajo el rubro “DESPENSA Y ARTICULOS DE KIOSCO”, en el inmueble ubicado en calle De La Place N° 265 de la localidad de Jeppener, partido de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. V – Sección A - Manzana 10 – Parcela 13, y, correspondiente a la Partida Nº 5780, y;

Considerando

Que a fs. 19 se expide la Directora de Habilitaciones: “Visto la solicitud de cambio de razón social iniciado por FALCONE ELENA LUJÁN CUIL 27-31520413-0 y García Patricia Alejandra CUIL 27-30421046-5 en relación al inmueble sito en calle De La Place N° 265 de la localidad de Jeppener, partido de Brandsen, identificado como: Circ. V – Sección A - Manzana 10  – Parcela 13, y correspondiente a las cuentas 5780 (de la tasa de Servicios Urbanos /Mantenimiento de Red Vial). Que la misma se encuentra conforme Ordenanza de Habilitaciones  en categoría 2 (dos), por tratarse de rubro “DESPENSA Y ARTICULOS DE KIOSCO” y habiendo cumplido con los requisitos solicitados por la normativa vigente. Gírese las presentes actuaciones a la Dirección de Despacho y Digesto de la Municipalidad de Brandsen, para la elaboración y firma del Decreto. Cumplido, vuelva a fin de confeccionarse desde la Dirección a mi cargo el Certificado de Habilitación y procederse a la entrega del mismo al titular del establecimiento comercial habilitado. Firmado: Castillo Camila. Directora de Habilitaciones. Municipalidad de Brandsen”;

 

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de Habilitación;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN DECRETA

ARTICULO 1º.- Otorgase a FALCONE ELENA LUJÁN CUIL 27-31520413-0 un cambio de razón social bajo el rubro “DESPENSA Y ARTICULOS DE KIOSCO”, en el inmueble ubicado en calle De La Place N° 265 de la localidad de Jeppener, partido de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. V – Sección A - Manzana 10 – Parcela 13, y, correspondiente a la Partida Nº 5780.-

 

ARTICULO 2º.- En caso de comprobarse incumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza 1094/04 y sus modificatorias, la presente habilitación caducará de manera automática, siendo el presente Decreto pasible de revocación y procederá la clausura inmediata del establecimiento, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren aplicarse por ante el Juzgado de Faltas Municipal.-

 

ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y de Protección Ciudadana y Habilitaciones.-

 

ARTICULO 4º.- Comuníquese a la Dirección de Ingresos Públicos, al interesado y entréguese al peticionante el certificado de habilitación para su pública exhibición. Cumplido, archívese.-